Gobierno de La Rioja

Núm. 167
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 30 de diciembre de 2004
AYUNTAMIENTO DE MEDRANO
III.C.44

Aprobación definitiva de la modificación de varias Ordenanzas Fiscales

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de las tarifas de las ordenanzas fiscales que a continuación se relacionan, durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios de la casa consistorial y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 150, de fecha 23 de noviembre de 2004, quedan definitivamente aprobadas las Ordenanzas de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.3 del Real-Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 17.4 de la citada Ley, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo y de las Ordenanzas modificadas, elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales.

Contra dicho acuerdo y ordenanzas modificadas, podrá interponerse, de conformidad con el Art. 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, previo el recurso de reposición ante este Ayuntamiento en el plazo de un mes.

Las presentes modificaciones aprobadas por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2004, entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y comenzarán a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Medrano a 30 de diciembre de 2004.- El Alcalde, Alejandro Las Heras Quintín.

Marta Sánchez Vega, Secretaria del Excmo. Ayuntamiento de Medrano (La Rioja), certifico: Que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2004, adoptó, entre otros, el acuerdo que se transcribe:

El Pleno de este Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, por unanimidad de votos a favor, que representan la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, acuerda:

Primero.- Aprobar, con carácter provisional, en los términos en que figura en el expediente obrante, la modificación de las tarifas contenidas en las siguientes Ordenanzas fiscales:

- Tasa por prestación del servicio de Cementerio Municipal.

- Tasa por prestación del servicio de Alcantarillado.

- Tasa por el servicio de recogida de Basuras y residuos sólidos urbanos.

- Tasa de tránsito de ganado.

- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

- Tasa por rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

- Tasa por tendidos, tuberías y galerías para la conducción de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, incluidos los postes para líneas, cables palomillas, etc..., sobre la vía pública.

- Tasa por Guardería Rural y servicios a la Agricultura.

- Tasa por el servicio de Báscula Municipal.

Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptivas, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo en base al Art. 17. 3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto.- Disponer, asimismo, que el acuerdo definitivo, incluyendo el provisional, elevado automáticamente a esta categoría, y el texto íntegro de las modificaciones aprobadas, se publiquen en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y para que conste y surta efectos, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Medrano, a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

Texto íntegro de las modificaciones aprobadas

Ordenanza fiscal nº 1. reguladora de la tasa por prestación del servicio de Cementerio Municipal.

Artículo 7.- Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

a) Nichos:

1.1. Ocupación de nicho por 10 años: 130 euros

1.2. primera renovación de nicho por 10 años: 130 euros

1.3. segunda y sucesivas renovaciones de nichos por periodo análogo: 260 euros

1.4. Ocupación de nicho por 99 años: 1.000 euros

b) Terreno para mausoleos. Se deroga.

c) Servicios de enterramiento: 60 euros

Ordenanza fiscal nº 2. reguladora de la tasa por prestación del servicio de Alcantarillado.

Artículo 7. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

1.1 Acometida a la red general para local o vivienda: 125 euros

1.2. Acometida a la red general para nave o local donde se ejerzan actividades empresariales: 250 euros

1.3. Servicio de mantenimiento a la red general. Cuota anual: 14 euros

Ordenanza fiscal nº 3 reguladora de la tasa por recogida de Basuras y residuos sólidos urbanos:

Artículo 7. se aplicarán las siguientes tarifas:

1.1. Por cada vivienda: 60 euros

1.2. Por cada establecimiento industrial o comercial, radicado dentro del casco urbano: 75 euros

1.3. Por cada establecimiento industrial o comercial, radicado fuera del casco urbano: 105 euros

1.4. Bares o cafeterías, dentro del casco urbano: 105 euros

Ordenanza fiscal nº 4 reguladora de la tasa por tránsito de ganado:

Artículo 6. se aplicarán las siguientes tarifas:

1.1. Por cabeza de ganado mayor: 6,50 euros

1.2. Por cabeza de ganado menor y vacuno: 3, 50 euros

1.3. Por cabeza de ganado lanar: 0,50 euros

Ordenanza fiscal nº 7 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

Artículo 6. se aplicarán las siguientes tarifas:

A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales: 18 euros

De 12 hasta 11,99 caballos fiscales: 46 euros

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 96 euros

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 120 euros

De 20 caballos fiscales en adelante: 150 euros

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas: 112 euros

De 21 a 50 plazas: 160 euros

De más de 50 plazas: 200 euros

C) Camiones:

De menos de 1.000 Kg. De carga útil: 57 euros

De 1.000 a 2.999 Kg. De carga útil: 112 euros

De 3.000 a 9.999 Kg. De carga útil: 160 euros

De 10.000 Kg de carga útil en adelante: 200 euros

D) Otros Vehículos:

Motocicletas hasta 125 c.c.: 6 euros

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.: 11 euros

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.: 21 euros

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.: 41 euros

Motocicletas de más de 1.000 c.c.: 81 euros

Ordenanza fiscal nº 5 reguladora de la tasa por Rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:

Artículo 6. se aplicarán las siguientes tarifas:

1.1. Tractores: 24 euros

1.2. Remolques: 20 euros

1.3. Mula mecánica y otros: 10 euros

Ordenanza fiscal nº 9 reguladora de la Tasa por tendidos, tuberías y galerías para la conducción de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, incluidos los postes para líneas, cables palomillas, etc..., sobre la vía pública.

Artículo 6. se aplicarán las siguientes tarifas:

1.1 Aparatos o máquinas de venta o expedición automática de cualquier producto: 2 euros

1.2 Rieles: 0,70 euros

1.3 Postes de hierro o madera: 2,50 euros

1.4 Cables: 0,70 euros

1.5 Palomillas: 1,90 euros

1.6 Cajas de amarre, distribución o registro: 1,90 euros

1.7 Basculas:1, 90 euros

1.8 Gasolineras: 130 euros

Ordenanza fiscal nº 14 reguladora de la Tasa por Guardería Rural y servicios a la Agricultura.

Artículo 6. se aplicarán las siguientes tarifas:

La cuota tributaria se determinará multiplicando la superficie o base imponible por 0, 19 euros/ área.

Ordenanza fiscal nº 16 reguladora de la Tasa por el servicio de Báscula Municipal.

Artículo 6. se aplicarán las siguientes tarifas:

La cuota tributaria se determinará multiplicando el número de pesadas por 1,60 euros, salvo los camiones, cuya cuota tributaría será de 2,50 euros por pesada.

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