Aprobación definitiva de la modificación y aprobación de ordenanzas fiscales
Aprobado por este Ayuntamiento el acuerdo de aprobación provisional de las Ordenanzas reguladoras de los tributos que luego se relacionan, con exposición al público por plazo de 30 días, efectuada mediante anuncio en el Tablón de Anuncios y boletín Oficial de La Rioja nº 150, de fecha 23 de noviembre de 2004, y no habiéndose presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el referido acuerdo de Modificación, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 49 b) de la Ley 7/1985 y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento del artículo 17.4 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se inserta el texto extractado del acuerdo y de las modificaciones operadas a todos los efectos legales.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 113 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Ocón a 23 de noviembre de 2004.- El Alcalde, Ernesto Viguera Blanco
Extracto de la certificación del acuerdo de aprobación provisional de modificación de ordenanzas:
Dña Laura Maté Casis, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Ocón, La Rioja, Certifico: Que en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día once de noviembre de 2004, se adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
"Leída la moción presentada por la Alcaldía sobre este punto.
Visto el informe de Secretaría.
Tras debatir convenientemente este punto del Orden del Día, se pasó a la votación aprobándose por unanimidad de los miembros de la Corporación, los siguientes acuerdos:
"Examinado el expediente seguido para la modificación de las ordenanzas reguladoras de:
- tasa de recogida domiciliaria basuras o de residuos sólidos urbanos
- impuesto de bienes inmuebles
Y la aprobación de la ordenanza de:
- mantenimiento y conservación de caminos rurales
Atendiendo que la modificación respeta el límite máximo que cabe repercutir como tasa a los sujetos pasivos.
En armonía con el informe técnico, jurídico y económico de la Secretaria-Interventora que sirve de base para fijar las modificaciones a introducir en la ordenanza.
Vista la legislación aplicable al caso se acuerda:
Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de las Ordenanzas que se expresan a continuación.
Segundo.- Exponer el expediente a información pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y el Boletín Oficial de La Rioja durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Ordenanza reguladora de la tasa de recogida domiciliaria basuras o de residuos sólidos urbanos
Artículo 4.- Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa:
A. Viviendas de carácter familiar, 30 euros
Bares, Cafeterías o establecimientos de carácter similar, 30 euros
B. Locales comerciales o industriales, 30 euros
Disposición final. La presente Modificación y su concreta ordenación fue aprobada provisionalmente el once de noviembre de dos mil cuatro, entrando en vigor en la fecha de su publicación integra en el Boletín Oficial de La Rioja y comenzará a aplicarse desde el día uno de enero de dos mil cinco.
Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
Artículo 3.- Quedarán exentos del pago del impuesto los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere tres euros
Disposición final. La presente Modificación y su concreta ordenación fue aprobada provisionalmente el once de noviembre de dos mil cuatro, entrando en vigor en la fecha de su publicación integra en el Boletín Oficial de La Rioja y comenzará a aplicarse desde el día uno de enero de dos mil cinco.
Ordenanza reguladora del mantenimiento y conservación de caminos rurales
Artículo 1º.- Es objeto de la presente Ordenanza la conservación, mantenimiento y mejora de todos los caminos rurales municipales con itinerario comprendido en el término municipal de Ocón, exceptuando las servidumbres típicas de fincas aisladas que se regirán por los Arts. 564 al 568 del Código Civil.
Artículo 2º.- Definición
Se entiende por caminos rurales aquellos que se comunican entre sí y se encuentran dentro del término municipal, o que enlazan con otros términos colindantes.
Artículo 3º.- La financiación de las actuaciones en la red de caminos rurales de titularidad municipal se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los Presupuestos anuales del Ayuntamiento, mediante recursos que provengan de otras Administraciones Públicas y de los propietarios de fincas rústicas dentro del término municipal.
Artículo 4º.- 1. La aprobación de los Proyectos de caminos de la red municipal implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.
3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de las mismas y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquellos.
Artículo 5º.- La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarias para la construcción de los caminos, se efectuará con arreglo a lo establecido en la legislación de Expropiación Forzosa.
Artículo 6º.- Acceso a las fincas
1. El Ayuntamiento puede limitar los accesos de los caminos a las fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas.
2. Los accesos a las fincas serán autorizados en precario, corriendo todos los gastos de mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los mismos.
Artículo 7º.- Obligaciones de los propietarios.
Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de mejorar, mantener y limpiar debidamente las cunetas colindantes a sus propiedades. Cuando exista desnivel entre el camino y las propiedades, el talud tendrá una pendiente máxima de 50%.
Artículo 8º.- Retranqueo
El retranqueo mínimo de edificaciones, vallados, cerramientos, alambradas y carteles a caminos, será conforme a lo dispuesto en el correspondiente Planeamiento Urbanístico vigente para cada caso concreto. En los caminos públicos los cerramientos deberán retranquearse un mínimo de 6,00 metros del eje del camino. Los edificios respetarán una distancia mínima de 10 metros del eje del camino.
El cerramiento de mampostería u obra de fábrica queda prohibido, excepto en los casos de uso para explotaciones ganaderas o de especie piscícola, de acuerdo con la normativa urbanística municipal.
La altura máxima del cerramiento será, en general, de 2,00 metros ajustándose la situación y materiales a las especificaciones de las Condiciones Generales de Edificación e Instalación establecidas en la normativa urbanística municipal excepto en los de mampostería cuya altura máxima será de 1,50 metros.
Artículo 9º.- No se podrá efectuar plantaciones de árboles frutales o forestales (árboles altos) cerca de los caminos sino a la distancia de seis metros respecto al eje de los caminos principales y de cinco metros respecto de los caminos secundarios. Esta distancia se reducirá a 6 metros para caminos principales y de 5 metros para secundarios si la plantación es de árboles bajos, arbustos, viñas, etc.
Artículo 10º.1.- No se podrá circular por los caminos comprendidos en esta Ordenanza sin la debida autorización los vehículos cuyo peso máximo sea igual o superior a 25.000 Kg. (incluida la carga), salvo en vendimias en que el tonelaje será libre.
2.- Quedan prohibidas las siguientes actuaciones:
a) Depositar en los caminos o cunetas toda clase de materiales procedentes de las parcelas de explotación o de la limpieza de ríos y cunetas (piedras, sarmientos, brozas, etc.).
b) Efectuar cualquier tipo de obra que afecte a los caminos, así como la construcción de zanjas para la colocación de tuberías.
c) Invadir los caminos con maquinaria agrícola para realizar labores agrarias en las fincas.
d) Verter agua en los caminos por una inadecuada labor de riego, desviar el agua construyendo ribadas o tapando cavas y creando otras nuevas reconduciendo el agua hacia los caminos o hacia otras fincas, desviándola de su curso natural. No se podrán desviar cursos naturales de agua permanentes y temporales sin permiso del Ayuntamiento.
e) Estacionar vehículos o remolques dentro de los límites del camino. Se exceptuará esta norma en época de recolección (vendimias), siempre que no exista otra posibilidad ni obstaculice gravemente el paso de otros vehículos.
f) Circular por los caminos con cualquier vehículo a motor a una velocidad superior a los 50 Km. Hora.
g) Verter escombros o basuras en caminos públicos.
Artículo 11º.
1.- Para poder circular por los caminos con vehículos de peso superior a 25.000 Kgr. (tara y carga), será necesaria la correspondiente autorización de este Ayuntamiento, así como el depósito previo de una fianza cuya concreción se señale en cada caso concreto: la fianza será para responder de eventuales darlos y perjuicios.
2.- Para obtener la autorización de circulación se presentará la correspondiente solicitud en las Oficinas Municipales, indicando la causa de los desplazamientos, caminos por los que se va a circular, días y número de viajes a realizar y detalle de los vehículos y matrículas que se utilicen.
3.- Si se causan daños en la infraestructura del camino, serán arreglados por el causante y en caso contrario se arreglarán con cargo al aval depositado y si éste no fuera suficiente se requerirá al causante del daño el resto.
4.- Importe de los avales.
Hasta 20 viajes: 1300 euros.
De 21 a 30 viajes: 2.200euros
De 31 a 40 viajes: 3.000euros
De 41 a 50 viajes: 3.600euros
Más de 50 viajes: 4.200euros
5.- En los casos cuyo paso sea permanente a lo largo del año se depositará aval por las cantidades marcadas en el punto 4 que correspondan, de acuerdo con el número de viajes que se prevea realizar en el transcurso del año, elevándose a la cantidad a 6.010 euros cuando el número de viajes exceda de 100.
6.- No será necesario solicitar autorización de circulación, eximiéndose del pago de las tasas correspondientes, en los casos de prestación de obras o servicios de carácter público solicitados o ejecutados por el Ayuntamiento.
Artículo 12º.- Los accesos y cerramientos, así como las nivelaciones o movimientos de tierra de las fincas colindantes a los caminos precisarán autorización expresa del Ayuntamiento.
Artículo 13º.- Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en los apartados siguientes:
1.- Son infracciones leves:
a) Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de los caminos objetos o materiales de cualquier naturaleza (así como ramas, brozas, piedras, etc.).
b) Usar los caminos de forma impropia contribuyendo a su rápido deterioro (derrape de motos, etc.).
c) Realizar plantaciones de árboles, arbustos, etc., sin respetar las distancias mínimas marcadas reglamentarias.
d) Verter escombros.
e) El resto de infracciones, salvo las calificadas expresamente como graves o muy graves.
2.- Son infracciones graves.
a) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación del camino.
b) Dañar el camino por arrastre de aperos o maquinaria.
c) Romper o labrar los límites del camino.
d) Desviar aguas de su curso natural y conducirlas al camino.
e) La reiteración de las faltas leves por el mismo titular o infractor en un año.
3. Son infracciones muy graves:
a) Cualquier infracción que suponga el corte o la dificultad del tránsito por el camino.
b) La reiteración de tres faltas graves por el mismo titular o infractor dentro del plazo de doce meses.
Artículo 14º.- 1. El procedimiento para sancionar las infracciones a los preceptos de esta ordenanza se iniciará de oficio por Resolución de la autoridad competente o como consecuencia de denuncia formulada por particulares
2. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves: 30 euros la primera vez y 60 euros la segunda.
b) Infracciones graves: 90 euros la primera vez y 120 euros la segunda.
c) Infracciones muy graves: 150 euros la primera vez y 300 euros la segunda y siguientes.
Artículo 15º.- La competencia para la imposición de la sanción corresponde, en el marco de lo dispuesto en la presente Ordenanza, al Sr. Alcalde.
2.- La imposición de la sanción correspondiente será independiente de la obligación de reponer o reparar los daños materiales causados y de que se cumpla lo establecido en la presente Ordenanza, o en su caso resarcir al Ayuntamiento del coste de la reparación.
3.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de acudir a la vía judicial si el daño causado es importante.
Disposición Final: La presente Ordenanza que consta de quince artículos entrará en vigor conforme a las disposiciones legales a partir del día uno de enero del 2005, permaneciendo vigente hasta su derogación expresa.
Ordenanza reguladora de la tasa de construcción, mejora, mantenimiento y conservación de caminos rurales
Artículo 1º.- Este ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece la Tasa por la que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley.
Artículo 2º.- Hecho imponible
El hecho imponible de esta tasa consistirá en la prestación del servicio regulador de la construcción, mejora, conservación y mantenimiento de los caminos rurales por el Ayuntamiento, a favor de las fincas rústicas existentes en la localidad, cuyo servicio será de recepción obligatoria.
Artículo 3º.- Las tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio. Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengarán el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de alta inicial y cese en el que se prorrateará las cuotas.
Artículo 4º.- Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art 33 de la Ley General Tributaria, que figuren como propietarios de parcelas que tengan la consideración de rústicas a los efectos del IBI, explotaciones forestales, agrícolas, ganaderas y de extracción de áridos.
Artículo 5º.- Exenciones y bonificaciones
Están exentos de esta tasa el Estado, las Comunidades Autónomas y otras entidades de carácter público, benéfico docentes y sin ánimo de lucro que exploten directamente las fincas y cuyo rendimiento se destine a la actividad que ejercen.
Quedarán exentas del pago de esta tasa, todas aquellas fincas rústicas sitas en zonas en las que no exista acceso a través de camino.
Artículo 6º.- Base Imponible
La base del gravamen está constituida por:
- La superficie de cada parcela expresada en áreas, sobre cuya unidad se aplicarán las tarifas que correspondan.
- El número de vehículos que se utilizan en las explotaciones forestales y en las de extracción de áridos y similares, si las hubiere.
Artículo 7º.- Tipo de Gravamen y Cuota tributaria
Por cada área de terreno se abonará a la Hacienda Municipal anualmente:
Terrenos de 1ª categoría: mínimo 0,05 euros y máximo 0,10 euros
Terrenos de 2ª categoría: mínimo 0,04 euros y máximo 0,08 euros
Terrenos de 3ª categoría: mínimo 0,03 euros y máximo 0,06 euros
Pastos: mínimo 0,02 euros y máximo 0,04 euros
Por cada vehículo utilizado en la explotación forestal de extracción de áridos o similares se abonará a la Hacienda Municipal, anualmente: 3euros/viaje
La cuota tributaria estará determinada en la tarifa establecida en esta Ordenanza por el producto del número de áreas en cada una de las clases de terrenos definidos por el número de vehículos de la explotación forestal y de extracción de áridos o similares por la tarifa signada.
Para cada sujeto pasivo se formulará una cuota unificada, tomada de la suma de las cuotas de cada parcela, de la suma de los vehículos en las explotaciones forestales y de extracción de áridos y similares.
Artículo 8º.- En el supuesto de fallecimiento, los copartícipes, o cotitulares de las herencias yacentes vendrán obligados a satisfacer las cuotas que por esta Ordenanza correspondan.
Artículo 9º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Artículo 10º.- Se formará anualmente el Padrón de contribuyentes que contendrá los elementos esenciales de las liquidaciones, con base en los datos que obran en este Ayuntamiento, y en concreto tomando como base, el Padrón de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica que es enviado actualizado cada año por la Gerencia Territorial del Catastro, así como el Padrón de actividades Económicas.
El padrón será expuesto al público mediante anuncio inserto en el BOR y Tablón de Edictos del Ayuntamiento a efectos de reclamaciones. Los elementos tributarios cuyo importe no supere los dos euros se consideraran baja por ser su cobro de difícil realización, interfiriendo la normal marcha administrativa.
Disposición Final: La presente Ordenanza que consta de Díez artículos entrará en vigor conforme a las disposiciones legales a partir del día uno de enero del 2005, permaneciendo vigente hasta su derogación expresa.
Disposición Final.- La presente Aprobación y su concreta ordenación fue aprobada provisionalmente el once de noviembre de dos mil cuatro, entrando en vigor en la fecha de su publicación integra en el Boletín Oficial de La Rioja y comenzará a aplicarse desde el día uno de enero de dos mil cinco.