Gobierno de La Rioja

Núm. 167
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 30 de diciembre de 2004
AYUNTAMIENTO DE SAN ASENSIO
III.C.53

Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2004, aprobó con carácter provisional la modificación de varias Ordenanzas fiscales: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto Actividades Económicas, Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto Construcciones, instalaciones y obras, Suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado, cementerio, ocupación vía pública con puestos y barracas, ocupación subsuelo-suelo y vuelo de la vía pública, piscinas y contribuciones especiales.

El referido acuerdo, con todos sus antecedentes, ha permanecido expuesto al público durante el plazo de un mes, previo edicto expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y publicado en el B.O.R. nº 151 de fecha 25 de noviembre de 2.004, sin que durante dicho plazo se haya presentado reclamación alguna, quedando definitivamente aprobada, por lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artº 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-admvo ante la Sala de lo Contencioso-admvo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el B.O.R., en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

San Asensio a 27 de diciembre de 2004.- El Alcalde, Alfonso García Hernando.

Parte dispositiva del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 17 de noviembre de 2004.

D. José Luis Alonso Tejada, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de esta localidad en régimen de acumulación, certifico:

Que el Ayuntamiento Pleno de esta localidad en sesión de fecha 17 de noviembre de 2004 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

1º.- Examen y aprobación, si procede, de la modificación de varias ordenanzas fiscales:

Dada cuenta por la portavoz del P.P. Mª Luisa Sánchez de su contenido..., y sometido a votación el punto del orden del día, concretado en la propuesta del equipo de gobierno PP-PR y excluyendo la afección a la ordenanza del polideportivo y ayuda a domicilio planteada por el PSOE, es aprobado por mayoría absoluta PP y PR, votando en contra PSOE y, en consecuencia, se aprueba con carácter provisional su modificación, así como su exposición pública por término de 30 días hábiles o un mes a efectos de alegaciones, considerándose definitivamente adoptado este acuerdo si no se presentaren reclamaciones.

Las modificaciones aprobadas entrarán en vigor y comenzarán a aplicarse el día 1 de enero de 2005, permaneciendo en vigor 2hasta su modificación o derogación expresa.

1.- Ordenanza del impuesto sobre bienes inmuebles.

Los tipos de gravamen aplicables en este Municipio serán los siguientes:

a.- bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,60%.

b.- bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,75%.

c.- bienes inmuebles de características especiales: 1,30%.

2.- Impuesto sobre actividades económicas:

El coeficiente aplicable en función del importe neto de la cifra de negocios /euros/ será con arreglo al siguiente desglose:

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00: 1,29

Desde 5.000.000,00 hasta 10.000.000,00: 1,30

Desde 10.000.000,00 hasta 50.000.000,00: 1,32

Desde 50.000.000,00 hasta 100.000.000,00: 1,33

Más de 100.000.000,00: 1,35

Sin cifra de negocio: 1,31

3.- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

Las tarifas aplicables serán las siguientes:



Clase de vehículo Potencia Cuota euros
Turismos Menos de 8 C.F. 13,88
De 8 hasta 11,99 C.F. 37,49
De 12 hasta 15,99 C.F. 79,14
De 16 hasta 19,99 C.F. 98,57
De 20 C.F. en adelante 132,20
Autobuses Menos de 21 plazas 95,80
De 21 a 50 plazas 136,44
De más de 50 plazas 170,54
Camiones Menos de 1.000 Kg. de carga útil 48,62
De 1.000 kg a 2.999 de carga útil 95,80
De más de 2.999 a 9.999 de carga útil 136,44
De más de 9.999 de carga útil 170,54
Tractores Menos de 16 C.F. 20,32
De 16 a 25 C.F. 31,93
De más de 25 C.F. 95,80
Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
De menos de 1.000 y más de 750 kg de carga útil 20,32
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 31,93
De más de 2.999 kg de carga útil 95,80
Otros vehículos
Ciclomotores 4,86
Motocicletas hasta 125 cc 4,86
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc 8,33
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc 16,66
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc 33,32
Motocicletas de más de 1.000 cc 66,64

4.- Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:

El tipo de gravamen será el 2,60%.

5.- Suministro de agua potable:

Las tarifas a abonar por alta de usuarios a dicha red general serán las siguientes:



a.- con carácter general cuota de enganche: 90,15 euros

b) en zona de bodegas:

Las prolongaciones desde la red general que sean necesarias llevarse a cabo se realizarán por cuenta de los usuarios.



Uso doméstico: - mínimo trimestral 30 m3: 6,85 euros.
- De 30 m3 a 45 m3: 0,49 euros/m3.
- De 45 m3 a 80 m3: 0,77 euros/m3.
- Más de 80 m3: 1,23 euros/m3.
Bares y similares: - mínimo trimestral 40 m3: 11,60 euros.
- De 40 m3 a 60 m3: 0,49 euros/m3.
- De 60 m3 a 80 m3: 0,50 euros/m3.
- Más de 80 m3: 0,62 euros/m3.
Industrias: - Mínimo trimestral 60 m3: 17,60 euros.
- De 60 m3 en adelante: 0,49 euros/m3.
Pabellones agrícolas: - Mínimo trimestral 20 m3. 6,00 euros.
- De 20 m3 a 45 m3: 0,50 euros/m3.
- Más de 80 m3: 1,22 euros/m3.

Cuota de reenganche: Si la solicitud se refiere a la rehabilitación de una conexión ya existente y para la cual se hubiese decretado previamente, bien a instancia de parte o de oficio como consecuencia del pertinente expediente de corte de suministro, la desconexión del servicio: 180,30 euros.

Trabajos de reparación en la red:

En las actuaciones que se utilicen materiales propiedad del Ayuntamiento, se cobrará al beneficiario el importe de aquellos a precio de costo incrementados en un 25%.

Los jornales y mano de obra invertidos por el personal dependiente del Ayuntamiento se cobrarán de acuerdo con las siguientes tarifas:

- hora de brigada de intervención: 49,90 euros la hora.

- Cuando la brigada sea una sola persona: 24,95 euros la hora

Asimismo, cuando para la realización de los trabajos intervengan empresas contratadas por el Ayuntamiento, se cargará al beneficiario el importe de aquellos, a su precio de factura, incrementados en un 25%.

Cuando las obras realizadas se deban a desperfectos o averías en la red producidas por culpa o negligencia, se cargará el importe total de la factura o liquidación en un 50%.

6.- Servicio de recogida domiciliaria de basura y residuos sólidos urbanos:

Las tarifas serán las siguientes:

Usos domésticos:

Por cada vivienda de carácter familiar: 43,46 euros/semestre

Usos no domésticos:

Por cada local o establecimiento donde se desarrollen

Actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios: 60,17 euros/semestre

Las actividades comerciales, industriales, de servicios y de cualquier otro tipo que generen tal cantidad de basuras asimilable a doméstica y que precisen un contenedor de uso exclusivo, tributarán exclusivamente por la siguiente tarifa: por contenedor: 250 euros/semestre

7.- Servicio de alcantarillado:

La cuota tributaria correspondiente a la conexión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 6,01 euros.

A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas:

Viviendas: 8,00 euros/año.

Industrias: 12,00 euros/año.

8.- Cementerio municipal:

La tarifa será como a continuación se indica:

Epígrafe 1º: Asignación de sepulturas y nichos:

1.1 concesión de nichos: 306,95 euros.

1.2 concesión de sepulturas de 2 M2: 255,79 euros

Epígrafe 2º: Asignación de terrenos para Mausoleos y panteones:

2.1 concesión de terrenos de 9 M2 panteones:959,22 euros

2.2 concesión de terrenos de 9 M2 mausoleos:1.023,16 euros

Epígrafe 3º: permisos de construcción de mausoleos y panteones:

3.1 permiso para construir panteones: 31,97 euros

3.2 permiso para construir mausoleos: 31,97 euros

3.3 permiso para modificar panteones o mausoleos: 6,39 euros

Epígrafe 4º: Transmisión de concesiones que no sean a título de herencia:

4.1 De nichos: 50,00 euros.

4.2 De sepulturas: 150,00 euros

4.3 De panteones: 200,00 euros

4.4 De mausoleos: 479,61 euros

Epígrafe 5º: Transmisión de concesiones que sean a título de herencia:

5.1 De nichos: 50,00 euros.

5.2 De sepulturas: 150,00 euros

5.3 De panteones: 200,00 euros

5.4 De mausoleos: 300,00 euros

9.- Ocupación de la vía publica o terrenos de uso publico con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico:

Tarifa:

Por la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones e industrias callejeras y ambulantes:

- por cada 10 M2 o fracción y día: 3,01 euros

Por la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público para el rodaje de películas:

- Por cada 10 M2 o fracción y día: 0,60 euros

Para el caso de que no sea posible determinar la superficie a ocupar se establece una cuota mínima por cada día de 6,01 euros.

En el supuesto de vendedores ambulantes que deseen una autorización anual:

para un día de mercadillo a la semana por cada 10 M2: 104,50 euros/año

para 2 días de mercadillo a la semana por cada 10 M2: 186,50 euros/año

Las anteriores tarifas serán incrementadas en un 100% durante las fechas en que se celebren las fiestas patronales del Municipio.

Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

10.- Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía publica:

Tarifa primera: cables, tuberías y otros análogos:

Por ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de uso público con cables, tuberías o conducciones de cualquier clase:

Por cada metro línea o fracción anualmente: 0,15 euros

Tarifa segunda: Postes:

Por ocupación del suelo de la vía pública o terrenos de uso público con postes o similares:

Por cada poste anualmente: 1,20 euros.

Tarifa tercera: Aparatos o máquinas automáticas:

Por ocupación del subsuelo o suelo de la vía pública o terrenos de uso público con aparatos o máquinas de venta de expedición automática de cualquier producto o servicio:

Por cada M2 o fracción, anualmente: 1,50 euros.

Tarifa cuarta: Grúas:

Por ocupación del suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de uso público con grúas o similares:

Por cada M2 o fracción, mensualmente: 6,01 euros.

Tarifa quinta: Otras instalaciones o usos:

Por ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de uso público con cualquier instalación distinta de las anteriores y para cualquier finalidad o uso:

Por cada M2 o fracción anualmente: 1,80 euros.

2.- No obstante lo anterior,, para las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuantía del precio público regulado en esta ordenanza consistirá en todo caso y sin excepción alguna en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas empresas. A estos efectos, se entenderá por ingresos brutos lo que al respecto se establezca reglamentariamente en desarrollo de lo dispuesto por el artº 24.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con lo dispuesto por la citada ley, la cuantía de este precio público que pudiera corresponder a la Compañía Telefónica Nacional de España, s.a. quedará englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual.

11.- Piscinas:

La tasa se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:



Entradas diarias: laborables festivos
1.1 menores (4 a 13 años): 1,80 1,80
1.2 jubilados (a partir de 65 años) 0,60 0,60
1.3 mayores (desde 14 a 65 años) 2,00 2,10

Abonos:

2.1 menores (4 a 14 años): 24,00 euros.

2.2 jubilados (a partir 65): 20,00 euros

2.3 mayores (desde 15 a 65 años): 35,00 euros

3: abonos por meses:

3.1 menores: 27,00 euros.

3.2 jubilados: 18,00 euros.

3.3 mayores: 25,00 euros.

Para colectivos: precio especial para colectivos como colonias y similares, el 50% de las tarifas.

En los abonos y cuando sean varios miembros de una misma unidad familiar que soliciten la utilización del servicio, se aplicará el siguiente descuento respecto de la cuota total de solicitantes:

De 2 miembros: 10%.

De 3 miembros: 15%.

De 4 miembros o más: 20%.

(que se pueda acreditar).

12: Contribuciones especiales:

La base imponible de las contribuciones especiales está constituida, como máximo, por el 90% del coste que el Municipio soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.

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