Gobierno de La Rioja

Núm. 167
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 30 de diciembre de 2004
AYUNTAMIENTO DE ZORRAQUIN
III.C.57

Aprobación definitiva de la modificación de la tasa de servicio de recogida de residuos sólidos urbanos e impuesto de construcciones, instalaciones y obras

Adoptado por esta Asamblea Vecinal el acuerdo provisional de modificación de las correspondiente ordenanzas fiscales, de los recursos previstos en el RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la LRHL que luego se relacionan.

No habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios y publicado en el BOR nº 139 de fecha 30-10-2004, queda definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de referencia, de conformidad con la ley. antedicha y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del Art. 17.4 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la LRHL para los recursos previstos en el Art. 17.1, a continuación se inserta el texto integro del acuerdo y de las ordenanzas elevados, ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo y ordenanzas podrá interponerse de conformidad con los Arts. 19 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la LRHL y 52-1 y 113 de la ley 7/85 RBRL de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el BOR, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Zorraquín, a 23 de diciembre de 2004.- El Alcalde, Juan Antonio Gonzalo Robledo.

Texto integro del acuerdo, de las ordenanzas elevadas a definitivas en ausencia de reclamaciones.

Certificación del acuerdo

D. Alejandro Argudo Tubía, Secretario del Ayuntamiento de Zorraquín (La Rioja), Certifica:

Que en la sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 7 de octubre de 2004, se adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe literalmente:

Octavo.- Modificación de las ordenanzas de la tasa del servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

Visto el expediente tramitado para la modificación y ordenación de los Tributos: Servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos y del Impuesto de construcciones, instalaciones y obras, y los informes del Sr. Secretario-Interventor, tras amplia deliberación sobre el mismo y por unanimidad, se acuerda provisionalmente:

1. Modificar los Tributos y ordenanzas reguladoras: servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos y del Impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

2. Que de conformidad con el artículo Art. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la LRHL, se exponga este acuerdo al público por plazo de treinta días, para que dentro de este plazo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Debiendo publicarse anuncios en el "Boletín Oficial de la Rioja y en tablón de anuncios de la Corporación.

3. En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de imposición y ordenación, que será ejecutivo sin más trámites, una vez se haya publicado íntegramente el acuerdo y texto de la Ordenanza.

Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente con el visto bueno del Sr. Alcalde en Zorraquín a veintiocho de octubre de dos mil cuatro

Ordenanza nº 6.- Reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

Art. 6. Cuota Tributaria.

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se fija en la cantidad de 35 euros anuales por vivienda y 70 euros anuales por actividad (bares, restaurantes, etc..). A tales efectos tendrán consideración de unidad de local independiente los establecimientos mencionadas en el Art. 2.1 de esta ordenanza, aún cuando se hallen situados en el mismo edificio de la vivienda del titular de los mismos.

Esta cuota se incrementará o disminuirá anualmente, conforme al I.P.C. aprobado por el I.N.E., siendo necesaria su publicación en el B.O.R.

Disposición final.- La presente ordenanza comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y permanecerá en vigor, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Ordenanza nº 8.- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Artículos modificados

Base imponible, cuota y devengo.

Artículo 3.

1.- La Base Imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

2.- Queda igual.

3.- El tipo impositivo será del 3%.

4.- Queda igual.

5.- (nuevo) No se reconocerán en materia de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de ley o por Tratados o Convenios Internacionales.

Disposición final.- Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de La Rioja entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

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