Gobierno de La Rioja

Núm. 16
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 29 de enero de 2005
AYUNTAMIENTO DE HERVÍAS
III.C.127

Ordenanza fiscal de la tasa por prestación de servicios en fomento de la agricultura y mejora, conservación y mantenimiento de los caminos rurales

Artículo 1º.- De conformidad con la facultad al efecto establecidas en el Art. 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril y Art. 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, aprobado por R.D. 2/2004, de 5 de marzo, entre otras disposiciones de general aplicación, el Ayuntamiento de Hervías establece la Tasa por la prestación de servicio tendentes a la protección y fomento de la Agricultura, conservación y mantenimiento de Caminos Rurales en el término municipal de Hervías.

Artículo 2º.- Dicha Tasa se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza, y entrará en vigor una vez cumplidos los trámites de aprobación definitiva y publicación de su texto en el "Boletín Oficial de La Rioja". Su objeto se fundamenta en la inaplazable necesidad del Ayuntamiento en establecer medidas que garanticen y procuren el desarrollo agrícola del municipio, así como procurar la vigilancia, la mejora, la conservación y el mantenimiento de caminos rurales, y en su caso la construcción de nuevos caminos, en el término municipal de Hervías. La titularidad de los caminos rurales y municipales objeto de esta Ordenanza corresponde al Ayuntamiento de Hervías (La Rioja).

Artículo 3º.- Hecho imponible. Lo constituye la actividad municipal originada con motivo de la prestación de los servicios referenciados en anterior artículo. La financiación de las actuaciones en la red de caminos rurales de titularidad municipal se efectuará mediante las consignaciones que se incluyan en los Presupuestos anuales del Ayuntamiento, así como mediante recursos que provengan de otras Administraciones Públicas y los que se recauden de los propietarios de fincas rústicas dentro del término municipal y fuera de suelo urbano.

Artículo 4º.- Obligación de contribuir. Estarán obligados al pago de los importes que resulten de aplicación de la presente Ordenanza, y en consecuencia serán sujetos Pasivos, todas aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten la titularidad de parcelas rústicas definidas en el vigente catastro de Rústica del Ayuntamiento de Hervias.

Artículo 5º.- Normas de Gestión.

A) La aprobación de los proyectos de caminos de la red municipal implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

B) La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos correspondientes comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse posteriormente.

C) A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de los mismos y la determinación de los terrenos, construcciones y otros bienes y derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquellos.

D) La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarias para la construcción de caminos, se efectuará con arreglo a lo establecido en la legislación de expropiación forzosa.

E) El Ayuntamiento puede limitar los accesos de los caminos a fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas.

F) Los accesos a las fincas serán autorizados en precario, corriendo todos los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los mismos. Con carácter general se establece un diámetro de 60 cm para los tubos de acceso.

G) Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de construir, mantener y limpiar debidamente las cunetas colindantes a sus propiedades. En el supuesto de incumplimiento de la citada obligación, el Ayuntamiento iniciará el oportuno expediente de ejecución subsidiaria.

H) Los accesos y cerramientos, así como las nivelaciones o movimientos de tierra de las fincas colindantes a los caminos precisarán de autorización expresa del Ayuntamiento.

Artículo 6º.- Infracciones. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes:

1. Incurrirán en responsabilidad administrativa los que cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en los apartados siguientes.

A.- Son infracciones leves:

a/. Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de los caminos y cunetas, objetos o materiales de cualquier naturaleza (así como ramas, piedras, sarmientos, etc.)

B/. Usar los caminos de forma impropia contribuyendo a su rápido deterioro (derrape de motos, coches, dejar basura y otras cosas que puedan obstaculizar el paso, etc.)

C/. Colocar aspersores de la distancia inadecuada, o sin la protección suficiente, de forma que los caminos se deterioren con el agua de riego procedente de las fincas colindantes.

B.- Son infracciones graves:

a/. Destruir deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de camino.

B/. Dañar el camino por arrastre de aperos o maquinaria.

C/. Romper o labrar las cunetas, límites de caminos, etc.

d/. La reiteración de tres faltas graves por el mismo titular o infractor en un año.

C.- Son infracciones muy graves:

a/. Cualquier actuación que suponga el corte o la dificultad de transito por el camino.

B/.- La reiteración de tres faltas graves por el mismo titular o infractor en un año.

2. Procedimiento

A. El procedimiento para sancionar las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza se iniciara de oficio por resolución de la Autoridad competente o como consecuencia de la denuncia formulada por los particulares.

B. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: 60,10 euros la primera vez y 120.20 euros, la segunda.

B) Infracciones graves: 150.25 euros la primera vez y 300,50 euros la segunda.

C) Infracciones muy graves: 450,76 euros.

3. Competencias

1.- La competencia para la imposición de la sanción corresponde, en el marco de lo dispuesto en la presente ordenanza, al Señor Alcalde.

2.- La imposición de la sanción correspondiente será independiente de la obligación de reponer o reparar los daños materiales causados o, en su caso, resarcir al Ayuntamiento el coste de tal reposición.

3.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de acudir a la vía judicial si el daño causado es de importancia artículos (558 y 559 del Código penal).-

Artículo 7º.- Exenciones. Salvo excepciones puntuales que deberán ser aprobadas reglamentariamente por el Pleno de la Corporación municipal del Ayuntamiento de Hervias, sólo estarán exentos de la presente tasa la Administración Central, Autonómica y Municipal.

Artículo 8º.- Tarifas. Se fija como cuantía la que resulte de aplicar el cero con veinticinco por ciento (0.25%) al Valor Catastral de sus respectivas parcelas conforme al Impuesto en vigor del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.

Artículo 9º.- Cobro del Precio Público. Se cobrará anualmente y previa aprobación del oportuno padrón en el que deberán figurar los contribuyentes afectados, así como sus correspondientes cuantías. Dicho Padrón, una vez aprobado por el Pleno, se expondrá por plazo de 15 días en los lugares de costumbre, a efectos de que puedan interponerse las reclamaciones que procedan.

Una vez concluido el período de reclamaciones, o resueltas éstas, se entenderá aprobado definitivamente el Padrón y se procederá a la recaudación de los recibos, de conformidad con la legislación a efecto vigente.

Artículo 10º.- Las deudas que no puedan hacerse efectivas por el procedimiento de apremio se declararán partidas fallidas, previa incoación del expediente cuya aprobación competerá al Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 11º.- En lo referente a infracciones, defraudaciones y a toda la cobranza de importes generados en aplicación de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado y actuará en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

Disposición Final.

La presente Ordenanza fiscal que consta de once artículos y una disposición final, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión del 8 de octubre del 2004, y entrará en vigor conforme a las disposiciones vigentes, y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

V.Bº. / El Alcalde. El Secretario

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