Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora municipal de limpieza pública del término municipal de Pedroso y ordenanza reguladora para el uso y protección de zonas verdes y públicas en el municipio de Pedroso
El Pleno del Ayuntamiento de Pedroso, en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2004, aprobó provisionalmente el establecimiento de las siguientes Ordenanzas:
Nº 20.- Ordenanza reguladora de limpieza publica del término Municipal de Pedroso.
Nº 21.- Ordenanza reguladora para el uso y protección de zonas verdes y publicas en el Municipio de Pedroso.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, dicho acuerdo se expone al público por plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, durante el cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En el caso de que no se presentaran reclamaciones durante el plazo citado, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional.
Pedroso, 15 de noviembre de 2004.- Elena Prior Ezquerro.
A continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo plenario de la aprobación inicial y de las modificaciones:
Cristina Hernández León, secretaria del Ayuntamiento de Pedroso, certifico: Que el Ayuntamiento Pleno en Sesión Extraordinaria celebrada el día 22 de octubre de 2004, adopto entre otros, el siguiente acuerdo;
Sometido a votación y teniendo en cuenta:
Los motivos y necesidades de crear estas dos Ordenanzas tienen como objeto la regulación dentro del término municipal de Pedroso, de todo lo relacionado por una lado de la limpieza vial, recogida de residuos urbanos, régimen de la prestación de dicho servicio, módulos y vehículos para su transporte, vertido y eliminación, distintos tipos de contenedores y horarios de recogida.
Pretendiendo regular los derechos y deberes de los ciudadanos: el derecho a vivir en un Municipio limpia y el deber de no ensuciarla, pero ello conlleva la necesidad de cambiar ciertos comportamientos ciudadanos, y para ello se crea este instrumento, que ha de servir tanto para los servicios municipales como para todos y cada uno de los ciudadanos, esforzándonos en difundir su contenido para que el ciudadano lo cumpla, con lo que conseguiremos un Pedroso más limpio y agradable.
De esta Ordenanza se destaca una serie de necesidades que pretenden corregir los principales factores de suciedad de nuestras calles, como son, entre otros:
- Evitar el abandono de papeles, objetos, escombros y otros residuos fuera de los circuitos de recogida, usando las papeleras, contenedores y los servicios especiales.
- Librar las basuras teniendo en cuenta las normas, horarios y sistemas establecidos en cada caso.
- Corregir con responsabilidad los efectos negativos que muchas veces produce la concurrencia de los animales domésticos en el Municipio.
Con el texto de esta Ordenanza entendemos corregir en gran medida las dificultades de interpretación y regulación de determinadas actividades.
De otra parte, se establecen una serie de principios para el uso de las zonas verdes.
Estos principios tienen por objeto la reducción de los actos vandálicos, es conveniente contar con una normativa municipal que regule la utilización de estos espacios públicos al objeto de conseguir un medio ambiental adecuado, junto con la estética, la tranquilidad y el sosiego característico de tales lugares.
Y visto el proyecto de aprobación provisional de las Ordenanzas Fiscales correspondientes, así como los informes obrantes en el mismo.
La Corporación por unanimidad de los cuatro asistentes que componen esta Corporación, lo que representa la mayoría absoluta del numero legal de miembros que la componen la Corporación, acuerda:
1º.- Aprobar con carácter provisional, la Ordenanza Fiscal siguiente:
Nº 20.- Ordenanza reguladora Municipal de limpieza publica del termino Municipal de Pedroso.
Nº 21.- Ordenanza para el uso y protección de zonas verdes y publicas en el Municipio de Pedroso.
2º.- Exponer al publico durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja, a fin de que todos aquellos interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.
3º.- Transcurrido el plazo de exposición al publico y de no presentarse dentro del mismo reclamación se entenderá adoptado definitivamente el Acuerdo.
Ordenanza fiscal nº 20 de limpieza pública del término municipal de Pedroso
Titulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de competencias del Ayuntamiento de Pedroso, las siguientes situaciones, actividades y comportamientos:
- La limpieza de la vía pública en lo que se refiere al uso común general de los ciudadanos, y la limpieza de solares de propiedad municipal. Asimismo, la inspección y la realización subsidiaria de la limpieza de los solares de propiedad pública o privada.
- La recogida de residuos sólidos urbanos producidos a consecuencia del consumo doméstico, así como la de todos los materiales residuales que, por su naturaleza, puedan asimilarse a los anteriores y, en general, toda clase de basuras y desperdicios producidos dentro del ámbito urbano, cuya recogida corresponda por Ley a los Ayuntamientos
- La acumulación, carga, transporte y vertido de tierras, escombros y otros materiales similares y asimilables, producidos como consecuencia de obras, construcciones, derribos, etc.
Artículo 2.- En ningún caso quedan incluidos en los apartados anteriores los residuos afectados por la Ley de Residuos Tóxicos y Peligrosos, ni los residuos radiactivos que se regirán por su legislación específica
Artículo 3.- El deber de cumplir lo establecido en la presente ordenanza por los ciudadanos se entenderá siempre sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que atañen y a las instrucciones que, en cada caso, dicte el Ayuntamiento
Artículo 4.- Las normas de la presente Ordenanza se aplicarán por analogía a los supuestos que no estén expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación.
Artículo 5.- 1. Tanto las personas físicas como jurídicas de Pedroso obligadas, en lo que concierne a la limpieza de la ciudad, a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad.
2. Asimismo, podrán poner en conocimiento de la Autoridad Municipal las infracciones que en materia de limpieza pública presencien, o de las que tengan un conocimiento cierto.
3. Será responsabilidad del Ayuntamiento atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada caso correspondan
Artículo 6.- 1. Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento puntual de la presente Ordenanza y de cuantas disposiciones complementarias con ella relacionada dicte en cualquier momento la Alcaldía 2. La Autoridad Municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de la presente Ordenanza, exigiendo al causante de una infracción la corrección de la misma, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda
3. La Alcaldía, podrá imponer sanción, de acuerdo con el Cuadro que se establece al efecto, a los que con su comportamiento contravinieran lo dispuesto en la presente Ordenanza
Artículo 7.- 1. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que, según la presente Ordenanza, corresponda efectuar directamente a las personas físicas o jurídicas imputándoles el coste de la limpieza, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan en cada caso
2. En las mismas condiciones que en el apartado anterior el Ayuntamiento podrá subsidiariamente llevar a cabo trabajos de mantenimiento, reparación y limpieza de los elementos y partes exteriores de los inmuebles, carga, retirada, transporte y eliminación de los materiales residuales abandonados, y actuar de igual forma, en cuantas actuaciones supongan el incumplimiento de la presente Ordenanza
Título II. De la limpieza pública
Capítulo I.- De la limpieza pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos.
Artículo 8.- El Ayuntamiento favorecerá y colaborará en las acciones que en materia de limpieza pública sean promovidas por los particulares, fomentando las actuaciones encaminadas a aumentar la mejora en la calidad de vida en Pedroso.
Artículo 9.- A efectos de la limpieza se considera como vía pública: las calles, paseos, aceras, plazas, parques, zonas ajardinadas, y demás bienes de uso público, destinados directamente al uso común general de los ciudadanos
Artículo 10.- 1. Queda prohibido tirar y abandonar en la vía pública, así como en solares y terrenos públicos y privados, cualquier tipo de residuo
2. Los residuos sólidos de pequeño volumen tales como papeles, colillas, envoltorios, peladuras, etc., deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto
3. Los materiales residuales voluminosos, o los de pequeño tamaño en gran cantidad, deberán ser evacuados y retirados conforme a lo dispuesto para la recogida de residuos urbanos. Si por sus características fuera imposible su retirada por los Servicios Municipales, ésta se efectuará por los particulares siguiendo las directrices que marque el Servicio Municipal y la Legislación vigente al respecto
4. Se prohíbe arrojar cigarros puros, cigarrillos, colillas, u otras materias encendidas en las papeleras. En todo caso deberán depositarse en ellas una vez apagados.
5. Se prohíbe igualmente tirar a la vía pública cualquier clase de desperdicio desde los vehículos, ya estén parados o en marcha, especialmente el contenido de los ceniceros
6. No se permite sacudir ropas, alfombras, escobas, escobones o similares sobre la vía pública, ni tampoco desde los balcones, ventanas o terrazas, fuera del horario comprendido entre las 22 horas y las 9 horas. En todo caso, estas operaciones se realizarán de forma que no causen daños ni molestias a personas o cosas
7. No se permite regar las plantas instaladas en el exterior de los edificios si a consecuencia de esta operación se producen vertidos o salpicaduras sobre la vía pública o sobre sus elementos.
8. Se prohíbe escupir, orinar y defecar en la vía pública
9. Se prohíbe, como medida higiénica y de seguridad, tirar y abandonar en cualquier zona de uso público, así como en solares y terrenos públicos o privados, jeringuillas y elementos de uso íntimo como preservativos, compresas, tampones, etc. En cualquier caso dichos elementos tendrán que depositarse con la protección suficiente para que no produzcan accidente alguno, tanto al público en general como al personal del servicio de limpieza
10. Se prohíbe arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas, balcones, aberturas exteriores, etc. de los edificios, viviendas o establecimientos cualquier tipo de residuo urbano, incluso en bolsas u otros recipientes
11. Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública, y de forma especial el lavado, limpieza, cambio de aceite de vehículos y el vertido de aguas procedentes de cualquier tipo de limpieza.
12. La limpieza de patios interiores, solares y similares corresponderá a sus propietarios.
13. El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los elementos objeto del punto 12 anterior, y podrá obligar coactivamente a limpiarlos a la persona responsable, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten el Ayuntamiento
14. Los productos del barrido y limpieza de los elementos señalados en el punto 12. no podrán ser en ningún caso abandonados en la calle, sino que deberán ser depositados en bolsas adecuadamente cerradas en los contenedores puestos al efecto por el Ayuntamiento y en horario especificado.
Artículo 11.- El Ayuntamiento podrá indicar anticipadamente la prohibición de aparcar en aquellas calles que su estado de limpieza lo requiera, a fin de efectuar una limpieza a fondo de las mismas en días determinados, mediante comunicados en los propios vehículos, señales portátiles en las que figure la leyenda de "limpieza pública" y el día y la hora de la operación.
Capítulo II.- De la suciedad en la vía puública a consecuencia de obras y actividades diversas.
Artículo 12.- 1. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen, y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública, y retirar los materiales residuales resultantes, y conservar el espacio en el que desarrollan su cometido y las proximidades del mismo, en perfectas condiciones de limpieza
2. La Autoridad Municipal podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza correspondientes
Artículo 13.- 1. Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras que afecten a la vía pública, deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la expansión y vertido de estos materiales fuera de la zona afectada por los trabajos, así como la obstrucción de los sumideros de la red de alcantarillado
2. Si fuera necesario, debido al hecho de que los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeran suciedad en la vía pública, se instalarán un sistema de lavado de las ruedas de esos vehículos.
3. En especial, las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones, etc., realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales.
4. Cuando se trate de obras en la vía pública, independientemente de las medidas de seguridad vial, deberán instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir la suciedad en la vía pública y que se causen daños a personal o cosas
5. Los vehículos destinados a trabajos de construcción, darán cumplimiento a las prescripciones que se establecen sobre transporte y vertido de tierras y escombros.
Artículo 14.- Cuando se trate de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo será el contratista o promotor de la obra el responsable de la limpieza de la vía pública que se vea afectada por las obras.
Artículo 15.- 1. Se prohíbe el abandono, deposición o vertido en la vía pública de cualquier material residual
2. Los residuos se depositarán, en todo caso, en elementos de contención autorizados por el Ayuntamiento, y siguiendo en cuanto a la instalación, las directrices que para contenedores en la vía pública quedan establecidas
3. Los residuos procedentes de pequeñas obras domésticas, podrán depositarse en contenedores de recogida de residuos domiciliarios, siempre que no sobrepasen los 25 Kg, vayan en bolsas adecuadamente cerradas.
4. La utilización de contenedores de obra será preceptiva cuando haya de ocuparse espacio público para su depósito y ajustarán sus dimensiones a las características de las vías públicas en que se ubiquen, de tal modo, que no sea impeditiva de la prestación de estos servicios.
5. Los contenedores para obras deberán retirarse de la vía pública con las condiciones que establece la presente Ordenanza
Artículo 16.- 1. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada a obras, almacenes, etc., de cualquier vehículo que pueda producir suciedad en la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones, y subsidiariamente, los titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado y, en último término, el propietario o el conductor del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la presente Ordenanza.
2. Las personas mencionadas en el apartado anterior, y por el mismo orden, serán las responsables de las infracciones que por los conceptos citados se hicieran a la presente Ordenanza, y de los daños que de las mismas se deriven.
Artículo 17.- 1. Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública
2. Se prohíbe limpiar las hormigoneras en las vías públicas, así como en cualquier otro lugar que no sea la propia planta de hormigonado o el punto de destino del hormigón
3. Del incumplimiento de los apartados anteriores serán responsables el propietario y el conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del hormigón que se vierta, y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan
Artículo 18.- Se prohíbe rebuscar, manipular, seleccionar y extraer, por personal no autorizado, cualquier tipo de material residual depositado en la vía pública, papeleras o contenedores.
Artículo 19.- Será obligación de los titulares de las terrazas mantener estas y cada uno de los elementos que la componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. Al término de la jornada propia de la actividad y una vez retirados y agrupados los elementos del mobiliario, deberá realizar las tareas de limpieza necesarias de la superficie ocupada por el velador
A tales efectos, será requisito indispensable para el titular de la instalación, disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos, que puedan ensuciar el espacio público.
No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas con veladores, ni fuera de la instalación fija de los quioscos de temporada o permanentes, así como residuos propios de la instalación, tanto por razones de estética y decoro, como por higiene.
Artículo 20.- 1. Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación:
a) Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales tanto en las calzadas como en las aceras, alcorques, solares y red de saneamiento
b) Derramar en los mismos lugares cualquier tipo de agua sucia
c) El vertido en los sumideros existentes en la vía pública de cualquier líquido que no proceda de la limpieza de la misma
d) El abandono de animales muertos
e) La limpieza de animales
f) El lavado y reparación de vehículos, incluido el cambio de aceite
g) Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública
Artículo 21.- 1. Se prohíbe el abandono de muebles, enseres particulares y residuos voluminosos en la vía pública, salvo los que estén en espera de ser retirados por el servicio especial de recogida de los mismos, los días y a las horas establecidos.
2. Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto material abandonado en la vía pública.
3. Los materiales retirados por los servicios municipales, serán trasladados, para su depósito o eliminación, a los lugares previstos a tal fin por la Autoridad Municipal.
4. El depósito o tratamiento de estos materiales se regirá, en todo momento, por la legislación vigente y, en lo no previsto, por lo que disponga la Autoridad Municipal Competente.
5. Los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodia de estos materiales, deberán abonarlos los propietarios o los productores de deshechos.
Capítulo III.- De la limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles.
Artículo 22.- 1. Los propietarios de inmuebles, o subsidiariamente, los titulares, están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y ornato público
2. Se prohíbe tener en las ventanas, balcones, terrazas u otras aberturas de las casas que den a la vía pública, ropa tendida, sucia o lavada y cualquier otra clase de objeto que sea contrario al decoro de la vía pública o al mantenimiento de la estética urbana, excepto para aquellas viviendas que esté imposibilitadas físicamente para ello.
Artículo 23.- 1. Los propietarios de los edificios o los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de los portales, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso y, en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública
2. A estos efectos los propietarios deberán proceder a los trabajos de mantenimiento, limpieza, rebozado y estucado, cuando por motivos de ornato público sea necesario o lo ordene la Autoridad Municipal, previo informe de los servicios municipales competentes.
3. Supuesto un incumplimiento de los apartados anteriores, y previo trámite de audiencia, el Ayuntamiento, requerirá a los responsables para que en el plazo que se les señale realicen las obras u operaciones necesarias
4. En caso de incumplimiento, y cuando las circunstancias lo hagan aconsejable, o se obtengan mejoras de interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las obras y operaciones de conservación y limpieza a que se refiere el presente artículo, imputando el coste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar
Capítulo IV.- De la limpieza y mantenimiento de urbanizaciones y solares de propiedad privada
Artículo 24.- 1. Corresponde a los propietarios la limpieza a su costa de las aceras, pasajes, calzadas, plazas, etc.
2. Será también obligación de los propietarios la limpieza de los patios interiores, los solares particulares.
3. El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los elementos objeto de los apartados anteriores, y podrá requerir a los responsables para su limpieza, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales.
Artículo 25.- 1. Los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos libres de desechos y residuos, y en las debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público.
2. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.
Artículo 26.- 1. En caso de ausencia de los propietarios y cuando existan razones de interés público, derivadas de las condiciones de salubridad de los terrenos, el Ayuntamiento, previa autorización judicial, podrá acceder a la parcela, a través de la puerta de acceso si fuese necesario o mediante el derribo de la valla.
2. Los servicios municipales imputarán a los propietarios los costes de las operaciones que fueran necesarias, así como las que se deriven de la devolución a su estado inicial y la sanción correspondiente por incumplimiento y abandono.
Capítulo V.- Repercusiones en la limpieza respecto a la tenencia de animales en la vía pública.
Artículo 27.- 1. Los propietarios son los responsables de los daños o afecciones a personas y cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública por animales de su pertenencia.
2. En ausencia del propietario, será responsable subsidiaria la persona que condujese al animal en el momento de producirse la acción.
3. Ante la situación de que un animal causara suciedad en la vía pública, se le podrá exigir en todo momento al propietario o tenedor del animal la reparación inmediata de la afección causada.
Artículo 28.- 1. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan o paseen perros u otra clase de animales por la vía pública, están obligados a impedir que aquellos hagan sus deposiciones (u orinen) sobre las aceras, calzadas, parterres, zonas verdes, zonas terrosas y demás elementos de la vía pública destinados al paso o juego de los ciudadanos.
2. En todos los casos, el conductor de animales en la vía pública deberá necesariamente llevar consigo elementos (bolsas, recogedor, etc.) necesarios para permitirle recoger y apartar las deposiciones de la vía pública. Dichas bolsas convenientemente cerradas deberán ser depositadas en las papeleras o, en los contenedores situados por el Ayuntamiento en la vía pública
Capítulo VI.- Actuaciones del ciudadano en caso de nevada, respecto a la limpieza de la vía pública.
Artículo 29.- Ante una nevada, los propietarios de edificios, titulares de negocios, los propietarios de solares, y subsidiariamente los responsables de los mismos, están obligados a cumplir las prescripciones siguientes:
1. Los propietarios de fincas urbanas o inmuebles, están obligados a limpiar la nieve y hielo de la parte de acera frente a su fachada, al objeto de dejar libre el espacio suficiente para el paso de peatones
2. La nieve o el hielo se depositarán en la acera, junto al bordillo, pero no en la calzada, y de tal modo que:
a) No se deposite sobre los vehículos estacionados
b) No impida la circulación del agua por las rigolas, ni el acceso y circulación de vehículos.
c) Quede libre el acceso al sumidero, o tapa de registro del alcantarillado más próximo.
Artículo 30.- Mientras dure la situación de nevada, los ciudadanos en general, y los propietarios de inmuebles, negocios, lonjas, solares, vehículos, etc., deberán observar las instrucciones que en todo momento dicte la Autoridad Municipal
Artículo 31.- En ningún caso será lanzada a la vía pública la nieve que se hubiese acumulado en terrazas, balcones, cubiertas y restantes partes de los edificios, salvo las disposiciones que en sentido contrario dicte la Autoridad Municipal competente.
Título III. De la limpieza de la ciudad en cuanto al uso común especial y privativo y las manifestaciones públicas en la calle.
Artículo 32.- La suciedad de la vía pública producida como consecuencia del uso común especial y del privativo, será responsabilidad de las personas autorizadas para tal uso.
Artículo 33.- 1. Los organizadores privados de un acto público en espacios de propiedad pública, deberán solicitar la correspondiente autorización municipal y serán los responsables de la suciedad derivada de tal acto en los mismos
2. A efectos de la limpieza de la ciudad, los organizadores privados de actos públicos están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario de los mismos. El Ayuntamiento les podrá exigir la constitución de una fianza en función de los previsibles trabajos extraordinarios de limpieza que pudiera corresponder efectuar a consecuencia de la suciedad producida por la celebración del acto. De encontrarse el espacio ocupado y el de su influencia en perfectas condiciones de limpieza, la fianza les será devuelta. En caso contrario, se deducirá de la misma el importe de los trabajos extraordinarios a realizar
3. Si como consecuencia directa de un acto público se produjeran deterioros en la vía pública o en su mobiliario, serán de ello responsables sus organizadores o promotores, quienes deberán abonar los gastos de reposición con independencia de las sanciones a que hubiere lugar
Artículo 34.- 1. El presente Título tiene por objeto regular las condiciones en que el Ayuntamiento prestará, y el usuario utilizará, los servicios destinados a la recogida de los desechos y residuos urbanos, producidos por los ciudadanos.
2. Tienen la categoría de usuarios a los efectos de prestación de estos servicios, todos los vecinos y habitantes de Pedroso, quienes los utilizarán de acuerdo con las disposiciones vigentes y con la presente Ordenanza.
Título IV. De la recogida de residuos sólidos urbanos
Capítulo I.- Condiciones generales y ámbito de prestación de los servicios.
Artículo 35.- A los efectos de la presente Ordenanza, tendrán la categoría de residuos urbanos, los materiales de desecho que a continuación se enumeran, siempre que no estén considerados como tóxicos o peligrosos:
1. Los residuos de alimentación y del consumo doméstico producidos por los ciudadanos en sus viviendas, incluidos ropa, calzado y cualquier producto análogo.
2. Las cenizas de la calefacción doméstica.
3. Los residuos procedentes del barrido de la vía pública.
4. Los desechos producidos a consecuencia de pequeñas obras domiciliarias, cuando la entrega diaria a los servicios de la recogida domiciliaria no sobrepase los 25 Kg.
5. La broza de la poda de árboles y del mantenimiento de plantas, siempre que se entregue troceada.
6. Los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en locales comerciales.
7. Los materiales residuales producidos por actividades de servicios, comerciales, equipamientos e industriales, siempre que puedan asimilarse a los desechos domiciliarios, tanto cuantitativa como cualitativamente
8. Los desechos producidos por el consumo en bares, restaurantes y demás establecimientos del Gremio de Hostelería. Así mismo, los producidos en mercados, mercadillos, autoservicios y establecimientos similares.
9. Los residuos de consumo en general, producidos en casas Rurales, y otros establecimientos públicos o abiertos al público.
10. Los muebles, enseres domésticos y trastos viejos.
11. Las deposiciones de los animales domésticos o de compañía que se liberen de forma adecuada, tal como dispone la presente Ordenanza.
Artículo 36.- Quedan excluidos de la competencia de los servicios municipales de recogida de residuos urbanos, los siguientes materiales:
1. Los productos de transformación industrial, escorias y cenizas producidas en fábricas, talleres, almacenes e instalaciones industriales
2. Los residuos de hospitales, clínicas y centros asistenciales, que no sean asimilables a los del artículo 35.
3. Cualquier tipo de residuo sólido generado por las actividades situadas fuera del suelo urbano no industrial
4. Los residuos tóxicos y/o peligrosos
5. Los residuos radiactivos
6. Los residuos industriales en general
7. Además de los ya mencionados, aquellos que en circunstancias especiales determine la Autoridad Municipal competente.
Artículo 37.- Serán sancionados quienes entreguen a los servicios de recogida residuos distintos a los señalados para cada clase de servicio. También serán sancionados los que depositen los desechos en elementos de contención distintos a los expresamente señalados en cada caso por los servicios municipales
Artículo 38.- 1. El Ayuntamiento por motivos de interés público, podrá efectuar las modificaciones que considere convenientes en materia de recogidas especiales, frecuencias, horarios, forma de prestación del servicio y tipo de contenedores.
2. Las modificaciones que refleja el apartado uno anterior serán objeto de la información pública necesaria, con excepción de las disposiciones que dicte la Autoridad Municipal competente en situación de emergencia.
Capítulo II.- Del servicio de recogida de residuos domiciliarios y de otros residuos urbanos.
Artículo 39.- 1. El servicio de recogida de residuos domiciliarios se realizará por medio de los contenedores puestos al efecto por el Ayuntamiento.
2. En dichos contenedores sólo podrán depositarse los residuos domiciliarios especificados en el Art. 35.
3. Se prohíbe la existencia de contenedores de residuos sólidos urbanos de propiedad privada en zonas de uso público, sean éstas de dominio público o privado, debiendo los que se posean ubicarse en el interior de las edificaciones.
Artículo 40.- La ubicación de los contenedores será establecida por el Ayuntamiento y su reserva de espacio será señalizada en la vía pública.
Artículo 41.- 1. Queda prohibido el traslado de los contenedores fuera de su reserva de espacio.
2. Queda prohibido aparcar vehículos de forma que impidan el normal desenvolvimiento de los servicios de recogida.
Artículo 42.- La prestación del servicio de recogida de residuos domiciliarios, comprenderá las siguientes operaciones:
a) Descarga del contenedor en el vehículo de recogida.
b) Devolución del contenedor a su ubicación, señalada en la vía pública.
c) Limpieza y retirada de los restos de residuos vertidos en la vía pública a consecuencia de estas operaciones, o porque no hayan tenido cabida en el interior del contenedor.
d) Transporte y descarga de los residuos en vertedero controlado o planta de tratamiento.
e) Limpieza periódica de los contenedores
Artículo 43.- 1. Se prohíbe el abandono de residuos domiciliarios en la vía pública, así como en solares y terrenos públicos o privados. Los usuarios están obligados a depositarlas en el interior de los contenedores, en bolsas preferentemente biodegradables debidamente cerradas.
2. Especial atención requerirá, como medida de salubridad, el depósito en los contenedores de productos alimenticios que aparentemente sean comestibles pero que estén caducados o que supongan un peligro para la salud pública
Artículo 44.- Queda prohibido el trasvase o manipulación de los residuos domiciliarios, a no ser por causa de fuerza mayor
Artículo 45.- 1. Los usuarios están obligados a entregar los residuos domiciliarios al servicio de recogida en condiciones tales que no se produzcan vertidos de residuos durante esta operación. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran tales vertidos, el usuario causante será el responsable de la suciedad ocasionada en la vía pública.
2. Se prohíbe el depósito de bolsas de residuos domiciliarios en las papeleras de la vía pública.
3. Se prohíbe el depósito de bolsas de residuos en los contenedores instalados para recogida de vidrio, papel, escombros o de cualquier otro tipo que no sea el de recogida de basuras.
4. Se prohíbe el libramiento de residuos que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse.
5. Para su depósito en los contenedores, todas las bolsas que contengan residuos deberán estar perfectamente atadas de modo que no se produzcan vertidos de materiales residuales.
Artículo 46.- Queda prohibido instalar en la vía pública, de forma permanente, contenedores de residuos domiciliarios que no sean propiedad municipal, o fruto de convenios con otras Administraciones
Artículo 47.- Los ciudadanos estarán obligados a colaborar en la realización de las actividades necesarias para la consecución de los objetivos señalados en planes autonómicos o municipales de residuos, que establezcan medidas de reducción, reutilización, reciclado, u otras formas de valorización y eliminación de los residuos sólidos urbanos.
Artículo 48.- Sin perjuicio de las causas de retirada y depósito de vehículos previstas en la Ley de Seguridad Vial y disposiciones concordantes, los Servicios Municipales procederán a la retirada de los vehículos situados en la vía pública o terrenos adyacentes y espacios libres públicos siempre que por sus signos exteriores, tiempo que permanecieron en la misma situación u otras circunstancias puedan considerarse residuos sólidos urbanos, como consecuencia de su situación de abandono.
Artículo 49.- Los residuos procedentes del barrido de la vía pública, así como la broza de la poda de árboles y del mantenimiento de plantas deberá trasladarse directamente al vertedero controlado.
Artículo 50.- El Ayuntamiento podrá dictar Normas Complementarias a la presente Ordenanza a fin de establecer o modificar recogidas especiales, frecuencias de recogida, horarios y tipos de contenedores
Capítulo III.- Del uso de instalaciones fijas para residuos.
Artículo 51.- 1. Se prohíbe el vertido a la red de alcantarillado municipal de sólidos procedentes de trituradores de residuos, tanto domésticos como industriales
2. Se prohíbe la evacuación directa de residuos sólidos a la red de saneamiento.
Capítulo IV.- Del aprovechamiento y de las recogidas selectivas de los materiales residuales contenidos en los residuos.
Artículo 52.- 1. Una vez depositados los desechos y residuos en los contenedores en espera de ser recogidos por los servicios correspondientes, adquirirán el carácter de propiedad municipal, de acuerdo con la sobre Residuos.
2. A los efectos de la recogida selectiva, la propiedad municipal sobre los desechos y residuos urbanos a que hace referencia el apartado anterior será efectiva en el momento en que los materiales residuales sean librados en los contenedores correspondientes.
3. Ningún particular se puede dedicar a la recogida o aprovechamiento de los desechos de cualquier tipo de residuos sólidos urbanos sin previa autorización municipal. Se prohíbe seleccionar, clasificar y separar cualquier clase de material residual depositado en los contenedores en espera de ser retirados por los servicios de recogida, excepto en el caso de disponer de licencia expresa otorgada por el Ayuntamiento
Artículo 53.- A los efectos de la presente Ordenanza, se considerará selectiva la recogida o libramiento por separado de uno o más componentes de los residuos domiciliarios, llevada a cabo por los servicios de recogida directamente o por terceros privados o públicos que previamente hayan sido autorizados expresamente por el Ayuntamiento
Artículo 54.- El Ayuntamiento, a través de los servicios municipales, podrá llevar a cabo cuantas experiencias y actividades en materia de recogida selectiva considere convenientes, introduciendo al efecto las modificaciones necesarias en la organización del servicio de recogida de basuras
Artículo 55.- Cuando el Ayuntamiento ofrezca servicios de recogida selectiva el usuario estará obligado a utilizarlos
Capítulo V.- Régimen de prestación de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos.
Artículo 56.- 1. La frecuencia para la recogida de residuos domiciliarios será la fijada por el Ayuntamiento de Pedroso
Título V. De la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros
Capitulo I.- Condiciones generales y ámbito de ampliación.
Artículo 57.- 1. El presente Título regulará las siguientes operaciones:
a) El libramiento, carga, transporte, acumulación y vertido de los desechos sólidos calificados como tierras y escombros
b) La instalación en la vía pública de contenedores para obras, destinados a la recogida y transporte de tierras y escombros
2. Las disposiciones de este Título, no regirán para las tierras y otros materiales asimilables cuando sean destinados a la venta o al suministro para trabajos de obra nueva. Si serán aplicables todas las prescripciones que establece la presente Ordenanza en cuanto a la prevención y corrección de la suciedad en la vía pública, producida a consecuencia de la carga, descarga y transporte de los citados materiales
Artículo 58.- A los efectos de la presente Ordenanza, tendrán la consideración de tierras y escombros, los siguientes materiales residuales:
1. Las tierras, piedras y materiales similares procedentes de excavaciones
2. Los residuos resultantes de trabajos de construcción, demolición, derribo y, en general, todos los sobrantes de obras mayores y menores asimilables a escombros
3. Cualquier material residual asimilable a los anteriores y los que en circunstancias especiales determine la Autoridad Municipal Competente
Artículo 59.- La intervención Municipal en materia de tierras y escombros tendrá por objeto evitar que, a consecuencia de las actividades expresadas, se produzca:
1. El vertido incontrolado de dichos materiales o efectuado de forma inadecuada
2. El vertido en lugares no autorizados
3. La ocupación indebida de terrenos o bienes de dominio público
4. El deterioro de los pavimentos y restantes elementos estructurales de la Ciudad
5. La suciedad en la vía pública y demás superficies de la Ciudad
Artículo 60- El Ayuntamiento fomentará que el vertido de tierras y escombros se efectúe de forma que se procure la recuperación de espacios públicos y privados
Artículo 61.- El Ayuntamiento podrá promover convenios con titulares de explotaciones o fincas autorizadas para el vertido de tierras y escombros, debiendo los interesados realizar el vertido en dichos lugares cuando así se indique por la autoridad municipal.
Capítulo II.- De la utilización de contenedores para obras.
Artículo 62.- A los efectos de la presente Ordenanza, se designan con el nombre de "contenedores" para obras, los recipientes normalizados, especialmente diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial, y destinados a la recogida de los materiales residuales que se especifica en el artículo 58.
Artículo 63.- 1. La colocación de contenedores para obras está sujeta a licencia municipal, que será otorgada por los servicios municipales correspondientes.
2. Los contenedores para obras situados en el interior acotado de zonas de obras, no precisarán licencia; sin embargo, en los restantes requisitos deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza
Artículo 64.- 1. Los contenedores para obras solamente podrán ser utilizados por los titulares de la licencia.
2. No podrá colocarse más de un contenedor para una misma obra, cuando se trate de ocupación de viales
Artículo 65.- 1. Una vez llenos, los contenedores para obras deberán ser tapados inmediatamente de modo adecuado, de forma que no se produzcan vertidos al exterior de los materiales residuales.
2. Igualmente es obligatorio tapar los contenedores al finalizar el horario de trabajo.
Artículo 66.- 1. Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores para obras deberán realizarse de modo que no causen molestias a los ciudadanos
2. Los contenedores de obras deberán utilizarse o manipularse de modo que su contenido, o parte de él, no se vierta en la vía pública o no pueda ser levantado o esparcido por el viento.
3. Al retirar el contenedor, el titular de la licencia de obras, deberá dejar en perfectas condiciones de limpieza, la superficie de la vía pública afectada por su ocupación.
4. El titular de la licencia de obras será responsable del estado de la vía pública, así como de los daños causados en la misma, debiendo comunicarlos inmediatamente a los servicios municipales correspondientes en caso de haberse producido.
Artículo 67.- 1. Los contenedores se situarán, si fuera posible, en el interior de la zona cerrada de obras y, en otro caso, en la calzada, junto al bordillo, en calles con aceras.
2. De no ser posible dentro de la obra, en plazas, zonas peatonales, calles sin aceras, etc..., los contenedores se colocarán lo más cerca que se pueda a la obra, no obstaculizando accesos a viviendas o establecimientos, perjudicando lo mínimo posible el paso de vehículos y de tal forma que los peatones puedan circular libremente por la acera
3. En todo caso deberán observarse en su colocación las prescripciones siguientes:
a) Se situarán preferentemente delante de la obra a la que sirven o tan cerca como sea posible.
b) Deberán colocarse de modo que no impidan la visibilidad de los vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas para los estacionamientos por la Ley de Seguridad Vial y disposiciones concordantes.
c) Al menos deberá quedar libre un carril de circulación.
d) No se entorpecerá la visión aún con el vehículo de transporte, de ninguna señal.
Artículo 68.- Cuando los contenedores deban permanecer en la vía pública durante la noche en vías insuficientemente iluminadas o en lugares que representan un peligro para el tráfico rodado, deberán llevar incorporadas las señales reflectantes o luminosas para hacerlos identificables.
Artículo 69.- Los contenedores para obras serán retirados de la vía pública:
1. Al expirar el término de concesión de la licencia de obras .
2.- Cuando existan razones de interés público previo requerimiento de la Autoridad Municipal.
3. En cuanto estén llenos, para proceder a su vaciado y siempre dentro del mismo día en que se ha producido el llenado.
Capítulo III.- Del libramiento y vertido de tierras y escombros.
Artículo 70.- 1. El libramiento de tierras y escombros, se podrá efectuar de las siguientes maneras:
a) En el servicio de recogida de basuras domiciliarias, cuando la cantidad de entrega diaria no sobrepase los 50 Kg
b) Directamente a los contenedores de obras autorizados por el Ayuntamiento, contratados a cargo de los particulares
c) Directamente en los lugares que el Ayuntamiento tenga acondicionados o autorizados al efecto, cumpliendo las condiciones que en su caso se señalen
2. En todos los libramientos de tierras y escombros a que hace referencia el apartado anterior, el promotor de la obra será el responsable de la suciedad que se ocasione en la vía pública, estando obligado a dejar limpio el espacio urbano afectado.
Artículo 71.- En lo que respecta al libramiento y vertido de tierras y escombros, se prohíbe:
a) Depositar en los contenedores de obras residuos que contengan materias inflamables, explosivas, tóxicas, orgánicas, nocivas y peligrosas y, en los situados en la vía pública, además de los indicados anteriormente, materiales susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, y toda clase de materiales residuales que puedan causar molestias a los usuarios de la vía pública
b) Depositar muebles, enseres, trastos viejos y cualquier material residual similar, en los contenedores de obra situados en la vía pública.
c) El vertido en terrenos de dominio público que no hayan sido expresamente autorizados por el Ayuntamiento para tal fin.
Capítulo IV.- Del transporte de tierras y escombros.
Artículo 72.- 1. El transporte de tierras y escombros por las vías urbanas deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza
2. Lo dispuesto en la presente Ordenanza se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la Ley de Seguridad Vial y disposiciones concordantes y restante normativa que sea de aplicación.
Artículo 73.- 1. Los vehículos en que se efectúe el transporte de tierras y escombros reunirán las debidas condiciones para evitar el vertido de su contenido sobre la vía pública.
2. En la carga de vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública
3. Los materiales transportados deberán ser cubiertos o protegidos de modo que no se desprenda polvo, ni se produzcan vertidos de materiales residuales
Artículo 74.- 1. Los transportistas de tierras y escombros están obligados a proceder a la limpieza inmediata del tramo de vía afectada, incluso sumideros, en el supuesto de que la vía pública se ensuciase a consecuencia de las operaciones de carga y transporte
2. También quedan obligados a retirar en cualquier momento, y siempre que sean requeridos por la Autoridad Municipal, las tierras y escombros vertidos en lugares públicos no autorizados
3. Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza de la vía pública afectada y a la retirada de los materiales vertidos a que hacen referencia los apartados 1 y 2 anteriores, siendo imputados a los responsables los gastos que de ellos se deriven, y sin perjuicio de la sanción que corresponda
4. En cuanto a lo dispuesto en el apartado anterior, serán responsables solidarios los empresarios y promotores de las obras y trabajos que hayan originado el transporte de tierras y escombros
5. La responsabilidad sobre el destino último de las tierras y escombros finaliza en el momento en que estos materiales sean recibidos y descargados en los emplazamientos autorizados al efecto por los servicios municipales
Capítulo V.- Horario.
Artículo 75.- 1. El libramiento de tierras y escombros en los servicios de recogida domiciliaria a que se refiere el apartado a) del artículo 70 se hará dentro del horario establecido para dicho servicio.
2. La deposición de tierras y escombros en los contenedores se hará durante las horas hábiles de trabajo, sin que se cause molestias a los vecinos.
3. Serán sancionados los infractores de lo dispuesto en el número 2 anterior, salvo que, ante circunstancias excepcionales, hubiesen obtenido autorización expresa de los servicios municipales correspondientes.
Título VI. Del tratamiento o eliminación de los residuos y de los vertederos.
Capítulo I.- Condiciones generales y ámbito de ampliación.
Artículo 76.- 1. El presente Título regulará las condiciones para proceder al tratamiento de los residuos urbanos, en general, generados en el término municipal de Pedroso o que previa autorización de su Ayuntamiento, pudieran ser tratados o eliminados en sus instalaciones y equipamientos.
2. Quedan excluidos del presente título:
a) Los residuos tóxicos y/o peligrosos
b) Los residuos radiactivos
c) Los residuos generados a consecuencia de actividades mineras o extractivas
d) Los residuos agrícolas o ganaderos producidos en fase de explotación
e) Los residuos hospitalarios no asimilables a los residuos sólidos urbanos
f) Los vehículos abandonados
g) Los residuos industriales en general
3. En lo que se refiere a los residuos señalados en los apartados d) y f) del número 2 anterior, el Ayuntamiento podrá establecer normas especiales para su tratamiento o eliminación a propuesta de los servicios municipales.
Artículo 77.- 1. El Ayuntamiento podrá autorizar discrecionalmente, previa solicitud, para depositar los residuos asimilables a urbanos en los lugares habilitados al efecto.
2. Para cualquiera de los tipos de autorización, el usuario formulará la correspondiente petición a los Servicios Municipales quienes, una vez estudiado cada caso, propondrán la conveniencia o no de la autorización, y las condiciones de la misma.
Artículo 78.- 1. El Ayuntamiento exigirá de los productores de residuos sólidos que los libren a los equipamientos municipales en condiciones de posibilitar la prestación del servicio de tratamiento o eliminación con total garantía de seguridad para las personas y el medio.
2. Los equipamientos municipales de tratamiento o eliminación podrán rechazar la recepción de aquellos materiales residuales que no cumplan, por su naturaleza o forma de presentación, las exigencias que se hubieran establecido respecto a su recepción, aun en el caso de que dichos residuos hubiesen sido depositados en el vertedero.
3. La utilización de las instalaciones municipales de tratamiento o eliminación de residuos se hará de acuerdo con las normas de régimen interno que en cada caso se establezcan.
Artículo 79.- 1. Se prohíbe todo tipo de abandono de residuos.
2. A los efectos de la presente Ordenanza se considerará abandono todo acto que tenga por resultado dejar incontroladamente los materiales residuales en el entorno.
3. Queda prohibida la incineración de cualquier tipo de residuo urbano o industrial a cielo abierto, en calderas y aparatos de calefacción, etc., debiendo efectuarse en hornos adecuados y previniendo las medidas oportunas para una eficaz depuración de humos, para lo cual será preceptiva la correspondiente licencia de apertura tramitada conforme establece el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres y Peligrosas.
Artículo 80.- 1. Una vez recibidos los materiales residuales en las instalaciones de tratamiento o eliminación, adquirirán el carácter de propiedad municipal, salvo disposición expresa del Ayuntamiento.
2. Los servicios municipales podrán recoger los residuos abandonados, transportarlos, y tratarlos o eliminarlos, imputando el coste de los servicios prestados a los responsables, sin perjuicio de la sanción que corresponda imponer, ni de la reclamación de las responsabilidades civiles o criminales del abandono. Desde su recogida, los residuos tendrán el carácter de propiedad municipal
Artículo 81.- El servicio de tratamiento o eliminación de residuos podrá ser prestado por el Ayuntamiento por gestión directa o indirecta, mediante consorcios, conciertos con los particulares o cualquier otra fórmula que tenga por conveniente.
Artículo 82.- 1. El Ayuntamiento, en ejercicio de sus potestades, favorecerá las iniciativas que, a juicio de los servicios municipales, tengan por objeto la recuperación y valorización de los materiales residuales
2. Asimismo, el Ayuntamiento podrá favorecer las iniciativas tendentes a la reutilización de los recursos recuperables de los residuos para la fabricación de nuevos bienes.
Capítulo II.- De la responsabilidad de los productores de residuos
Artículo 83.- 1. El productor o poseedor será responsable de cuantos daños puedan producir los residuos, salvo que haya hecho entrega de ellos a persona autorizada para su transporte, tratamiento o eliminación
2. Los productores o poseedores de residuos que los libren para su transporte, tratamiento o eliminación a un tercero no autorizado, serán responsables solidarios con éste de cualquier perjuicio que pudiera derivarse de ello. También responderán solidariamente de las sanciones que procediera imponer.
Título VII. Régimen sancionador
Artículo 84.- Constituyen infracción administrativa en relación con las materias que regula la presente Ordenanza los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integren su contenido
Artículo 85.- 1.- Las infracciones serán sancionadas, conforme se determina en esta Ordenanza, por el Alcalde, dentro de los límites que la legislación aplicable autoriza y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar en su caso
2.- Las infracciones de la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves
3.- Serán faltas leves la infracción de lo previsto en los siguientes artículos: 34; 41; 43,1; 43,2; 44; 45; 55; 64; 65; 66,1; 66,4; 67; 68; 69,3; 71,b; 73,2; 75; 78.
En general, será considerada como leve, cualquier infracción de las normas contenidas en esta ordenanza que no esté calificada expresamente como grave o muy grave
4.- Serán faltas graves la reiteración en la comisión de faltas leves y la infracción de lo dispuesto en los siguientes artículos: 10,8; 10,9; 10,10; 10,11,10,12; 10,14; 12,1; 13,1; 13,2; 13,3; 13,4; 13,5; 15,1; 16,1; 17,1; 20,a; 20,c; 20.d; 20,f; 25,1; 39,3; 52,3; 66,4; 69,1; 69,1; 69,2; 71,a; 73,1; 74
5.- Serán faltas muy graves la reiteración en la comisión de faltas graves y la infracción de lo dispuesto en los siguientes artículos: 17,2; 46; ; 51,1; 59,1; 59,2; 59,3; 59,4; 71,c; 79.1; 79.3; 83,1; 83.2.
Artículo 86.- 1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ordenanza serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder y por el poseedor de los animales de los que se fuere propietario.
2. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como limpieza de elementos comunes, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble si aquella no está constituida.
Artículo 87.- 1.- Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanzas dará lugar a las siguientes sanciones:
a) Por comisión de faltas leves: Multa de 30 a 450 euros
b) Por comisión de faltas graves: Multa de 451 a 900 euros
c) Por comisión de faltas muy graves: Multa de 901 a 1.200 euros
2.- En todo caso, la sanción se impondrá teniendo en cuenta que la comisión de infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de esta Ordenanza, por lo que cuando la suma de la sanción impuesta y el coste de la restitución de las cosas al estado anterior a la infracción, arrojase una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el importe del mismo.
3.- Para la imposición de las sanciones concretas se deberá de guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose los criterios siguientes para su graduación:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración
b) La naturaleza de los perjuicios causados
c) La reincidencia, por comisión en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por acto firme en vía administrativa
Artículo 88.- En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños y perjuicios que se hubieran irrogado en los bienes de dominio público, previa evaluación por los servicios municipales correspondientes, y la obligada audiencia al responsable.
Disposición derogatoria única.- Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas cuantas normas municipales de igual rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en la misma.
Disposición final.- La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su completa publicación en el Boletín oficial de la Rioja.
Ordenanza fiscal nº 21 para el uso y protección de zonas verdes y públicas en el municipio de Pedroso.
Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto regular, dentro de la competencia municipal, el uso de las zonas verdes del municipio, tales como jardines, y zonas verdes, a fin de proteger todos los elementos que constituyen estos espacios, tales como, plantaciones, céspedes, bancos, papeleras, contenedores de residuos, juegos infantiles, y demás mobiliario urbano que pueda formar parte de los mismos y conseguir que el abuso de unos pocos no perturbe el disfrute de todos los ciudadanos en los citados espacios públicos
Artículo 1.- Para cualquier tipo de actuación que pudiera afectar a las zonas verdes municipales, el promotor deberá solicitar licencia de actividad al Ayuntamiento de Pedroso
Artículo 2.- Queda prohibido la realización de los siguientes actos sobre los diversos elementos vegetales, (árboles, arbustos, subarbustos, flores, céspedes, etc...), por contraposición del correcto mantenimiento y conservación de los Parques, Jardines y Zonas Verdes Ajardinadas:
1. Toda manipulación sobre árboles y plantas: Talar árboles, podar árboles y arbustos, arrancar o partir árboles o arbustos, grabar o arrancar en sus cortezas, clavar puntas, atar bicicletas o carros o motos o carteles, o colocar sirgas o cables
2. Explosionar petardos o fuegos de artificio
3. En general cualquier actividad que pueda ocasionar el deterioro de los elementos vegetales
4. Introducción de animales de compañía para que depositen sus excrementos
Artículo. 3.- El mobiliario urbano existente en los parques, jardines y zonas verdes está formado por los siguientes componentes: bancos, juegos infantiles, fuentes bebederas, señalizaciones o paneles explicativos, cerramientos metálicos y de madera, y otros elementos ornamentales y decorativos.
Los causantes del deterioro, de los elementos descritos anteriormente, resarcirán los costes económicos de la reposición del bien público. Por otro lado y de acuerdo a la presente ordenanza los que hicieren o actuasen de forma indebida con el mobiliario urbano serán sancionados.
Artículo 4.- En función de los componentes del mobiliario urbano se establecen las siguientes prohibiciones:
. Bancos: El uso indebido o contrario a su normal utilización. Trasladar los bancos anclados al suelo. Realizar graffiti, pintadas o cualquier otra acción vandálica que reduzca su funcionalidad.
. Juegos infantiles: El uso indebido. Realizar graffiti o generar roturas o deterioros sobre sus componentes. La utilización de los juegos por los adultos o menores de edad superior a la indicada en la correspondiente señalización vertical
. Fuentes bebederas: El uso indebido. Realizar graffiti o generar deterioros o roturas en sus componentes. Provocar la obstrucción, por cualquier medio, del desagüe de la fuente.
. Señalizaciones y paneles explicativos: Provocar roturas, incendiar, pintar, ensuciar o cualquier otra actuación que reduzca su capacidad divulgativa
Artículo 5.- La protección del ambiente, del sosiego, de la tranquilidad y del decoro propios de los parques y jardines de la ciudad requiere de la regulación de las siguientes actividades: La práctica de juegos y deportes, actividades publicitarias, artísticas, comerciales, acampadas y otro.
. Práctica de juegos y deportes: Estas actividades podrán realizarse en los parques y jardines con los medios dotacionales oportunos al efecto. No podrán realizarse estas actividades en los parques y jardines siempre que puedan producirse las siguientes circunstancias:
- Molestias o accidentes a las personas
- Daños o deterioros a plantas, animales y mobiliario urbano
- Imposibilidad de acceso o paso de personas
- Perturbación de la tranquilidad
. Actividades publicitarias: Queda prohibida sea cual fuere el fin y la forma
. Actividades artísticas: Deberán contar con la debida autorización, previo estudio aportado por el solicitante, del Ayuntamiento de Pedroso. La autorización podrá contar con unos extremos limitantes e indemnizantes para potenciales reposiciones de los componentes pertenecientes al parque o jardín
. Actividades económicas: Cualquier actividad industrial o comercial deberá ser solicitada al Ayuntamiento de Pedroso . Esta solicitud deberá indicar la descripción concreta de la actividad y evaluación de los factores que pudieran afectar al mantenimiento correcto del entorno. El kiosco o cabina donde tenga lugar la actividad comercial deberá ser acorde al diseño establecido por el Ayuntamiento de Pedroso.
. Acampadas: Queda prohibido realizar acampadas, camping o estacionar con vehículos en los parques y jardines de la ciudad excepto en los sitios permitidos al efecto.
. Otros: Queda prohibido realizar cualquier actividad impropia del uso normal del parque o jardín: lavado de ropas, vehículos, animales, reparaciones de vehículos, trabajos de electricidad o fontanería sin autorización municipal, etc. Queda prohibido tomar agua de los emisores de riego
Artículo 6.- La circulación de los siguientes vehículos en los parques y jardines: Bicicletas y ciclomotores, furgones y camiones de transporte de mercancías, y vehículos de minusválidos, tendrán las siguientes limitaciones:
1. Bicicletas, patines, monopatines y patinetes: La circulación podrá realizarse en zonas extensivas exclusivamente por calzadas.
2. Ciclomotores y vehículos de carga: Podrán circular vehículos por el interior de los parques y jardines con vías debidamente pavimentadas siempre que no superen los 3.500 kilogramos de tara y tengan por objetivo
Artículo 7.-
1. Las infracciones de las previsiones a la presente Ordenanza se sancionarán conforme al cuadro anexo.
2. La imposición de multas será competencia de la Alcaldía, previo expediente instruido al efecto, conforme lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento de la Potestad Sancionadora que la desarrolla
3. En la aplicación de las sanciones se atenderán a las circunstancias concretas de los hechos que las motivan, grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, reincidencia o reiteración y circunstancias atenuantes o agravantes que concurran
La sanción podrá ser sustituida por trabajos de carácter social apropiados a la edad del infractor.
Disposiciones finales
Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su completa publicación en el Boletín Oficial de La Rioja
Cuadro de sanciones:
Faltas al artículo 1º.
Falta de solicitud de autorización para actuar en los parques y jardines, 50 a 500 euros
Faltas al artículo 2º.
Por causar daños en árboles, plantas, césped, o cualquier elemento vegetal, 100 a 900 euros
Faltas al artículo 3º.
Por el uso indebido o causar deterioro al mobiliario urbano y otros elementos no vegetales, 50 a 900 euros
Faltas al artículo 5º.
Celebrar fiestas, actos públicos o competiciones deportivas sin autorización municipal, 50 a 500 euros
Por la práctica de juegos y deportes en sitios y formas inadecuados, 50 a 500 euros
Por la práctica de actividades artísticas sin respetar lo indicado en la ordenanza, 50 a 500 euros
Por la práctica de actividades económicas sin autorización, 50 a 500 euros
Por la práctica de actividades de carácter general expresamente prohibidas en esta Ordenanza, 50 a 500 euros
Faltas al artículo 6º.
Por el uso de bicicletas, patines, monopatines y patinetes en lugares o formas no autorizadas, 30 a 100 euros
Por el uso de vehículos de motor en lugares o formas no autorizadas, 50 a 500 euros
En general, por infracción de cualquier otro precepto de esta Ordenanza, no prevista en los apartados anteriores, 30 a 100 euros
En Pedroso a 15 de febrero de 2005.- Elena Prior Ezquerro.