Notificación del Decreto de la Alcaldía de ejecución de aval correspondiente a la licencia de las obras de urbanización y construcción de 29 viviendas, locales y trasteros en calle Subida Soleta 7-9, de Ezcaray
Habiéndose intentado la notificación del Decreto de la Alcaldía de ejecución del aval correspondiente a la licencia de las obras de Urbanización y de construcción de 29 viviendas, locales y trasteros en calle Subida Soleta 7-9 de Ezcaray a D. Francisco Chicote Miguel de " Promociones El Mirador S.L." y no habiendo sido posible realizarla de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, para que sirva de notificación a la mercantil " Promociones El Mirador S.L."., con último domicilio conocido en Pamplona, c/ Avda. de Zaragoza nº 19 2º D, se hace público que la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Ezcaray ha dictado, con fecha 2 de diciembre de 2004, el siguiente,
Decreto de Alcaldía
D. Juan Carlos Sáez Gómez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ezcaray, actuando de conformidad con las prerrogativas conferidas por el Art. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local y
Considerando: Que con fecha 27 de diciembre de 2004, el Arquitecto Municipal emite informe en el que tras girar visita de inspección a las obras de urbanización del edificio de 29 viviendas locales y trasteros en calle Soleta 7-9 del que es promotor "Promociones el Mirador S.L." se constata que:
" Realizada visita de inspección al exterior del edificio, a urbanización exterior e interior y a la conducción de agua potable rota por las obras, cabe indicar que:
- Del edificio no se ha resuelto el suministro de energía eléctrica.
- Durante la obra de ejecución del edificio y de la urbanización interior rompieron y eliminaron la conducción de agua potable del depósito al casco urbano, calle Soleta, y hasta la fecha no se ha repuesto dicha conducción.
- No se ha presentado solución técnica para la contención de tierras de la urbanización interior en base al reconocimiento geotécnico de 18/03/2004.
- No se ha procedido a subsanar los defectos de construcción de la urbanización exterior, indicados en los informe de fecha 19/12/2002, 31/01/2002,02/06/2003, 28/07/2003.
- Tras el estudio del reconocimiento geotécnico, la promotora debe garantizar la obra de construcción y la obra de urbanización interior de tal forma que la estabilidad del talud de la urbanización interior garantice la estabilidad del terreno, de la edificación y de la urbanización exterior.
- El reconocimiento geotécnico indica que " el deslizamiento del terreno, hoy en fase inicial pone en riesgo severo la edificación colindante" y por lo tanto la urbanización exterior de la edificación.
A la vista de:
-La situación actual del edificio y de la urbanización exterior cuyo último informe data del 28/07/2003 y que nada se ha realizado al respecto.
-La inestabilidad del talud de la urbanización interior que amenaza el edificio y la urbanización exterior.
-Del depósito de un aval en el Ayuntamiento por valor de 195.449,14 euros por parte de Promociones El Mirador de Ezcaray S.L. en garantía de la urbanización.
Se propone a la Corporación ejecutar el aval para realizar inmediatamente las obras de:
- Urbanización exterior conforme al proyecto aprobado.
- Ejecución de las obras necesarias para la contención o estabilización del talud de la urbanización interior, de tal forma que garantice la edificación y la urbanización exterior.
- Y restituir la red de agua potable municipal desde el depósito hasta la calle Soleta.
Valoración de las obras a realizar:
Reparaciones y terminación urbanización exterior:
. En el informe emitido el 19/12/2002, se hace referencia a que la red de agua potable, red de saneamiento de pluviales y de fecales no cumplen en cuanto a dimensiones con lo aprobado en el proyecto. Lo mismo ocurre con la cámara de descarga, boca de incendios y bocas de riego.
. No se ha realizado trazado enterrado en baja ni media tensión.
. No se han respetado las rasantes de los viales existentes.
Por lo tanto, se propone:
Que en la media calle no pavimentada se realicen los nuevos trazados de red de agua potable, saneamiento de fecales y pluviales con secciones adecuadas, así como las instalaciones eléctricas. Como para la ejecución de estas instalaciones es preciso levantas la media calle restante se deberá proceder a la pavimentación de esta media calle y corregir las rasantes.
Valoración:
714 m2 de vial conforme a proyecto: 57.423,26 euros
Red de saneamiento fecal y pluvial conforme a proyecto: 27.614,35 euros
Red eléctrica en baja y media tensión: 4.709,90 euros
Total: 89.747,51 euros
Obras de estabilización del monte.
Reparaciones.
A la vista del informe emitido por la Empresa Laboratorios Proyex S.A. del reconocimiento geotécnico para el análisis y corrección de un deslizamiento en arcillas Keuper con afección a bienes inmuebles, es preciso:
. Redactar un proyecto específico.
. Realizar las obras que determine dicho proyecto para estabilizar el terreno.
Valoración; la valoración se realiza en base a la solución aportada en dicho informe geotécnico, como aproximación al coste definitivo que estará del proyecto que deberá redactar un técnico competente.
Proyecto: 7.000,00 euros.
Obra de contención: 90.000,00 euros
Total: 97.000,00 euros.
Valoración de la reposición de la tubería de abastecimiento.
Debido a la obra realizada será preciso modificar el trazado de la tubería.
El nuevo trazado deberá discurrir por un camino público ya que por el antiguo trazado es imposible debido a los movimientos de tierras realizados y a las obras de consolidación que hay que realizar.
Valoración; tubería de diámetro 300 de alta densidad electro soldada, mecanismo, llaves y arquetas.
Trazado, longitud 315 m.: 47.805,00 euros.
Valoración total de las obras a realizar: 234.552,51 euros.
Así se propone la ejecución del aval y contratar inmediatamente las obras descritas que garanticen la estabilidad de las tierras, de la promoción de los edificios colindantes y de la urbanización."
Considerando: Que Promociones el Mirador S.L. ha sido requerido reiteradamente para subsanar las graves deficiencias observadas en la ejecución de las obras que afectan a la seguridad del inmueble, de la urbanización exterior, y de la urbanización interior, por lo que se propone la ejecución del aval para la realización de las obras descritas en el citado informe del cual se adjunta copia.
Considerando: Que esta Alcaldía con carácter previo a la incoación de expediente para incautación del aval, considera procedente conceder un ultimo plazo improrrogable de siete días desde la notificación del presente acuerdo, para iniciar las obras de reparación y terminación de la urbanización exterior a que refiere el técnico municipal en su informe de fecha 24 de diciembre de 2004, así como para la presentación de proyecto específico para realizar las obras de estabilización y contención del talud de la urbanización interior y para la restitución de la red de agua potable municipal, todo ello con carácter previo al expediente de ejecución del aval.
En virtud de lo expuesto, esta Alcaldía ha resuelto:
1.- Requerir a Promociones El Mirador S.L. para que en el improrrogable plazo de siete días a contar desde la notificación de la presente resolución proceda a iniciar las obras de reparación y terminación de la urbanización exterior a que se refiere el técnico municipal en su informe de fecha 24 de diciembre de 2004,así como para la presentación de proyecto específico para realizar las obras de estabilización y contención del talud de la urbanización interior y para la restitución de la red de agua potable municipal.
2.- Transcurrido el citado plazo, sin que se haya procedido al cumplimiento de este requerimiento, el Ayuntamiento de Ezcaray, procederá a incoar expediente de ejecución del aval por importe de ciento noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve euros y catorce céntimos (199.499,14 euros), en los términos del informe técnico municipal.
Ezcaray a 18 de febrero de 2005.- El Alcalde