Gobierno de La Rioja

Núm. 45
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 2 de abril de 2005
AYUNTAMIENTO DE FUENMAYOR
III.C.22

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la gestión de los residuos de construcción y demolición de obras

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 3 de enero de 2.005 acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la gestión de los residuos de construcción y demolición de obras.

Transcurrido el plazo de treinta días hábiles de exposición pública, efectuada mediante anuncios publicados en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja nº 9 de 18 de enero de 2005, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

A continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la Ordenanza.

Fuenmayor, a 16 de marzo de 2005.- La Alcaldesa, M. Carmen Arana Álvarez.

1. Certificación del Acuerdo de Aprobación de la Ordenanza Reguladora de la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición de Obras.

D. Rafael Blázquez Callejo, Secretario del Ayuntamiento de Fuenmayor (La Rioja),

Certifico: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria celebrada el 3 de enero de 2005, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

"Autorización a la Dirección General de Calidad Ambiental para sellado y restauración de puntos de vertido incontrolado y adecuación de puntos de clasificación y separación de residuos de construcción y demolición (RCD) y aprobación de Ordenanza tipo Reguladora de la gestión de los residuos de construcción y demolición.

El Pleno del Ayuntamiento, teniendo en cuenta:

- El escrito de la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de La Rioja, por el que se pone en consideración la importancia que por su volumen representan los residuos procedentes de la construcción y demolición de obras.

- La regulación de competencias sobre la materia establecida en le Ley 10/1998, de Residuos y el impulso que desde la citada Dirección General se quiere dar a este respecto para la correcta gestión de este tipo de residuos facilitando un modelo de acuerdo y ordenanza en este sentido.

Por unanimidad de los presentes, que representa mayoría absoluta, acuerda:

Primero.- Dar autorización a la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de La Rioja, para efectuar las actuaciones de:

- Sellado y restauración de puntos de vertido incontrolado.

- Construcción de puntos de clasificación y separación de residuos de construcción y demolición.

Segundo.- Aprobación de la ordenanza Municipal que regule la gestión de los residuos de construcción y demolición, según la ordenanza tipo, someterla a información pública y considerarla aprobada en ausencia de reclamaciones.

Tercero.- Facilitar la adecuación de Puntos de Clasificación y Separación de residuos de construcción y demolición y gestionarlos de acuerdo con la Ordenanza tipo.

Cuarto.- Imponer una tasa municipal para la gestión de los residuos de construcción y demolición."

2. Ordenanza Municipal sobre Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.

Capítulo 1. Disposiciones Generales

Artículo 1º. Objetivo

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la gestión controlada de residuos de construcción y demolición (RCD) generados en, las obras sujetas a algún tipo de licencia municipal,estableciendo una regulación adicional a la adjudicación de las licencias municipales de obras.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación

Esta Ordenanza es de estricto cumplimiento en todo el término municipal de Fuenmayor.

Artículo 3º. Definiciones

Al objeto de esta Ordenanza los RCD se clasifican en:

- Categoría 1: Residuos de construcción y demolición producidos en un peso máximo de 200 kilos, considerados residuos urbanos y procedentes de pequeñas obras de construcción y reparación domiciliaria. No precisan de proyecto técnico y si están sujetos a la concesión de licencia municipal.

- Categoría 2. Residuos de construcción y demolición producidos en un peso mayor de 200 kilos y un volumen menor de 5 m3, considerados residuos urbanos y procedentes, en general, de obras de construcción y reparación domiciliaria de mayor entidad. Están sujetos a la concesión de licencia municipal de obra menor. Pueden precisar de proyecto técnico o no.

- Categoría 3: Residuos de construcción y demolición producidos en un volumen mayor de 5 m3, procedentes, en general, de demolición, reforma y construcción de edificios (sector de la construcción). Están sujetos a la concesión de licencia municipal de obra mayor. Precisan de proyecto técnico.

Sólo tienen la consideración de residuos urbanos los RCD correspondientes a la categoría 1 y categoría 2.

Artículo 4º. Procedimiento

4.1. El solicitante de una licencia de obras, mayor o menor, tendrá que incorporar en la documentación presentada una estimación del volumen previsible de generación de RCD indicando los distintos tipos de materiales que se encuentran en los residuos de acuerdo con el listado de tipos de residuos. Los servicios técnicos municipales valorarán el tipo de licencia a otorgar y verificarán la previsión de generación de residuos dentro del propio tramite de la licencia.

4.2. Previo a la adjudicación de la licencia municipal que implique producción de RCD. El solicitante tendrá que constituir la fianza fijada de modo que se asegure la correcta gestión de los RCD.

4.3. En la adjudicación de la licencia de obras se indicará el lugar de entrega de los RCD, que podrá efectuarse de las siguientes maneras:

- Residuos de la categoría 3: entrega a gestor autorizado.

- Residuos de la categoría 2: se depositarán conforme a lo previsto en el punto 4.4 y la fracción no inerte (plásticos, metales, maderas,) se depositarán en puntos de clasificación y separación de RCD, que gestionará el Ayuntamiento, o se depositarán en un contenedor a pie de obra colocado por el particular o por el Ayuntamiento.

4.4. En el momento de comienzo de las obras los residuos generados se depositarán en el lugar indicado en la licencia o se entregarán a gestor autorizado y se obtendrá la correspondiente justificación documental.

4.5. En todo caso, se tendrá que contar con la correspondiente autorización municipal y acreditar la correcta gestión de los residuos.

Artículo 5º. Determinación de las garantías

5.1. El importe de la fianza para garantizar la correcta gestión de los RCD queda definido según las siguientes cantidades:

a) Residuos de obra mayor (derribos, construcción, etc.): 6 euros/m3 de residuos previstos en el proyecto, con un mínimo de 120 euros y un máximo de 30.000 euros.

En aquellos casos en que se demuestre la dificultad para prevenir el volumen de residuos, el importe de la fianza será el 0,35% del presupuesto total de la obra. En cualquier caso, el importe resultante de la aplicación de este porcentaje no podrá ser inferior a los mínimos o, superior a los máximos fijados.

b) Residuos de obra menor: 120 euros.

5.2. La fianza será constituida por el solicitante a favor del Ayuntamiento previo a la obtención de la licencia de obras de acuerdo con la valoración del volumen previsible de generación deRCD incorporado a la documentación técnica de la solicitud de licencia y, en caso de que se demuestre la dificultad para prever el volumen de residuos, la cuantía de la fianza se calculará sobre la base del porcentaje mencionado en el apartado anterior.

La administración podrá requerir al solicitante, cuando detecte algún defecto de la base de cálculo, la constitución del resto de la fianza correspondiente a la diferencia resultante del presupuesto. La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante por los medios siguientes:

a) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos.

b) Aval o fianza prestado por un Banco o por una Caja de Ahorros de acuerdo a la Ley General Tributaria.

Artículo 6º. Régimen de gestión

El lugar de entrega de los RCD será indicado en la licencia y podrá efectuarse de las siguientes maneras:

a) Directamente a los contenedores colocados, de acuerdo con la presente ordenanza y resto de ordenanzas municipales, que habrán sido contratados por el propietario, productor o poseedor de los residuos o por el Ayuntamiento, y que posteriormente serán transportados por un gestor de RCD autorizado.

b) Directamente a los centros de clasificación y separación de materiales de la construcción

El Ayuntamiento exigirá el abono de una tasa por volumen, que será incluida en la concesión de la licencia de obra, por la gestión de los puntos de clasificación y separación o por la gestión de los contenedores.

Artículo 7º. Exclusiones

No se consideraran residuos, las tierras o materiales procedentes de excavaciones que tengan que ser reutilizados como relleno para otra obra o uso autorizado. En este sentido, el promotor quedará exento de las obligaciones impuestas en la presente ordenanza.

En cualquier caso, se tendrá que contar con la correspondiente licencia municipal y acreditar la correcta gestión de estos materiales, cuando así se requiera.

Articulo 8º. Retorno de la fianza

El importe de la fianza será devuelto cuando se acredite documentalmente que la gestión se ha efectuado adecuadamente. En este sentido será preceptiva la presentación de los comprobantes justificativos que corresponda o de los justificantes de entrega.

Artículo 9º. Ejecución de la fianza

El incumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCD, será motivo de la ejecución de la fianza por parte del Ayuntamiento para actuar subsidiariamente, independiente de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo al régimen sancionador previsto en la Ley 10/98 de 21 de abril de Residuos.

Capitulo II. Régimen Sancionador y Disciplinario

Artículo 10º.- Constituirá infracción toda actuación que vulnere las prescripciones contenidas en esta ordenanza y estará sujeta a la imposición de las sanciones correspondientes.

Artículo 11º.- Se consideraran infracciones de la presente ordenanza las previstas en Ley 10/98 de 21 de abril de Residuos y serán sancionadas de acuerdo con el régimen sancionador previsto al mismo texto legal.

Artículo 12º.- Las infracciones se califican en: leves, graves y muy graves. Su calificación se hará teniendo en cuenta los criterios contenidos en la Ley 10/98 de 21 de abril de Residuos.

a) La mayor o menor trascendencia de la infracción.

b) El perjuicio ocasionado a los intereses generales.

c) La reiteración por parte del infractor.

d) El beneficio que haya aportado al infractor.

e) Cualquier otra circunstancia concurrente que incida en el grado de culpabilidad del infractor.

Artículo 13º.- Las sanciones por infracciones previstas en esta ordenanza no se pueden imponer si no en virtudde la incoación del correspondiente expediente sancionador que se tramitará de acuerdo con lo que se prevé en el marco normativo vigente.

Artículo 14º. Si la actuación realizada por el infractor supone riesgo potencial para la salud de las personas, para el medio ambiente, o para cualquiera de los bienes jurídicos amparados por la legislación penal o implica una manifiesta desobediencia de la autoridad local, la Administración municipal cursará la correspondiente denuncia ante la jurisdicción ordinaria y, si es el caso dará cuenta al Ministerio Fiscal.

Artículo 15º.- En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente ordenanza y con independencia de la imposición de las multas procedentes, la Administración Municipal, con finalidad de restaurar los espacios dañados con motivo de las infracciones cometidas, podrá adoptar las medidas siguientes:

a) Suspender provisionalmente los trabajos de vertido que contradigan las disposiciones de esta ordenanza o sean indebidamente realizadas.

b) Requerir al infractor para que en el plazo otorgado, introduzca las rectificaciones necesarias para ajustarlas a las condiciones del permiso o a las prescripciones de esta ordenanza, y/o en su caso, proceder al restablecimiento de los espacios degradados.

c) Ordenar la aplicación de las medias técnicas adecuadas que garanticen el cumplimiento de las prescripciones de esta ordenanza, y en general, de la legislación vigente en la materia.

d) Ordenar la reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones o cualquier otro bien del dominio público que resulte afectado.

Disposición Transitoria.- Los titulares, de las actividades y obras productoras de RCD iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, pendientes aun de su gestión, incluso sin haber constituido las fianzas correspondientes, están obligados a realizar de manera adecuada y podrán ser requeridos por el Ayuntamiento, en cualquier momento y para que así lo acrediten.

Disposición Final.- La presente ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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