Aprobación definitiva de la implantaciónde la Ordenanza fiscal reguladora del tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles
Don Victoriano Martínez Martínez Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Robres del Castillo (La Rioja)
Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, relativo a la Aprobación Provisional de la implantación de la Ordenanza fiscal reguladora del tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles, sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo dicho acuerdo, contra el cual los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2. de la Ley 7/85, de 2 de abril, y Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la publicación del acuerdo de aprobación y texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales, es como sigue:
Robres del Castillo, a 26 de enero de 2005.- El Alcalde
Acuerdo de aprobación.
Ordenanza fiscal reguladora del tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles.
La Corporación, previo el estudio y deliberación correspondientes, acuerda por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Primero.- Aprobar provisionalmente la implantación de la ordenanza fiscal reguladora del tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles.
Segundo.- Ordenar la exposición pública del presente acuerdo, junto con la redacción de las normas de la referida Ordenanza fiscal durante treinta días, mediante anuncio publicado en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal.
Ordenanza fiscal reguladora del tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles.
Fundamento legal.
Artículo 1º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se fija el Tipo de Gravamen aplicable en este municipio.
Tipo de gravamen.
Articulo 2º.
1. Bienes de naturaleza urbana.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana se fija en el 0.44 por 100.
2. Bienes de naturaleza rústica.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica se fija en 0.80 por 100.
Articulo 3º. Estarán exentos los Bienes inmueble de naturaleza Urbana cuya cuota liquida no supere las 3,00 euros y los Bienes inmueble de naturaleza Rustica cuya cuota liquida no supere las 3,00 euros
Articulo 4º. Para los Bienes Inmueble de naturaleza Rústica, se tomará en consideración la cuota agrupada de todos los bienes del sujeto pasivo.
Disposición final.
1. La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a las disposiciones vigentes.
2. La presente Ordenanza que consta de cuatro artículos, fue aprobada provisionalmente en la Asamblea Vecinal de 26 de enero de 2005.