Gobierno de La Rioja

Núm. 62
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 10 de mayo de 2005
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO
III.A.7

Acuerdo por la calidad de la educación en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Visto el texto del Acuerdo por la Calidad de la Educación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, suscrito con fecha 3 de febrero de 2005, de una parte, por representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de otra, por las Organizaciones Sindicales ANPE, CC.OO., CEMSATSE, CSI-CSIF, FETE-UGT, STAR y STE Rioja, a través de la correspondiente Mesa Sectorial de Educación, aprobado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 22 de abril de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 36 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, en la redacción dada al mismo por la Ley 7/1990, de 19 de julio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

Primero.- Ordenar el depósito del texto original del Acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 4 de mayo de 2005.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura

Acuerdo por la calidad de la educación en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Para las partes firmantes del presente Acuerdo, la calidad de la enseñanza es un objetivo de primer orden, ya que hoy, más que nunca, se necesita una mejor educación y en igualdad de condiciones para todos, como mejor fórmula para combatir las desigualdades sociales y mejorar las oportunidades de progreso personal y colectivo.

En la persecución de este objetivo, y conscientes de la importancia tanto de la implicación directa de toda la comunidad escolar, como de la cooperación activa de todas las administraciones públicas y de la colaboración de los distintos colectivos, organizaciones y fuerzas que conforman la sociedad civil riojana, las partes se han propuesto continuar en el camino de una educación de calidad para todos y en el diseño de un modelo educativo capaz de contribuir al desarrollo y armonización de nuestra comunidad.

Para conseguir este propósito, la Mesa Sectorial de Educación ha propiciado, dentro de un clima de diálogo y entendimiento, el presente Acuerdo, cuyo objetivo último es mejorar la sociedad riojana a través de la educación. Este Acuerdo demuestra la voluntad de las partes de contribuir progresivamente a la mejora de la calidad de la enseñanza riojana, fundamentalmente en cuanto al reconocimiento de la función docente y de la atención al alumnado, potenciándose los recursos humanos, favoreciendo el desarrollo y cualificación profesional de los docentes y promoviendo su mejor valoración social.

Por otra parte, la creciente diversidad del alumnado que convive en los centros educativos, la cual, debidamente encauzada y dinamizada, constituye un elemento favorable para la mejora de la calidad educativa, requiere de un esfuerzo por parte de todos que impida que dicha diversidad se convierta en una traba para el desarrollo de la igualdad de oportunidades. Por ello, el presente Acuerdo contempla también una serie de medidas de compensación educativa, dirigidas fundamentalmente a la atención de alumnos con necesidades específicas.

Consecuentemente, el Gobierno de La Rioja, de acuerdo con las organizaciones sindicales representantes del profesorado, firmantes del presente Acuerdo, procura el establecimiento de un marco de estabilidad en la educación riojana para los próximos años a través de las siguientes medidas:

1ª.- Complemento de Colegio Rural Agrupado

Desde el uno de enero de 2005 y con el fin de que los miembros de los Equipos Directivos de los Colegios Rurales Agrupados (C.R.A.) Puedan percibir el complemento por pertenecer a un C.R.A., el componente singular del complemento específico por cargo directivo en estos centros (director, jefe de estudios y secretario), se incrementará en idéntica cuantía al componente singular del complemento especifico por puesto de trabajo "profesor Colegio Rural Agrupado".

2ª.- Docentes mayores de cincuenta y cinco años

De acuerdo al artículo 62.1.b) de la Ley Orgánica de la Calidad de la Educación, que encomienda a las Administraciones educativas favorecer la sustitución parcial de la jornada lectiva de los profesores mayores de cincuenta y cinco años por actividades de otra naturaleza, donde estos profesores puedan aportar la experiencia adquirida a lo largo de su carrera profesional, sin reducción de sus retribuciones, se reconoce el derecho de los docentes que tengan cumplidos cincuenta y cinco años al comienzo de cada curso escolar a la mencionada sustitución de actividades, de acuerdo al siguiente calendario de aplicación:



(*) Curso 05/06 Curso 06/07
59 años a 1 de septiembre 2 períodos lectivos 2 períodos lectivos
58 años a 1 de septiembre 2 períodos lectivos 2 períodos lectivos
57 años a 1 de septiembre 1 período lectivo 2 períodos lectivos
56 años a 1 de septiembre 1 período lectivo 2 períodos lectivos
55 años a 1 de septiembre 1 período lectivo 2 períodos lectivos

(*) Se incluyen los docentes entre 60 y 65 que no tengan posibilidad de jubilación anticipada.

No obstante, para el curso 2005/2006, los centros, en uso de su autonomía organizativa y contando con sus propios recursos, podrán sustituir una segunda hora lectiva a los profesores que tengan entre 55 y 57 años cumplidos a 1 de septiembre.

Las horas correspondientes a esta reducción se acumularán al resto de horas en cada uno de los centros para su sustitución.

Los docentes que, hayan disfrutado de esta reducción dejarán de tener derecho a la misma a partir del curso siguiente a aquél en el que cumplan los 60 años de edad, excepto en el caso de que no tengan posibilidad de acceder a ningún sistema de jubilación anticipada.

Durante el curso 2007/08, se revisará está medida para aplicar la reducción que suponga la media del resto de las Comunidades Autónomas.

3ª.- Licencias por estudios

Tanto la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, como la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establecen que la formación permanente es un derecho y una obligación de todo el profesorado.

Teniendo en cuenta que la formación permanente del profesorado, como factor de mejora de la calidad de enseñanza, es un objetivo prioritario de la política educativa del Gobierno de La Rioja, además de un elemento indispensable para el desarrollo personal y profesional del profesorado, se hace necesario fomentar y potenciar la investigación y cualificación mediante la actualización científica y didáctica de los funcionarios docentes.

En este sentido y para asegurar esta formación es necesario impulsar acciones positivas, a través de, entre otras, las licencias por estudio.

Por ello, para potenciar una formación acorde con la diversidad de intereses y de necesidades del profesorado, con las demandas del contexto social y con los objetivos generales y líneas de actuación del Plan de Formación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, para favorecer aquellas actuaciones que permitan una participación activa del profesorado en la planificación de su propia formación y de acuerdo con las necesidades del nuevo sistema educativo, en las próximas convocatorias se ampliará la oferta de licencias por estudio anuales hasta alcanzar el 0,5 % del total de docentes funcionarios de carrera destinados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con un mínimo anual de 12; a efectos de estos límites, cuando se convoquen licencias por estudio de carácter cuatrimestral se considerará que tres licencias cuatrimestrales equivalen a una licencia anual.

La Administración Educativa se compromete a consultar con las Organizaciones Sindicales la convocatoria anual de Licencias por Estudios.

4ª.- Docencia en centros públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir el Primer Ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria

La Ley Orgánica General del Sistema Educativo permitió la incorporación de los maestros al Primer Ciclo de la ESO, de forma que los maestros que fueron adscritos a institutos de Enseñanza Secundaria asumieron el horario de los profesores de enseñanza secundaria.

Por el contrario, los maestros de los colegios públicos autorizados a impartir el Primer Ciclo de la ESO, continuaron impartiendo docencia de acuerdo con el horario correspondiente a la Enseñanza Primaria, independientemente del nivel impartido.

Por ello, con el fin de homogeneizar el horario de los maestros que imparten docencia en el primer ciclo de la ESO, independientemente del tipo de centro, se acuerda que en los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria, además de lo recogido al respecto en el Acuerdo de 1999 a efectos de carga horaria lectiva semanal, por cada dos periodos lectivos impartidos en el Primer Ciclo de la ESO se compute medio de compensación (C.H.L.)

5ª.- Profesorado Itinerante y Compartido

Profesorado itinerante

Tendrán la consideración de itinerantes los maestros y profesores que impartan docencia y que por razones del servicio estén obligados a desplazarse periódicamente de un centro de una localidad a otro centro de localidad distinta, siempre que la vacante ofertada por la administración implique el desplazamiento entre dos o más municipios.

Cuando estas plazas se provean con carácter definitivo, las correspondientes convocatorias de concursos especificarán las condiciones de las mismas.

Para la compensación horaria de los profesores itinerantes se tendrá como referencia, con carácter general, el centro de mayor dedicación horaria o el municipio cabecera, en el caso de los colegios rurales agrupados, y se computará como horario lectivo:

- hasta 70 Km. Semanales: tres horas lectivas.

- por cada incremento de 30 Km. Semanales: una hora lectiva más.

Los recreos serán utilizados preferentemente para itinerar. Ahora bien, en caso de que se requiera justificadamente la presencia en estos períodos de los maestros singular itinerantes, los recreos les serán computados en su horario como períodos lectivos.

Los desplazamientos que realice el profesorado destinado en Centros Rurales Agrupados para reuniones de coordinación, se contabilizarán dentro del horario no lectivo de obligada permanencia en el centro.

Con el fin de reducir al máximo los desplazamientos y contribuir al mayor aprovechamiento de los horarios del profesorado, el servicio de Inspección supervisará y orientará a los centros en la elaboración de los horarios.

No se asignarán tutorías a los profesores itinerantes, salvo en casos estrictamente necesarios.

Profesorado ordinario compartido

El horario del profesorado ordinario que preste servicios en dos o más centros de una misma localidad, se elaborará por jornadas completas en cada uno de los centros. No obstante, en caso de maestros que, a pesar de lo anterior, tengan que realizar cambios durante la jornada, se procurará que los mismos coincidan con el recreo, que se utilizará preferentemente para el desplazamiento. Si esto no fuera posible y estos maestros tuvieran que participar en el cuidado de los recreos, estos períodos se computarán en su horario como períodos lectivos.

El profesorado compartido tendrá derecho a una reducción del horario complementario proporcional al número de centros atendidos, la distancia entre los mismos y el número de cambios semanales a realizar.

Con el fin de reducir al máximo los desplazamientos y contribuir al mayor aprovechamiento de los horarios del profesorado, el servicio de Inspección supervisará y orientará a los centros en la elaboración de los horarios.

No se asignarán tutorías a los profesores compartidos, salvo casos estrictamente necesarios.

6ª.- Profesorado en régimen de Interinidad

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte emplea a profesores en régimen de interinidad para ocupar plazas vacantes durante un curso completo, o para realizar sustituciones de funcionarios con reserva de puesto, por razón del otorgamiento de permisos y licencias, incapacidad temporal o, en general, por encontrarse en situación distinta de la de servicio activo o incluso para prestar servicios hasta el final del curso en vacantes sobrevenidas una vez iniciado el mismo.

Se definen como plazas vacantes de curso completo las ofertadas por la administración en fechas previas al comienzo de curso, y que no se encuentran reservadas a titular que las pueda ocupar a lo largo del mismo. El resto de los destinos ofertados, que no se corresponden con la definición anterior, tienen la consideración de sustituciones.

Sin perjuicio de la clasificación anterior, las sustituciones correspondientes a plazas reservadas a funcionarios, que se oferten para todo el curso escolar con anterioridad al comienzo del mismo, tendrán la consideración de vacantes a efectos de lo establecido en el punto V) de la Resolución de la Dirección General de Gestión Educativa, por la que se dictan instrucciones que regulan la provisión, en régimen de interinidad, de puestos de trabajo docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de 2 de junio de 2003.

Los nombramientos que, en todo caso serán de naturaleza temporal, quedarán revocados cuando la plaza se provea por funcionario de carrera, sea de forma provisional o definitiva, o con ocasión de la reincorporación del funcionario sustituido, o cuando se considere que han cesado las razones de necesidad y urgencia que motivaron su cobertura interina.

Así, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, los nombramientos correspondientes a plazas vacantes de curso completo finalizarán, en el caso de funcionarios interinos del Cuerpo de Maestros, el 31 de agosto de cada año, y en el caso de funcionarios interinos del resto de los cuerpos docentes no universitarios, el día anterior al fijado como día de comienzo del nuevo curso escolar por la Resolución que para cada anualidad dicte el Director General de Educación.

En cuanto a los nombramientos correspondientes a sustituciones, finalizarán con ocasión de la reincorporación del funcionario con derecho a la reserva de la plaza o cuando desaparezcan las circunstancias de necesidad que les dieron lugar. Con carácter general, dichas circunstancias se entienden desaparecidas el día marcado como de finalización del curso escolar en la Resolución del Director General de Educación en la que, anualmente, se establece el calendario escolar.

No obstante lo anterior, los funcionarios interinos que, realizando sustituciones, acumulen 168 días con nombramiento, computados desde la fecha de su primer nombramiento hasta la fecha de finalización de las actividades lectivas del mes de junio, tendrán derecho a ver prorrogado el nombramiento hasta el día anterior al de comienzo del nuevo curso.

Asimismo, podrán prorrogarse los nombramientos hasta el día anterior al de comienzo del nuevo curso (o hasta la incorporación del titular) a funcionarios interinos que no hayan acumulado los 168 días requeridos en el apartado anterior, cuando a juicio de la Administración educativa se den circunstancias excepcionales que exijan la presencia del interino para hacerse cargo de las actividades propias de la convocatoria extraordinaria de septiembre.

Esta regulación pone fin a cualquier vinculación de la Comunidad Autónoma de La Rioja con el Acuerdo suscrito con fecha 10 de marzo de 1994 por el Ministerio de Educación sobre sistema de formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.

7ª.- Apoyo a los equipos directivos

La creciente complejidad de los centros educativos, así como las nuevas responsabilidades definidas en la Ley Orgánica de la Calidad de la Educación para el desempeño de los puestos directivos, aconsejan unas medidas de apoyo que incentiven a los profesionales de la educación que los desempeñen. A este respecto se acuerda:

1) En el plazo de un año la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, después de oír a los afectados, y negociar con las organizaciones sindicales, establecerá una nueva catalogación de centros que recoja de la forma más objetiva posible su complejidad y dificultad de dirección.

2) En el mismo plazo, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, después de oír a los afectados, y consultar con las organizaciones sindicales, elaborará una normativa que regule el funcionamiento del Servicio de Comedor Escolar, y que entre otros elementos recoja la flexibilización de la jornada lectiva del miembro del equipo directivo que preste una especial dedicación a este servicio.

3) En el mismo plazo, la Consejería realizará un estudio de las necesidades de apoyo a la administración y a los servicios de los centros educativos públicos, que será presentado a la Mesa Sectorial

8ª.- Departamentos Didácticos de Economía y de formación y orientación laboral en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria

Con el fin de que las asignaturas impartidas en los Institutos de Educación Secundaria tengan su referente y su representación en los órganos de coordinación didáctica y pedagógica, además de los departamentos didácticos reseñados en el Art. 40.b) del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, se crean los Departamentos de Economía y de Formación y Orientación Laboral, siempre que la carga lectiva de las distintas horas adscritas a cada una de las especialidades reseñadas sea igual o superior a 12 períodos lectivos.

La creación de estos Departamentos se hará progresivamente, de acuerdo con el siguiente calendario:

- Curso 2005/2006.- Nombramiento de los Jefes de Departamento, que asumirán las funciones propias del cargo con reconocimiento del complemento específico "Jefe de Departamento".

- Curso 2006/2007: Los Jefes de estos Departamentos tendrán derecho a reflejar en su horario personal una hora lectiva y dos complementarias para ejercer las funciones correspondientes.

9ª.- Maestros de apoyo en Colegios Públicos de Infantil y Primaria

Con el fin de mejorar la atención prestada a los alumnos de infantil y primaria, a partir del curso 2005-2006, todos los colegios públicos serán dotados, teniendo en cuenta el número de unidades realmente en funcionamiento, con un maestro de apoyo, o fracción, por cada seis unidades de infantil o doce de primaria, lo que equivale a 4 horas por unidad de infantil y 2 horas por unidad de primaria.

En el caso de los Colegios Rurales Agrupados, este apoyo se acumulará a plazas de carácter itinerante y será de la especialidad que determinen la Inspección de Educación y el Equipo Directivo del C.R.A. Su aplicación se hará de acuerdo al siguiente calendario:

- Curso 2005/2006: Un apoyo completo en los Colegios Rurales Agrupados con seis o más grupos en Infantil y doce o más grupos en Primaria

- Curso 2006/2007: El apoyo que les corresponda a los Colegios Rurales Agrupados con más de tres grupos en Infantil y de seis en Primaria y menos de seis y doce respectivamente.

- Curso 2007/2008: Se completa el apoyo establecido a todos los Colegios Rurales Agrupados.

10ª.- Ratio de Educación Compensatoria

En los colegios públicos de Infantil y Primaria y en los institutos de Educación Secundaria que desarrollen actuaciones de compensación educativa, además de lo establecido en la Orden de 22 de julio de 1999, por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa, la ratio mencionada en el artículo 7º de dicha orden se reducirá progresivamente, hasta alcanzar un profesor por cada veinte alumnos con necesidades de compensación educativa debidamente valorados, o fracción correspondiente.

Esta medida se aplicará de acuerdo al siguiente calendario:

- Curso 2005/2006: 23 alumnos.

- Curso 2006/2007: 21 alumnos.

- Curso 2007/2008: 20 alumnos.

11ª.- Plantillas de Educación Compensatoria

Con el fin de estabilizar los puestos ocupados por maestros de educación compensatoria y mejorar la atención que reciben los alumnos, en los centros que durante los dos últimos cursos escolares hayan dispuesto, al menos, de un maestro de apoyo para la educación compensatoria, se irán definiendo plazas definitivas en su plantilla para ser cubiertas con carácter voluntario en los correspondientes concursos de traslados.

Esta medida se aplicará en los concursos de traslados correspondientes a los cursos escolares 2004-2005, para la Educación Infantil y Primaria y en 2005/2006 para la Educación Secundaria Obligatoria.

12ª.- Alumnos con enfermedad de larga duración y alumnos con graves problemas de comportamiento y/o adaptación

Con la finalidad de que los alumnos que por causa de enfermedad prolongada no pueden asistir asiduamente a las clases tengan un seguimiento escolar apropiado, se asignará personal adecuado para la atención a los alumnos con enfermedad de larga duración.

Asimismo, se asignará personal para asesorar y apoyar a los centros educativos en la atención de aquellos alumnos que manifiestan un claro rechazo a la institución escolar o presentan graves problemas de adaptación y/o de comportamiento.

13ª.- Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica

Para profundizar en la aplicación de medidas de atención a la diversidad y en la evaluación de alumnos con necesidades educativas específicas, se reforzará con tres nuevos profesionales al conjunto de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de La Rioja.

14ª.- Ratio de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje en Educación Básica

Teniendo en cuenta que la integración educativa es el primer paso para que las personas con deficiencias motóricas, psíquicas, auditivas o visuales se desenvuelvan con normalidad en la sociedad, la ratio establecida en la Orden de 18 de septiembre de 1990, en relación con los profesores de apoyo a la Educación Especial en la especialidad de pedagogía terapéutica ("Educación Básica") en los casos de alumnos con deficiencia motórica, psíquica y auditiva o visual, en centros ordinarios, se reducirá progresivamente, de acuerdo con el siguiente calendario:

- Curso 2005/2006: 10 alumnos

- Curso 2006/2007: 9 alumnos

Asimismo, en relación con los profesores de apoyo a la Educación Especial en la especialidad de audición y lenguaje, en los casos de deficiencia psíquica en centros ordinarios, se reducirá progresivamente, de acuerdo con el siguiente calendario:

- Curso 2005/2006: 32 alumnos

- Curso 2006/2007: 30 alumnos

15ª.- Alumnado con enfermedades crónicas

Para favorecer la escolarización normalizada de los alumnos con enfermedades crónicas que no requieran hospitalización, pero sí un control y seguimiento sanitario, se dotará al conjunto de centros públicos de Logroño con el adecuado personal de asistencia técnica sanitaria.

16ª.- Nuevos responsables: de las tecnologías de la información y de la comunicación, de programas europeos y del plan de mejora o plan de calidad (1)

Antes de la finalización de la vigencia del presente Acuerdo y siempre que la normativa básica lo posibilite, se revisarán los Reglamentos Orgánicos de los centros educativos para incorporar nuevas figuras de coordinación en los centros docentes públicos.

En tanto se procede a la citada revisión, a partir del curso 2005/2006, se introducirán, de forma provisional, los responsables contemplados en los apartados siguientes:

16ª.A.- Responsable de las tecnologías de la información y de la comunicación

Con la finalidad de fomentar y facilitar la incorporación de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación como herramienta didáctica, se establece la figura de Responsable de Tecnologías de la Información y de la Comunicación (Responsable de T.I.C.).

El Responsable de T.I.C. podrá computar en su horario personal semanal:

- como lectivos, un período por cada 30 ordenadores o fracción superior a 15 de que disponga el centro, dedicados a la docencia directa, con un máximo de tres períodos lectivos.

- como complementarios, los que a juicio del Jefe de Estudios se consideren necesarios.

En todo caso, en los centros que no dispongan del mínimo de 15 ordenadores dedicados a la docencia directa exigido en los párrafos anteriores, podrá computarse un período lectivo dedicado a este fin en el horario de uno de los profesores con destino en los mismos.

16ª.B.- Responsable de programas europeos

Con la finalidad de fomentar la participación de los centros docentes públicos en los Programas Europeos se establece la figura de Responsable de Programas Europeos. Dicha figura será creada en aquellos centros que al inicio de cada curso escolar estén participando en un programa europeo debidamente aprobado por los organismos competentes, siempre y cuando éste consista en un proyecto escolar en el que participe el centro como tal.

El Responsable de Programas Europeos deberá ser participante en el proyecto desarrollado y podrá computar en su horario personal semanal:

- Como lectivos, un período por cada proyecto en el que participe el centro, con un máximo de tres períodos lectivos.

- Como complementarios, los que a juicio del Jefe de Estudios se consideren necesarios.

16ª.C.- Responsable del plan de mejora o de calidad

Con la finalidad de aplicar modelos y generar prácticas de calidad en los centros docentes públicos, en los que se desarrollen Planes de Calidad aprobados por la Administración Educativa con fecha anterior al uno de septiembre de cada año, se establece la figura de Responsable del Plan de Calidad o de Mejora.

El Responsable del Plan de Calidad o de Mejora podrá computar en su horario personal semanal:

- Como lectivos, un período por cada 30 profesores (o fracción superior a 15), participantes en el Plan de Calidad del Centro, con un máximo de dos períodos lectivos.

- Como complementarios, los que a juicio del Jefe de Estudios se consideren necesarios.

En todo caso, en los centros que desarrollen planes de calidad sin que participen en ellos el mínimo de 15 profesores exigido en los párrafos anteriores, podrá computarse un período lectivo dedicado a este fin en el horario de uno de los profesores con destino en los mismos.

En aquellos Colegios de Infantil y Primaria en que los recreos, conforme a la Orden de 29 de junio de 1994, estén cubiertos de acuerdo a la proporción de un maestro por cada sesenta alumnos de primaria o treinta de infantil, los Responsables a los que se refieren los apartados 16.A,16.B y 16.C anteriores, podrán ser liberados del cuidado de los períodos de recreo para dedicar ese tiempo a las funciones inherentes a esas responsabilidades, computándose estos períodos como lectivos. La liberación del cuidado de los recreos estará en todo caso supeditada a la solicitud del interesado y a la autorización de la misma por acuerdo de los órganos competentes del centro.

17ª.- Jornada continua

Durante el año 2005 se promulgará la normativa que regule el procedimiento que permita a los centros docentes de La Rioja la adopción de la jornada escolar continua, garantizando que esta decisión sea propuesta por el Consejo Escolar del centro, que contará con un amplio consenso de toda la comunidad educativa del mismo.

Comisión de seguimiento

En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la fecha de la firma de presente Acuerdo se constituirá una Comisión de Interpretación y Seguimiento del mismo, con la siguiente composición:

- Un número de representantes de la Administración, igual al de organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo.

- Un representante de cada una de las organizaciones sindicales firmantes.

La Comisión estará presidida por uno de los representantes de la Administración Pública.

Las funciones específicas que asumirá la Comisión de Interpretación y Seguimiento son las siguientes:

- Interpretación del texto. En caso de acuerdo unánime, éste vincula a Sindicatos y Administración.

- Mediación y arbitraje en los conflictos que les sean sometidos por las partes.

- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

- Cuantos cometidos les sean asignados en relación con los asuntos objeto del Acuerdo.

En ningún caso, la Comisión de Seguimiento restará contenido a la Mesa Sectorial de Educación.

Ámbito personal

El presente Acuerdo será de aplicación a todo el personal funcionario docente de niveles no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja.

Ámbito temporal

El presente Acuerdo tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2007, si bien las medidas aplicadas en su virtud se entenderán prorrogadas con carácter indefinido.

No obstante lo anterior, la Administración educativa y las Organizaciones Sindicales manifiestan su voluntad de seguir negociando cualquier otro aspecto, presente o futuro, de interés mutuo, no contemplado en el presente documento.

(1) Las asignaciones horarias establecidas, de forma provisional, para las medidas 16ª. A, 16ª.B y 16ª.C sustituyen a las contempladas, en su caso para figuras similares, en las Órdenes de 29 de junio de 1994 (B.O.E. de 5 de julio) por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Colegios de Infantil y Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria y en las diversas normas e instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de régimen general y de régimen especial.

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