Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, ha quedado definitivamente aprobada la modificación acordada en Sesión plenaria de fecha 7 de marzo de 2005, relativa a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de (o preceptuado en el artículo 17.4 del referido texto legal, se inserta a continuación el acuerdo de aprobación provisional elevado a definitivo y el texto de las modificaciones, a todos los efectos legales y especialmente a su entrada en vigor.
5 .- Aprobación, si procede, de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Por el Sr. Alcalde se da cuenta al Pleno de que mediante Providencia de Alcaldía de fecha 24 de febrero de 2005, este Ayuntamiento de conformidad con lo preceptuado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incoó expediente con el fin de modificar la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana, motivado por la reforma producida en la Ley de Haciendas Locales, actualmente Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, que conlleva problemas tales como la necesidad de regular cuestiones como las nuevas exenciones en función del importe de los recibos resultantes, la agrupación de las bases de las fincas rústicas de una misma propiedad y la creación de un nuevo tipo de bien distinto a los tradicionales de rústica y urbana. Lo que aconseja la modificación de la Ordenanza que acoja estas modificaciones a partir del próximo Ejercicio.
A la vista del Informe de la Secretaria-Interventora, el Pleno de la Corporación por unanimidad de los asistentes. Y en todo caso, por mayoría absoluta del número legal de miembros que la componen, Acuerda:
Primero.- Modificar la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los siguientes términos:
Artículo 6.3. Gozarán asimismo de exención:
a) Los inmuebles de naturaleza rústica, cuya cuota líquida sea inferior a 2 euros. Se agrupará en un solo documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en un mismo Municipio. (Artículo 77.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales).
B) Los inmuebles de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 3 euros.
Segundo.- Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles. a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Tercero.- En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el Acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de nuevo Acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Santa Coloma, a 18 de mayo de 2005.- El Alcalde, David González Sáenz
Anexo
Artículo 6.3. Gozarán asimismo de exención:
a) Los inmuebles de naturaleza rústica, cuya cuota líquida sea inferior a 2 euros. Se agrupará en un solo documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en un mismo Municipio. (Artículo 77.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales).
B) Los inmuebles de naturaleza urbana. Cuya cuota líquida sea inferior a 3 euros.