Rectificación del acuerdo nº 9 de Pleno de 21 de diciembre de 2004, de aprobación de la séptima modificación de la ordenanza reguladora de la concesión de ayudas municipales a la implantación de empresas en el sector de actuación industrial "Fuente Ciega" y sector de actuación industrial nº 9
Visto el nivel de implantación de empresas en el Sector de Actuación Industrial "Fuente Ciega" y "Sector de Actuación Industrial nº 9-Polígono Agroalimentario-" y la necesidad de proceder a la ampliación del plazo previsto para la presentación de solicitudes para la obtención de la subvención regulada en la Ordenanza Reguladora de la concesión de ayudas municipales a la implantación de empresas en el Sector de Actuación Industrial "Fuente Ciega" y Sector de Actuación Industrial nº 9 -Polígono Agroalimentario-.
Visto el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha 14 de abril de 2005.
Vistos los Arts. 22.2 d), 49, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Art. 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y Arts. 50.3 y 196.2 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
El Pleno, por unanimidad, acuerda:
1).- Aprobar inicialmente la rectificación de la Séptima Modificación de la Ordenanza Reguladora de la concesión de ayudas municipales a la Implantación de empresas en el Sector de Actuación Industrial "Fuente Ciega" y Sector de Actuación Industrial nº 9, en los términos que figuran en el anexo a este acuerdo.
2).- Exponer el expediente a información pública por plazo de treinta días, para que puedan presentarse alegaciones y sugerencias que, de producirse, deberán ser resueltas por este Pleno.
3).- En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
4).- En el supuesto de que no se hubiera presentado ninguna reclamación, y puesto que se entenderá definitivamente aprobado, se remitirá el presente acuerdo, junto con el texto íntegro de la modificación a la Delegación del Gobierno de La Rioja y a la Comunidad Autónoma de La Rioja, a los efectos previstos en el Art. 65.2 de la Ley 7/1985.
Haro a 14 de junio de 2005.- El Alcalde, Patricio Capellán
Anexo
Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas municipales a la implantación de empresas en el sector industrial "Fuente Ciega" y sector de actuación nº9
Artículo 1.- Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la concesión de Ayudas por el Ayuntamiento de Haro al objeto de fomentar la implantación de empresas en el Sector de Actuación Industrial "Fuente Ciega" y Sector de Actuación Nº 9, de Haro, durante los años 1998 a 2005.
Artículo 2.- Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente Ordenanza aquellas empresas que reúnan los siguientes requisitos:
a).- Que hayan adquirido una parcela edificable en la Actuación Industrial "Fuente Ciega" de esta localidad (Polígono A del Sector de Actuación "Fuente Ciega") o que en el mismo sean titulares de una concesión administrativa municipal.
b).- Que pongan en funcionamiento una actividad industrial, comercial o de otro tipo en la parcela adquirida, siempre y cuando el uso sea acorde con los respectivos Planes Parciales de Ordenación de los citados Sectores, contando para ello con todas las licencias y autorizaciones necesarias.
C).- Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d).- Que se encuentre al corriente en sus obligaciones con la Administración Municipal.
Artículo 3º Beneficios
Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido equivalente al 4,2% del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra sujeta a licencia urbanística, llevadas a cabo en la parcela, siempre y cuando las mismas se realicen al objeto de poner en funcionamiento alguna actividad de las mencionadas en el Art. 2.
El coste real y efectivo incluye:
a).- La totalidad de las partidas de presupuesto de ejecución material de las construcciones, instalaciones u obras sujetas a licencia urbanística.
Artículo 4º.- Crédito presupuestario a que se imputan las subvenciones
Las subvenciones a que se refiere la presente Ordenanza se imputarán al Capítulo VII de gastos, por transferencias de capital del presupuesto general para los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007.
Artículo 5º.- Solicitudes y documentación
1.- Las empresas interesadas en acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza deberán solicitarlo, antes del 31 de diciembre de 2005, simultáneamente con la solicitud de licencia urbanística de obras de edificación y, en su caso, de licencia de actividad, o con posterioridad a la misma, adjuntando la siguiente documentación:
a) Instancia dirigida al Sr.Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Haro.
B) Fotocopia del D.N.I o del C.I.F de la empresa
c) En el caso de tratarse de pesonas jurídicas, escritura de constitución de la sociedad.
D) Calendario de realización de las inversiones y puesta en marcha.
E) Certificaciones administrativas acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
G) Copia simple o fotocopia de la escritura de adquisición de la parcela.
H) Declaración jurada según Anexo I
i) La documentación necesaria para la obtención de la licencia urbanística de obras de edificación y en su caso, de licencia de actividad.
2.- El Ayuntamiento analizará los expedientes, comprobando si la documentación se encuentra debidamente cumplimentada. De observarse alguna deficiencia, lo pondrá en conocimiento del solicitante, al objeto de que en plazo de diez días se proceda por éste, a subsanar las deficiencias. Si en el mencionado plazo, el solicitante no cumplimentase lo requerido por el Ayuntamiento, se procederá sin más trámite al archivo del expediente.
Artículo 6º.- Concesión de la subvención
1.- Las solicitudes serán resueltas, previo informe de la Intervención Municipal, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
2.- El informe comprenderá, entre otros extremos, la comprobación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Municipal.
3.- Transcurridos cuatro meses desde la presentación de la solicitud, sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
Artículo 7º.- Devengo y abono de la subvención
El devengo de la subvención se producirá en el momento en que por el Ayuntamiento se conceda al solicitante la licencia de apertura o de puesta en funcionamiento de la actividad, con arreglo a las normas que rigen las mismas. El abono de la misma se producirá con referencia a dicha fecha.
Artículo 8º .- Incidencias
Por la Junta de Gobierno Local se resolverán las incidencias relativas al expediente de concesión de subvenciones, que se produzcan con posterioridad a la misma, en especial las modificaciones justificadas del proyecto inicial.
Artículo 9º .- Incumplimiento y reintegro
1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de Concesión.
2.- El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones, así como el falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados que hayan servido de base para la citada subvención, dará lugar a la pérdida total o parcial de dichas subvenciones y, en su caso, al consiguiente reintegro de las mismas con abono de los intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, con arreglo a lo previsto en los Arts. 52 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se aprueba la procedencia del reintegro en los casos previstos en el Art. 37 de la Ley 30/2003 General de Subvenciones.
4.- Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere los Arts. 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 10º .- Concurrencia de ayudas
1.- Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por Administraciones o Entidades Públicas.
2.- No obstante, el importe de las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, supere el coste de la implantación de la empresa por el beneficiario.
3.- Si se produjera la concurrencia a que se refiere el apartado anterior, se procederá a modificar la resolución de concesión de la subvención, debiendo proceder el beneficiario al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la implantación de la empresa.
Artículo 11º.- Responsabilidad
En materia de responsabilidades por la gestión y empleo de estas subvenciones, en lo no regulado por esta Ordenanza, se estará a lo establecido en al vigente Ley General de Subvenciones y el Decreto del Gobierno de La Rioja 12/1992, de 2 de abril.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexo I. Declaración Jurada
Don..., con domicilio en... y D.N.I. nº... con domicilio social en... y C.I.F. nº..., declara:
- Que no ha solicitado u obtenido algún tipo de ayuda de las Administraciones Públicas españolas o comunitarias, en relación con el objeto de esta solicitud.
- Que ha obtenido o solicitado las siguientes ayudas de las Administraciones Públicas españolas o comunitarias a lo largo del tiempo de duración del Proyecto relacionado con esta solicitud
Entidad publica:...
Cuantía obtenida/solicitada:...
Y se compromete a notificar por escrito cualquier modificación sobre la financiación pública recibida en el plazo de quince días, después de recibir la correspondiente notificación escrita, a todas las Entidades Públicas a las que haya solicitado algún tipo de ayuda en relación con el proyecto de esta solicitud.
Lugar, fecha y firma