Gobierno de La Rioja

Núm. 92
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 12 de julio de 2005
AYUNTAMIENTO DE TORMANTOS
III.C.38

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la construcción, mejora, conservación y mantenimiento de caminos rurales

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza reguladora de la construcción, mejora, conservación y mantenimiento de Caminos Rurales durante el plazo de 30 días de exposición pública, efectuada mediante anuncio fijado en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 61 de 7 de mayo de 2005; queda definitivamente aprobada la Ordenanza de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el propio Acuerdo de éste Ayuntamiento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley, a continuación se inserta el texto del Acuerdo Plenario sobre aprobación de la Ordenanza. Contra el citado Acuerdo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja. En Tormantos, a 21 de junio de 2005.- El Alcalde, Ramón Bastida López.

Parte Dispositiva del Acuerdo:

Cristina Cimas Ollero, Secretaria del Ayuntamiento de la Villa de Tormantos (La Rioja)

Certifico: Que éste Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2005, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar con carácter provisional la imposición y ordenación de la Ordenanza Reguladora de la construcción, mejora, conservación y mantenimiento de Caminos Rurales en Tormantos (La Rioja) que figura como documento anexo del presente acuerdo.

Segundo: Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y Tablón de anuncios del Ayuntamiento por un plazo de treinta días, durante el cual podrán examinarse y presentarse las reclamaciones y sugerencias que se consideren oportunas, que serán resueltas por la Corporación. En el caso de no presentarse reclamaciones o sugerencias durante el plazo de exposición pública, la Ordenanza se considerará definitivamente aprobada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín oficial de La Rioja.

Para que conste y surta los efectos oportunos, expido el presente Certificado, con el Vº Bº del Sr. Alcalde, en Tormantos, a 21 de junio de 2005.

Texto íntegro de la ordenanza reguladora de la construcción, mejora, conservación y mantenimiento de Caminos Rurales en Tormantos (La Rioja).

Artículo 1º.- Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la construcción, mejora, conservación y mantenimiento de todos los caminos de titularidad municipal con itinerario comprendido en el Término Municipal de Tormantos (La Rioja), exceptuando las servidumbres típicas de fincas aisladas que se regirán por los artículos 564 a 568 del Código Civil.

Artículo 2º.- La financiación de las actuaciones en la red de caminos rurales de titularidad municipal se efectuarán mediante las consignaciones que se incluyan en los Presupuestos anuales del Ayuntamiento, mediante los recursos que provengan de otras Administraciones Públicas y de los propietarios de las fincas rústicas dentro del término municipal y fuera del suelo urbano.

Artículo 3º.- El Ayuntamiento puede limitar el acceso a fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas.

No se podrán construir más de dos accesos a cada finca. El acceso a la finca será mediante la construcción de un salvacunetas de hormigón con un tubo cuyo diámetro será de 40 cm. como mínimo (y en caso de duda marcado por el Ayuntamiento en la correspondiente autorización), y nunca será inferior al diámetro del que se haya construido en el proceso de Concentración Parcelaria.

Artículo 4º.- Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos, tendrán la obligación de mantener y limpiar debidamente las cunetas colindantes a su propiedad.

Artículo 5º.- El retranqueo mínimo de edificaciones, cerramientos, carteles, vallas, etc., a los caminos se regirá conforme a lo dispuesto en el Planeamiento Urbanístico vigente.

Articulo 6º .- No se podrán efectuar plantaciones de árboles frutales o forestales (árboles de gran porte) cerca de los caminos, sino a una distancia respecto a la cuneta de 3 metros. Esta distancia se reducirá a 2 metros si la plantación es de viñedo (si éste está plantado paralelo al camino), caso de que la plantación sea vertical al eje del camino, la distancia será de 4 metros.

Artículo 7º.- Los accesos y cerramientos, así como las nivelaciones o movimientos de tierras de las fincas colindantes a los caminos precisarán de autorización expresa del Ayuntamiento.

Artículo 8º.- No podrán colocarse aspersores de riego sin protección, a menos de 2 metros del borde del camino y en ningún caso podrán colocarse aspersores que rieguen los caminos.

Artículo 9'.- No podrán circular por los caminos rurales del municipio, sin la debida autorización, los vehículos cuyo peso máximo sea igual o superior a 35.000 Kg., a excepción de los vehículos agrícolas.

Artículo 10º.- Incurrirán en responsabilidad administrativa los que cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en los apartados siguientes:

1) Son infracciones leves:

a) Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de los caminos objetos o materiales naturales (ramas, piedras, etc.).

b) Quemar sarmientos, ramas derivadas de la poda, en los caminos o sus cunetas.

c) Usar los caminos de forma inapropiada y no responsable, contribuyendo a su rápido deterioro. Respetar las distancias mínimas.

D) Realizar plantaciones de árboles, arbustos, etc., sin respetar las distancias mínimas marcadas reglamentariamente.

e) Salir a dar la vuelta en el camino cuando se labran las fincas.

2) Son infracciones graves:

a) Cambiar, mover o alterar los bienes o mojones que deslindan los caminos y accesos a eriales o fincas de propiedad municipal.

b) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de los caminos

c) Dañar el camino con el arrastre de aperos, maquinaría, ramaje, etc.

d) Romper o labrar las cunetas, taludes, límites de caminos, etc.

e) El riego de los caminos por aspersión o por su peso.

f) La reiteración de tres faltas leves por el mismo titular e infracción en un año.

3) Son infracciones muy graves:

a) Cualquier infracción que suponga el corte o la dificultad del transito por el camino.

b) La reiteración de tres faltas graves por el mismo titular e infracción en un año.

Artículo 11º.

1.- El procedimiento para sancionar las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza se iniciará de oficio, por Resolución de la autoridad competente o como consecuencia de denuncia formulada por fuerzas o cuerpos de seguridad del Estado, de la Comunidad Autónoma, de los Ayuntamientos afectados, guarda de campo, o particulares.

2.- Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: 30,05 euros la primera vez, y 60,10 euros la segunda vez.

b) Infracciones graves: 60,10 euros la primera vez, y 120,20 euros la segunda vez.

c) Infracciones muy graves: 150,25 euros.

Artículo l2º. Los sujetos responsables de la infracción serán las personas individuales o jurídicas cuya actuación, acciones u omisiones sean contrarias a lo establecido en el presente Reglamento.

Son sujetos responsables subsidiarios los propietarios o arrendatarios de las fincas o parcelas en las que como consecuencia de su explotación se haya cometido cualquier infracción de las previstas en el presente Reglamento por personal a su servicio.

Artículo 13º.

A) La competencia para la imposición de la sanción corresponde en el marco de lo dispuesto en la presente Ordenanza al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación.

B) La imposición de la sanción correspondiente será independientemente de la obligación de reponer o reparar los daños materiales causados, o en su caso, resarcir al Ayuntamiento del coste de la reparación.

C) El Ayuntamiento se reserva el derecho a acudir a la vía judicial si el daño causado es importante. (Código Penal).

Disposición final.

1. Se faculta al Alcalde - Presidente para dictar cuantas normas sean precisas para el cumplimiento y ejecución de lo establecido en el presente reglamento.

2. La presente Ordenanza que consta de 13 artículos y ha sido aprobada por el Ayuntamiento de Tormantos en Pleno, entrará en vigor a partir de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.



3. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o incompatibles con las disposiciones de esta Ordenanza.

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