Gobierno de La Rioja

Núm. 167
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 20 de diciembre de 2005
AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUA
III.C.43

Aprobación definitiva modificación de las ordenanzas fiscales tasas para el año 2006

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, quedan elevados a definitivos los acuerdos provisionales adoptados por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2005, relativos a la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de tributos, impuestos y tasas para el año 2006, publicados el en Boletín Oficial de La Rioja nº 146 de 5 de noviembre de 2005.

De acuerdo con lo establecido en el Art. 17 del R.D.Leg. 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se transcribe la parte dispositiva del texto del acuerdo, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, con las respectivas ordenanzas en la parte modificada:

"Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales siguientes, en los términos del Anexo I, del expediente:

- Núm. 3: Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

- Núm. 5: Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

- Núm. 7: Tasa por suministro de agua potable a domicilio.

- Núm. 8: Tasa por Servicio de alcantarillado.

- Núm. 9: Tasa por recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos.

- Núm. 12: Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

- Núm. 13: Tasa por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes.

- Núm. 14: Tasa por portadas, vitrinas y escaparates.

- Núm. 15.:Tasa por expedición de documentos.

- Núm. 16. Tasa por prestación de servicios urbanísticos.

- Núm. 17: Tasa por licencia de apertura de establecimientos.

- Núm. 19: Tasa por prestación del Servicio del Cementerio Municipal.

- Núm. 20: Tasa por conservación, mantenimiento y mejora de los caminos rurales.

- Núm. 21: Tasa por Servicio de Báscula Pública.

- Núm. 22: Tasa por concesión de vados para entrada de vehículos con ocupación de la vía pública.

- Núm. 23: Tasa reguladora del uso, mantenimiento y mejora de caminos rurales.

Segundo.- Aprobar, refundir en los textos normativos que procedan, las ordenanzas vigentes con sus correspondientes modificaciones.

Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero del año 2006, y permanecerán vigentes hasta su modificación o derogación expresa.

De acuerdo con lo previsto en los Arts. 15 y ss. Del Real Decreto Legislativo 2/2004 este acuerdo permanecerá expuesto al público durante el plazo de 30 días hábiles, a contar del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, a fin de que los interesados puedan presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, quedando elevados a definitivos en caso de no presentarse ninguna."

Lo que se hace publico a los efectos previsto en el Art. 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás legislación concordante.

De acuerdo con lo previsto en los Art. 10 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y demáslegislación concordante contra este acuerdo y ordenanzas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja, en la forma y los plazos que se establecen en dicha jurisdicción.

Villamediana de Iregua, a 14 de diciembre de 2005.- La Alcaldesa, Sonia Ibarguren Ruiz.

Anexo I.- Modificaciones ordenanzas vigentes para el año 2006

- O.F. 3: Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en el 1,27.

- O.F. 5: Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras.

Artículo 4º.- Base imponible, cuota y devengo.

1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de la obra; se considerará como coste mínimo de cualquier obra la cantidad de 610,00 euros.

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen será el 3,4 por 100.

4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

5.- Dado que en este impuesto se integran la tasa por licencias urbanísticas, además de la cuota, se deben abonar los gastos ocasionados por liquidación de anuncios y/o tasas a otras administraciones o entidad que son abonadas por el Ayuntamiento, cuyos trámites son exigidos legalmente. La cuota mínima se exigirá por otras tramitaciones que afecten a la licencia (cambios de titularidad, renuncia a la licencia, prórroga, etc...).

- O.F. 7: Tasa por suministro de agua potable a domicilio.

Artículo 7. El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:

Tarifa



Concepto Cuotas
Derechos de acometida
Hasta 25 m/m diámetro 119,00 euros
De 30 m/m 126,00 euros
De 40 m/m 140,00 euros
Derechos de contratación
Tarifa única por punto de contador 35,00 euros

En el supuesto de que el bien inmueble cambie de titular, el nuevo usuario deberá abonar la tarifa de 3,50 euros.

Consumos



Usos domésticos
- Cuota de servicio y mantenimiento red de abastecimiento, al semestre 4,07 euros
- 1er Bloque (0-60 m3) al semestre 0,54 euros/m3
- 2º Bloque (60 m3 adelante) al semestre 0,63 euros/m3

Uso industrial, obras y construcciones



- Cuota de servicio y mantenimiento red de abastecimiento, al semestre 5,26 euros
- 1er Bloque (0-200 m3) al semestre 0,63 euros/m3
- 2º Bloque (200 m3 en adelante) al semestre 0,69 euros/m3

Uso piscinas y riego jardines



- Cuota de servicio y mantenimiento red de abastecimiento, al semestre 4,00 euros
- Cada m3 al semestre 1,20 euros

A efectos de aplicación de este uso se incluirán en él todos los enganches a la red general para abastecer las piscinas, y todos los jardines con una extensión superior a 100 metros cuadrados, siendo posible su inclusión en una única toma. Se deberá poner, en todo caso, un contador independiente del resto de consumo de los otros usos.

- O.F. 8: Tasa por servicio de alcantarillado.

Artículo 3º.- Como base del gravamen se tomará: 0,13 euros. Por cada m3. De agua consumida.



Artículo 4º.- Tarifas. euros
Por cada acometida:
a) Viviendas 120,00 euros

b) Naves y locales donde se ejerzan actividades



industriales y comerciales. 120,00 euros
c) Cuota semestral por conservación de la red del alcantarillado público. 2,12 euros

- O.F. 9: Tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos

Artículo 4º.- Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa:

Tarifa



Concepto Euros/Año
a) Viviendas de carácter familiar 51,20
b) Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar 107,50
c) Hoteles, fondas y residencias 107,50
d) Locales industriales 107,50
e) Locales comerciales 107,50

f) Locales de carácter familiar, cuyos titulares residan solos en el



mismo y sean mayores de 65 años 27,24

- O.F. 12: Tasa por ocupación de terrenos de uso publico por meses y sillas con finalidad lucrativa.

Artículo 7º.-

1.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:

Tarifa:

a) Mensual:

Conjunto de mesas y sillas:

Hasta 10 mesas y correspondientes sillas, 3,50 euros por unidad y mes.

A partir 10 y hasta 12 mesas y sus correspondientes sillas: 5,23 euros por unidad y mes.

b) Anual:

Conjunto de mesas y sillas:

Hasta 10 mesas y correspondientes sillas, 2,00 euros por unidad y año.

A partir 10 y hasta 12 mesas y sus correspondientes sillas: 2,50 euros por unidad y año.

Los espacios serán delimitados por la Corporación.

2.- Los espacios serán delimitados por la Corporación.

3.- Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

Artículo 9.- La tasa se exigirá en régimen de liquidación administrativa.

1.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o autorización.

2.- El importe de la tasa correspondiente de acuerdo con la Tarifa de la misma se liquidará por cada aprovechamiento anual o mensual solicitado o realizado y será irreducible por los períodos naturales de tiempo señalados .

3.- Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, se entenderá anual y una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por los interesados o se acuerde su caducidad por la Alcaldía.

4.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo señalado en las tarifas, tras inspección de los funcionarios municipales. La no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

- O.F. 13: Tasa por colocación de puestos, barracas, casetas venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso publico e industrias callejeras y ambulantes.

Artículo 7º.

1.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:

Tarifa:

- Puestos, Casetas y Barracas: 2,10 euros m2./día.

- Venta ambulante: 2,15 euros m2./día.

2.- Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa, vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización, o adjudicación.

- O.F. 14: Tasa por portadas, vitrinas y escaparates.

Artículo 7º.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:

Tarifa:

A) Portadas: 3,72 euros

B) Escaparates: 3,72 euros

C) Vitrinas: 3,72 euros

- OF. 15.: Tasa por expedición de documentos.

Bases y tarifas:

Artículo 4.- Constituirá la base de la presente exacción la naturaleza de los expedientes a tramitar y documentos a expedir.

Artículo 5.- La tarifa a aplicar por tramitación completa:

Epígrafe 1- Certificaciones: 1,75 euros

Epígrafe 2- Copia de documentos o datos: 1,75 euros

Epígrafe 3- Duplicados de instancias y documentos, que los interesados reciben como justificante de presentación: 1,75 euros

Artículo 6.- Derogado

- O.F. 16: Tasa por prestación de servicios urbanísticos.

Artículo 7. El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:

Tarifa

A) Parcelaciones, segregaciones, agrupaciones de fincas afectadas. T = 35 euros. Por expediente.

B) Tramitación de planes, delimitación de polígonos y unidades de ejecución, autorizaciones para redactar planes, avances de planeamiento, estudios de detalle y modificaciones puntuales, sin ámbito superficial definido o de ordenanzas y demás documentos no gráficos. Proyectos de urbanización y reparcelaciones. T = 350 euros. Por tramitación.

C) Señalamiento de alineación y rasantes.

1. Señalamiento de alineaciones en situación consolidada, que no requieran la utilización de aparatos topográficos: T = 35 euros. Por operación.

2. Señalamiento de alineaciones en situación consolidada, que requieran la utilización de aparatos topográficos: T = 105 euros. Por operación.

3. Señalamiento de alineaciones en situación no consolidada de dificultad normal (parcelas regulares situadas junto a vías urbanizadas): T = 140 euros por operación.

4. Señalamiento de alineaciones en situación no consolidada de especial dificultad: T = 175 euros. Por operación.

D) Expedición de certificados, informes, y otros expedientes urbanísticos: T = 35 euros

- O.F. 17: Tasa por licencia de apertura de establecimientos.

Artículo 4º.-La tasa de apertura de establecimientos será única, siendo la cuantía de188,65 euros.

- O.F. 19: Tasa por prestación del servicio del cementerio municipal.

Bases y Tarifas.

Artículo 3.-



Concepto Euros
1.- Nichos temporales por quince años: 202,00
2.- Osarios temporales por veinticinco años 174,70
3.- Osarios temporales por cincuenta años 349,38

En los nichos no se puede exhumar a ningún cadáver, antes de que hayan transcurrido diez años desde la fecha de defunción.

En el supuesto de que en el transcurso de los cinco últimos años se inhume a un cadáver en nicho ocupado, se procede al vencimiento del plazo de concesión, volviéndose a realizar una nueva concesión por quince años.

Artículo 4.- Otros servicios.

Se establece un canon por conservación y limpieza; dos veces al año, una de ellas inmediatamente antes del 1º de noviembre, se realizarán por elayuntamiento, labores de limpieza y reparación, cobrándose anualmente por este concepto una tasa de 3,50 euros./año, por cada nicho, 3,50 euros/año por cada parcela y 6,20 euros/año por cada panteón.

- O.F. 20: Tasa por conservación, mantenimiento y mejora de los caminos rurales.

Cuota tributaria.

Artículo 8º.-

Se aplicarán las siguientes Tarifas.

Por cada área de superficie, se abonará a la Hacienda Municipal, anualmente, 0,06 euros.

Por cada cabeza de ganado, ovino o caprino, se abonará a la Hacienda Municipal, anualmente, 0,04 euros.

Por cada vehículo utilizado en la explotación forestal y de extracción de áridos y similares, se abonará a la Hacienda Municipal, anualmente, 349,38 euros.

- O.F. 21: Tasa por tasa por servicios de báscula pública.

VII.- Tipo Impositivo

Artículo 7. El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:



Tarifa euros
Por cada pesada hasta 10.000 Kgs 1,00
Por cada pesada a partir de 10.001 Kgs y hasta 20.000 Kgs. 1,50
Por cada pesada de 20.001 en adelante 2,00

- O.F. 22: Tasa por concesión de vados para entrada de vehículos con ocupación de la vía pública.

Base imponible tarifa y devengo

Art. 6.- La base imponible estará determinada por la superficie de la vía pública o terrenos de uso público que sean ocupados, de acuerdo con lo establecido para cada caso en las tarifas correspondientes.

Art. 7.- La tarifa a aplicar será la siguiente:

a) A razón de 14,00 euros el metro lineal por año, pagaderas mediante recibo que se girará a los interesados durante el ejercicio, o parte proporcional semestral en los supuestos de alta durante el año si se realiza el segundo semestre.

B) A razón de 7 euros por utilización de la señal correspondiente que se abonarán en un único pago con la correspondiente concesión de la licencia, y se realizará la entrega de la placa.

- O. F. 23: Ordenanza fiscal reguladora del uso, mantenimiento y mejora de caminos rurales.

Artículo 13º.- Circulación de vehículos pesados.

5.- Importe de los avales a exigir:

Para la realización de viajes con vehículos cuyo peso sea superior al señalado en el primer apartado del presente artículo deberá depositarse previamente a favor del Ayuntamiento un aval bancario por los importes siguientes:

Hasta 20 viajes: 1.317,33 euros.

De 21 a 40 viajes: 3.293,28 euros.

De 41 a 60 viajes: 5.598,55 euros.

De 60 a 100 viajes: 9.879,82 euros.

En los supuestos de paso permanente a lo largo de un año, o realización de más de 100 viajes se depositará un aval general por importe de 13.173,12 euros.

Una vez finalizado el uso especial del camino, o transcurrido el año desde su utilización, se comunicará tal circunstancia por escrito al Ayuntamiento que comprobará el estado de los caminos afectados tras lo cual resolverá lo procedente sobre la cancelación de la garantía depositada. En caso de que no se hubiesen producido daños aparentes se ordenará la devolución de la garantía depositada previo ingreso por el solicitante en las arcas municipales del importe de 5 por 100 del aval depositado en concepto de tasas por la autorización municipal.

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