Gobierno de La Rioja

Núm. 171
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 29 de diciembre de 2005
AYUNTAMIENTO DE RODEZNO
III.C.85

Aprobación definitiva modificación de ordenanzas fiscales

Se hace público a los efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de Modificación de Tributos que a continuación se exponen y sus Ordenanzas Reguladoras, que fue adoptado por la Corporación Municipal en Pleno en sesión celebrada el día 11.11.2005 que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra dicho acuerdo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del R.D. Legislativo de 2/2004 de 5 de marzo, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

1.01.- Ordenanza Fiscal reguladora del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 2º.-

1. Bienes de naturaleza urbana.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana se fija en el 0,72 por 100.

2. Bienes de naturaleza rustica.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a bienes de naturaleza rústica se fija en el 0,88 por 100.

3. Bienes de características especiales. El 1,3 por ciento.

4. Tratándose de Bienes Rústicos se agruparán en un único documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto.

Artículo 3º.-

Estarán exentos del pago del impuesto: Los bienes inmuebles de naturaleza urbana cuya cuota líquida no supere la cuantía de 3 euros, así como los bienes inmuebles de naturaleza rustica cuya cuota líquida agrupada no supere la cuantía de 3 euros.

1.03 Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Artículo 4º.-

3. El tipo de gravamen será el 2,60 por 100

2.01 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración o las autoridades municipales

Artículo 3º.-

2. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa



Euros
I. Escritos que den lugar a incoación de expedientes 2,00
II. Duplicados de recibos. 2,53
Telefax:
Por primera página 2,39
Por cada página más. 0,66
III. Certificados e informes:
De empadronamiento, conducta y convivencia 1,39
De documentos y acuerdos municipales, por folio o fracción 1,39

Los de antigüedad superior a un año sufrirán un incremento del 10 por 100 por año o fracción.



De fincas, simples o por folio 1,39
Con linderos, por finca 1,72
De estar al corriente de pagos 3,56
Relativas a servicios urbanísticos a instancia de parte 6,87
Compulsa de documentos 3,27
Por folio o fracción adicional 0,76
V. Comparecencias 4,60
VI. Copia de documentos o datos:
Fotocopias, por folio o fracción 0,24
Fotocopias de libros, por folio o fracción 0,33
Fotocopias de planos, por folio 0,76
Fotocopias de planos de catastros anteriores al vigente 2,00
VII. Expedientes administrativos:
De actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas 88,62
De apertura de establecimientos inocuos 22,33
De cambio de titularidad de licencias. 22,33
De modificación o desarrollo del planeamiento urbanístico 107,15
De declaración de ruina de edificios 133,95
VIII. Concesiones y licencias:
De obras:
a. Con presupuesto hasta 3.005,06 euros 7,53
b. Con presupuesto desde 3.005,07 euros a 30.050,61 euros 13,29
c. Con presupuesto desde 30.050,62 euros en adelante 62,52
De primera ocupación 13,55
De parcelación, por finca resultante 13,55
De apertura:
a. Locales de hasta 40 m2 62,52
b. Locales desde 41 m2 a 80 m2 89,02
c. Locales desde 81 m2 en adelante 133,95
IX. Otros expedientes o documentos no expresamente tarifados 3,00

2.02.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Servicio de Cementerio.

Artículo 3º.-

La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:



Concepto euros
I. Asignación de sepulturas de 2,20x1 m 88,12
II. Asignación de terrenos para mausoleos o panteones hasta 9 m2;
por m2 105,88
III. Permisos de construcción de mausoleos o panteones 102,27
IV. Colocación y cambio de lápidas 30,91
V. Conservación y cuidados:
De sepulturas 6,36
De panteones 12,71

2.03.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de los Servicios de Alcantarillado.

Artículo 8º.-

1.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licencia de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija veinte con sesenta euros (21,26 euros)

2.- La cuota tributaria por la prestación de los servicios de alcantarillado se determinará en función de las existentes de cada vivienda unifamiliar o local comercial o industrial, aplicándose la siguiente tarifa:



Concepto euros
Por cada acometida y su conservación, semestralmente 6,90

2.04.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Servicio de Recogida de Basura o Residuos Sólidos Urbanos.

Artículo 3º.-

2. La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:



Concepto Euros
A) Por cada vivienda unifamiliar 23,02
B) Locales comerciales
a.- De alimentación 100,18
b.- Supermercados 159,40
c.- Resto 65,71
C) Locales industriales 61,78
D) Bares y cafeterías 112,46
E) Restaurantes, Clubs, Salas de Fiestas y similares 159,40
F) Hostales y similares 159,40

2.05.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Mantenimiento y Mejora de los Caminos Rurales.

Artículo 5º.- La cuantía de la Tasa se regulará según la siguiente tarifa:



Concepto Euros
Mínimo anual hasta 14 áreas de superficie 3,66
Por cada área de superficie que exceda del mínimo 0,27

2.06.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Suministro Municipal de Agua a Domicilio.

Artículo 5º.- Tarifa



Concepto Euros
- Conexión o cuota de enganche 72,56
- Conexión o cuota de enganche para obras 72,56
- Consumo:
Mínimo de consumo semestral, 40 m3 17,04
De 41 a 99 m3, precio m3 0,56
De 100 m3 en adelante, precio m3 0,83
M3consumido en acometidas provisionales para obras, no
existiendo mínimo 0,83
- Conservación de contadores y acometidas, semestralmente 3,98

2.08.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por los Servicios de la Báscula Municipal.

Artículo 6º.-

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada por la siguiente tarifa:

Por cada pesada que se efectúe:



- Vehículos de menos de 15.000 kg. de peso 1 ficha
- Vehículos de 15.001 a 30.000 kg. de peso 2 fichas
- Vehículos de 30.001 a 45.000 kg. de peso 3 fichas

El precio de la ficha será de 1,19 euros.

2.11.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Artículo 6º.-

La cuantía de la tasa será fijada por la siguiente tarifa:



Concepto Euros
Por cada m2 de superficie ocupada, anualmente 12,29

Apartado 9.- La autorización de la ocupación o utilización privativa, se concederá únicamente a las personas o entidades que se comprometan a dar servicio de camarero a las mesas instaladas.

Apartado 10.- No se permitirá la ocupación o utilización privativa del terreno que exceda del número de metros cuadrados del aprovechamiento autorizado, y que habrá sido delimitado y marcado por el Ayuntamiento.

2.12.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Artículo 6º.-

2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:



Concepto Euros
a. Por la ocupación de la vía publica o terrenos de uso público con
puestos, barracas o atracciones e industrias callejeras y ambulantes.
Por cada m2 o fracción y día 0,77
b. Por la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público para el
rodaje de películas. Por cada m2 o fracción y día 1,01
c. Para el caso de que no sea posible determinar la superficie a
ocupar se establecerá una cuota mínima por cada día de 19,44

2.13.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

Artículo 6º.-



Concepto Euros
I. Postes (por unidad) 2,68
II. Cables de trabajo colocados en la vía publica o terrenos de uso
público. Por metro lineal o fracción, al año 0,30

III. Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de uso público



con cables no especificados en otros epígrafes. Por cada metro
lineal o fracción, al año 0,30
IV. Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública con
tuberías o conducciones de cualquier clase. Por cada metro lineal o
fracción, al año 0,30
V. Aparatos o máquinas de venta de cualquier producto o servicio.
Por metro cuadrado o fracción, al día 1,49

2.14.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

Artículo 6º.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

Tarifa primera.- Ocupación de la vía pública con mercancías:

Epígrafe

1.- Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público que hagan los industriales con materiales o productos de la industria o comercio a que dediquen su actividad.



Hasta 10 m2 de ocupación, al día 2,00
De 10 hasta 25 m2 de ocupación, al día 4,16
Más de 25 m2 de ocupación, al día 8,28
Tarifa segunda.- Ocupación de la vía pública con materiales de
construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y
otras instalaciones análogas
Epígrafe
Hasta 25 m2 de ocupación, al día 2,00
De 25 hasta 50 m2 de ocupación, al día 4,16
Más de 50 m2 de ocupación, al día 8,28

San Vicente de la Sonsierra, a 21 de diciembre de 2005.- El Alcalde, Javier Luis Fernández Mendoza.

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