Gobierno de La Rioja

Núm. 18
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 7 de febrero de 2006
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.10

Orden 4/2006, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula con carácter experimental la jornada escolar continua y mixta de los Centros de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución.

Mediante el Real Decreto 1986/1998, de 28 de agosto, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

El Real Decreto 82/1996, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria, regula en sus aspectos fundamentales la organización y funcionamiento de los mencionados centros y establece los mecanismos para su desarrollo normativo.

La Orden de 29 de junio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de julio), por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, estableció que la jornada escolar debía repartirse diariamente en sesiones de mañana y tarde.

A su vez, la Orden 3/2003, de 3 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, ("Boletín Oficial de La Rioja" del 7) por la que se dictan instrucciones sobre el horario del personal docente en las Escuelas de Educación Infantil y colegios de Educación Primaria, determinó que además de las 25 horas lectivas, los Maestros dedicarán semanalmente en el centro 4 horas complementarias para la realización de actividades diversas.

De otro lado, el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de enero de 1994), de cooperación de las Corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia contempla que éstas podrán cooperar con la Administración educativa en la prestación del servicio educativo y en la realización de actividades y servicios complementarios.

Una vez asumidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias en materia educativa, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las mismas, aborda la elaboración del texto normativo que regule la jornada escolar con carácter experimental y hasta tanto se establezca de forma definitiva.

Con objeto de llevar a cabo la regulación de la jornada que más beneficie a nuestro sistema de enseñanza y en el contexto del Acuerdo por la Calidad de la Educación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, suscrito el 3 de febrero de 2005, la Consejería ha venido adoptando una serie de medidas de análisis y valoración de las condiciones y estructura de la jornada escolar.

La aplicación de los principios de autonomía pedagógica y organizativa de los centros hacen aconsejable que la jornada escolar repartida en sesiones de mañana y tarde, establecida por la normativa vigente con carácter general, pueda revisarse en determinadas situaciones, dando con ello contestación a las demandas educativas y profesionales en temas de tanta sensibilidad social.

Los cambios producidos en las condiciones laborales de los trabajadores han provocado cambios en los hábitos sociales, por lo que, en determinadas ocasiones, se producen rupturas entre los horarios escolares y las jornadas laborales actuales. Por ello, las comunidades educativas de algunos centros escolares han solicitado la posibilidad de modificar la jornada escolar, con el fin de hacerla más acorde con las necesidades derivadas de las jornadas laborales de los padres y madres de nuestros alumnos.

La educación no puede mantenerse al margen de estas demandas y debe dar respuesta adecuada a las nuevas necesidades de una sociedad en plena evolución. Un mecanismo de respuesta se encuentra en el uso de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, en la cual se incluyen las innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y también de organización.

Procede, pues, regular el proceso para que los Centros educativos puedan determinar el modelo de jornada escolar que afectará a su alumnado en los dos próximos cursos.

Por ello, en virtud de la competencia reconocida en el Decreto 37/2003, de 25 de julio y al amparo de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la regulación experimental de la jornada escolar continua y mixta en los centros docentes de Educación Infantil y Primaria sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2.- Modalidades de jornada escolar.

La jornada escolar de dichos centros docentes contempla tres modalidades:

a) Jornada escolar ordinaria, con actividades lectivas en horario de mañana y tarde.

b) Jornada escolar continua, con actividades lectivas en horario de mañana.

C) Jornada escolar mixta, con actividades lectivas en horario de mañana y en aquellas tardes que determine el centro docente.

Artículo 3.- Distribución de la jornada escolar.

1.- En la elección del tipo de jornada escolar se atenderá prioritariamente a los intereses y necesidades de los alumnos y a su adaptación a las características psicopedagógicas de los mismos.

2.- El horario lectivo para el alumnado de los centros de Educación Infantil y Primaria, en las modalidades de jornada continua y mixta, no será inferior a 25 horas semanales, incluidos recreos.

3.- Las modalidades de jornada escolar continua o mixta deberán responder, en todo caso, a las siguientes directrices:

a) Las actividades lectivas no podrán comenzar antes de las 8'30 horas.

B) Los colegios públicos asegurarán la permanencia de profesorado, al menos durante dos horas en las tardes de todos los días lectivos, dedicadas a la atención de padres y otras actividades complementarias propias de la función docente. El horario de tarde del profesorado no podrá empezar antes de las 15,30 ni finalizar después de la 18 horas.

C) El horario complementario de obligada permanencia para el profesorado de los centros públicos será de cuatro horas semanales, de las cuales, al menos, dos horas se realizarán en el horario fijado por el centro, de acuerdo al punto 3.b) de este artículo, estableciéndose un calendario diferenciado para los distintos miembros del claustro de profesores para el cumplimiento de las horas de obligada permanencia en el centro.

4.- En el caso de la jornada escolar mixta, en los días en que se desarrolle en sesiones de mañana y tarde, habrá de transcurrir entre ambas sesiones un mínimo de dos horas y la sesión de la tarde no podrá tener una duración inferior a noventa minutos, ni finalizar después de las cinco de la tarde.

5.- Asimismo, siempre se deberá garantizar la continuidad del servicio de transporte escolar y, durante los días completos que se fijen en el calendario escolar, del servicio de comedor.

Artículo 4.- Inicio del procedimiento.

El inicio del procedimiento de modificación de la jornada escolar será acordado por una mayoría de dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo Escolar.

Artículo 5.- Proyecto de jornada escolar

1.-.Tras la aprobación del inicio del procedimiento por el Consejo Escolar, los equipos directivos de los centros elaborarán en el plazo de 20 días naturales el Proyecto de Jornada Escolar

2.- El Proyecto deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos:

a) Finalidades educativas que pretende la modificación de la jornada escolar.

B) Razones y argumentos de tipo organizativo.

C) Medidas organizativas (tiempos de agrupamiento y tareas) y pedagógicas adoptadas.

D) La atención a las familias (reuniones con padres, asambleas de centro, escuelas de padres, etc.)

E) Medidas de coordinación entre los centros docentes públicos que cuenten con servicio de transporte escolar, en las horas de entrada y salida del alumnado.

F) Proyecto de actividades complementarias y extraescolares, con indicación expresa de los ámbitos con los que se relacionarán, así como de los sectores responsables de su desarrollo y el horario en que se llevarán a efecto.

3.- En su caso, grado de implicación del Ayuntamiento en el Proyecto de actividades extraescolares y complementarias.

Artículo 6- Informe de la Inspección Técnica Educativa

1.- Una vez elaborado el Proyecto de Jornada Escolar, el Director del centro lo remitirá al Servicio de Inspección Técnica Educativa, para que informe sobre el grado de cumplimiento de lo establecido en la presente Orden y en la normativa vigente. Asimismo, informará expresamente, sobre si la propuesta de organización del transporte escolar garantiza la necesaria coordinación en las horas de entrada y salida del alumnado de los centros afectados.

2.- A la vista del citado Informe, y una vez tenidas en cuenta las observaciones y, en su caso, efectuadas las modificaciones necesarias, el Proyecto de Jornada Escolar deberá ser remitido a todos los miembros del Consejo Escolar, al menos siete días naturales antes de la reunión de este órgano para su aprobación, que requerirá la misma mayoría que la señalada en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 7.- Fase de consultas.

Tras la aprobación del Proyecto de Jornada Escolar, el Presidente del Consejo Escolar o, en su caso, el titular del centro, remitirá el Proyecto a los siguiente órganos y sectores implicados, para su consulta:

1.- Padres y madres, o tutores legales, de alumnos

La consulta a los padres, madres y, en su caso, tutores legales del alumnado, tiene carácter obligatorio y deberá realizarse conforme al siguiente proceso:

a) Se iniciará un proceso informativo que incluirá necesariamente una asamblea general. Dicha asamblea será convocada por el Presidente del Consejo Escolar del Centro, en colaboración con los representantes de los padres en el Consejo Escolar, con la suficiente antelación y publicidad para que pueda ser conocida por todas las familias.

B) El Consejo Escolar deberá aprobar el censo actualizado y exponerlo en el tablón de anuncios del centro durante, al menos, cinco días naturales consecutivos, para posibles reclamaciones.

El censo de votantes estará formado por todos los padres y madres o tutores legales de los alumnos que estén matriculados en cualquiera de los cursos afectados por la presente Orden, cuya superación no determine la finalización del periodo de escolarización en el centro.

El derecho de voto corresponde individualmente al padre, a la madre y en su caso, a los tutores legales de los alumnos.

c) En cada centro se constituirá una Mesa de votación. Dicha Mesa estará integrada por el Director del centro, que actuará de Presidente, y tres padres o tutores legales designados por sorteo. Actuará de Secretario el representate de los padres de menor edad. Cada sector implicado podrá nombrar a un interventor.

D) La votación se celebrará en fecha posterior a la celebración de la asamblea general informativa y será convocada con la suficiente antelación y publicidad para que pueda ser conocida por todas las familias.

La votación se realizará en un único día con un horario que facilite el ejercicio del voto a todos los integrantes del censo.

El voto será directo, secreto y no delegable. Corresponderá un solo voto por persona y se utilizará el modelo de papeleta que se incluye como Anexo I de la presente Orden.

e) Para alcanzar la máxima participación en la participación en la consulta, los electores podrán emitir el voto por correo.

A tal efecto y con el fin de garantizar el secreto del voto, se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre exterior se remitirá a la Mesa de votación por correo certificado dirigido al secretario/a de la Mesa, con una antelación no superior a los cinco días previos a la votación. El citado sobre exterior irá firmado y contendrá una fotocopia del D.N.I. u otro documento acreditativo de la identidad del votante, además de un sobre cerrado con la papeleta de votación en su interior. No se contabilizarán los votos por correo que tengan entrada en la Mesa de votación una vez concluido el acto de consulta.

F) Terminada la votación, la Mesa de votación realizará el escrutinio, que será público. El Secretario levantará Acta según modelo del Anexo II y será firmada por todos los componentes de la Mesa. Posteriormente, la trasladará al Presidente del Consejo Escolar, debiendo exponerse una copia en el tablón de anuncios del centro.

g) Para que la votación se considere válida deberán participar en ella un mínimo del 75% del total de personas que componen el censo, y para que la propuesta se considere aprobada, deberá constar la conformidad de un mínimo de dos tercios de los votantes.

2.- El Claustro de Profesores.

La consulta del claustro será considerada favorable si se registra la conformidad de al menos dos tercios de sus miembros.

Artículo 8.- Aprobación definitiva por el Consejo Escolar.

1.- Una vez efectuadas las consultas anteriores y en el caso en que en alguna de ellas, el Proyecto de Jornada Escolar no haya obtenido el respaldo mínimo exigido en el artículo anterior, el Consejo Escolar del centro se reunirá para dar por finalizados los trámites.

2- Si el Proyecto de Jornada Escolar ha obtenido el respaldo favorable de los padres y madres, o tutores legales, de alumnos y del claustro de profesores, de acuerdo a las mayorías señaladas en el artículo anterior, el Consejo Escolar aprobará o rechazará definitivamente el Proyecto de Jornada Escolar.

3.- El proyecto de Jornada Escolar se considerará aprobado por el Consejo Escolar cuando se manifiesten a favor dos tercios de la totalidad de sus miembros.

4.- En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, una vez realizadas dichas consultas, el Titular adoptará un acuerdo específico en relación con la solicitud de jornada escolar continua.

Artículo 9.- Documentación.

El Director del centro trasladará a la Dirección General de Educación, como fecha límite el último día hábil de febrero, la siguiente documentación, cuya aportación es necesaria para proceder a la autorización de la solicitud:

a) Acta de la sesión del Consejo Escolar en que se acordó el inicio del procedimiento.

b) Acta de la sesión del Claustro de Profesores.

C) Acta de la votación efectuada por los padres y madres del censo.

D) En su caso, informe del Ayuntamiento con indicación del grado de compromiso con el Proyecto de actividades extraescolares y complementarias.

e) Acta de la sesión del Consejo Escolar en que se aprobó definitivamente la propuesta de jornada escolar.

F) Copia del Proyecto de nueva modalidad de Jornada Escolar.

G) Informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa.

Artículo 10.- Resolución.

1.- Comprobada la adecuación del procedimiento seguido a lo establecido en la presente Orden, el Director General de Educación resolverá autorizando o denegando la jornada escolar, en un plazo máximo de 30 días naturales desde la recepción de la documentación aludida en el artículo anterior. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución el sentido del silencio será positivo.

2.- En caso de ser autorizada, la jornada escolar permanecerá durante un periodo mínimo de dos cursos escolares, salvo propuesta motivada de revocación de la Dirección General de Educación.

Artículo 11.- Evaluación del modelo de jornada escolar continua.

La Dirección General de Educación, a través de la Inspección Técnica Educativa, evaluará el modelo de jornada escolar.

A tal efecto, a lo largo del curso escolar recabará de los centros afectados aquella documentación e informes que considere necesarios, entre ellos, el informe de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos legalmente constituidas en el centro, del claustro de profesores, del Ayuntamiento y, en el caso de los centros concertados, de su titular.

Disposición adicional primera.- Nuevas propuestas de modificación de jornada escolar

Aquellos centros en los que se inicie un procedimiento de modificación de jornada escolar, en el que alguna de sus fases no fuera respaldada en los porcentajes mínimos exigidos o la Resolución dictada por el Director General de Educación no fuera favorable, no podrán proponer una nueva modificación durante los dos próximos cursos escolares.

Disposición adicional segunda.- Régimen económico

1.- Para los centros públicos, la adopción de una jornada escolar distinta a la ordinaria no supondrá en ningún caso incremento de recursos humanos ni incremento de los gastos de funcionamiento.

2.- Para los centros privados sostenidos con fondos públicos, la adopción de una jornada escolar distinta a la ordinaria no supondrá en ningún caso variaciones en la financiación establecida por la Administración a través de los módulos económicos que aprueben las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria primera.- Horario especial.

Previo acuerdo del Consejo Escolar, los colegios de Educación Primaria que impartan los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria podrán solicitar, antes del 15 de junio de cada año, el establecimiento de un horario distinto al recogido en el artículo 3 de esta Orden, mediante escrito dirigido al Director General de Educación, que resolverá motivadamente comunicándolo al centro respectivo antes del 30 de junio.

Disposición transitoria segunda.- Normas sobre el plazo de presentación de documentación

Excepcionalmente, y con respecto al procedimiento de modificación de jornada escolar para el curso 2006/2007, el plazo para remitir la documentación a la que se refiere el primer párrafo del artículo 9 será hasta el 20 de marzo.

Disposiciones finales.

Primera.- Previsión normativa.

Supletoriamente, en lo no previsto expresamente en esta Orden, se estará a lo regulado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de julio) por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil y colegios de Educación Primaria y por la Orden 3/2003, de 3 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, ("Boletín Oficial de La Rioja" del 7) por la que se dictan instrucciones sobre el horario del personal docente en las Escuelas de Educación Infantil y colegios de Educación Primaria.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 3 de febrero de 2006.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea

Anexo I

Modelo de papeleta para participar en la consulta a las familias relativa a la modificación de la jornada escolar ordinaria

Centro educativo...

Número de Código...

Localidad...

¿Qué modalidad de jornada prefiere; continua o mixta?



Continua ()
Mixta ()

Nota: Márquese con claridad la opción elegida en el recuadro correspondiente.

Anexo II

Modelo de acta de escrutinio de la consulta a las familias

Centro educativo:...

Nº de Código:... Localidad:...

Fecha de la consulta:...

Número total de personas con derecho a voto:...

Número total de papeletas recogidas:...

Porcentaje de votantes:...

Número de votos afirmativos:...

Número de votos negativos:...

Número de votos en blanco:...

Número de votos nulos:...

Porcentaje de votos afirmativos en relación con el número total de votos emitidos:...

En..., a... de... de 200...

Siguen las firmas de los integrantes de la Mesa Electoral:



El Director del Centro Los representantes de los padres.
Fdo.:... Fdo.:...
(Sello del centro)

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