Resolución sobre percepción indebida de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único (478)
De conformidad con el Art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para conocimiento del trabajador afectado, y a efectos de su notificación, al no haber podido hacerlo en el domicilio que consta en nuestros archivos
Examinado el expediente sobre el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, de la persona cuyos datos seguidamente se relacionan:
Perceptor: Rubén Fernández Santamaria
DNI: 76.729.628
Fecha de la comunicación sobre percepción indebida: 14/11/2005
Cuantía: 909,23 euros
Periodo: de 15/04/2004 a 22/05/2004
Motivo:
Hechos
1.- En la tramitación de este expediente se han seguido las formalidades legales.
2.- Con fecha 14/11/05 se le notificó la posible percepción indebida de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único, por el motivo y la cuantía que en dicha notificación se indicaban, concediéndole un plazo de 10 días para que alegara cuanto considerara que conviene a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 625/1985 de 2 de abril.
3.- Que no ha formulado alegaciones de descargo a los que son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
I.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3, del Art. 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.) Aprobado por Real Decreto 1/1994 de 20 de junio y el nº 2 del Art. 3 del real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.
II.- El motivo indicado supone una percepción indebida de prestaciones por desempleo según se establece en el Art. 7 del mencionado Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.
III.- La letra f) del Art. 231 de la Ley General de la Seguridad Social determina que es obligación de los trabajadores, reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial resuelve:
Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 909,23 euros y por los siguientes motivos:
- No aportar justificante de la inversión realizada, para la que capitalizó la prestación de desempleo.
De acuerdo con el nº 2 del Art. 33 del Real Decreto 625/1985, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad en el Banco Santander Central Hispano, c/c nº 2516550943, según el boletín de ingreso que se adjuntó, devolviendo a su Oficina del Servicio Público de Empleo una copia del mismo.
También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el Art. 34 del Real Decreto 625/1985, independientemente de que se la haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo de treinta días reglamentario, la cantidad adeudada se incrementará de acuerdo con lo establecido en el Art. 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:
Durante el primer mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 3%, siendo el total de la deuda 936,51 euros
Durante el segundo mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 5%, siendo el total de la deuda 954,69 euros
Durante el tercer mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 10%, siendo el total de la deuda 1.000,15 euros
A partir del cuarto mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 20%, siendo el total de la deuda 1.091,08 euros
Transcurrido los treinta días sin que se haya producido el reintegro, siempre que no se haya iniciado la compensación o se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el Art. - 32.2 del Real Decreto 625/85.
Contra la presente Resolución conforme a lo previsto en el Art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº 86, de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro el plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
Logroño, 19 de enero de 2006.- El Director Provincial, Fernando San Millán del Río