Notificación de exacción de costes por la ejecución subsidiaria de obras de emergencia en Rodríguez Paterna, 13
Resultando infructuosos los intentos de notificación a la propietaria del entresuelo del inmueble nº 13 de la calle Rodríguez Paterna, Dña. Mª Jesús Jiménez Álvarez con DNI 16.459.923L se pone en su conocimiento, para que conste y sirva de notificación, de conformidad con lo previsto en el Artº 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 31 de marzo de 2006 que a continuación se transcribe:
0714 Rodríguez Paterna, 13. Exacción de costes por obras de emergencia realizadas en el inmueble. SE_2005_39
Esta Alcaldía, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de abril de 2.005, por el que se adjudica a la empresa Ortiz Construcciones y Proyectos S.A. el contrato de "Obras para los trabajos de ejecución subsidiaria, derribos, cierre de edificios por desalojo y mantenimiento en condiciones de seguridad de edificios de propiedad municipal en el municipio de Logroño", siendo, entre otros, objeto del contrato la realización de las obras necesarias para mantener la seguridad en las edificaciones.
2. El acuerdo adoptado en junta de Gobierno Local de 6 de julio de 2005 por el que se requería a la Comunidad de Propietarios la reparación de las siguientes deficiencias" En el forjado techo de piso tercero hay una viga dañada, aparentemente por la humedad producida por una fuga de agua del piso superior, ya reparada. Es necesaria su revisión y reparación"
3. La visita de inspección realizada el día 9 de febrero de 2006 a petición de los vecinos al inmueble de c/ Rodríguez Paterna nº 13 y el informe redactado por la arquitecto de la Unidad de Casco Antiguo de fecha 21 de marzo de 2006 en el que se manifiesta que no han sido realizadas las obras requeridas, observándose además:
Se h Se ha producido una nueva fuga de agua de gran importancia, aparentemente procedente del piso 4º. Esto ha producido el encharcamiento del piso tercero, y la humedad ha llegado hasta el segundo piso. Los vecinos han procedido a cortar el agua. Dado que manifiestan que se han producido varias fugas de agua en el inmueble, localizadas en el último piso, es necesaria la revisión de la red general del edificio, y reparación o sustitución en caso necesario. Continua diciendo en el informe que: Por la tarde se giró nueva visita, durante la que se produjeron desprendimientos de material de revestimiento y madera podrida en la zona dañada. Ante el riesgo de desplome inminente, se optó por la clausura inmediata de las habitaciones afectadas (baño y cocina del piso cuarto, y cocina del piso tercero), se colocaron candados en las citadas habitaciones, avisando a la Policía Local, que procedió a colocar un precinto.
Se consideró necesario el inicio inmediato de los trabajos de apuntalamiento del forjado afectado, por entender que existía situación de emergencia, por riesgo de desplome del forjado techo del piso tercero en zona de baño y cocina del piso 4º que se encontraba ocupado.
4. Que la realización de las obras necesarias fue encomendada a la Empresa Ortiz Construcciones y Proyectos S.A.,T sobre la base del contrato mencionado en el expositivo primero de la presente resolución, siendo el importe de las mismas según factura nº 528/06 de 2.947,22 euros, de la cuales corresponde 1.046,26 euros a la partida 431.10 212.99 (propiedad municipal) y 1.900,96 euros a la partida 432.30 212.99 (propiedad privada)
5. Los Arts. 67 y 98 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común que regulan, respectivamente, la convalidación de los actos administrativos y la actuación de las administraciones públicas por ejecución subsidiaria.
6. La Propuesta de Resolución formulada.
Resuelve:
Primero: Convalidar las órdenes dadas por los técnicos de la Unidad de Casco Antiguo y Patrimonio Histórico para la actuación por emergencia en el edificio de c/ Rodríguez Paterna nº 13
Segundo: Aprobar la exacción de costes por importe total de 2.947,22euros de la siguiente forma:
Titular | Piso | Cuota |
Ayuntamiento de Logroño | Bajo y Bodega | 16,25% |
Mª Jesús Jiménez Álvarez | Entlo | 4,75% |
Ayuntamiento de Logroño | 1º I y D | 19,25% |
M Jesús Hormilleja Claveria | 2º | 20,75% |
Prudencio Urbina Tobías | 3º | 20,75% |
Nawaz Mohammad | 4º | 18,25% |
Tercero: Girar las siguientes liquidaciones por reintegro de gastos.
Titular | Cuota | Importe |
Mª Jesús Jiménez Álvarez | 4,75% | 140,00 |
M Jesús Hormilleja Claveria | 20,75% | 611,55 |
Prudencio Urbina Tobías | 20,75% | 611,55 |
Nawaz Mohammad | 18,25% | 537,86 |
El acto notificado es definitivo en vía administrativa, y contra el mismo podrá interponer los siguientes recursos:
* Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo contencioso-Administrativo.
* Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto notificado.
Liquidación:
Deudor: María Jesús Jiménez Álvarez (DNI 16.459.923L)
Domicilio: Fermín Gurbindo, 18 26140 Lardero.
Concepto: Reintegro de gastos
Dirección objeto de la deuda: Rodríguez Paterna, 13.
Deuda: 140,00 euros. (Liq. 2006/10809)
Plazos
a) Notificaciones hechas entre los días 1 y 15 de cada mes: hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
b) Notificaciones hechas entre los días 16 y último de cada mes: hasta el día 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior.
Transcurridos dichos plazos sin efectuar el ingreso se expedirá Certificación de Descubierto para su cobro por la vía de apremio con los recargos correspondientes.
Recursos: Potestativamente, de Reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes o preceptivamente, Reclamación Económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Logroño en el plazo de un mes con carácter previo al Contencioso Administrativo, ambos a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin que pueda simultanearse y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro Recurso que estime procedente. Interpuesto Recurso de Reposición no podrá promoverse Reclamación Económico Administrativa hasta la resolución expresa del mismo o su desestimación por silencio administrativo. El procedimiento recaudatorio, aunque se interponga Recurso/Reclamación Económico Administrativa, solamente se suspenderá en los términos y condiciones establecidas en el Reglamento General de Recaudación.
19 de mayo del 2006.- El Alcalde