Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras
La Asamblea Vecinal de Sojuela, en sesión celebrada el 10 de marzo de 2006, adoptó, con carácter provisional, el acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, publicándose dicho acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja, nº 49 de 11 de abril de 2006. No habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición al público, de conformidad con el propio acuerdo adoptado y lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo. A continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo y de la modificación efectuada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra dicho acuerdo y ordenanza modificada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En el municipio de Sojuela a 25 de mayo de 2006.- La Alcaldesa-Presidenta, Milagros Díez González.
11.- Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del I.C.I.O.- Visto el Expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, teniendo en cuenta el progresivo descenso que tendrá este capítulo de los ingresos municipales, y considerando que en anteriores asambleas ya se manifestó la futura subida del I.C.I.O. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, y el informe de Secretaría-Intervención y teniendo en cuenta los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Previa deliberación, la Asamblea Vecinal de Sojuela, con el voto en contra de D. Isidoro Fernández Navajas, y con el resto de votos a favor, y por tanto con la mayoría legalmente exigida, acuerda: Primero. Aprobar inicialmente la modificación de las Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras" Artículo 4.- Base imponible, cuota y devengo.
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible, el tipo de gravamen.
3. El tipo de gravamen será el 3,40 %
4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción y obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia."
Segundo.- Las Ordenanza fiscal modificada surtirá efectos sobre las licencias que se soliciten a partir de la publicación en el B.O.R. de la aprobación definitiva, con el texto íntegro de la modificación. Tercero.- Exponer al público el presente acuerdo, junto con la nueva redacción de la referida Ordenanza, durante treinta días, mediante anuncios publicados en el Tablón de Edictos de la Corporación y en el Boletín Oficial de La Rioja, a efectos de presentación por los interesados de las reclamaciones oportunas, y examinar el Expediente. Cuarto.- De conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, el acuerdo de modificación de Ordenanza se elevará a definitivo en ausencia de reclamaciones, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de la Asamblea Vecinal. Quinto.- Facultar a la Alcaldesa-Presidenta para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.