Convenio Colectivo de trabajo de aplicación en la empresa Galletas Reyga, S.L.U. de Arrubal (La Rioja) para los años 2006,2007,2008 y 2009
Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a la empresa Galletas Reyga, S.L.U. de Arrubal (La Rioja) para los años 2006,2007,2008 y 2009 (Código núm. 2601122), que fue suscrito con fecha 9 de mayo de 2006, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el delegado de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.
Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".
En Logroño a 19 de junio de 2006.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.
Convenio de Empresa Galletas Reyga, S.L.U.
Capítulo I
Artículo 1.- Ambito funcional y territorial
El presente convenio regula las relaciones laborales en la empresa Galletas Reyga, S.L.U. sita en el Polígono El Sequero, C/ Río Alhama, parc. 159 ARRÚBAL (La Rioja). Ha sido negociado entre la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores, al reconocerse ambas partes la legitimación necesaria según el Art. 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2.- Ambito personal
El convenio será de aplicación a todos los trabajadores que, durante su vigencia, pertenezcan a la plantilla de la empresa, sea cual fuere su categoría profesional.
Artículo 3.- Ambito temporal y denuncia del convenio
Entrará en vigor el día 1 de enero de 2006, y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2009. El presente Convenio se entenderá denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, no siendo necesaria comunicación de tipo alguno a la Autoridad Laboral, no obstante se mantendrá la aplicación de todo su contenido en tanto no sea sustituido por un nuevo Convenio.
Artículo 4.- Comisión Paritaria
Sus funciones son las de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio, estando formada por el representante de la empresa y el de los trabajadores, éstos podrándisponer de asesores en las reuniones de la Comisión.
Artículo 5.- Normativa aplicable
En las materias no previstas en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo y las demás disposiciones de carácter general incluido el Acuerdo Marco Nacional para las industrias de Alimentación B.O.E. del 4/6/1996 según Resolución de 9/5/1996.
Artículo 6.- Organización del trabajo
La organización práctica del trabajo corresponde de modo exclusivo a la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 64 del Estatuto de los Trabajadores, respecto de las competencias de los representantes legales de éstos.
El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido, bajo la dirección de la empresa, cumpliendo los deberes básicos previstos en el Art. 5 del Estatuto de los Trabajadores.
Capitulo II
Artículo 7.- Salarios
El personal afectado por el presente convenio percibirá en el año 2006, en concepto de salario base, plus de asistencia y plus de productividad (en nómina: Incentivos), el que para cada categoría profesional fija la tabla salarial que se acompaña como ANEXO I, fruto de incrementar, una vez regularizada la tabla del año 2005, un 2,5% (IPC estimado al final de año) más ? punto adicional, si el IPC real (nacional) fuese superior al estimado, se abonará el diferencial resultante en la primera nómina del siguiente año.
Para el año 2007, 2008 y 2009, el incremento salarial será el IPC previsto (conjunto nacional) más ? punto.
Artículo 8.- Revisión salarial
En el supuesto de que el IPC real de cualquiera de los años recogidos en el presente Convenio sea superior al IPC previsto, se abonará la diferencia junto a la primera nómina del año siguiente, la regularización resultante será la que sirvan de base para la confección de las tablas salariales del siguiente año.
Artículo 9.- Complementos Salariales
* Pagas extraordinarias: Todos los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias: la de Verano y la de Navidad, una tercera paga denominada de beneficios, se prorrateará y se abonará junto a las 12 pagas ordinarias.
Dichas pagas consistirán en el abono de 30 días de salario base más antigüedad.
* Plus de antigüedad: Los trabajadores de la empresa percibirán, como hasta ahora) en concepto de plus de antigüedad un 6% del salario base por cada trienio, con un máximo de 10 trienios.
* Incentivos: Los trabajadores de la empresa percibirán por este concepto la cantidad que para cada categoría laboral se establece en Anexo I, cantidad resultante de la suma del plus de asistencia más el plus de productividad.
Artículo 10.- Derechos adquiridos
Se respetarán las condiciones personales más favorables de los trabajadores que pudiesen tener pactos o acuerdos con la empresa, manteniéndose estrictamente "ad personan".
Artículo 11.- Horas extraordinarias
Se considerarán horas extraordinarias las que sobrepasen los horarios y jornadas establecidas en cada momento. La propuesta de realización de horas extraordinarias corresponde a la empresa, la voluntad de realizarlas al trabajador.
En lo dispuesto en este artículo se estará a lo recogido en el E.T. Art. 35.
Se abonarán en la cuantía establecida en Anexo I el importe de las mismas se aumentará anualmente en el mismo porcentaje que el IPC previsto.
Capítulo III
Artículo 12.- Jornada laboral
La jornada laboral será de lunes a viernes, para el año 2006 y 2007 queda establecida en 1.784 horas de trabajo efectivo, 1.776 para el 2008 y 2009.
La Empresa contratará el mejor transporte posible para que el cambio de turno se realice en los respectivos puestos de trabajo, el tiempo transcurrido entre las 14:00:00 horas y el tiempo realde fichaje se computará mensualmente y se abonará como horas extraordinarias de día festivo.
Artículo 13.- Vacaciones
Todos los trabajadores disfrutarán de treinta días naturales de vacación retribuida, al menos quince días serán sucesivos e ininterrumpidos en el período que determinen los trabajadores, el resto se negociará entre la empresa y el representante de los trabajadores, la empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores y por necesidades de producción o fuerza mayor, queda facultada para modificar los quince días restantes. Los trabajadores que en los períodos vacacionales establecidos hayan causado baja por maternidad o accidente laboral, podrán disfrutar de las mismas en otra época del año, siempre con el acuerdo entre empresa y trabajador.
Artículo 14.- Calendario laboral
Anualmente y entre los tres primero meses del año, una vez conocido el calendario de fiestas nacional y local, se confeccionará el mismo entre la empresa y el representante de los trabajadores.
Artículo 15.- Bajas por accidente laboral o enfermedad profesional:
La empresa complementará hasta el 100% las prestaciones de la Seguridad Social en el caso de accidente laboral o enfermedad profesional.
Capítulo IV
Artículo 16.- Prendas de trabajo
La empresa facilitará al personal de fábrica equipos de prendas de trabajo y el trabajador queda obligado a utilizarlos, exclusivamente, para su trabajo en el centro laboral y a mantenerlos en las debidas condiciones de limpieza.
Si en el desarrollo normal del trabajo, dichas prendas se deteriorasen, el trabajador comunicará la incidencia en administración para proceder a su sustitución.
Artículo 17.- Salud laboral y revisión médica
Se estará a todo lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre.
La evaluación de riesgos del centro se revisará periódicamente y cuando se produzcan modificaciones sustanciales en los distintos puestos de trabajo.
La empresa proporcionará a su personal una revisión médica anual obligatoria, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
Capítulo V
Artículo 18.- Régimen disciplinario.- Principios de ordenación
Las faltas, siempre que sean constitutivas de incumplimientos contractuales y culpables del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave. La falta, sea cual fuere su calificación requerirá comunicación escrita y motivada de la Empresa al trabajador.
La imposición de sanciones será notificada al representante legal de los trabajadores, que podrá formular alegaciones por escrito y serán tenidas en consideración por la Empresa.
Graduación de las Faltas
1.- Faltas Leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante un período de un mes.
c) La falta de comunicación con la antelación previa debida, a la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
f) El uso de todo tipo de aparatos de audio, vídeo y telefónicos durante la jornada laboral, excepto los autorizados por la Empresa.
2.- Faltas Graves.
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta cuarenta minutos.
b) La inasistencia al trabajo de dos a cuatro días injustificadamente durante un período de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo e) del siguiente apartado.
e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y los controles de entrada y salida de trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves para la Empresa, causaran averías a las instalaciones, maquinaria y en general bienes de la Empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la Empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la misma.
h) La realización sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada laboral, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria y en general bienes de la Empresa, para los que no estuviese autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzcan grave perjuicio para la Empresa.
j) La embriaguez no habitual en el trabajo.
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo, siempre y cuando hubiese mediado la oportuna advertencia de la Empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivasen perjuicios graves para las personas o las cosas.
m) La disminución de rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
n) Las ofensas de palabra u obra proferidas o cometidas contra las personas dentro del centro de trabajo, cuando no revistan acusada gravedad.
o) Las derivadas de lo establecido en el apartado 1.d) del presente artículo.
p) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves dentro de un trimestre, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiese mediado sanción distinta de la amonestación verbal.
3.- Faltas Muy Graves
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones en seis meses.
b) La inasistencia injustificada durante tres días consecutivos o cinco alternos durante un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes de propiedad de la Empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la Empresa o durante la jornada laboral en otro lugar.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la I.T. con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que produzcan graves perjuicios a la Empresa.
f) La embriaguez y drogodependencia durante el trabajo, siempre que afecte negativamente al rendimiento.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa.
h) Las derivadas de los apartados 1.d), 2.f), 2.l) y 2.m) del presente artículo.
i) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
j) El acoso sexual.
k) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de prevención de riesgos laborales.
l) La reincidencia en la comisión de faltas graves, entendiéndose cuando con anterioridad al hecho, hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, en el período de un año.
Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas, dependiendo de la gravedad, serán:
1.- Falta Leve: Amonestación verbal o escrito y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
2.- Falta Grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
3.- Falta Muy Grave: Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, y despido disciplinario.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de faltas leves, graves o muy graves.
Anexo I
Nota: El plus de antigüedad no está incluido en la presente tabla salarial.