Gobierno de La Rioja

Núm. 87
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 1 de julio de 2006
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO ECONÓMICO
III.A.14

Decreto 46/2006, de 30 de junio, por el que se regula la homologación de cursos y la obtención de los carnés de manipuladores-aplicadores de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja

El Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, establece nuevos criterios sobre esta materia, aplicables a los productos fitosanitarios desde 30 de julio de 2004, de conformidad con la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo, y con sus adaptaciones al progreso técnico efectuadas por las Directivas 2001/58/CE y 2001/60/CE, de la Comisión, de 27 de julio y de 7 de agosto de 2004 respectivamente. La aplicación de los criterios de clasificación y etiquetado del Real Decreto 255/2003 determina que muchas preparaciones de productos fitosanitarios deban ser clasificadas en categorías de peligrosidad superiores a las que les correspondían con la normativa anteriormente vigente y que se especifiquen los efectos potenciales de su exposición a corto, medio y largo plazo.

La Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre, modifica la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, adaptándola a los nuevos requisitos para los productos fitosanitarios establecidos por el referido Real Decreto 255/2003, y modificando de esta manera la normativa anteriormente vigente en materia de utilización de productos fitosanitarios en los aspectos relacionados con su clasificación, envasado y etiquetado, establecida por el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en su artículo 41.1.c), establece que quienes manipulen productos fitosanitarios deberán cumplir los requisitos de capacitación establecidos por la normativa vigente, en función de las categorías o clases de peligrosidad de los productos fitosanitarios.

Habida cuenta de la utilización de productos plaguicidas y en especial los de uso fitosanitario, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la posibilidad de riesgo que pueden entrañar, tanto para el aplicador como para el consumidor y en general para el medio ambiente, es preciso actualizar las medidas necesarias relativas a la formación y capacitación de los usuarios de los productos fitosanitarios, extendiéndola a los aspectos más novedosos, particularmente a la vigilancia y cumplimiento de la prevención de los riesgos laborales y a la gestión de los residuos de envases.

En consecuencia, resulta necesario actualizar la legislación autonómica en esta materia, en particular el Decreto 28/2005, de 15 de abril, por el que se regula la homologación de cursos y la obtención de los carnés de manipuladores-aplicadores de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante una norma que compatibilice los requisitos exigidos para la manipulación y aplicación de los plaguicidas de uso fitosanitario, con las limitaciones y restricciones para los productos fitosanitarios que resultarían de acuerdo con los criterios definidos en la legislación actualmente vigente.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Desarrollo Económico, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 30 de junio de 2006, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este Decreto es el establecimiento y regulación de la homologación de cursos y obtención de los carnés de manipuladores-aplicadores de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El personal aplicador y el personal de establecimientos y servicios plaguicidas que manipule productos de uso fitosanitario, además de cumplir lo reglamentado en las disposiciones vigentes, deberá estar en posesión del correspondiente carné de manipulador-aplicador de plaguicidas de uso fitosanitario.

Los titulados universitarios de grado superior y medio de las ramas agrícola y forestal quedan exentos del requisito de posesión del carné para manipular productos de uso fitosanitario, excepto para los que sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003. No obstante, si desean disponer del carné de manipulador-aplicador deberán solicitarlo acompañando la documentación indicada en el artículo tercero del presente Decreto, sustituyendo el Certificado de haber superado los cursos por una copia compulsada del título universitario.

Artículo 2. Niveles de capacitación.

De los cursos citados en el artículo anterior, y cuyos contenidos se especifican en los anexos, se establecen los siguientes niveles de capacitación, que determinan el carné que se ha de obtener.

Nivel básico: Dirigido al personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos y a los agricultores que los realicen en su propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando plaguicidas que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003.

Nivel cualificado: Dirigido a los responsables de equipos de tratamiento terrestre y a los agricultores que los realicen en su propia explotación empleando personal auxiliar y utilizando plaguicidas que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003.

Fumigador: Nivel cualificado dirigido a los aplicadores profesionales y al personal de las empresas de servicios, responsables de la aplicación de plaguicidas que sean o que generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos conforme al Real Decreto 255/2003.

Niveles especiales: Dirigidos específicamente, de acuerdo con el artículo 10.3.4 del Real Decreto 3349/1983, a toda persona que participe en la aplicación de cada uno de los plaguicidas que sean o generen gases, clasificados como tóxicos o muy tóxicos, teniendo en cuenta su modalidad de aplicación. Este requisito no es aplicable a quienes, por razón de su responsabilidad, debe tener el nivel de Fumigador.

Para acceder a los cursos de niveles especiales, será necesario estar en posesión del carné de nivel básico o cualificado correspondiente, salvo los titulados universitarios de grado superior y medio de las ramas agrícola y forestal, tal y como queda especificado en el artículo 1 del presente Decreto.

Además de los cursos cuyo temario se establece en el Anexo IV de la Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia, la Consejería competente en materia de Agricultura podrá arbitrar otros cursos correspondientes a los niveles especiales, para la aplicación de determinados productos, cuando sus características de toxicidad, otros efectos o condiciones de manipulación lo hagan aconsejable.

Para superar cualquiera de estos cursos será necesario haber asistido a la totalidad de las horas lectivas, y demostrar su aprovechamiento a través de la realización de una prueba objetiva.

Artículo 3. Expedición del carné.

Los carnés de manipulador-aplicador de uso fitosanitario serán expedidos por la Consejería competente en materia de Agricultura.

Los modelos de los carnés serán los establecidos en el anexo I de la Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia.

Para su obtención será necesario encontrarse en edad laboral para trabajar con este tipo de productos en cumplimiento de la legislación vigente y presentar solicitud por parte del interesado, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico, ésta podrá presentarse en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o por cualquier otro de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos, acompañando la siguiente documentación:

- Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente.

- Una fotografía reciente.

- Documento acreditativo, expedido por la entidad que haya impartido el curso homologado, que certifique que el solicitante ha superado los correspondientes cursos de capacitación que se regulan en el presente Decreto.

Aquellos solicitantes que acrediten documentalmente haber superado en su formación oficial y reglada, materias de los programas establecidos en los Anexos I, II y III, les serán convalidadas, debiendo cursar las restantes materias y cumplir los demás requisitos establecidos en el presente artículo.

Los carnés de manipulador-aplicador de plaguicidas tendrán un periodo de validez de diez años. Para proceder a la renovación del carné, deberá presentarse solicitud acompañada del carné antiguo y una fotografía reciente. Para obtener la renovación la autoridad competente podrá exigir la realización de acciones de formación o información respecto a las novedades sobre los productos fitosanitarios habidas con posterioridad a la expedición del carné.

El plazo máximo para la expedición o renovación de carnés será de tres meses desde la solicitud del interesado, cuando no se produjera dicha expedición o renovación y se cumplieran todos los requisitos, aquella deberá entenderse estimada.

Artículo 4. Homologación de los cursos.

A efectos del presente Decreto, la autoridad competente será la Consejería competente en materia de Agricultura.

Los cursos podrán ser organizados por Universidades, Centros Docentes, Servicios Oficiales, empresas de servicios u otros organismos, bajo la vigilancia e inspección de la Consejería competente en materia de Agricultura.

La solicitud de homologación de cursos deberá ser presentada por el organismo o entidad organizadora, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico, y podrá presentarse en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o por cualquier otro de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos, acompañada de una documentación que incluirá al menos una memoria del objetivo del curso, el programa a impartir, especificando las unidades didácticas, horas lectivas, tipo y duración de las prácticas y relación de profesores con sus respectivas titulaciones, experiencia y otras condiciones complementarias que puedan interesar, así como los medios, material y equipos disponibles para desarrollar los ejercicios prácticos.

Corresponde a la Consejería competente en materia de Agricultura verificar si la documentación aportada cumple con los requisitos exigidos, así como notificar al solicitante su conformidad.

El plazo máximo para resolver la homologación solicitada será de tres meses desde la presentación de la solicitud.

La Consejería competente en materia de Agricultura procederá a publicar en el Boletín Oficial de La Rioja la información correspondiente a cada curso homologado, incluyendo la denominación del mismo, su objetivo, nivel o niveles de capacitación que cubre, programa, número de alumnos y la denominación y dirección del centro o entidad que lo ha de impartir.

En tanto no sean modificados los anexos I, II y III del presente Decreto y el anexo IV de la Orden de 8 de marzo de 1994, la Consejería competente en materia de Agricultura podrá autorizar la publicación de sucesivas ediciones del mismo curso a solicitud del centro o entidad organizadora.

A efectos del seguimiento oficial de los cursos de productos fitosanitarios, corresponde a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico elaborar un informe anual sobre la aplicación de la Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre, y remitir, dentro del primer trimestre del año siguiente, copias a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo. En dicho informe, para cada uno de los cursos impartidos, deberán incluirse los siguiente datos:

a) La clave identificativa del curso.

b) El nivel de capacitación a que corresponde.

c) La entidad docente o servicio oficial que lo ha organizado.

d) El nombre y titulación del responsable de la dirección del curso.

e) El lugar de realización del mismo.

f) El número de horas lectivas y de prácticas.

g) El número de alumnos que lo han superado.

h) Si ha sido inspeccionado por la Consejería competente en materia de Agricultura, el resultado de la inspección, particularmente en cuanto a la participación del profesorado, y a la asistencia y realización de pruebas por el alumnado.

Artículo 5. Características de los cursos.

El número de asistentes a cada uno de los cursos será de 35 alumnos como máximo, salvo solicitud motivada por parte de la entidad que imparta los cursos y hasta un máximo de 55 alumnos.

La autorización para superar el número de 35 alumnos, se realizará mediante Resolución del Director General del Instituto de Calidad de La Rioja y en ella se establecerán las condiciones de la misma.

La duración mínima de horas lectivas será: 25 horas para nivel básico, 72 horas para nivel cualificado y 50 horas para nivel fumigador.

Disposición Derogatoria Única.

Queda derogado el Decreto 28/2005, de 15 de abril, por el que se regula la homologación de cursos y la obtención de los carnés de manipuladores-aplicadores de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Primera.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico para dictar las disposiciones complementarias precisas en desarrollo de lo que dispone la presente norma.

Disposición Final Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 30 de junio de 2006.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico, Francisco Javier Erro Urrutia.

Anexo I

Contenidos para el curso de obtención del carné de manipulador-aplicador de plaguicidas de uso fitosanitario. Nivel Básico.

1. Las plagas. Métodos de control. Medios de defensa fitosanitarios.

2. Productos fitosanitarios: Descripción y generalidades.

3. Peligrosidad de los productos fitosanitarios y de sus residuos.

4. Riesgos derivados de la utilización de los productos fitosanitarios.

5. Intoxicaciones y otros efectos sobre la salud. Primeros auxilios.

6. Tratamientos fitosanitarios. Equipos de aplicación.

7. Limpieza, mantenimiento, regulación y revisión de los equipos.

8. Nivel de exposición del operario: Medidas preventivas y de protección en el uso de productos fitosanitarios.

9. Relación trabajo-salud: Normativa sobre prevención de riesgos laborales.

10. Buenas prácticas ambientales. Sensibilización medioambiental.

11. Protección del medio ambiente y eliminación de envases vacíos: Normativa específica.

12. Principios de la trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos y de los piensos.

13. Buena práctica fitosanitaria: Interpretación del etiquetado y fichas de datos de seguridad.

14. Normativa que afecta a la utilización de productos fitosanitarios. Infracciones y sanciones.

15. Prácticas de aplicación de productos fitosanitarios.

Anexo II

Contenidos para el curso de obtención del carné de manipulador-aplicador de plaguicidas de uso fitosanitario. Nivel cualificado.

1. Las plagas de los cultivos: Daños que producen.

2. Métodos de control de las plagas.

3. Medios de protección fitosanitaria. Lucha integrada y lucha biológica.

4. Productos fitosanitarios: Sustancias activas y preparados.

5. Métodos de aplicación de productos fitosanitarios.

6. Equipos de aplicación: Funcionamiento de los diferentes tipos.

7. Limpieza, regulación y calibración de los equipos.

8. Mantenimiento y revisiones de los equipos.

9. Peligrosidad de los productos fitosanitarios para la salud.

10. Residuos de productos fitosanitarios: Riesgos para el consumidor.

11. Intoxicaciones y otros efectos sobre la salud. Primeros auxilios.

12. Tratamientos fitosanitarios. Preparación, mezcla y aplicación.

13. Riesgos derivados de la utilización de productos fitosanitarios.

14. Nivel de exposición del operario.

15. Medidas preventivas y de protección del operario.

16. Relación trabajo-salud: Normativa sobre prevención de riesgos laborales.

17. Buenas prácticas ambientales. Sensibilización medioambiental.

18. Riesgos para el medio ambiente: Medidas de mitigación.

19. Eliminación de envases vacíos. Sistemas de gestión.

20. Principios de la trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos y de los piensos.

21. Transporte, almacenamiento y manipulación de productos fitosanitarios.

22. Seguridad social agraria.

23. Buena práctica fitosanitaria.

24. Interpretación del etiquetado y de las fichas de datos de seguridad.

25. Normativa que afecta a la utilización de productos fitosanitarios. Infracciones y sanciones.

26. Prácticas de aplicación.

27. Ejercicios de desarrollo de casos prácticos.

Anexo III

Contenidos para el curso de obtención del carné de manipulador-aplicador de plaguicidas de uso fitosanitario. Nivel fumigador.

1. Problemáticas fitosanitarias:

a) De los suelos agrícolas.

b) De los productos vegetales almacenados.

c) De los locales e instalaciones agrícolas.

d) De los medios de transporte y utillaje agrícola.

e) De las plantas vivas y material vegetativo.

f) De los cultivos en ambiente confinado.

2. Propiedades, modos y espectro de acción de los fumigantes:

a) Bromuro de metilo.

b) Cloropicrina.

C) Fosfuros de aluminio y de magnesio/fosfamina.

D) Cianuros/ácido cianhídrico.

e) Varios (dióxido de carbono, sulfuro de hidrógeno y otros).

3. Transporte, almacenamiento y manipulación de fumigantes.

4. Factores a considerar en la aplicación de los distintos fumigantes.

5. Técnicas y equipos de fumigación.

6. Mantenimiento, regulación, calibración y revisión de los equipos.

7. Peligrosidad y riesgos específicos para la salud. Primeros auxilios.

8. Detectores de gases, máscaras, filtros y otros elementos de seguridad.

9. Mantenimiento de los elementos y equipos de seguridad.

10. Principios de la trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos y de los piensos.

11. Relación trabajo-salud: Normativa sobre prevención de riesgos laborales.

12. Seguridad social agraria.

13. Buena práctica fitosanitaria.

14. Interpretación del etiquetado y de las fichas de seguridad.

15. Planificación de las fumigaciones: Aspectos a considerar.

16. Preparación y señalización de las mercancías, recintos y zonas a fumigar.

17. Legislación específica sobre fumigantes y su aplicación.

18. Prácticas de fumigación.

19. Ejercicios de desarrollo de casos prácticos.

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