Gobierno de La Rioja

Núm. 90
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 6 de julio de 2006
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE VIZCAYA
IV.A.89

Subasta de bienes inmuebles (TVA-603)

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05 de Sestao hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor D. Robles Macias Fernando Alf por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

"Providencia: Una vez autorizada, con fecha 09 de 03 de 2006,la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 06 de 09 de 2006, a las 09: 15 horas, en CL Gran Vía 89 8 Bilbao y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes."

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.-Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta.

2.-Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3.- Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.- Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas 5 de septiembre de 2006 . Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta.

5.- Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.- Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

7.- El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Ademas, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8.- La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9.- Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10.- Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.- Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.- Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.- En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

Advertencias:

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Sestao, a 29 de mayo de 2006.- El/la Recaudador/a Ejecutivo/a, Enrique Ortega García.

Relación adjunta de bienes que se subastan

Deudor: Robles Macias Fernando Alf

Finca Numero: 01

Datos finca urbana

Descripción finca: finca 15594

Tipo Vía: Cl Nombre Vía: Miguel De Cervantes N. Vía: 3

Bis-n° vía: escalera: piso: puerta: cód.-post: 48910 cód.-muni: 48097

Datos registro

N. Reg: N. Tomo: 875 N. Libro: 210 N° Folio: 86 N. Finca: 15594

Importe de tasación: 126.310,00

Cargas que deberán quedar subsistentes



Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Carga: Hipoteca Importe: 43.232,30
Bilbao Bizkaia Kutxa Carga: Anot. Prev. Embar Importe: 6.113,76
Bilbao Bizkaia Kutxa Carga: Anot. Prev. Embar Importe: 20.740,23
Agencia Tributaria URE Carga: Anot. Prev. Embar Importe: 10.594,12
Presidente Comunidad de Propietarios Carga: Otros Importe: 390

Tipo de subasta .... 45.239,59

Descripción ampliada

Lote único

Piso constituido por el sótano, al que se adscribe la superficie del patio, de la casa numero tres de la calle miguel de cervantes, de Sestao. Tiene una superficie útil aproximada de sesenta metros cuadrados, con acceso directo desde una escalera que parte del portal. Linda, según se entra al mismo: frente, portal de la casa; fondo, patio, por la derecha, casa numero cinco de igual calle y por la izquierda, con casa numero uno de dicha calle. Participa con veinte enteros y cincuenta centésimas de entero por ciento en los elementos comunes.

Cargas subsistentes:

- hipoteca inscripción 3a a favor de Banco Exterior de España, S.A., por importe de 43.232,30 euros .

- anotación preventiva de embargo letra "a" a favor de Bilbao Bizkaia Kutxa. Autos n.s.: 358/95 del juzgado de la instancia n. 4 de Baracaldo, por importe de 6.113,76 euros a fecha 25/08/2005.

- anotación preventiva de embargo letra "c" a favor de Bilbao Bizkaia Kutxa autos n°s.: 198/95 del juzgado de la instancia n. 2 de Baracaldo por importe de 20.740,23 euros a fecha 25/08/2005.

- anotación preventiva de embargo letra "f" a favor de Agencia Tributaria URE de La Rioja por importe de 10.594,12 euros a fecha 20/10/2005.

- deuda comunidad de propietarios Miguel De Cervantes (Sestao) por importe de 390,00 euros a fecha 20/01/2006.

- cancelación registral de anotación preventiva de embargo letra "g" prorrogada por la letra "j", a favor de esta tesorería general de la Seguridad Social que se ejecutan

El adquirente exonera expresamente a la tesorería general de la seguridad social de la obligación de presentar la certificación a la que se refiere el artículo 9.1 de la ley 49/1960 de 21 de julio sobre propiedad horizontal.

Tipo licitación: 45.239,59 euros.

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