Gobierno de La Rioja

Núm. 100
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 29 de julio de 2006
AYUNTAMIENTO DE VALGAÑON
III.C.68

Aprobación definitiva del reglamento del servicio del cementerio

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional aprobación del reglamento del servicio del cementerio.

No habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios y publicado en el BOR nº 76 de fecha 08-06-2006, queda definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de referencia, de conformidad con la ley antedicha y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del Art. 49 de la ley 7/85 RBRL para los reglamentos, a continuación se inserta el texto integro del acuerdo y del reglamento, elevados, ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo y reglamento podrá interponerse de conformidad con los Arts. 19 del R.D.L. 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 5 de marzo y 52-1 y 113 de la ley 7/85 RBRL de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el BOR, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Texto integro del acuerdo, del reglamento elevado a definitiva en ausencia de reclamaciones.

Certificación del acuerdo

Alejandro Argudo Tubía, Secretario del Ayuntamiento de Valgañon (La Rioja), certifica:

Que entre los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con fecha treinta de mayo de dos mil seis, figura uno que copiado literalmente dice así:

8.- Aprobación provisional del reglamento del régimen interno del cementerio municipal.

Visto el expediente tramitado para la aprobación del reglamento del régimen interno del cementerio municipal, y el informe del Secretario-Interventor, tras amplia deliberación sobre el mismo y por unanimidad, se acuerda provisionalmente:

1. Aprobar el reglamento del régimen interno del cementerio municipal.

2. Exponer este acuerdo provisional al público por plazo de treinta días, de conformidad con el Art. 49 de la Ley 7/85 RBRL de 2 de abril, para que dentro de este plazo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Debiendo publicarse anuncios en el "Boletín Oficial de la Rioja y en tablón de anuncios de la Corporación.

En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación del reglamento del régimen interno del cementerio municipal.

Y para que conste y surta sus efectos, expido y firmo la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde en Valgañón a 08 de junio de 2.006.

Reglamento de régimen interno del cementerio municipal.

Título I.- Disposiciones Generales.

Artículo 1.- Titularidad

El Cementerio Municipal es propiedad, con carácter demanial, del Ayuntamiento de Valgañon, estando afectado al servicio público de cementerio.

Artículo 2.- Competencias

En virtud de la titularidad del servicio, le corresponde al Ayuntamiento su dirección, administración y conservación conforme a las disposiciones legales vigentes, al presente reglamento y demás disposiciones que dicte el Ayuntamiento. En concreto, son competencias del mismo:

a) El cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio (incluida la destrucción de los objetos procedentes de la evacuación y limpieza de las unidades de enterramiento que no sean restos humanos).

B) La distribución y concesión de las unidades de enterramiento; así como, la declaración de caducidad o prórroga, en su caso.

c) La percepción de derechos y tasas, en su caso, por la ocupación de terrenos y licencias de obras.

d) La inhumación, exhumación y traslado de cadáveres, restos cadavéricos, restos humanos y cenizas, y la reducción de restos cadavéricos dentro del cementerio municipal.

e) Llevar el registro de sepulturas en un libro foliado y sellado.

f) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por el Estado o la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La gestión del cementerio podrá ser realizada directamente por el propio Ayuntamiento o mediante los modos de gestión indirecta previstos en la legislación. En el caso de gestión indirecta del cementerio, ésta se realizará con sujeción estricta al presente Reglamento y al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sin perjuicio del respeto debido a la legislación vigente en ese momento.

Artículo 3.- Registro Público del Cementerio

El Ayuntamiento, a través de sus propios servicios administrativos, llevará actualizado el Registro Público del Cementerio en el que constarán:

- las inhumaciones en sepulturas.

- las exhumaciones.

- las reducciones de restos.

- los traslados de restos.

Artículo 4.- Horario

El horario de apertura y cierre del Cementerio Municipal se fijará por el Ayuntamiento y se publicará en el tablón de anuncios del mismo y en la puerta del cementerio.

Artículo 5.- Unidades de enterramiento

Son los lugares habilitados para la inhumación de cadáveres en sepulturas.

El Ayuntamiento tendrá un número suficiente de las mismas para atender las necesidades de los vecinos del municipio.

Artículo 6.- Actuaciones prohibidas.

a) Se prohíbe la venta en todo el recinto del cementerio municipal.

b) Se prohíbe la entrada de animales en todo el recinto del cementerio municipal, salvo perros-guía que acompañen a invidentes.

c) Se prohíbe el paso por lugares distintos a las calles destinadas a tal fin, pisar los jardines y tumbas, coger flores o arbustos, quitar o mover los objetos colocados sobre las tumbas o hechos análogos.

d) No se tolerará la permanencia de personas que no guarden la debida compostura y respeto o que, de cualquier forma, perturben el recogimiento propio del lugar. En concreto, se prohíbe el consumo de comida y bebida dentro del recinto.

Artículo 7.- Inscripciones y objetos de ornato.

Las lápidas, cruces, alzados, etc. que se coloquen en las sepulturas, nichos o panteones, pertenecen a los herederos de los fallecidos, siendo de su cuenta el arreglo y conservación de los mismos, estando obligados a mantenerlos en el estado de decoro que requiere el lugar. Las lápidas, cruces, alzados, etc. serán retiradas en el momento de que se complete una rotación de enterramientos en todo el cementerio, que se calcula en una duración aproximada de veinticinco años.

Los epitafios, e inscripciones deberán guardar el debido respeto, siendo responsable el titular por los daños que pudieran producir en terceros.

La sustracción, sin la debida autorización, de algún objeto perteneciente a la sepultura, útiles de trabajo o cualquier otro perteneciente al cementerio, será comunicada a la autoridad competente, no siendo responsable el Ayuntamiento de las sustracciones que puedan producirse.

Artículo 8.- Libertad de culto

No existirá discriminación alguna a la hora de los enterramientos por razones de religión. No se reservará ninguna zona de carácter especial para enterramientos que pueda suponer discriminación.

Los servicios religiosos en el cementerio serán prestados en virtud del principio constitucional de libertad de culto, de acuerdo con los ritos de las confesiones existentes, sin más limitaciones que el respeto debido a las demás creencias religiosas y de mantenimiento del orden público.

Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine.

Título II.- Derecho Funerario.

Capítulo I: Disposiciones Generales.

Artículo 9.- Solicitud de enterramiento

El derecho de enterramiento se ejercerá previa solicitud de inhumación en el momento del fallecimiento de la persona, por su cónyuge o la persona con la que le una análoga relación de afectividad o de sus parientes, allegado, empresa funeraria o cualesquiera otras entidades jurídicas que, en el ejercicio de su actividad, proporcionen el derecho de sepultura para el caso de fallecimiento de una persona.

Capítulo II.- De las Inhumaciones

Artículo 10.- Disposiciones generales

La inhumación, exhumación o el traslado de cadáveres, restos cadavéricos, restos humanos o cenizas se practicará respetando en todo momento las disposiciones vigentes en materia de policía sanitaria mortuoria y el presente Reglamento.

Con carácter previo a la inhumación de cadáveres, deberán mostrarse los siguientes documentos al personal encargado de la misma:

- Solicitud de inhumación con los datos exigidos para su consignación en el Registro.

- Licencia de Enterramiento

Las inhumaciones se efectuarán en las sepulturas autorizadas por el Ayuntamiento.

Las inhumaciones de los pobres de solemnidad fallecidos en este Municipio serán realizadas de oficio por el Ayuntamiento.

Artículo 11.- Actuaciones materiales

Si al efectuarse una inhumación en una sepultura fuera necesario realizar una reducción de restos, deberá instarse ésta por el titular produciéndose esta operación con anterioridad al acto del entierro.

Artículo 12.- Conducción de cadáveres.

El horario de conducción será de: 09 de la mañana a 07 de la tarde.

Una vez conducido el cadáver al cementerio se procederá a su enterramiento siempre y cuando hayan transcurrido al menos veinticuatro horas desde el fallecimiento.

Capítulo III.- Exhumaciones, traslados y reinhumaciones.

Artículo 13.- Disposiciones generales

Salvo mandato judicial, no podrán exhumarse cadáveres no embalsamados antes de que se cumplan los plazos establecidos en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de La Rioja, aprobado por Decreto 30/1998, de 27 de marzo. Además, será necesaria la autorización de la Dirección General competente en la materia de sanidad en los términos del citado Reglamento.

Artículo 14.- Traslado de cadáveres y restos, por obras.

Cuando, por parte de un particular, sea necesario realizar obras de reparación en sepulturas que contengan cadáveres o restos, se les trasladará a nichos de autorización temporal, siempre que no se oponga a las disposiciones referentes a exhumación, y serán devueltos a sus unidades de enterramiento en cuanto terminen las obras.

En el caso de que las obras tengan carácter general y se realicen a instancias del Ayuntamiento, el traslado se realizará de oficio. La reinhumación se hará provisionalmente en nichos de utilización temporal o, con carácter definitivo, en unidades de enterramiento de similar categoría y condición que la original.

Artículo 15.- Procedimiento

Salvo en los casos anteriores, la apertura de una unidad de enterramiento precisará siempre la instrucción por el Ayuntamiento del expediente justificativo de los motivos que existen y la correspondiente resolución autorizándola.

Artículo 16.- Condiciones Temporales

Las exhumaciones se realizarán en el horario que señale el Ayuntamiento, el cual procurará que se hagan en el momento en que haya menor afluencia de público en el cementerio. Salvo mandato judicial, no se realizarán exhumaciones durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre. En casos excepcionales podrán llevarse a cabo en esos meses previa autorización sanitaria.

Disposición Adicional:

En lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo previsto en estas normas:

.- Ley 49/1978, de 3 de noviembre, sobre Enterramientos en los Cementerios Municipales.

.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

.- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

.- Ley 2/2002 de 17 de abril, de Salud de La Rioja.

.- Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de La Rioja, aprobado por Decreto 30/1998, de 27 de marzo (RPSMCAR) y, en lo no previsto por éste, se atenderá a lo establecido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de julio.

.- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

.- Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Disposición Final.

El presente Reglamento que consta de 16 artículos y una disposición adicional comenzará a regir a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y permanecerá en vigor, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Valgañon a 20 de julio de 2006.- El Alcalde, Pedro Ángel Grijalba Corral.

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