Gobierno de La Rioja

Núm. 111
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 22 de agosto de 2006
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL DE LA RIOJA
III.B.29

Resolucion sobre suspension de la prestacion por desempleo por presunta infraccion de carácter grave (1586)

De conformidad con el artº 59, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para conocimiento de el/los trabajador/es afectado/s, y a efectos de su comunicación, al no haber podido hacerlo en el domicilio que consta en nuestros archivos.

El/los perceptor/es de prestaciones por desempleo, seguidamente relacionado/s, tiene/n iniciado un expediente sancionador de suspensión de la prestación, siendo las fechas de comunicación de la propuesta de sanción y el período de suspensión, los que para cada uno de ellos se indican:

Perceptor: Mohamed Chegri

D.N.I. / N.I.E.:1094617

Fecha comunicacion: 05/05/06

Periodo de suspension: 18/04/06 a 17/07/06

Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: ser trabajador fijo discontinuo de una empresa y no presentarse al inicio de la campaña en la fecha correspondiente y en atención a los siguientes hechos:

1º.- Se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (B.O.E. núm 132, de 3 de junio).

2º.- Que no ha presentado escrito de alegaciones en el plazo concedido.

A los que son de aplicación los siguientes fundamentos de derecho:

I.- Los motivos expresados en la propuesta don causa de pérdida de la prestación por desempleo durante 3 meses, según lo dispuesto en el Art. 47,1 b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. núm 189, de 8 de agosto), con las modificaciones introducidas por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE nº 313 de 31-12-03) en relación con la infracción tipificada en el Art. 17,2 de esa misma norma.

II.- De conformidad con el núm 4 del artículo 48, de esta misma Ley, el Servicio Público de Empleo Estatal, es competente para dictar resolución sobre esta materia.

Esta Dirección Provincial, en base a los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderle la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd.

Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga la situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo.

Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. Núm 86 de 11 de abril).

En Logroño, a 18 de agosto de 2006 .- El Director Provincial, Fernando San Millán del Río.

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