Aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General Municipal, artículos 45,52 y 53, de Cihuri
El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 8 de septiembre de 2006, acordó aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General Municipal, artículos 45,52 y 53, de Cihuri.
Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 10/1.998 de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra este acuerdo que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:
1. Por el Ayuntamiento o cualesquiera otras Administraciones Públicas, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponer el requerimiento previo que allí se cita en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.
2. Por los particulares, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.
Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.
Logroño a 12 de septiembre de 2006.- La Directora General de Política Territorial, María Martín Díez de Baldeón.
Artículo 45 - Casillas (Construcciones e instalaciones accesorias de la actividad agrícola)
Las edificaciones para guarda de aperos de labranza podrán instalarse en cualquier parcela, con independencia del tamaño de la misma.
. No se permite segregar o parcelar.
. Superficie máxima ocupada en planta: 20 m2
. Retranqueo mínimo a lindero: 3 m.
. Retranqueo mínimo a caminos: Según Ordenanza municipal de caminos.
. Volumen máximo edificado sobre rasante: El que queda dentro del sólido capaz definido por el terreno, las fachadas, cuya altura no será superior a 3 m. sobre la rasante natural del terreno, y la máxima pendiente de la cubierta, la cual no superará el 70%.
. No se permiten vuelos, a excepción del alero, que tendrá, como máximo, 30 cm.
Condiciones de tramitación: Se estará a lo señalado en el Art. 19 de la L.O.T.U.R.
. Las cubiertas deberán ser inclinadas, sin cambios de pendiente ni rupturas en planos del faldón. Su color será similar a la teja.
. El número máximo de huecos será de dos (2) en paramentos exteriores, a excepción de los de reglamento.
. Se prohíbe la construcción de zonas cubiertas al exterior no incluidas en la superficie máxima ocupada.
. Se prohíben las obras de pavimentación.
. En los casos en que existiesen casillas de aperos ya edificadas, no se autorizará licencia de nueva construcción, permitiéndose exclusivamente la ampliación de las existentes al máximo permitido, en el caso de ser éste superior a lo construido.
Artículo 52 - Determinaciones en Suelo Urbanizable No Delimitado
En Suelo Urbanizable No Delimitado deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios para su transformación:
La superficie de los Sectores no será inferior a 15.000 m2.
Los usos característicos podrán ser Residenciales o Industriales, determinándose el resto de usos compatibles y complementarios en los correspondientes Planes Parciales.
Los usos incompatibles serán los Agropecuarios E.4, E.5 y E.6 y los Otros Usos F.4 y F.5 del artículo 8 de las presente Normas Urbanísticas.
Se cederá el 10% de la superficie total del Sector para zonas verdes, espacios libres de uso y dominio público y dotaciones públicas, pudiéndose agrupar entre distintos Sectores, siempre y cuando se justifique que las cesiones y costos son proporcionales entre ellos.
La superficie destinada a zonas verdes y espacios libres de usos y dominio público, no podrá ser en ningún caso inferior al 5% de la superficie total del Sector.
Además del 10% indicado anteriormente, se cederá un 5% de la superficie total del Sector para dotaciones de carácter general.
Deberá justificarse la viabilidad de la iniciativa planteada, así como su coherencia con la estructura y estrategia del planeamiento general municipal, que permitan un desarrollo urbano racional.
Deberá garantizarse un adecuado enlace con las redes viarias y servicios integrantes de la estructura del municipio, debiéndose cumplir en todos sus aspectos las Condiciones Generales de Urbanización señaladas en el Capítulo IV del Título II de las Normas Urbanísticas Regionales.
Los Planes parciales que incorporen este tipo de Suelo Urbanizable, estarán a lo señalado en el Art. 74 de la L.O.T.U.R.
Las urbanizaciones de iniciativa particular estarán a lo señalado en la Sección 2ª del Título IV del Capítulo III de la L.O.T.U.R. y en concreto en su Art. 84.2.c).
Mientras no se desarrollen los correspondientes Planes Parciales, los usos permitidos, de conformidad con lo señalado en la L.O.T.U.R., en concordancia con el R.D. Ley 4/2000, de 23 de junio, serán los siguientes:
- Tala de árboles (conservación y transformación de uso).
- Cercas o vallados de carácter cinegético.
- Cercas o vallados de carácter pecuario.
- Desmontes, aterrazamientos y rellenos.
- Obras e instalaciones anejas a la explotación de los recursos vivos.
- Instalaciones de primera transformación de producto.
- Instalaciones o construcción de invernaderos.
- Grandes instalaciones pecuarias.
- Construcción de piscifactorías.
- Infraestructura de servicios a la explotación agraria.
- Vertedero de residuos de recursos vivos.
- Extracción de arenas y áridos.
- Extracciones mineras a cielo abierto.
- Extracciones mineras subterráneas.
- Instalaciones anejas a la explotación de los recursos mineros.
- Infraestructuras de servicio a la explotación minera.
- Vertidos de residuos de recursos mineros.
- Industrias incompatibles en el medio urbano.
- Instalaciones industriales ligadas a recursos agrarios.
- Infraestructura de servicios de actividades industriales.
- Vertidos de residuos de construcciones y edificios industriales.
- Instalación de depósitos enterrados.
- Adecuaciones recreativas.
- Parque rural.
- Instalaciones deportivas en medio rural.
- Parque de atracciones.
- Albergue de carácter social.
- Campamentos de turismo.
- Instalaciones permanentes de restauración.
- Construcción de instalación hotelera.
- Usos turístico-recreativos en edificios existentes.
- Construcción o edificación vinculada a la defensa nacional.
- Centros sanitarios especiales.
- Centros de enseñanza y culturales legados al medio.
- Cementerio.
- Instalaciones provisionales para la ejecución de la obra pública.
- Instalaciones o construcciones para el entretenimiento de la obra pública.
- Instalaciones o construcciones al servicio de la carretera.
- Instalaciones vinculadas al sistema general de telecomunicaciones.
- Instalación o construcción de infraestructura energética y nuevos embalses.
- Instalación o construcción del sistema general de abastecimiento o saneamiento de agua.
- Viario de carácter general.
- Obras de protección hidrológica.
- Helipuertos.
- Aeropuertos.
- Vertedero de residuos sólidos e instalaciones anejas.
- Vivienda ligada a la explotación de recursos agrarios.
- Vivienda ligada a entretenimiento de Obra Pública y las infraestructuras territoriales.
- Vivienda guardería de complejos en el medio rural.
- Vivienda familiar autónoma.
- Soporte de publicidad exterior.
- Imágenes o símbolos conmemorativos.
Artículo 53 - Condiciones de edificación
Las edificaciones cumplirán las condiciones reguladas en las N.U.R. para los usos previstos en el artículo precedente, excepto las que se regulan expresamente a continuación:
- Casillas.
- Actividades relacionadas con el almacenaje de maquinaria y/o productos agrarios.
- Vivienda unifamiliar vinculada a la actividad o explotación.
- Vivienda unifamiliar autónoma.
- Actividades agropecuarias e industriales agrarias.
1. Casillas (Construcciones accesorias de la actividad agrícola)
Las edificaciones para guarda de aperos de labranza podrán instalarse en cualquier parcela, con independencia del tamaño de la misma, con la siguientes condiciones:
. No se permite segregar o parcelar.
. Superficie máxima ocupada en planta: 20 m2
. Retranqueo mínimo a linderos: 3'00 m
. Retranqueo mínimo a caminos: Según Ordenanza Municipal de Caminos
Volumen máximo edificado sobre rasante: El que queda dentro del sólido capaz definido por el terreno, las fachadas, cuya altura no será superior a 3 m. sobre la rasante natural del terreno y la máxima pendiente de la cubierta, la cual no superará el 70%.
No se permiten vuelos, a excepción del alero, que tendrá, como máximo, 30 cm.
Las cubiertas deberán ser inclinadas, sin cambios de pendiente ni rupturas en planos del faldón. Su color será similar al de la teja cerámica tradicional.
. El número máximo de huecos será de dos (2) en paramentos exteriores, a excepción de los de reglamento.
. Se prohíbe la construcción de zonas cubiertas al exterior no incluidas en la superficie máxima ocupada.
. Se prohíben las obras de pavimentación.
En los casos en que ya existiesen casillas de aperos ya edificadas, no se autorizará licencia de nueva construcción, permitiéndose, exclusivamente, la ampliación de las existentes al máximo permitido, en el caso de ser éste superior a lo construido.
Condiciones de tramitación: Se estará a lo señalado en el Art. 19 de la L.O.T.U.R.
2. Actividades relacionadas con el almacenaje de maquinaria y/o productos agrarios.
Constituyen los denominados "pabellones agrícolas" destinados al almacenaje de productos agrarios procedentes de cosechas y de la maquinaria, útiles y productos precisos para la actividad, cuyo carácter guarda relación directa con la naturaleza y destino de la explotación, entendiendo por ésta la finca o conjunto de fincas en explotación que posea el titular dentro del término municipal.
. Condiciones de edificación: en función de su destino ligado al desarrollo de una explotación agrícola, el volumen y superficie de la construcción deberá ser proporcional a las necesidades de la explotación.
Se cumplirán las condiciones siguientes:
. Parcela mínima: 2.000 m2
. Edificabilidad máxima: 0'35 m2/m2
. Superficie máxima ocupada: 2.000 m2
. Número de plantas: 2
. Altura máxima cerramientos verticales: 6'00 m
. Altura máxima cumbrera: 8'00 m
. Retranqueo mínimo a lindero o caminos: 6'00 m
Se prohíbe la construcción de zonas cubiertas al exterior no incluidas dentro de la superficie máxima ocupada, así como las obras de pavimentación exterior.
Las cubiertas deberán ser inclinadas en su totalidad. Su color será similar al de la teja cerámica tradicional.
. Condiciones de tramitación: La solicitud de construcción deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Certificado del Ayuntamiento comprensivo de las propiedades del solicitante destinadas efectivamente por su titular al cultivo agrícola y emplazadas en Suelo No Urbanizable, indicando tipos de cultivo, así como de estar el solicitante incluido en el Registro de Agricultores.
- Certificado de la Seguridad Social Agraria por el que se demuestre que consta como asegurado por cuenta propia, así como el último recibo por el concepto Seguridad Social Agraria.
- Certificado municipal de los locales o construcciones que, en su caso, el promotor posee en Suelo No Urbanizable, describiendo su emplazamiento, tipología de la construcción y superficie.
- Plano parcelario en el que se ubiquen las distintas fincas que conforman la explotación del solicitante y la finca de ubicación dende pretende instalarse la construcción.
- Proyecto redactado por técnico competente, indicando en la Memoria la justificación agronómica, conteniendo al menos descripción de la finca o fincas, cultivos, rendimientos, así como de la maquinaria a emplear, descripción del volumen preciso, almacenamiento, etc., que permita a la Administración Municipal estimar la adecuación de lo proyectado a las necesidades reales de la explotación.
- Se estará a lo señalado en el Art. 19 de la L.O.T.U.R.
3. Vivienda unifamiliar vinculada a la actividad o explotación
Constituyen las denominadas viviendas ligadas a actividades o explotaciones relacionadas en el Art. 115 de las N.U.R. en los epígrafes de la a) a la g), ambos inclusive.
Se cumplirán las siguientes condiciones de edificación:
Parcela mínima: Art. 115.3 de las N.U.R.
Superficie máxima construida: 150 m2
Número máximo de plantas sobre rasante: 1
(Se permiten plantas sótano que no excedan de la superficie ocupada por la planta baja en un 10%).
Altura máxima: 4'00 m
Altura máxima cumbrera: 7'00 m
Máxima pendiente de la cubierta: 50%
Retranqueo a linderos: 4'00 m
Retranqueo mínimo a caminos: Según Ordenanza municipal de caminos
Número máximo de viviendas por parcela: 1
. Condiciones de tramitación: Se deberán acreditar las mismas condiciones de tramitación que las previstas para las actividades relacionadas con el almacenaje de maquinaria y productos agrarios. Se estará a lo señalado en el Art. 19 de la L.O.T.U.R.
Queda totalmente prohibido cualquier uso en la entrecubierta, incluso trastero o someras, solanas e instalaciones.
Observaciones: en el supuesto de que la vivienda se ubique en el mismo edificio que el dedicado o en alguno de los dedicados a la explotación o actividad, éste no podrá superar la altura señalada para la actividad de que se trate.
4. Vivienda unifamiliar autónoma
Constituyen las viviendas que estando su uso autorizado, no se encuentran vinculadas a ninguna actividad.
Se cumplirán las siguientes condiciones de edificación:
Número máximo de viviendas por parcela: 1
Parcela mínima: Según P.E.P.M.A.R. y N.U.R.
Edificabilidad máxima: 0'2 m2/m2
Superficie construida máxima: 300 m2
Número máximo de plantas sobre rasante: 2
(Se permiten plantas sótano que no excedan de la superficie ocupada por la planta baja en un 10%).
Altura máxima: 7'00 m
Altura máxima cumbrera: 10'00 m
Máximo pendiente de la cubierta: 50%
Retranqueo a linderos: 6'00 m
Retranqueo a caminos: Según Ordenanza municipal de caminos
Queda totalmente prohibido cualquier uso en la entrecubierta, incluso trastero o somero, solanas e instalaciones.
Condiciones de Tramitación: Se estará a lo señalado en el Art. 19 de la L.O.T.U.R.
5. Actividades agropecuarias e industrias agrarias
Se denomina así a las edificaciones que, por su ubicación, condiciones de accesibilidad y por no poseer otras características intrínsecas que precisen protección, es adecuado para la implantación de actividades relacionadas directamente con la explotación de los recursos vegetales y la cría, reproducción y aprovechamiento de especies animales. Estas actividades comprenderán: construcciones e instalaciones anejas vinculadas a varias explotaciones agrarias, instalaciones ganaderas, de estabulación, instalaciones de almacenaje y de primera transformación de productos agrarios e industrias agrarias.
5.1. Construcciones destinadas a primera transformación y almacenaje de productos agrarios.
Son aquellas construcciones no dedicadas exclusivamente al almacenaje, en cuyo caso se aplicará el apartado 2 de este artículo, incluyéndose las instalaciones correspondientes para la transformación de los productos agrarios o para los cultivos agrícolas.
Se cumplirán las siguientes condiciones de edificación:
. Parcela mínima: 1.000 m2
. Edificabilidad máxima: 0'35 m2/m2
. Superficie máxima ocupada: 1.500 m2
. Número de plantas sobre rasante: No se fijan
. Altura máxima cerramientos verticales: 7'00 m
. Altura máxima cumbrera: 9'50 m
. Retranqueo mínimo a linderos: 6'00 m
. Retranqueo mínimo a caminos: Según Ordenanza municipal de caminos
La altura máxima podrá ser superada por aquellos elementos imprescindibles para el proceso técnico de producción (depósitos e instalaciones), previo informe favorable de la Consejería de Agricultura.
5.2. Almacenaje de productos no agrarios (explotaciones ganaderas o industrias derivadas); bodegas familiares (menores de 1.000 m2 construidos en total); almacenes de servicio (relacionados con las infraestructuras y reparación y mantenimiento de vehículos en las carreteras).
Se cumplirán las siguientes condiciones de edificación:
. Parcela mínima: 2.000 m2
. Edificabilidad máxima: 0'40 m2/m2
. Superficie máxima ocupada: 40%
. Número máximo de plantas sobre rasante: 2
. Altura máxima cerramientos verticales: 7'00 m
. Altura máxima cumbrera: 9'50 m
. Retranqueo mínimo a linderos: 6'00 m
. Retranqueo mínimo a caminos: Según Ordenanza municipal de caminos
. Condiciones de tramitación: Se estará a lo señalado en el Art. 19 de la L.O.T.U.R.
Disposición transitoria
Las edificaciones de carácter exclusivamente agropecuario o industrial existentes, que por la entrada en vigor de la presente Normativa queden sometidas al régimen de Fuera de Ordenación previsto en el artículo 99 de la L.O.T.U.R., podrán efectuar obras de consolidación y mejora, así como de ampliación, hasta un 25% de su edificabilidad actual, dentro de los tres años siguientes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta normativa.
Para ello, es preceptivo acreditar que esas edificaciones se ejecutaron de conformidad con la legalidad vigente en el momento de su construcción, o que ha transcurrido el tiempo fijado en la legislación para la legalización de tales obras.
Las restantes edificaciones existentes a la entrada en vigor de la presente Normativa y que queden sometidas al régimen de Fuera de Ordenación, podrán efectuar obras de consolidación y mejora, pero en ningún caso, aumento de volumen.