Gobierno de La Rioja

Núm. 164
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 14 de diciembre de 2006
AYUNTAMIENTO DE EL REDAL
III.C.87

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Suministro de Agua Potable a Domicilio del municipio de El Redal

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 5 de mayo de 2006 acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del suministro de agua potable a domicilio. Transcurrido el plazo de 30 días de exposición pública, efectuada mediante anuncios publicados en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja nº 71 de 30 de mayo de 2006, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

En El Redal, a 30 de noviembre de 2006.- El Alcalde José Luis Gómez Bretón.

Texto del acuerdo de aprobación inicial de Ordenanza reguladora del suministro de agua potable a domicilio.-

Examinado el Proyecto de Ordenanza reguladora del Servicio de suministro de agua potable a domicilio y atendiendo que la Corporación tiene potestad para dictar Ordenanzas y Reglamentos en materias de su competencia y que la Ordenanza objeto del presente acuerdo cumple con la legalidad vigente y con la finalidad que se pretende, el Pleno acuerda, con el voto a favor de todos los Sres. Concejales:

Primero: Aprobar con carácter provisional la Ordenanza Reguladora del Servicio de Suministro de agua potable a domicilio en los términos que constan en el texto, de conformidad con lo previsto en el Art. 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Segundo: Exponer al público el presente acuerdo provisional por plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar cuantas alegaciones y sugerencias estimen oportunas.

En el caso de que no se presenten alegaciones o sugerencias se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de la Ordenanza.

Texto íntegro de la Ordenanza reguladora del suministro de agua potable a domicilio del municipio de El Redal.

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1º.- Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la ordenación de los servicios de abastecimiento de agua potable en este municipio, regulando las relaciones entre el Ayuntamiento y los abonados de dichos servicios.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.

La presente regulación será de obligatorio cumplimiento en:

a) La actual red municipal de abastecimiento de agua potable, entendiéndose por tal, toda aquella cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de El Redal (La Rioja).

b) Toda ampliación de la red municipal existente, bien sea de nueva planta o mediante asunción de nuevas responsabilidades.

Artículo 3º.- Normas generales.

El suministro domiciliario de agua potable se ajustará a cuanto establece la presente Ordenanza, a las Normas Básicas para instalaciones interiores de Suministro de Agua y normativa propia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En materia Tributaria y de Recaudación, los servicios se regirán por lo establecido en la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación, Ordenanzas Fiscales Municipales y demás disposiciones de pertinente aplicación.

Artículo 4º.- Normas Complementarias.

El Ayuntamiento podrá aprobar cuantas disposiciones resulten necesarias para la gestión de estos servicios, las cuales tendrán carácter complementario o de desarrollo de esta Ordenanza.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ordenanza, los dispositivos de suministro domiciliario de agua, las acometidas a dicha red y, en general las instalaciones para esta finalidad se ajustaran a las Normas y Ordenanzas de Planeamiento que lo desarrollen, así como las específicas que regulen las condiciones sanitarias de los mismos.

Artículo 5º.- Abonado.

A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por abonado cualquier usuario (persona física o jurídica) que sea receptora de los servicios de abastecimiento, en virtud de un contrato de suministro previamente establecido.

Tendrán la condición de abonado, las urbanizaciones no recibidas por el Ayuntamiento y las que en alta se establezca o facilite servicio total o parcialmente. Estarán representadas por el promotor, la entidad urbanística o el representante legal de la urbanización, debidamente legalizada.

Artículo 6º.- Entidad suministradora.

A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por Entidad Suministradora al Ayuntamiento de El Redal o a la Empresa gestora del Servicio.

Artículo 7º.- Elementos materiales del servicio.

Los elementos fundamentales del abastecimiento son los siguientes:

Acometida.- Conducción que enlaza la instalación general interior de la finca que haya de recibir el suministro con la tubería de la red de distribución. Su condición será de dominio público en tanto se encuentre en la vía pública, sin perjuicio de que su propiedad sea accesoria de la del inmueble abastecido.

Por su carácter de pública, siempre que sea posible y salvo supuestos excepcionales, se instalará en dominio público. No obstante, en aquellos casos en que se encuentren ya instaladas o no sea posible ubicarlas más que en dominio privado, esto no implicará que pierdan aquel carácter, conllevando para el usuario o abonado beneficiario del servicio la obligación de mantener los registros públicos accesibles a los efectos de su mantenimiento y reparación en el punto de la red de distribución en el que enlaza la acometida.

Aparatos de medida.- Los aparatos de medida, aforo o contadores se sujetarán a las normas de homologación y verificación dictadas por la autoridad competente.

En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza todos los contadores habrán de colocarse con acceso directo desde la vía pública para se lectura y control por los operarios municipales.

La altura mínima de la parte inferior de la caja de contadores a la vía pública será de 70 centímetros.

Caudales.- El suministro se prestará con los siguientes caudales:

Los que actualmente suministren a la población y cuyo aprovechamiento por cualquier título corresponda al Ayuntamiento.

Los que pueda obtener el Ayuntamiento, sea por compra, concesión o a través de cualquier otro medio, conforme a la normativa en vigor o formalización del correspondiente Convenio.

Depósitos de almacenamiento.- La capacidad de los depósitos y almacenamiento en general para reserva y regulación de la red de distribución siempre deberá ser bastante para cubrir las necesidades del servicio.

Instalaciones de depuración.- Es el conjunto de instalaciones que tienen por finalidad tratar las aguas para su depuración en orden a la sanidad y calidad químico bacteriológica de las mismas, para el abastecimiento domiciliario de acuerdo con las normas que sean de aplicación.

Llave de paso.- Estará situada en la unión de la acometida con la instalación interior junto al muro exterior de la finca y, en su caso, en el árbol de contadores dominando todos los servicios con el fin de que sea fácilmente manejada por el prestador del servicio. Si fuera preciso, bajo la responsabilidad del propietario de la finca o persona responsable del local en que esté instalado, podrá maniobrarse para cortar el suministro de toda instalación interior en caso de averías.

Llaves del ramal de acometida.- Podrá existir una llave de toma situada sobre la tubería de la red de distribución que abra el paso del agua al ramal de acometida.

Llave de registro.- Estará situada sobre la acometida en la vía pública y junto a la finca con su correspondiente registro para suprimir el servicio cuando así lo exijan las necesidades; será maniobrada exclusivamente por el prestador del servicio, quedando terminantemente prohibido que los propietarios o terceras personas la manipulen.

Ramal de acometida.- Es la tubería que enlaza la instalación general interior del inmueble con la tubería de la red de distribución municipal y acaba en la llave de paso. De su instalación se encargará el prestador del servicio a costa del abonado y sus características se fijarán de acuerdo con la normativa en cada momento vigente.

Para el abastecimiento de bocas de incendio, se consideran acometidas estos aparatos y la tubería intermedia entre ellos y la red general.

Red de distribución.- Será la necesaria para atender las necesidades de la población abastecida, con una presión mínima de agua en las canalizaciones suficiente para garantizar el correcto suministro a los abonados. En cualquier caso corresponde al usuario prever sistemas interiores de elevación de presión con arreglo a las características del inmueble en cuestión, a partir de la información facilitada por el prestador del Servicio.

Capítulo II. Obligaciones y derechos de la entidad suministradora y de los abonados.

Artículo 8º.- Obligaciones de la entidad suministradora.

Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en esta Ordenanza, la Entidad Suministradora, tendrá las siguientes obligaciones:

1. De tipo General: Obligatoriedad, con los recursos e instalaciones puestos a su alcance, así como con los que sea necesario arbitrar en un futuro, a situar agua potable en los puntos de toma de los abonados, con arreglo a las condiciones que se fijan en la presente y restantes Ordenanzas establecidas por el Ayuntamiento.

La obligación de prestación de los servicios a que hace referencia el párrafo anterior, se entenderá condicionada y sometida a los plazos que se fijan en los planes de inversiones del Ayuntamiento para la ejecución y desarrollo de infraestructuras e instalaciones.

2. Obligación de suministro: Conceder suministro de agua para el consumo doméstico a todas las personas o entidades que lo soliciten para efectuarlo en edificios, locales o recintos situados dentro del área urbana, siempre que éstos reúnan, además de los requisitos establecidos por las disposiciones reglamentarias aprobadas por el Ayuntamiento, las condiciones exigidas por la legislación vigente.

La concesión de suministros de carácter industrial, comercial, de ornato o recreo, estará supeditada a las posibilidades de dotación de agua con que cuente en cada momento la Entidad Suministradora.

En caso de restricciones en el suministro, el régimen a establecer será dispuesto por la Administración Municipal.

3. Prioridad de suministro: Tiene prioridad de suministro el uso doméstico. Los suministros para usos no domésticos estarán siempre subordinados a las necesidades de los restantes usos. Por consiguiente, estos suministros podrán ser interrumpidos por la Administración Municipal cuando las circunstancias lo aconsejen, aunque no se interrumpiere para los demás usos preferentes.

El Ayuntamiento no está obligado a la concesión de suministro de agua destinado para usos agrícolas.

4. Potabilidad del agua: Garantizará la potabilidad del agua, con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes, hasta el inicio de la instalación interior del inmueble, salvo causas de fuerza mayor.

5. Conservación de las instalaciones: Mantendrá y conservará a su cargo, las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, así como las acometidas hasta la llave de registro, o en su caso hasta la línea de edificación.

6. Regularidad en la prestación de los servicios: Tendrá obligación de mantener la regularidad en el suministro de agua, salvo en circunstancias excepcionales ocasionadas por catástrofes naturales, sabotajes, conflictos bélicos y en los supuestos recogidos en esta Ordenanza.

Además la Entidad Suministradora se compromete a mantener en la tubería general frente a la fachada de las edificaciones las condiciones de presión y caudal que se determinen en la legislación vigente.

Si dicha presión y caudal requerido fuera insuficiente para cubrir las necesidades del abastecimiento, el abonado deberá adoptar las medidas oportunas para subsanar tal eventualidad.

7. Avisos de interrupción del Servicio: La Entidad Suministradora está obligada a dar aviso a los abonados, por el procedimiento que se estime más oportuno y siempre que ello sea posible, de cualquier interrupción o alteración que se produzca en la prestación del mismo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y la obligación genérica de permanencia en la prestación del suministro, podrá interrumpirlo o reducirlo transitoriamente, sin previo aviso ni responsabilidad alguna por su parte, cuando a su juicio así lo aconseje o exija el interés general o bien por causa de fuerza mayor ajena a su voluntad.

Los cortes de agua por tareas ineludibles de conservación y mantenimiento así como por motivos de escasez no darán lugar, en ningún caso, a indemnización. La Entidad Suministradora dará publicidad de las medidas adoptadas mediante el procedimiento más adecuado para el general conocimiento de los afectados.

Los abonados que por la naturaleza del uso que den al agua no puedan prescindir del consumo durante los períodos de interrupción forzosa del servicio a que se hace referencia en los apartados anteriores, deberán adoptar las medidas necesarias en previsión de dichas contingencias.

8. Atender al público en las Oficinas establecidas a tal fin, así como las reclamaciones verbales o por escrito que formulen los abonados.

Atender y solucionar cualquier reclamación urgente que se plantee por los abonados con la mayor celeridad posible.

Artículo 9º.- Obligaciones del abonado.

Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en esta Ordenanza, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para un abonado, éstos tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:

1. Pago de recibos y facturas.- Pagar los cargos que se le formulen con arreglo a los precios que tenga aprobados en todo momento la Entidad Suministradora, así como aquellos otros derivados de los servicios específicos regulados en las Ordenanzas Municipales.

En cuanto a los consumos de agua, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción de las instalaciones interiores.

2. Conservación de instalaciones: Sin perjuicio de cuanto al efecto establecen las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, todo abonado deberá utilizar de forma correcta las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservarlas en la forma más adecuada, evitando el retorno a la red de posibles aguas contaminantes, manteniendo intactos los precintos que garantizan la no manipulación del contador e instalaciones de acometida, en su caso, así como las condiciones idóneas para la toma de lecturas del mismo.

3. Facilidades para las instalaciones e inspecciones: Todo peticionario de un suministro, está obligado a facilitar a la Entidad Suministradora la colocación de los elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así como a permitir la entrada a aquélla al personal autorizado por dicha Entidad, que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el equipo de medida.

Cuando no se pudiera leer un contador por estar cerrado el lugar donde se encuentre instalado, la Entidad Suministradora dejará tarjeta anunciando su visita para el día siguiente, que entregará con acuse de recibo o en su defecto se notificará en debida forma.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, será facultad discrecional del Ayuntamiento aceptar que el abonado pueda bajo su responsabilidad comunicar, en cada período y antes de expedir los recibos, la lectura que tuviere su contador que no pudo ser leído por el prestador del servicio para facturar el consumo realizado. La falta de veracidad de los datos que se comuniquen se entenderá como fraude en el consumo de agua.

Igualmente, está obligado a ceder a la Entidad Suministradora el uso de los locales, recintos o arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso.

4. Uso y alcance de los suministros: Los abonados están obligados a utilizar el agua suministrada en la forma y para los usos contratados.

Asimismo, están obligados a solicitar del Ayuntamiento la autorización pertinente para cualquier modificación en sus instalaciones que implique un aumento en los caudales con tratados de suministro, o modificación en el número de los receptores.

6. Notificación de baja: El abonado que desee causar Baja en el suministro estará obligado a ponerla en conocimiento de la Entidad Suministradora, indicando en todo caso, la fecha en que debe cesar el mismo.

7. Recuperación de caudales: Aquellos abonados que en sus instalaciones dispongan de piscinas, equipos de refrigeración o instalaciones frigoríficas que utilicen el agua como medio portador de energía térmica, deberán equipar dichas instalaciones con equipos de reciclaje, según se prescribe en la Norma Básica para Instalaciones Interiores.

8. Independencia de instalaciones: Cuando en una misma finca exista junto al agua de distribución publica, agua de otra procedencia, el abonado vendrá obligado a establecer redes e instalaciones interiores por donde circulen o se almacenen independientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las de una u otra procedencia.

9. Limitación consumos innecesarios: Los abonados deberán hacer uso del agua para los consumos habituales, evitando usos superfluos e innecesarios, teniendo en cuenta que dicho medio es un recurso escaso.

Artículo 10º.- Derechos de los abonados.

Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para los abonados, éstos, con carácter general, tendrán los siguientes derechos:

1. Potabilidad del agua: A recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

2. Servicio permanente: A la disposición permanente del suministro de agua potable, con arreglo a las condiciones que se señalen en su contrato de suministro, sin otras limitaciones que las establecidas en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.

3. Periodicidad de lectura y facturación: La lectura del contador, facturación y cobro se hará de forma semestral.

4. Contrato: A que se le formalice, por escrito, un contrato, en el que se estipulen las condiciones básicas del suministro, de acuerdo con la presente Ordenanza.

5. Ejecución de instalaciones interiores: Podrán elegir libremente el instalador autorizado que ejecute las instalaciones interiores, así como el proveedor del material, quienes deberán ajustarse a las prescripciones técnicas reglamentariamente exigibles, excepto las relativas a instalación, manipulación y sustitución de los aparatos de medida.

El usuario podrá solicitar la verificación del contador por parte del organismo administrativo correspondiente cuando hubiese divergencias sobre su correcto funcionamiento.

6. Reclamaciones: A formular reclamación contra la actuación de la Entidad Suministradora o sus empleados, mediante los procedimientos legalmente establecidos.

7. Información: Requerir la pertinente identificación de los empleados del concesionario del Servicio que pretendan leer los contadores y/o revisar las instalaciones.

A consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio en relación a su suministro; así como a recibir contestación de las consultas formuladas por este procedimiento. Igualmente, tendrá derecho, si así es solicitado, a que se le informe de la Normativa vigente de aplicación.

Artículo 11º.- Actuaciones prohibidas.

El abonado, bajo su exclusiva responsabilidad, no podrá realizar las siguientes actuaciones:

a) Modificar los accesos o ubicación del equipo de medida, sin autorización de la Entidad Suministradora.

b) Manipular las instalaciones del suministro o los aparatos de medida, aun cuando fueran propiedad del abonado.

c) Realizar consumos de agua sin ser controlados por un equipo de medida.

d) Romper o alterar los precintos del equipo de medida.

e) Acometer a la red de suministro de agua de El Redal otras fuentes de alimentación de aguas, aun cuando estas fueran potables.

f) Utilizar el agua para fines distintos de los contratados. Especialmente realizar consumos en la red de incendios para otro fin distinto de éste.

g) Ceder gratuita o remuneradamente agua a terceros, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo responsables de toda infracción que se produzca en el suministro, bien por sí, o por cualquier otra persona que de él dependa.

Capítulo III.- Instalaciones interiores de agua.

Artículo 12º.- Condiciones generales.

1. Se entenderá por instalación interior la situada después de la llave de paso.

2. Las instalaciones interiores de agua potable se ajustarán a las normas establecidas por las administraciones competentes que en cada momento se encuentren vigentes y deberán ser realizadas por empresas u operarios debidamente autorizados por el organismo correspondiente, con la única excepción de la colocación del contador y sus llaves, que corresponderá al prestador del servicio.

3. El prestador del servicio podrá negar el suministro en caso de nuevas instalaciones o reforma de las ya existentes, por no reunir los requisitos legales.

4. En cuanto a las instalaciones antiguas en uso, el prestador del servicio puede comunicar al Ayuntamiento y a los abonados la falta de seguridad de aquellas, quedando el abonado obligado a corregir la instalación si así se estima oportuno, en el plazo máximo de quince días. Si el abonado no cumple lo dispuesto, el prestador del servicio queda facultado para la suspensión del suministro.

5.- El prestador del servicio no percibirá cantidad alguna por revisión de instalaciones cuando la revisión se haga por propia iniciativa.

Capítulo IV. Acometidas de agua.

Artículo 13º.- Concesión.

1.- La concesión de acometida para suministro de agua potable, corresponde a la Entidad Suministradora, quien en todos aquellos casos en los que concurren las condiciones y circunstancias que se establecen en esta Ordenanza, estará obligado a otorgarla con arreglo a las normas del mismo.

2.- Serán dimensionadas por dicha Entidad, a la vista de la declaración de consumos o necesidades que formule el solicitante, con lo establecido en las Normas Básicas de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, en base al uso del inmueble a abastecer y de las disponibilidades del abastecimiento.

Artículo 14º.- Condiciones de la concesión.

La concesión para una acometida de suministro de agua estará supeditada a que se cumplan las condiciones de abastecimiento, que se establecen seguidamente:

1) Que el inmueble a abastecer este situado en el área de cobertura del abastecimiento, previsto por la normativa urbanística vigente.

2) Que el inmueble que se pretende abastecer cuente con instalaciones interiores disponibles y adecuadas a las normas vigentes.

3) Que el inmueble a abastecer disponga del correspondiente Permiso de vertido.

Artículo 15º.- Tramitación de las solicitudes.

1.- Para solicitar la acometida de agua potable a una finca urbana o bien modificar la existente, el peticionario deberá presentar una solicitud de suministro en el impreso que a tal efecto proporcionará el Ayuntamiento, responsabilizándose de la veracidad de los datos consignados en la misma.

2.- A la mencionada solicitud, además del documento que acredite al solicitante como promotor, propietario o arrendatario del inmueble, deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Licencia Municipal o informe favorable del Ayuntamiento, para el tipo de acometida solicitada:

- Licencia de 1ª ocupación para acometida definitiva en viviendas.

- Licencia de actividad para acometida definitiva en industria y /o locales comerciales.

b) Plano de situación.

c) Relación de las necesidades de caudal previstas según la reglamentación vigente para la firma a abastecer, tanto para consumo, como para incendio.

Para esto la Entidad Suministradora podrá exigir la elaboración de una Memoria, suscrita por técnico competente.

Artículo 16º.- Objeto de la concesión.

1. Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable se harán para cada abonado o grupo de abonados que físicamente constituya una unidad independiente de edificación.

2. A efectos de aplicación de lo reglamentado, se considera unidad independiente de edificación al conjunto de viviendas y /o locales con portal común de entrada y hueco común de escalera, así como los edificios comerciales e industriales que pertenezcan a una única persona física o jurídica y en los que se desarrolle una única actividad industrial o comercial situados dentro de una misma parcela.

Excepcionalmente, podrá otorgarse acometida conjunta para más de un portal cuando perteneciendo al mismo inmueble o parcela dispongan de servicios comunes.

3. Los locales que estén situados en las plantas inferiores de la unidad independiente de edificación, aún cuando no tuvieran acceso común, deberán abastecerse de la correspondiente batería general de contadores del inmueble.

4. La duplicidad de acometidas para cada unidad independiente de edificación o parcela independiente anteriormente definida, se concederá únicamente en casos excepcionales que así sean consideradas previo informe técnico de la Entidad Suministradora.

Artículo 17º.- Realización de acometidas.

1.-El personal de la Entidad Suministradora tendrá la facultad de ejecutar directamente la acometida o encargar su ejecución a un instalador autorizado.

2.- Las obras de apertura y cierre de zanjas en vía pública o propiedad privada, así como de rozas y perforaciones de muros y pavimentos para el tendido de la acometida, serán efectuados por el abonado y bajo su exclusiva responsabilidad. En su ejecución, atenderá las indicaciones que le formule el Ayuntamiento o la empresa gestora y que resulten precisas para la realización de la acometida, así como, en su caso, para la rotura de la calle debiendo proveerse de la oportuna licencia municipal.

3.- Instalado el ramal de acometida, el prestador del servicio la pondrá en carga hasta la llave de registro, que no podrá ser manipulada hasta el momento de empezar el suministro, por reunir las instalaciones interiores las condiciones para ello. Si la instalación es correcta, podrá realizarse; en caso contrario, se pondrán en conocimiento del solicitante las deficiencias observadas.

Pasados ocho días desde el inicio del suministro sin que se haya formulado reclamación sobre el ramal de acometida, se entenderá que el propietario de la finca está conforme con la instalación.

Artículo 18º.- Conservación y mantenimiento.

1.- La conservación, mantenimiento y reparación de la acometida domiciliaria, se efectuará por personal de la Entidad Suministradora o autorizada por ésta, no pudiendo el abonado cambiarla o modificarla, sin autorización expresa del Ayuntamiento.

2.- Si la acometida sufriera desperfectos entre la línea de edificación y la llave de paso del edificio, la obra civil necesaria y la reparación de la conducción deberá ejecutarse por la propiedad afectada previa indicación del personal del Servicio de Aguas.

Capítulo V. Control de consumos.

Artículo 19º.- Equipos de medida.

1.- Sin perjuicio de lo establecido para cada caso por las Normas Básicas para instalaciones interiores de suministro de agua, la medición de los consumos que han de servir de base para la facturación del suministro se realizará por contador.

2.- Como norma general, para los inmuebles de nueva construcción o reforma de los existentes, a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, la medición de consumos se efectuará mediante:

a) Contador único: Cuando en el inmueble o finca sólo exista una vivienda, industria, local, actividad de cualquier tipo, etc., en suministros provisionales para obra y en los polígonos en proceso de ejecución de obras en tanto no sean recibidas sus redes de distribución interior.

b) Contadores divisionarios: Para edificios con más de una vivienda, local, oficina o actividad, será obligatorio instalar un aparato de medida para cada una de ellas.

En los edificios en que la titularidad de una vivienda y un bajo en el que no se realice actividad alguna sean de un mismo propietario, se podrá disponer de un único contador.

En cualquier caso los bajos en los que se realice cualquier actividad remunerada deberán estar provistos de contador individual.

3.- Los servicios comunes de viviendas, oficinas u otros usos, entendiendo por éstos a agua caliente o calefacción centralizada, piscinas, jardines comunes, etc., podrán disponer de contador común único.

4.- Si la Comunidad de Propietarios lo solicita, podrá medirse y facturarse conjuntamente la cuota de consumo del agua de uso doméstico de todo el inmueble, en cuyo caso delante de los contadores divisionarios se instalará puente para contador general de uso doméstico.

En este caso, tanto la cuota de servicio y mantenimiento, como los derechos de acometida y de contratación de conexión serán computados de forma individual aunque se pudieran facturar conjuntamente, si así se solicita.

5.- En cualquier caso, la Entidad Suministradora podrá instalar un contador totalizador. Los registros de este contador no surtirán efecto alguno sobre la facturación, sirviendo de base para detección de una posible anomalía en la instalación interior, que será comunicada al usuario o usuarios de la misma, quienes estarán obligados a subsanar los defectos existentes en el plazo de siete días.

6.- La fijación del calibre y demás características del contador o contadores cualquiera que sea el sistema de instalación seguido, será facultad de la Entidad Suministradora, que lo realizará a la vista de la declaración de consumo que formule el abonado en su solicitud de suministro, y de conformidad con lo establecido en las Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.

Artículo 20º.- Instalación y ubicación de contadores.

a) Contador único.- El contador único se instalará y ubicará según se especifica en el Art. 21.

b) Batería de contadores divisionarios.- Los contadores divisionarios deberán instalarse y ubicarse centralizados.

Los contadores centralizados se agruparán todos ellos en un único cuarto o armario de contadores para el conjunto de suministros abastecidos por acometida común.

Artículo 21º.- Contador único.

Se instalará junto con sus llaves de paso, maniobra y válvula de retención situada después de ésta, en un armario homologado por la Entidad Suministradora, exclusivamente destinado a este fin, con acceso directo desde el portal de entrada, o bien, empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer y, en cualquier caso, con acceso directo desde la vía pública.

Las dimensiones del armario permitirán en todo caso poder leer correctamente así como realizar los trabajos de montaje, desmontaje y reparación de los elementos allí ubicados.

Artículo 22º.- Contadores divisionarios centralizados.

1.- Los contadores divisionarios centralizados se instalarán en batería de contadores, partiendo de cada uno de los puentes de contador, líneas independientes para cada abonado individual, servicios comunes del edificio, etc.

2.- En el origen de cada montante se instalará una válvula de retención, que impida retornos de agua a la red de distribución. Así mismo se instalará una válvula antirretorno general en la entrada de la batería de contadores.

3.- La ubicación de las baterías de contadores divisionarios podrá hacerse en locales o armarios de contador, exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común, con acceso directo desde la calle o portal de entrada y con puerta y cerradura homologada por el Ayuntamiento.

Cumplirán igualmente las restantes condiciones que se exigen a los locales, si bien, los armarios tendrán unas puertas con dimensiones tales que, una vez abiertas, presenten un hueco que abarque la totalidad de las baterías y sus elementos de medición y maniobra.

Los armarios estarán situados de tal forma que ante ellos y en toda su longitud exista un espacio libre de un metro.

4.- Tanto los locales como armarios dispondrán de un sumidero, con capacidad de desagüe equivalente al caudal máximo que pueda aportar cualquiera de las conducciones derivadas de la batería, en caso de salida libre de agua.

Estarán dotados de iluminación artificial que asegure un mínimo 100 lux en un plano situado a un metro del suelo. En lugar destacado y de forma visible, se instalará un cuadro o esquema en que, de forma indeleble, quedan debidamente señalizados los distintos montantes y salidas de batería y su correspondencia con viviendas y/o locales.

Artículo 23º.- Propiedad del contador.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, todos los contadores o aparatos que se instalen para medir y controlar los consumos de agua de cada abonado, serán propiedad del mismo previo pago del equipo. La Entidad suministradora efectuará su instalación, mantenimiento y sustitución.

Artículo 24º.- Instalación, mantenimiento y sustitución.

1. La instalación, retirada y mantenimiento de los equipos de medida será de la exclusiva competencia del personal de la Entidad o de los instaladores autorizados que ella designe, prohibiéndose terminantemente a otras personas hacer cualquier operación con ellos.

2. Asimismo, queda prohibida la alteración de los precintos que como garantía de su funcionamiento llevan colocados por los fabricantes, o los que coloque el personal de la Entidad Suministradora al proceder a su instalación o reparación.

Si por causa accidental se rompiera alguno de los precintos, se pasará aviso al Ayuntamiento, en el plazo de veinticuatro horas.

Artículo 25º.- Características técnicas de los aparatos de medida.

Las características técnicas de los aparatos de medida, adecuadas a la norma comunitaria, serán las siguientes:

a) Errores máximos tolerados: El error máximo tolerado en la zona inferior comprendida entre "Q" mínimo incluido y "Qt" excluido será de +5%. El error máximo tolerado en la zona superior comprendida entre el "Qt" y "Q máximo" ambos incluidos será de + 2%.

B) Clase de contadores: Los contadores nuevos a instalar deberán estar homologados por el Ministerio de Industria, cumplir las características técnicas de las clases B o C de la Unión Europea y ser del tipo aprobado por la Entidad Suministradora.

c) Definiciones y Terminología:

1. Caudal máximo, "Qmax": Es el caudal máximo al que el contador debe poder funcionar sin deterioro durante períodos de tiempo limitados, sin sobrepasar el valor máximo tolerado por pérdida de presión.

2. Caudal nominal, "Qn": Es la mitad del caudal, "Qmax", expresado en metros cúbicos por hora y que sirve para designar el contador. El contador podrá funcionar a caudal nominal en régimen normal de uso, es decir, de manera intermitente y permanente, sin sobrepasar los errores máximos tolerados.

3. Caudal mínimo, "Qmin": Es el caudal a partir del cual ningún contador podrá sobrepasar los errores máximos tolerados. Este caudal se fija en función de "Qn".

4. Amplitud de carga: La amplitud de carga es la comprendida entre el caudal máximo y el caudal mínimo. Dicha amplitud se divide en dos zonas, llamadas inferior y superior, en las que los errores máximos tolerados son diferentes.

5. Caudal de Transición, "Qt": Es el caudal que separa las zonas inferior y superior, en la que los errores máximos tolerados son diferentes.

6. Pérdida de presión: Esta se fijará mediante las pruebas de la Unión Europea para la aprobación de modelo y no habrá de superar en ningún caso 0,25 bares al caudal nominal y 1 bar al caudal máximo.

d) Los instrumentos de protección contra incendios deberán estar dotados con su correspondiente contador.

Artículo 26º.- Desmontaje de contadores.

La conexión y desconexión del contador o aparato de medida siempre será realizada por el personal de la Entidad Suministradora, o autorizado por ésta, quien podrá precintar y desprecintar la instalación del mismo, por motivos derivados de la explotación.

Los contadores o aparatos de medida podrán desmontarse por cualquiera de las siguientes causas:

1) Por Resolución de la Consejería competente en materia de Industria que corresponda.

2) Por extinción del contrato de suministro.

3) Por avería tras ser revisado por la Entidad Suministradora

Artículo 27º.- Cambio de emplazamiento.

1.- La instalación que ha de servir de base para la colocación de los contadores o aparatos de medida, deberá ser realizada por instalador autorizado, por cuenta y a cargo del titular del inmueble, y en lugar que cumpla las condiciones reglamentarias. Cualquier cambio de emplazamiento deberá ser comunicada obligatoriamente al Servicio de Aguas.

2.- Cualquier modificación del emplazamiento del contador o aparato de medida, dentro de recinto o propiedad a cuyo suministro está adscrito, siempre será a cargo de la parte a cuya instancia se haya llevado a cabo aquella. No obstante, será siempre a cargo del abonado, toda modificación en el emplazamiento del contador ocasionada por cualquiera de los siguientes motivos:

a) Por obras de reformas efectuadas por el abonado con posterioridad a la instalación de contador y que dificulten su lectura, revisión o facilidad de sustitución.

b) Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias de esta Ordenanza, y se produzca un cambio en la titularidad del suministro.

c) Cuando varíen las condiciones de accesibilidad o de uso del habitáculo o local donde estuviese instalado el contador y a juicio de los Técnicos de la Entidad Suministradora no se permita una correcta lectura o manipulación en caso de necesidad.

Artículo 28º.- Manipulación del contador.

1.- El abonado o usuario nunca podrá manipular el contador o aparato de medida, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato.

2.- La Entidad Suministradora comunicará al abonado los cambios de contador realizados o que se vayan a realizar, con indicación del tipo de contador instalado y lectura inicial.

Capítulo VI. Concesión y contratación del suministro.

Artículo 29º.- Solicitudes de abono al servicio.

Para solicitar el alta, el cambio de titularidad o la baja en el suministro de agua potable, deberá personarse en la Unidad correspondiente, presentando la siguiente documentación:

Alta nueva para Uso doméstico:

- Título de propiedad, arrendamiento u otro Derecho Real sobre el inmueble.

- Dirección a efectos de notificación y número de teléfono.

- Cédula de habitabilidad actualizada a nombre del usuario y licencia de primera ocupación.

- Documento Nacional de Identidad (NIF).

- Entidad Bancaria y número de cuenta donde desea se proceda al cargo de la facturación, así como autorización para el mismo.

- Boletín de Instalación suscrito por instalador autorizado y visado en industria.

- Justificante liquidación definitiva del ICIO

- Uso para el que se va a destinar el agua

Alta nueva para uso no doméstico:

- Título de propiedad, arrendamiento u otro derecho real sobre el inmueble.

- Número de Identificación Fiscal.

- Declaración de encontrarse dado de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas, en su caso.

- Boletín de Instalación suscrito por instalador autorizado y visado en industria.

- Licencia de 1ª ocupación y /o funcionamiento de la actividad.

- Justificante liquidación definitiva del ICIO

- La obtención del correspondiente Permiso de Vertido, excepto en los casos de usuarios industriales asimilados a domésticos.

- Entidad Bancaria y número de cuenta donde desea se proceda al cargo de la facturación, así como autorización para el mismo.

- Si el solicitante es una empresa constructora, como consecuencia de la ejecución de las obras:

- Licencia de obras.

- N.I.F.

Cambio de titular:

a) Para el abonado que causa baja, se exigirá la documentación que figura en el epígrafe siguiente.

b) Para el abonado que causa alta:

- Dirección a efectos de notificación y número de teléfono.

- Documento Nacional de Identidad (NIF).

- Entidad Bancaria y número de cuenta donde desea se proceda al cargo de la facturación, así como autorización para el mismo.

- Uso para el que se va a destinar el agua

- Pago en efectivo en el momento de firmar el contrato de alta del desprecinto del contador si el alta no se ha realizado en el mismo momento que la baja.

Baja definitiva:

- Lectura del contador en el momento de la baja.

Se facturará el consumo realizado desde la última lectura facturada y se efectuará el pago en efectivo en el mismo momento de la firma del contrato de baja.

- Estar al corriente del pago de las cantidades facturadas anteriormente.

- Pago en efectivo del precinto del contador.

Artículo 30º.- Contratación.

1. La contratación del alta en el suministro de agua potable para los fines y en las condiciones previstas en esta Ordenanza, se formalizará mediante el oportuno contrato que será suscrito de una parte, por la persona que designe el servicio de aguas y, de otra por el propietario, arrendatario o titular de cualquier otro derecho real sobre el inmueble receptor del servicio, o su represente legal.

2. No se llevará a cabo ningún suministro sin que el usuario haya suscrito el correspondiente contrato. El contrato de suministro se establecerá para cada punto de suministro y uso, siendo obligatorio extender contratos separados para aquellos suministros que exijan la aplicación de tarifas o condiciones diferentes.

3. La facultad de concesión del suministro de agua corresponde a la Entidad Suministradora, con sujeción a las normas reglamentarias vigentes.

4. Se podrá denegar la contratación del suministro en los siguientes casos:

1) Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niegue a firmar el contrato extendido de acuerdo con el modelo autorizado y con las disposiciones vigentes sobre contratación del suministro de agua, o cuando no presente la documentación preceptiva o no esté al corriente de pagos.

2) Cuando en la instalación del peticionario no se hayan cumplido, previa comprobación de los Servicios Técnicos del Ente Suministrador, las prescripciones que con carácter general establece la normativa vigente, así como las especiales de esta Ordenanza.

En este caso, el Servicio Técnico señalará los defectos encontrados al peticionario, para que los corrija, remitiendo, en caso de discrepancia, comunicación de los reparos formulados al Organismo competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja para que determine la resolución que considere procedente.

3) Cuando se compruebe que el peticionario del suministro, ha dejado de satisfacer el importe del suministro de agua anteriormente.

4) Cuando para el local para el que se solicita el suministro exista otro contrato de suministro anterior vigente.

5) Cuando los vertidos incumplan las prescripciones de la Ordenanza de Vertidos.

Artículo 31º.- Causas de suspensión de suministro.

El suministro de agua podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente ampara, ser suspendido por personal autorizado de la Entidad Suministradora en los casos siguientes:

a) Por el impago de las facturaciones dentro del plazo establecido al efecto por el Ayuntamiento o Ente Gestor.

b) Cuando un usuario disponga de suministro sin contrato subscrito a su nombre y se niegue a ejecutarlo a requerimiento de la entidad Suministradora.

c) Cuando el abonado haga uso del agua suministrada en forma o para usos distintos de los contratados.

d) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro.

e) Cuando por el personal de la Entidad Suministradora se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de agua sin contrato alguno. En este caso podrá el personal de la Entidad efectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones.

f) Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado al personal, que autorizado por la Entidad Suministradora y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones o proceda a realizar la lectura de los aparatos de medida, siendo preciso, en tal caso, que dicho personal levante acta de los hechos.

g) Cuando el abonado no cumpla, cualesquiera de las cláusulas estipuladas en el contrato que tenga establecido con la Entidad o las condiciones generales de utilización del suministro.

h) Cuando el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores, pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución. En tal caso la Entidad Suministradora podrá realizar el corte inmediato del suministro.

i) Por la negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador e incluso su instalación interior, si fuera preciso para sustituir el aparato medidor por cualquiera de las causas que autoriza esta Ordenanza.

j) Cuando el abonado mezcle aguas de otra procedencia y requerido por el Ayuntamiento o Ente Gestor para que anule esta anomalía, no la lleve a efecto en el plazo máximo de cinco días.

k) Por negligencia del abonado respecto de la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez notificado de tal circunstancia, transcurriese un plazo superior a siete días sin que ésta hubiese sido subsanada.

l) Cuando el abonado realice vertidos en condiciones distintas a las autorizadas por la póliza y, en general, cuando incumpla las normas vigentes en materia de vertidos.

Artículo 32º.- Prohibiciones.

1. En ningún caso el abonado podrá utilizar el agua en fincas distintas a las determinadas en el contrato de abono, ni para otros usos que los contratados, haciéndose por separado el abono cuando se trate de distintos usos y tarifas, o de diversas fincas aunque pertenezcan a un mismo propietario.

2. El abonado no podrá ceder a otra persona el agua objeto del contrato sin autorización escrita de la Entidad Suministradora, quien determinará las condiciones de la cesión si eso es procedente. Únicamente en caso de incendio podrá incumplirse esta disposición, pero el abonado dará cuenta de tal incidencia a la Entidad dentro de los cinco días siguientes al que se produjo el hecho.

Artículo 33º.- Procedimiento de suspensión.

La Entidad Suministradora podrá solicitar, previa audiencia del interesado, la suspensión del servicio de suministro domiciliario de agua potable al Organismo competente en materia de Industria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El restablecimiento de la prestación se realizará inmediatamente a la subsanación de las causas que originaron la suspensión.

Dicha suspensión será notificada al interesado, conteniendo los siguientes datos:

- Nombre y dirección del abonado.

- Identificación de la finca abastecida.

- Fecha de suspensión del suministro.

- Causas justificativas del corte.

- Teléfono, dirección y horario de las dependencias de la Entidad Suministradora.

Si la causa de suspensión proviniera de actividades u omisiones del abonado, la entidad Suministradora podrá formular liquidación al abonado, cuyo importe vendrá determinado de conformidad con la Ordenanza Fiscal correspondiente, en el momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado.

Artículo 34º.- Extinción del contrato.

El contrato de suministro se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por renuncia o muerte del abonado. En caso de renuncia, ésta se formalizará mediante el correspondiente contrato de baja.

2. Por persistencia durante más de tres meses en cualquiera de las causas de suspensión del suministro reguladas en el Art. 31 de la presente Ordenanza. Si este fuese por impago de las facturaciones, previamente al restablecimiento del servicio el abonado deberá pagar la deuda pendiente.

3. Por cumplimiento del término o condición del contrato de suministro.

La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato por cualquiera de las causas señaladas, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de contrato y pago de los derechos de contratación.

Artículo 35º.- Modalidades de uso de los servicios.

Los suministros de agua se concederán para atender los siguientes fines:

1. Consumos para usos domésticos.

2. Consumos para usos industriales y comerciales

3. Consumos para construcciones y obras

4. Consumos para servicios especiales.

5. Consumos para lucha contra incendios.

Artículo 36º.- Definición de las modalidades de uso.

1.- Se consideraran como consumos para usos domésticos aquellos que se realicen por abonados para consumo propio en viviendas o recintos con cédula de habitabilidad.

2.- Tendrán la consideración de suministros para usos industriales y comerciales los destinados al abastecimiento de locales de negocio, industrias o servicios para cuyo ejercicio se precise el alta en el I.A.E.

3.- Como suministros para construcción de obras estarán considerados aquellos que se destinen a la atención de las necesidades de construcción o reforma y en general de cualquier clase de obras. Estos suministros se concederán, en todo caso, por tiempo limitado y en precario, supeditados a las necesidades generales de la población, siendo precisa la licencia de obra.

4.- Como suministros para servicios especiales se consideraran aquellos que, estando destinados a cubrir necesidades de cualquier tipo, tengan carácter esporádico y/o transitorio.

La concesión de estos suministros estará supeditada a las posibilidades de las instalaciones con que cuenta el Servicio en el punto en que se solicite el abastecimiento, así como a las necesidades generales de la población, y, en cualquier caso, la concesión se realizará en precario y por tiempo limitado

5.- Se consideraran suministros para lucha contra incendios los que se concedan para abastecer, exclusivamente, instalaciones destinadas a la extinción de incendios en un edificio, local o recinto determinado.

Estos suministros únicamente podrán utilizarse libremente por el abonado en caso de incendio o siniestro que así lo justifique. La utilización de estos suministros en pruebas periódicas de la instalación solamente podrá realizarse contando con la autorización de la Entidad Suministradora, y ello en horas y condiciones fijadas por ésta.

Capítulo VII. Regularidad en el suministro

Artículo 37º.- Continuidad en el servicio.

Salvo causa de fuerza mayor, o avería en las instalaciones, se mantendrá permanentemente el servicio, cuando no conste lo contrario en el contrato, en las condiciones indicadas en el artículo 8.6 de esta Ordenanza.

Artículo 38º.- Reservas de agua.

Sin perjuicio de lo que establezcan las regulaciones específicas de cada sector, todos los locales en los que se desarrolle cualquier tipo de actividad en la que el agua represente una permanente e inexcusable necesidad para la salud pública o seguridad de las personas y bienes, y especialmente en los centros hospitalarios, almacenes de productos inflamables y combustibles y grandes centros comerciales, deberán disponer de depósitos de reservas que aseguren una autonomía de abastecimiento acorde con las necesidades mínimas que deban cubrirse, al menos para un tiempo no inferior a veinticuatro horas, y en las condiciones higiénico-sanitarias previstas por la legislación vigente.

Igualmente, deberán dimensionar y establecer sus reservas las industrias en las que el agua represente un elemento indispensable en el proceso de producción o conservación de productos, de forma que quede asegurado su autoabastecimiento mínimo durante, al menos, veinticuatro horas.

Artículo 39º.- Restricciones en el suministro.

1. Cuando circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua o dificultades de tratamiento lo aconsejen, la Entidad Suministradora podrá imponer restricciones en el suministro a los abonados.

2. La Entidad Suministradora, previo informe de la Concejalía competente en materia de aguas, podrá decretar hasta tres niveles distintos de alerta, con el fin de racionalizar el consumo de agua de acuerdo a las reservas existentes en ese momento.

La facturación del consumo producido en los períodos de alerta se realizará conforme lo establecido en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

3. En los casos en que sea decretado cualquiera de los estados de alerta en el consumo, la Entidad Suministradora estará obligada a informar a los abonados, lo más claramente posible, de las medidas que se van a implantar, así como la fecha de inicio de las mismas.

Capítulo VIII. Lecturas, consumos y facturaciones

Artículo 40º.- Horario de lecturas.

La toma de lectura será realizada por el personal autorizado por la Entidad Suministradora, provisto de su correspondiente documentación de identidad.

En ningún caso, el abonado podrá interponer la obligación de tomar la lectura fuera del horario que tenga establecido la Entidad a tal efecto.

En aquellos casos en los que se conceda suministros eventuales, controlados mediante equipos de medida de tipo móvil, el abonado estará obligado a presentar, en los lugares o locales establecidos al efecto en el correspondiente contrato o concesión, y dentro de las fechas igualmente establecidas en dicho documento, los mencionados equipos de medida para su toma de lectura.

Cuando por ausencia del abonado no fuese posible la toma de lectura, el personal encargado de ésta depositará en el domicilio o buzón de correos del abonado, una tarjeta para ser rellenada por éste con los datos de identificación y de consumos registrados, que deberá depositar en los lugares establecidos al efecto.

En el supuesto que ésta no se deposite en el plazo de 15 días, la Entidad Suministradora procederá a realizar una estimación de los consumos para evitar una acumulación de los mismos.

Artículo 41º.- Determinación de consumos.

Como norma general, la determinación de los consumos que realice cada abonado, se concretará por la diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación.

Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar la lectura, o por causas imputables al abonado, la facturación se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo periodo de tiempo y en la misma época de los 2 años anteriores.

En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual.

Los consumos así estimados, tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes períodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos.

Artículo 42º.- Objeto de la facturación.

Será objeto de la facturación por la Entidad Suministradora, los conceptos que procedan de los recogidos en esta Ordenanza en función de la modalidad del suministro y las tarifas vigentes en cada momento, en las condiciones y por los períodos que, para cada caso, señalen las Ordenanzas Fiscales correspondientes.

Artículo 43º.- Requisitos de facturas.

En las facturas o recibos emitidos por la Entidad Suministradora deberán constar, como mínimo, los siguientes conceptos:

a) Domicilio objeto del suministro.

b) Domicilio de notificación, si es distinto y figura como tal en el contrato.

c) Tarifa aplicada.

d) Lecturas del contador que determinan el consumo facturado y el plazo de facturación.

e) Indicación diferenciada de los conceptos que se facturen.

f) Importe de los tributos que se repercutan.

g) Importe total de los servicios que se presten.

h) Domicilio de la Entidad Suministradora a donde pueden dirigirse para solicitar información o efectuar reclamaciones.

i) Domicilio o domicilios de pago y plazo para efectuarlo.

Capítulo IX. Régimen económico.

Artículo 44º.- Derechos económicos.

La Entidad Suministradora, de conformidad con la presente Ordenanza, y sin perjuicio de las demás indemnizaciones, derechos o acciones que la legislación vigente le ampare o imponga, podrá cobrar a sus abonados por los siguientes conceptos:

- Cuota de Servicio y Mantenimiento.

- Cuota de Consumo.

- Derechos de acometida.

- Derechos de contratación.

Artículo 45º.- Cuota de servicio y mantenimiento.

Es la cantidad fija que deberán abonar los usuarios por la disponibilidad del servicio, independientemente de que hagan uso o no del mismo, así como el mantenimiento realizado por la Entidad Suministradora de los aparatos de medida y redes de distribución.

Artículo 46º.- Cuota de consumo.

Es la cantidad variable que abona el usuario y cuya base imponible está constituida por el consumo de agua expresado en metros cúbicos.

Artículo 47º.- Derechos de acometida.

Es la tasa que deberán abonar los solicitantes de una acometida a la red de abastecimiento, para compensar el valor de las inversiones a realizar tanto para que ésta pueda llevarse a cabo como para las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras del sistema de abastecimiento.

La cuota única a satisfacer por tal concepto vendrá determinada anualmente por la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Los derechos de acometida, serán abonados una sola vez, y una vez satisfechos, quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, etc., para los que se abonaron, aun cuando cambie el usuario de las mismas.

La ampliación de sección de una acometida preexistente, solicitada por un abonado, devengará una cantidad equivalente al importe de las obras ejecutadas, valoradas con arreglo a las Tasas aprobadas por el Ayuntamiento de El Redal.

Artículo 48º.- Derechos de contratación de conexión.

Son las tasas que deberán satisfacer los solicitantes del suministro de agua, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativos derivados de la formalización del contrato, además del importe del contador a colocar y los costes de su instalación.

Su importe se establecerá anualmente en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Capítulo X. Infracciones y penalidades.

Artículo 49º.- Infracciones.

1. Las infracciones se considerarán como leves, graves o muy graves, atendiendo a la intencionalidad del autor, al grado de perturbación que los actos cometidos puedan suponer en los servicios y los posibles daños y perjuicios que pudieran derivarse para éstos; así como a la reiteración.

2. Con carácter general se considera infracción leve de la presente Ordenanza todo acto realizado por el abonado y/o cualquier usuario de los servicios que signifique un incumplimiento de los preceptos y obligaciones contenidos en la misma; el uso anormal de los servicios, o la realización de cualquiera de las actuaciones prohibidas en su articulado.

3. En cualquier caso, tendrán la consideración, cuando menos, de graves, las conductas siguientes:

a) Disponer del suministro de agua potable sin haber abonado los derechos de acometida, o sin haber suscrito el contrato de suministro, o cuando menos, sin haber solicitado autorización a la entidad suministradora para disfrutar del servicio.

b) Destinar el agua a usos distintos a aquellos para los que ha sido contratada; o utilizar las instalaciones de evacuación para usos distintos a los autorizados, de forma que se produzcan perturbaciones o contaminación. Si se producen obstrucciones en las instalaciones o contaminación extraordinaria, se calificarán como muy graves.

c) No mantener en las debidas condiciones de funcionamiento y/o adecuación de las instalaciones con las determinaciones que en virtud de la pertinente autorización, normativa sectorial o esta Ordenanza, sean obligatorias para evitar vertidos no deseados en la red de saneamiento. Dicha actuación tendrá la consideración de muy grave cuando suponga obstrucciones o contaminación extraordinaria.

d) Introducir modificaciones que supongan alteración del caudal o de las características de los vertidos, respecto a lo consignado en el correspondiente contrato o autorización. De igual forma, si dichas modificaciones implican obstrucciones o contaminación extraordinaria, se calificará la conducta como muy grave.

e) Permitir derivaciones de las instalaciones para suministro de agua a otras locales o viviendas diferentes de los consignados en el contrato.

f) Efectuar derivaciones de aguas residuales y vertidos a terceros.

g) La rotura injustificada de precintos.

h) La negativa, sin causa justificada, a permitir a los agentes del servicio el acceso a los aparatos medidores e instalaciones de entrada y distribución para inspección; aun cuando se trate de instalaciones interiores o de propiedad del abonado.

i) La omisión del deber de conservar las instalaciones y reparar las averías a que se refiere el artículo 9.2 de la presente Ordenanza.

j) La cesión del contrato o la subrogación efectuada sin autorización o conocimiento del prestador del servicio.

4. Al margen de las antes definidas, tendrán la consideración de infracciones a los efectos de la presente Ordenanza, las así tipificadas en relación con los servicios que constituyen su objeto por la legislación en cada momento aplicable.

Artículo 50º.- Sanciones.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la modificación introducida por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, los incumplimientos a la presente Ordenanza podrán sancionarse conforme a la siguiente escala:

- Hasta 300 euros las faltas leves.

- Hasta 1.000 euros las graves.

- Hasta 1.500 euros las muy graves.

Dicho límite máximo se entenderá modificado en el supuesto de que el citado precepto sea modificado o sustituido por disposiciones posteriores o en su caso, legislación sectorial o específica contemple otras cuantías.

2. Las sanciones a imponer, lo serán independientemente de las indemnizaciones cuya exigencia proceda a consecuencia de los daños y perjuicios que se produzcan en las instalaciones o funcionamiento de los servicios, así como del consumo estimado originado por usos no controlados o fraudulentos.

Artículo 51º.- Competencia y procedimiento.

1. Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras Entidades u Organismos Públicos y conforme a la legislación que resulte aplicable, corresponde al Ayuntamiento la facultad sancionadora prevista en la presente Ordenanza.

2. El Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de El Redal o persona en quien él delegue será competente para acordar la incoación de expediente sancionador.

3. La tramitación del expediente sancionador se realizará de acuerdo a la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final

La presente Ordenanza, que consta de 51 artículos y una disposición final, fue aprobada por el Pleno en Sesión Ordinaria de 5 de mayo de 2006 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

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