Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2007
Adoptados por este Ayuntamiento los acuerdos provisionales de modificación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio del 2007.
No habiéndose presentado reclamaciones contra dichos acuerdos provisionales durante el plazo de treinta días de exposición al público y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 145 de fecha 4 de Noviembre de 2006, quedan definitivamente adoptados los acuerdos de referencia, de conformidad con el artículo 17-3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y la propia Resolución Corporativa.
En cumplimiento del artículo 17-4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, para los recursos previstos en el artículo 17-1 a continuación se insertan los acuerdos y los artículos modificados de las ordenanzas fiscales, elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.
Contra dichos acuerdos y modificaciones, podrá interponerse de conformidad con el artículo 19 de dicho Real Decreto Legislativo, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de la Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, 13 de Diciembre de 2006.- El Alcalde.
Acuerdos Provisionales Elevados a Definitivos:
Modificación del Indice Fiscal de Calles. Anexo a la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de octubre de 2006, aprobando el proyecto de modificación del Indice Fiscal de Calles, Anexo a la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.
2. Los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 11 de octubre de 2006 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 26 de octubre de 2006.
Adopta el siguiente acuerdo:
Primero: Modificar el índice fiscal de calles según se indica:
Calles que se suprimen:
Calle F
PERI P.11 4 Lope de Vega
PERI 14 Avenida de Lobete I
PERI 15 Avenida de Lobete II
PERI 22 Alamo y Ceballos
Plan Parcial Santa Juliana
Unid. Ejec. G3 2 CM de las Bodegas
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de Enero de 2007 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el período de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de octubre de 2006, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
2. Los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 11 de octubre de 2006 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 26 de octubre de 2006.
Adopta el siguiente acuerdo:
Primero: Aprobar la modificación del artículo 8 apartado 3 y la disposición final segunda de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 8
3.-El tipo de gravamen será el 0,47 por 100 cuando se trate de bienes inmuebles urbanos, el 0,83 por 100 cuando se trate de bienes inmuebles rústicos y el 0,61 por 100 cuando se trate de bienes inmuebles con características especiales.
Disposición Final
Segunda.- La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno, el día 30 de octubre de 2003, y sus posteriores modificaciones entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el período de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de octubre de 2006, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.
2. Los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 11 de octubre de 2006 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 26 de octubre de 2006.
Adopta el siguiente acuerdo:
Primero Aprobar la modificación de los artículos 11, 14 6.,17 y la disposición final segunda y la incorporación del artículo 18 en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 11.- Sobre las cuotas modificadas por aplicación del coeficiente de ponderación regulado en el artículo 10 de esta Ordenanza se aplicarán los coeficientes de situación siguientes atendiendo a la categoría fiscal de la vía pública donde radique la actividad económica:
Categoría Fiscal | Índice Aplicable |
de las Vías Publicas | |
Primera | 1,98 |
Segunda | 1,87 |
Tercera | 1,45 |
Cuarta | 1,34 |
Quinta | 1,16 |
Artículo 14.-
6. Los sujetos pasivos del Impuesto que cesen en el ejercicio de una actividad, por la que figuren inscritos en la matrícula, estarán obligados a presentar la declaración de baja en la actividad, ante la Administración tributaria del Estado, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo el cese.
Estarán asimismo obligados a presentar declaración de baja en la matrícula los sujetos pasivos incluidos en ella que accedan a la aplicación de una exención.
Dicha declaración se presentará durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.
Artículo 17.- Aquellos sujetos pasivos del impuesto regulado en esta Ordenanza que sean declarados fallidos por la Tesorería Municipal, causarán baja de oficio en la matrícula por el grupo o epígrafe y actividad correspondiente a la cuota que resulte incobrable. La declaración de fallido, tras la instrucción del oportuno expediente se comunicará por la Tesorería Municipal al Órgano competente en la gestión censal del impuesto, al objeto de que produzca los oportunos efectos censales.
Artículo 18.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y a sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, regirá la Ley General Tributaria, la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones de pertinente aplicación.
Disposición Final
Segunda.- La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno, el día 26 de junio de 1992, y sus posteriores modificaciones entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el período de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de octubre de 2006, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
2. Los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 11 de octubre de 2006 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 26 de octubre de 2006.
Adopta el siguiente acuerdo:
Primero: Aprobar la supresión del párrafo 3 del apartado 5 del artículo 4 y la modificación del artículo 7 y la disposición final segunda de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 7.- 1. Las diferentes cuotas del presente Impuesto, correspondientes a cada una de las clases de vehículos serán el resultado de multiplicar las tarifas básicas establecidas en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales por el coeficiente 1,5676. Este coeficiente se aplicará aún cuando las tarifas básicas se modifiquen por Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Las cuotas serán las siguientes:
Turismos: | |
De menos de 8 caballos fiscales | 19,78 euros |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 53,42 euros |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 112,77 euros |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales | 140,47 euros |
De 20 caballos fiscales en adelante | 175,57 euros |
Autobuses: | |
De menos de 21 plazas | 130,58 euros |
De 21 a 50 plazas | 185,98 euros |
De más de 50 plazas | 232,48 euros |
Camiones: | |
De menos de 1.000 Kg de carga útil | 66,28 euros |
De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil | 130,58 euros |
De 2.999 a 9.999 Kg de carga útil | 185,98 euros |
De más de 9.999 Kg de carga útil | 232,48 euros |
Tractores: | |
De menos de 16 caballos fiscales | 27,70 euros |
De 16 a 25 caballos fiscales | 43,53 euros |
De más de 25 caballos fiscales | 130,58 euros |
Remolques y semiremolques arrastrados: | |
por vehículos de tracción mecánica: | |
De menos de 1.000 Kg de carga útil | 27,70 euros |
De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil | 43,53 euros |
De más de 2.999 Kg de carga útil | 130,58 euros |
Otros vehículos: | |
Ciclomotores | 6,93 euros |
Motocicletas hasta 125 c.c. | 6,93 euros |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c | 11,87 euros |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c | 23,75 euros |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c | 47,48 euros |
Motocicletas de más de 1.000 c.c. | 94,97 euros |
Disposición Final
Segunda.- La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno, el día 16 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el período de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de octubre de 2006, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
2. Los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 11 de octubre de 2006 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 26 de octubre de 2006.
Adopta el siguiente acuerdo:
Primero: Aprobar la modificación de los artículos 3.3, 9.1. y la disposición final segunda de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 3.3
Asimismo se considerarán de especial interés o utilidad municipal a efectos de la bonificación indicada, las construcciones, instalaciones u obras que se lleven a cabo en los inmuebles que en cada momento determinen las Bases para la concesión de ayudas a la rehabilitación.
Artículo 9.1.
Los sujetos pasivos presentarán la declaración correspondiente al impuesto. La solicitud de actuaciones comunicadas, tendrá carácter de declaración tributaria a todos los efectos.
Disposición Final
Segunda.- La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno, el día 16 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones entrará en vigor el día 1 de Enero del 2006 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el período de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de octubre de 2006, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
2. Los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 11 de octubre de 2006 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 26 de octubre de 2006.
Adopta el siguiente acuerdo:
Primero: Aprobar la modificación del artículo 4.3 y la disposición final segunda de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 4.
3. Se establece una bonificación del 50% de la cuota de este Impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes o adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes hasta primer grado, cuando el valor catastral total de los bienes inmuebles de naturaleza urbana sitos en este término municipal y que se aporten a la herencia no supere los 140.782,13 euros.
Cuando dicho valor sea superior a 140.782,13 euros e inferior o igual a 280.564,29 euros la bonificación a aplicar será del 25%.
Cuando el valor catastral total sea superior a 280.564,29 euros la tributación será plena.
La Unidad de Gestión Tributaria aplicará esta bonificación referida siempre al momento del devengo del Impuesto y en la cuantía que corresponda en dicho momento.
Disposición Final
Segunda.- La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno, el día 30 de octubre 1993, y sus posteriores modificaciones entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segunda: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercera: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el período de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Suministro de Agua
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de octubre de 2006, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Suministro de Agua.
2. Los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley, reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 11 de octubre de 2006 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 26 de octubre de 2006.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar la modificación del artículo 7 y la disposición final segunda de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Suministro de Agua que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 7.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa | |
Derechos de Acometida | |
Diámetro Tubería | Importe: |
- Diámetro menor o igual a 40 mm (1 1/4 ") | 293,70 euros |
- Diámetro de 50 mm (1 ? ") | 528,64 euros |
- Diámetro de 63 mm (2") | 704,84 euros |
- Diámetro de 80 mm-90mm (3"") | 1.822,04 euros |
- Diámetros iguales o mayores de 100 mm (4") | 20,74 euros x D (mm) |
(siendo D el diámetro | |
de la acometida en mm.) |
Cuando sea necesaria la instalación de red de incendios los derechos de acometida se verán incrementados en las cuantías siguientes en función del diámetro del contador a instalar:
Calibre del contador | Importe |
- Proporcional de 60 y 80 mm | 763,58 euros |
- Proporcional de 100 mm | 939,79 euros |
- Proporcional de 150 mm | 1.292,20 euros |
Derechos de Contratación | |
Calibre del contador | Importe |
- 13 y 15 mm | 117,45 euros |
- 20 y 25 mm | 176,25 euros |
- 30 mm | 469,88 euros |
- 40 mm | 587,34 euros |
- 50 mm | 939,79 euros |
- 65 mm | 1.174,67 euros |
- 80 mm | 1.527,13 euros |
- 100 mm | 1.762,08 euros |
- 125 mm | 2.114,47 euros |
- 150 mm | 2.643,01 euros |
Cuando sea necesaria la instalación de red de incendios los derechos de contratación se verán incrementados en las cuantías siguientes en función del diámetro del contador a instalar:
Calibre del contador | Importe |
- Proporcional de 60 y 80 mm | 763,58 euros |
- Proporcional de 100 mm | 939,79 euros |
- Proporcional de 150 mm | 1.292,20 euros |
Cuando el alta en el suministro sea por cambio de titularidad los derechos de contratación serán de. 29,41 euros para uso domestico y 58,74 euros para uso no domestico.
Cuota de Servicio y Mantenimiento, y Consumos
Usos Domésticos
- Cuota de Servicio y Mantenimiento, al semestre | 11,74 euros |
- 1er Bloque (0-36 m3) al semestre | 0,2848 euros m3 |
- 2º Bloque (37-120 m3) al semestre | 0,3892 euros m3 |
- 3º Bloque (mas de 120 m3) al semestre | 0,5221 euros m3 |
En las comunidades de vecinos con un sólo contrato de abono, se aplicarán tantas «cuotas de servicio y mantenimiento» y consumo como viviendas tenga el inmueble.
Uso no domestico | |
- Cuota de Servicio y Mantenimiento, al semestre | 19,17 euros |
- 1er Bloque (0-204 m3) al semestre | 0,3892 euros m3 |
- 2º Bloque (204 m3 en adelante) al semestre | 0,4558 euros m3 |
Los suministros de agua que se lleven a cabo mediante cisternas o desde la red de distribución en Logroño tributarán a razón de 0,4651 euros metro cúbico.
Los suministros que se presten desde la planta de tratamiento tributarán a 0,2005 euros metro cúbico.
Trabajos o reparaciones en la red
En las actuaciones que se utilicen materiales propiedad del Ayuntamiento, se cobrará al beneficiario el importe de aquellos a precio de costo incrementados en un veinticinco por ciento.
Los jornales y mano de obra invertidos por el personal dependiente de este Ayuntamiento se cobrarán de acuerdo con la siguiente tarifa:
- Hora de brigada de intervención la hora 70,96 euros.
- Cuando la brigada se componga de una sola persona la tarifa será de la hora 35,48euros.
Así mismo, cuando para la realización de los trabajos intervengan empresas contratadas por el Ayuntamiento, se cargará al beneficiario el importe de aquellos, a su precio de factura, incrementados en un veinticinco por ciento.
Cuando las obras realizadas se deban a desperfectos o averías en la red producidas por culpa o negligencia, se cargará el importe total de la factura o liquidación en un cincuenta por ciento.
Estampites
Los usuarios de estampites para obras o usos particulares depositarán, previamente a la solicitud, en la Tesorería Municipal la cantidad de. 395,09 euros en concepto de depósito para responder de los posibles desperfectos causados en el material prestado.
Por cada día de utilización de los estampites se cobrará la cantidad de 2,22 euros
Los consumos de agua medidos se cobrarán con arreglo a la tarifa de uso no doméstico que rija en cada momento para el suministro de agua.
El beneficiario devolverá el estampite en un plazo máximo de seis meses, procediéndose por el Ayuntamiento, si fuese necesario y siempre a petición del interesado, a prorrogar la utilización del mismo.
Disposición Final
Segunda: La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de Octubre de 1989 y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de enero del 2007 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el periodo de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de octubre de 2006,aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos.
2. Los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 11 de octubre de 2006 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 26 de octubre de 2006.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar la modificación del artículo 7 y la disposición final segunda de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Basura y Residuos Sólidos Urbanos que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 7.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
Por cada vivienda, garaje de comunidad o local sin actividad
Categoría de la calle | euros al semestre |
1ª Categoría | 58,40 euros |
2ª Categoría | 36,26 euros |
3ª Categoría | 20,62 euros |
4ª Categoría | 13,74 euros |
5ª Categoría | 9,25 euros |
Si en una vivienda se ejerciera algún tipo de actividad económica, tributará con sujeción a las tarifas correspondientes a dicha actividad, o en todo caso a la de mayor cuantía.
Comercio en General, Bancos, Oficinas, Despachos Profesionales y Otros Servicios
Categoría calle | superficie útil local(m2) | euros al semestre |
1ª Categoría | Hasta 50 | 86,38 euros |
De 51 a 150 | 112,32 euros | |
De 151 a 300 | 138,26 euros | |
De 301 a 600 | 172,92 euros | |
De 601 a 900 | 259,23 euros | |
De 901 a 1200 | 345,61 euros | |
De 1201 a 1500 | 432,00 euros | |
De 1501 a 1800 | 518,61 euros | |
De más de 1800 | 605,36 euros | |
2ª Categoría | Hasta 50 | 66,12 euros |
De 51 a 150 | 85,99 euros | |
De 151 a 300 | 105,88 euros | |
De 301 a 600 | 132,36 euros | |
De 601 a 900 | 198,49 euros | |
De 901 a 1200 | 264,57 euros | |
De 1201 a 1500 | 331,52 euros | |
De 1501 a 1800 | 397,05 euros | |
De más de 1800 | 463,11 euros | |
3ª Categoría | Hasta 50 | 51,41 euros |
De 51 a 150 | 66,91 euros | |
De 151 a 300 | 82,31 euros | |
De 301 a 600 | 102,85 euros | |
De 601 a 900 | 154,25 euros | |
De 901 a 1200 | 205,69 euros | |
De 1201 a 1500 | 257,03 euros | |
De 1501 a 1800 | 308,46 euros | |
De más de 1800 | 359,93 euros | |
4ª Categoría | Hasta 50 | 32,15 euros |
De 51 a 150 | 41,80 euros | |
De 151 a 300 | 51,41 euros | |
De 301 a 600 | 64,41 euros | |
De 601 a 900 | 96,24 euros | |
De 901 a 1200 | 128,48 euros | |
De 1201 a 1500 | 160,56 euros | |
De 1501 a 1800 | 192,79 euros | |
De más de 1800 | 224,79 euros | |
5ª Categoría | Hasta 50 | 20,02 euros |
De 51 a 150 | 26,16 euros | |
De 151 a 300 | 32,15 euros | |
De 301 a 600 | 40,12 euros | |
De 601 a 900 | 60,37 euros | |
De 901 a 1200 | 80,37 euros | |
De 1201 a 1500 | 100,40 euros | |
De 1501 a 1800 | 120,50 euros | |
De más de 1800 | 140,51 euros |
Comercio del Ramo de la Alimentación, Hostelería, Cafés, Bares, Restaurantes, Tabernas, Pastelerías, Puestos de Espectáculos en General, Floristerías, y Similares.
Categoría | calle superficie útil local (m2) | euros al semestre |
1ª Categoría | Hasta 50 | 128,48 euros |
De 51 a 150 | 167,08 euros | |
De 151 a 300 | 205,62 euros | |
De 301 a 600 | 256,95 euros | |
De 601 a 900 | 385,44 euros | |
De 901 a 1200 | 513,98 euros | |
De 1201 a 1500 | 642,07 euros | |
De 1501 a 1800 | 771,01 euros | |
De más de 1800 | 899,50 euros | |
2ª Categoría | Hasta 50 | 102,76 euros |
De 51 a 150 | 133,43 euros | |
De 151 a 300 | 164,33 euros | |
De 301 a 600 | 205,52 euros | |
De 601 a 900 | 308,30 euros | |
De 901 a 1200 | 410,99 euros | |
De 1201 a 1500 | 513,83 euros | |
De 1501 a 1800 | 616,59 euros | |
De más de 1800 | 719,36 euros | |
3ª Categoría | Hasta 50 | 90,61 euros |
De 51 a 150 | 117,77 euros | |
De 151 a 300 | 145,00 euros | |
De 301 a 600 | 181,12 euros | |
De 601 a 900 | 271,89 euros | |
De 901 a 1200 | 362,38 euros | |
De 1201 a 1500 | 453,02 euros | |
De 1501 a 1800 | 543,49 euros | |
De más de 1800 | 634,19 euros | |
4ª Categoría | Hasta 50 | 56,66 euros |
De 51 a 150 | 73,56 euros | |
De 151 a 300 | 90,61 euros | |
De 301 a 600 | 113,14 euros | |
De 601 a 900 | 169,89 euros | |
De 901 a 1200 | 226,46 euros | |
De 1201 a 1500 | 302,78 euros | |
De 1501 a 1800 | 339,61 euros | |
De más de 1800 | 396,41 euros | |
5ª Categoría | Hasta 50 | 35,40 euros |
De 51 a 150 | 45,95 euros | |
De 151 a 300 | 56,66 euros | |
De 301 a 600 | 70,75 euros | |
De 601 a 900 | 106,09 euros | |
De 901 a 1200 | 141,44 euros | |
De 1201 a 1500 | 175,33 euros | |
De 1501 a 1800 | 212,26 euros | |
De más de 1800 | 255,74 euros |
Industrias, Fabricas, Talleres, Almacenes, Clínicas, Sanatorios, Cuarteles y Otras Actividades no Incluidas en los Apartados Anteriores.
Superficie útil del local (m2) | euros al semestre |
Hasta 150 | 47,70 euros |
De 151 a 400 | 96,70 euros |
De 401 a 1000 | 207,05 euros |
De 1001 a 2000 | 402,35 euros |
De más de 2000 | 804,39 euros |
Las actividades comerciales, industriales, de servicios y de cualquier otro tipo que generen más de 500 litros/día de basura asimilable a doméstica, y aquellas que precisen en las instalaciones un contenedor de uso exclusivo, tributarán exclusivamente por la siguiente tarifa:
Por contenedor: 2.551,47 euros/año
Los inmuebles tributarán por finca registralmente independiente, a excepción de las que se hayan subdividido siempre que tengan acceso independiente para cada una y no se encuentren comunicadas entre sí.
Las tarifas se aplicaran teniendo en cuenta la categoría de la calle por donde el edificio tenga asignado el número de policía. Cuando el edificio tenga asignado más de un número de policía tributará por la calle de mayor categoría.
Cuando en un mismo local se ejerza más de una actividad tributará por la tarifa de mayor cuantía.
Vertido y tratamiento de residuos sólidos
1.- Residuos sólidos urbanos. 24,30 euros por tonelada.
2.- Tierras, gravas y zahorras naturales 4,65 euros por tonelada.
Disposición Final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de Octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo si en el periodo de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado.
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de octubre de 2006, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado.
2. Los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 11 de octubre de 2006 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 26 de octubre de 2006.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar la modificación del artículo 10 y la disposición final segunda de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 10.- El tipo impositivo se fija en 0,2158 euros por metro cúbico.
Disposición Final
Segunda - La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de Octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones y derogación entrarán en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el periodo de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos.
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de octubre de 2006, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos.
2. Los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 11 de octubre de 2006 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 26 de octubre de 2006.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar la modificación del artículo 8 y la disposición final segunda de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 8.- 1. El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
Actividades inocuas: 174,15 euros por licencia
Actividades calificadas /Reglamento M.I.N.P.: 426,47 euros por licencia
2. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 75 % de las señaladas anteriormente, siempre que no se hubiera abierto el establecimiento.
3. La caducidad de las licencias determinará la pérdida de los derechos y tasas satisfechos por aquellas.
4. Las tarifas fijadas en el apartado 1 se actualizarán el 1º de Enero de cada año en función del Indice de Precios al Consumo correspondiente a los doce meses anteriores publicados.
Disposición Final
Segunda. La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de Octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segunda: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercera: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el período de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en los Cementerios Municipales.
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de octubre de 2006, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en los Cementerios Municipales.
2. Los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 11 de octubre de 2006 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 26 de octubre de 2006.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar la modificación del artículo 7 y la disposición final segunda de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en los Cementerios Municipales, que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 7.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
A) Inhumaciones, incineraciones, exhumaciones, traslados, y reducciones de cadáveres y de restos cadavéricos
1.inhumaciones
1.1. Inhumaciones de cadáveres en los cementerios de Logroño, Varea y El Cortijo: 114,52 euros
2. Cremaciones
2.1. De cadáver: 142,80 euros
2.2. De cada resto o cremación conjunta de restos: 110,20 euros
3. Traslados de cadáveres y restos
3.1. Exhumaciones de cadáver, antes de transcurridos cinco años desde la inhumación, para su traslado fuera de los cementerios de Logroño, Varea y El Cortijo: 109,24 euros
3.2. Exhumación de cadáver, antes de transcurridos cinco años desde la inhumación, para su nueva inhumación como cadáver en los cementerios de Logroño, Varea y El Cortijo: 223,76 euros
3.3. Exhumación de cadáver, antes de transcurrido cinco años desde la inhumación, para su nueva inhumación incinerado en los cementerios de Logroño, Varea y El Cortijo: 252,04 euros
3.4. Por reducción de cada resto: 16,40 euros
3.5. Por traslado de cada resto: 21,80 euros
B) Cambio de titularidad de la concesión de sepulturas y expedición de duplicados de títulos.
Cambio de titularidad
1.1 Cambio de titularidad de panteones: 109,38 euros
1.2. Cambio de titularidad de otras sepulturas: 10,96 euros
1. Expedición de duplicados de títulos
2.1 Expedición de duplicado de titulo: 10,96 euros
C) Realización de obras o instalaciones en sepulturas
1. Grabación y colocación de lápidas: 6,77 euros
2. Resto de obras o instalaciones, se aplicara el tipo impositivo del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras sobre la base imponible de dicho Impuesto con un mínimo de: 6,77 euros
D) Terrenos para panteones y capillas
La tasa se fijará con arreglo a las normas que en todo caso determine este Ayuntamiento.
E) Panteones construidos por el ayuntamiento
La tasa se fijará en base al costo real de los panteones con arreglo a las normas que en cada momento apruebe este Ayuntamiento.
F) Nichos
1. Nicho cadavérico concedido por diez años improrrogables: 339,13 euros
2. Nicho osario concedido por veinticinco años: 135,71 euros
2.1. Única prorroga por veinticinco años: 135,71 euros
3. Nicho momia concedido por veinticinco años: 162,79 euros
3.1. Única prorroga por veinticinco años: 162,79 euros
G) Columbarios
1. Concesión por diez años: 339,13 euros
1.1- Única prorroga por diez años: 339,13 euros
Disposición Final
Segunda.- La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de Octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el período de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Extinción de Incendios.
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de octubre de 2006, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Extinción de Incendios.
2. Los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 11 de octubre de 2006 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 26 de octubre de 2006.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar la modificación del artículo 6 y la disposición final segunda de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Extinción de Incendios que quedarán redactados de la siguiente forma: |
Artículo 6.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
Desde la salida del parque
Personal | por media hora o fracción |
Grupo A | 11,70 euros |
Grupo B | 9,24 euros |
Grupo C y D | 8,06 euros |
Grupo E | 7,40 euros |
Material | por media hora o fracción |
Autobomba | 31,74 euros |
Autotanque | 31,74 euros |
Autoescala | 45,35 euros |
Autobrazo | 45,35 euros |
Vehículo taller | 18,12 euros |
Vehículo ambulancia | 9,08 euros |
Vehículo transporte | 9,08 euros |
Vehículo auxiliar | 9,08 euros |
Los servicios que se presten en municipios de aquellas provincias o Comunidades Autónomas con las que no exista convenio de colaboración para la prestación de aquellos, se les aplicará la siguiente tarifa:
Personal | por media hora o fracción |
Grupo A | 35,24 euros |
Grupo B | 31,72 euros |
Grupo C y D | 28,19 euros |
Material | por media hora o fracción |
Autobomba | 70,47 euros |
Autotanque | 70,47 euros |
Autoescala | 140,96 euros |
Autobrazo | 140,96 euros |
Vehículo taller | 70,47 euros |
Vehículo transporte | 56,38 euros |
Vehículo auxiliar | 56,38 euros |
Disposición Final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de Octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el período de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de los Servicios de Recogida de Vehículos en la Vía Publica, Deposito e Inmovilización
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de octubre de 2006, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de los Servicios de Recogida de Vehículos en la Vía Pública, Depósito e Inmovilización.
2. Los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos 16 y 17del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 339/1990 de 2 de marzo de Seguridad Vial.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 11 de octubre de 2006 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 26 de octubre de 2006.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar la modificación de los artículos 5, 7 y la disposición final segunda de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de los Servicios de Recogida de Vehículos en la Vía Pública, Depósito e Inmovilización que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 5.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
1. Tasa por retirada de vehículos de la vía pública:
a) Motocicletas, ciclos y ciclomotores de dos ruedas : 39,00 euros
b) Otros vehículos hasta 1500 Kg M.M.A: 64,00 euros
c) Otros vehículos de 1501 a 3500 Kg M.M.A: 103,00 euros
d) Otros vehículos de más de 3501 Kg M.M.A: 128,00 euros
2. Tasa cuando una vez iniciado el servicio de recogida, éste tuviera que suspenderse por comparecencia del conductor (enganche)
a) Motocicletas, ciclos y ciclomotores de dos ruedas: 14,00 euros
b) Otros vehículos mixtos hasta 1500 Kg M.M.A.: 26,00 euros
c) Otros Vehículos de 1501 a 3500 Kg M.M.A: 35,00 euros
d) Otros Vehículos de más de 3501 Kg M.M.A: 45,00 euros
3. Tasa por estancia del vehículo en el Depósito Municipal:
a) Motocicletas,ciclos y ciclomotores de dos ruedas: 7,00 euros/Día
b) Otros vehículos mixtos hasta 1500 Kg M.M.A.: 15,00 euros/Día
c) Otros vehículos de 1501 a 3500 Kg M.M.A: 18,00 euros/Día
d) Otros vehículos de más de 3501 Kg M.M.A: 24,00 euros/Día
4. Inmovilización de vehículos mediante cepo:
Vehículos hasta 1500 Kg M.M.A: 44,00 euros
Vehículos de 1501 a 3500 Kg M.M.A: 71,00 euros
Vehículos de más de 3501 Kg M.M.A : 88,00 euros
Artículo 7.- El Ayuntamiento procederá a la entrega de los vehículos que tenga depositados, conforme a la legislación vigente.
Disposición Final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de Octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el período de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de los Servicios Especiales por Circulación de Transportes Pesados y Caravanas
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de octubre de 2006, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de los Servicios Especiales por Circulación de Transportes Pesados y Caravanas.
2. Los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 339/1990 de 2 de marzo de Seguridad Vial.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 11 de octubre de 2006 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 26 de octubre de 2006.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar la modificación del artículo 5.1 y la disposición final segunda de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de los Servicios Especiales por Circulación de Transportes Pesados y Caravanas que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 5. 1. La cuota tributaria se determinará en función de la siguiente:
Tarifa
1.-Servicios prestados a empresas radicadas en éste término municipal y cuyo servicio tenga origen en el mismo
- Por una patrulla: 78,00 euros
- Por cada patrulla adicional: 32,00 euros
2.-Restos de servicios
- Por una patrulla: 156,00 euros
- Por cada patrulla adicional: 63,00 euros
Disposición Final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de Octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el período de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencias y Autorizaciones Administrativas de Auto-taxis y demás Vehículos de Alquiler
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de octubre de 2006, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencias y Autorizaciones Administrativas de Auto-taxis y demás Vehículos de Alquiler.
2. Los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 11 de octubre de 2006 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 26 de octubre de 2006.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar la modificación del artículo 6 y la disposición final segunda de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencias y Autorizaciones Administrativas de Autotaxis y demás Vehículos de Alquiler que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 6.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
Clases: Tasa
Concesión y expedición de licencias
Licencias de la clase A (Auto-taxis): 1.640,13 euros
Licencias de la clase C (especiales o de abono): 164,02 euros
Autorización en la transmisión de licencias
Clase A: 2.716,64 euros
Expedición del permiso municipal de conducir
Permiso municipal para conducir vehículos del servicio público: 10,96 euros
Expedición de duplicados de licencias y permisos municipales de conducir
Por la expedición de cada uno de ellos: 10,96 euros
Expedición de permisos de salida del termino municipal
Por la expedición de cada permiso: 0,60 euros
Disposición Final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de Octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el período de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos.
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de octubre de 2006, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos.
2. Los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 11 de octubre de 2006 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 26 de octubre de 2006.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar la modificación del artículo 7 y la disposición final segunda de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 7.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
A. Parcelaciones, segregaciones, agrupaciones de fincas afectadas
1.Tarifa única : 76,27 euros
2. Autorizaciones en suelo no urbanizable
2.1.Autorizaciones en suelo no urbanizable (que no impliquen información pública): 106,27euros
2.2 Autorizaciones con información pública: 371,30 euros
B. Tramitación de planes y otras figuras de índole urbanística
1. Autorizaciones para redactar planes Parciales, Avances de Planeamiento, y en general, tramitaciones que no impliquen información pública ni notificaciones individualizadas: 152,53 euros
2. Planes de Ordenación, Estudios de Detalle, Ordenanzas, Delimitación de Polígonos y Unidades Actuación, y sus Modificaciones, con información pública, y que no requieran notificaciones individualizadas: 381,32 euros
2.1. Con 10 o menos interesados legales: 762,65 euros
2.2. Por cada 10 interesados más o fracción, añadir al anterior: 381,32 euros
3. Tramitación de instrumentos de ejecución: Reparcelaciones, Proyectos de Compensación y Expropiación, Convenios Urbanísticos (reparcelatorios) y, en general, todos aquellos que requieran una protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad. La tasa será la que corresponda, de acuerdo con lo establecido para los supuestos 2, 2.1. y 2.2., además del reintegro de los gastos de protocolización y Registro.
C. Señalamiento de alineaciones y rasantes
1. Señalamiento de alineaciones en una situación consolidada, que no requieran la utilización de aparatos topográficos: T = 45,36 euros por operación.
2. Señalamiento de alineaciones en una situación consolidada que requieran la utilización de aparatos topográficos: T = 113,35 euros por operación.
3. Señalamiento de alineaciones en una situación no consolidada, de dificultad normal (parcelas regulares situadas junto a vías urbanizadas): T = 158,66 euros por operación.
4. Señalamiento de alineaciones en una situación no consolidada, de especial dificultad: T = 339,83 euros por operación.
D. Expedición de cédulas urbanísticas, certificados, informes y documentación complementaria
1. Cédula Urbanística: 109,24 euros
2. Certificados e informes que requieren dictamen: 109,24 euros
3. Certificados e informes que no requieren dictamen: 59,91 euros
4. Fotocopias relativas a expedientes: 4,45 euros/Documento
5. Cartografía: |
Escala 1:500 |
- Soporte digital |
Hojas aisladas: 152,53 euros /Unidad
2 hojas contiguas: 228,80 euros
4 hojas contiguas: 305,07 euros
- Soporte papel
Hojas aisladas o contiguas: 7,63 euros /Unidad
Escala 1:5.000
- Soporte digital
Hojas aisladas: 76,27 euros /Unidad
2 hojas contiguas: 114,40 euros
4 hojas contiguas: 152,53 euros
- Soporte papel
Hojas aisladas o contiguas: 7,63 euros /Unidad
Escala 1:1.000
- Soporte digital
Hojas aisladas: 114,40 euros/Unidad
2 hojas contiguas: 152,53 euros
4 hojas contiguas: 228,80 euros
- Soporte papel
Hojas aisladas o contiguas: 7,63 euros /Unidad
6. Plan General Municipal
- Fichero de sectores o modificaciones: 7,63 euros/Unidad
7. Ortofotomapa de la ciudad
- Soporte papel o formato digital: 38,13 euros /Unidad
8. Normas Urbanísticas del Plan General Municipal
- Formato Din A-4,disquette o C.D.: 11,44 euros /Unidad
9. Copias Plan General Municipal y Ordenanzas de Planes Parciales, Especiales y Normas Complementarias
- Edición papel
Ejemplar planos P.G.M en vigor: 76,27 euros
Fotocopia en color de hojas sueltas: 0,77 euros
Ejemplar de Ordenanzas de Planes Parciales:
Especiales y Normas Complementarias: 12,21 euros
- Edición CD-ROM
CD que incluye texto de Normas Urbanística y ficheros DWG: 76,27 euros
Actualizaciones (previa devolución del ejemplar anterior): 30,51 euros
- Fotocopias de proyectos
Hasta 50 hojas y un plano de tamaño superior a DIN-A3: 11,00 euros
Hasta 200 hojas y de 1 a 15 planos de tamaño superior a DIN-A3: 54,97 euros
De más de 200 hojas y o más de 15 planos superiores a DIN-A3: 146,61 euros
En supuestos similares se tarifará por interpolación.
10. Ficheros informáticos de diversas características: 21,96 euros
11. Ploteado de Planos
- A1: 4,28 euros
- Resto según tamaño de la hoja tomando como referencia la tasa fijada para A1
Disposición Final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 30 de Octubre de 1990 entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el período de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de octubre de 2006, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.
2. Los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 11 de octubre de 2006 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 26 de octubre de 2006.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar la modificación del artículo 4 y de la disposición final segunda de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 4.- Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza, serán los siguientes:
Grupo o Escala A o 1 | 27,45 euros |
Grupo o Escala B o 2 | 27,45 euros |
Grupo o Escala C o 3 | 27,45 euros |
Grupo o Escala D o 4 | 27,45 euros |
Grupo o Escala E o 5 | 27,45 euros |
Disposición Final
Segunda. La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 30 de Octubre de 2003 y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de enero del 2007 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el periodo de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público Local con Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa (Terrazas de Veladores)
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de octubre de 2006, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Publico Local con Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa (Terrazas de Veladores)
2. Los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 16 y 17del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 11 de octubre de 2006 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 26 de octubre de 2006.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar la modificación de los artículos 8.1, 14 y la disposición final segunda de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Publico Local con Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa (Terrazas de Veladores) que quedarán redactados de la siguiente forma: |
Artículo 8.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:
Tarifa
1. Por unidad de ocupación (una mesa y cuatro sillas) anual:
Calles | Importe |
Primera categoría | 66,25 euros |
Segunda categoría | 53,02 euros |
Tercera categoría | 42,34 euros |
Cuarta categoría | 33,89 euros |
Quinta categoría | 27,20 euros |
Artículo 14.- El incumplimiento de la obligación de satisfacer la tasa determinará la revocación de la licencia y la expedición de la correspondiente orden para la retirada inmediata de todos los elementos instalados.
Disposición Final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de Octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el período de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Instalación de Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Quioscos, Espectáculos o Atracciones Situadas en Terrenos de Uso Público, Industrias Callejeras y Ambulantes y Rodaje Cinematográfico.
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de octubre de 2006, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Instalación de Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Quioscos, Espectáculos o Atracciones situadas en Terrenos de Uso Públicos, Industrias Callejeras y Ambulantes y Rodaje Cinematográfico.
2. Los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 11 de octubre de 2006 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 26 de octubre de 2006.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar la modificación de los artículos 7, 13 y la disposición final segunda de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Instalación de Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Quioscos, Espectáculos o Atracciones situadas en Terrenos de Uso Públicos, Industrias Callejeras y Ambulantes y Rodaje Cinematográfico, que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 7.- La cuota tributaria se determinara por la aplicación de la siguiente:
Tarifa
Ocupación de la vía publica o terrenos de uso publico con instalaciones de carácter fijo
Clases de instalaciones | euros | ||
m2/día | m2/mes | m2/año | |
1. Bares, churrerías, salchicherías, rifas, casetas | |||
de tiro, ventas incluso en vehículos | 0,43 euros | 6,16 euros | 45,99 euros |
2. Teatros | 0,11 euros | 1,44 euros | |
3. Circos | 0,09 euros | 0,83 euros | |
4. Autódromos | 0,15 euros | 2,27 euros | 16,97 euros |
5. Aparatos en movimiento | 0,43 euros | 6,16 euros | 45,99 euros |
6. Quioscos de prensa | 11,65 euros | 139,08 euros | |
7. Quioscos de venta de castañas | 12,34 euros | ||
8. Quioscos de venta de helados | 18,66 euros | ||
9. Otros puestos y casetas | 0,43 euros | 6,16 euros | 45,99 euros |
10. Otras instalaciones(*) | 0,15 euros | 2,27 euros |
(*) Cuando la ocupación supere los 300 m2 se aplicará sobre la superficie que exceda de dichos metros una reducción del 50% sobre la tarifa anterior.
En las tarifas 6, 7, 8 y 9 la superficie mínima a computar a efectos de gravamen será de 4 m2 y en la tarifa 10 de 50 m2.
Venta ambulante
1. Puestos que se instalen exclusivamente durante las ferias y fiestas de:
- San Bernabé | 41,11 euros/ml | ||
- San Mateo | 82,31 euros/ml | ||
- Navidad | 0,83 euros/m2/día | ||
- Día de Todos los Santos | 4,12 euros/m2/día | ||
2. Otros puestos ambulantes | m2/día | m2/mes | m2/año |
- Puestos de venta de flores, frutas y verduras, | |||
artesanía, libros, etc | 4,04 euros | 61,68 euros | 500,28 euros |
- Artículos infantiles | 2,73 euros | 41,12 euros | 375,20 euros |
- Mesas, Partidos Políticos y sindicatos | 1,64 euros | 23,82 euros | 177,15 euros |
- Puestos de venta de hortalizas de temporada:
Furgoneta (entre 1200/1500 Kg) | 15,63 euros/día | |
Camión (entre 4.500/6.500 Kg) | 43,29 euros/día | |
Remolque Tractor (entre 3.500/4.500 Kg | 31,14 euros/día | |
Remolque Tractor (entre 6.000/8.000 Kg) | 50,02 euros/día |
Los aprovechamientos recogidos en esta tarifa podrán ser otorgados por el Ayuntamiento mediante licitación o concesión.
Rodaje Cinematográfico
Por ocupación del suelo o vuelo de la vía pública
o terrenos de uso público para rodaje de películas,
por metro cuadrado o fracción, por día: 0,10 euros
Los importes recogidos en esta tarifa se han fijado tomando como referencia el valor que tendrían en el mercado dichos aprovechamientos, con los criterios y parámetros recogidos en el informe-memoria que a tal efecto se incorpora en el expediente de esta Ordenanza.
Artículo 13.- El incumplimiento de la obligación de satisfacer la tasa, determinará la revocación de la licencia.
Disposición Final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de Octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el período de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las Aceras y Reservas de Vía Publica para Aparcamiento Exclusivo, Carga y Descarga de Mercancías(vados).
El Ayuntamiento Pleno teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de octubre de 2006, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de la Aceras y Reservas de Vía Pública para Aparcamiento Exclusivo, Carga y Descarga de Mercancías (Vados)
2. Los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 16 y 17 Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 11 de octubre de 2006 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 26 de octubre de 2006.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar la modificación de los artículos 9, 14, 16 y la disposición final segunda de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de la Aceras y Reservas de Vía Pública para Aparcamiento Exclusivo, Carga y Descarga de Mercancías (Vados),que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 9.- La Cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente:
Tarifa
Clases | Categoría de calle/tarifa en euros | ||||
Entrada de Vehículos | 1ª | 2ª | 3ª | 4ª | 5ª |
En garajes de comunidades de vecinos por metro | |||||
lineal y año | 118,93 | 91,48 | 70,38 | 54,14 | 41,65 |
En vivienda unifamiliar aislada o en dos viviendas | |||||
unifamiliares adosadas, aisladas o pertenecientes a | |||||
una urbanización, con entrada única y exclusiva | |||||
para las mismas por metro lineal y año. | 59,46 | 45,74 | 35,19 | 27,08 | 20,83 |
En los restantes locales y solares por metro lineal | |||||
y año | 148,73 | 114,36 | 87,96 | 67,67 | 52,06 |
Reservas de espacio | 1ª | 2ª | 3ª | 4ª | 5ª |
Para aparcamiento exclusivo, carga o descarga | |||||
por metro lineal y año. | 178,40 | 137,22 | 105,54 | 81,21 | 62,46 |
Las tasas anteriores se aplicarán para las licencias concedidas con horario permanente.
Las licencias concedidas con horario permanente(excepto días festivos) tendrán una reducción del 20%.
Las licencias concedidas con horario laboral se les aplicará una deducción en la tarifa del 50%.
Las licencias concedidas en horario laboral de mañana se reducirán en un 60%.
Las licencias otorgadas con horario especial se les aplicará la deducción que en cada caso determine este Ayuntamiento.
Los importes recogidos en esta tarifa se han fijado tomando como referencia el valor que tendrían en el mercado dichos aprovechamientos, con los criterios y parámetros recogidos en el informe-memoria que a tal efecto se incorpora en el expediente de esta Ordenanza.
Artículo 14: Las variaciones o modificaciones que se produzcan con posterioridad al 1 de enero surtirán efectos en el ejercicio siguiente.
Artículo 16.- El incumplimiento de la obligación de satisfacer la tasa, determinará la revocación de la licencia.
Disposición Final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de Octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de Enero del 2006 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el período de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Ocupación de Suelo y Vuelo de Terrenos de Dominio y Uso Publico Locales.
El Ayuntamiento Pleno teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de octubre de 2006, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Ocupación de Suelo y Vuelo de Terrenos de Dominio y Uso Público Locales.
2. Los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 11 de octubre de 2006 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 26 de octubre de 2006.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar el establecimiento de la Tasa por distribución gratuita de prensa y la modificación de los artículos 7, 9, 12 y de la disposición final segunda de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Ocupación de Suelo y Vuelo de Terrenos de Dominio y Uso Público Locales, que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 7.- La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente
Tarifa
Vallas para nuevas construcciones
Por metro lineal o fracción al mes:1,55 euros
Vallas para reforma de plantas bajas o entrepisos
Por metro lineal o fracción al mes: 1,55 euros
Andamios o entramado metálico volado o apoyado en el suelo
Por metro lineal o fracción al mes: 2,28 euros
Casetas de obra o similares
Por metro cuadrado o fracción al mes: 2,28 euros
Contenedores y sacos industriales
Por cada contenedor al año: 368,49 euros
Por cada saco industrial al año: 58,72 euros
Grúas u obras
Cuando suponga interrupción del tránsito rodado, al día: 20,29 euros
Cuando no suponga interrupción del tránsito rodado, al día: 0,09 euros
Postes, columnas, farolas y análogo
Por unidad al día: 0,36 euros |
Instalaciones de carácter fijo
Por utilización del callejón existente entre las casas números
3 y 5 de la calle Martínez Zaporta al año: 68,53 euros
Distribución gratuita de prensa
1. Por cada emplazamiento o lugar de reparto autorizado, cuando la autorización sea anual, para días laborables, en horarios sólo de mañana o sólo de tarde y para un único repartidor por año y emplazamiento. 36, 78 euros
2. La tarifa anterior, se modificará atendiendo al alcance de la licencia correspondiente, por la aplicación de los coeficientes que a continuación se indican:
2.1. Coeficiente 2 si la licencia faculta la distribución gratuita de prensa en horario de mañana y tarde.
2.2. Coeficiente 1,20 si la licencia faculta la distribución gratuita de prensa en días festivos.
2.3. Coeficiente 1,50 por cada repartidor a partir de uno, si la licencia autoriza el reparto simultáneo por varios repartidores en el mismo emplazamiento.
3. En el supuesto de concurrencia de dos o más de los coeficientes anteriormente indicados, cada coeficiente se aplicará, sucesivamente, sobre la cantidad resultante de aplicar el coeficiente anterior.
Los importes recogidos en esta tarifa se han fijado tomando como referencia el valor que tendrían en el mercado dichos aprovechamientos, con los criterios y parámetros recogidos en el informe-memoria que a tal efecto se incorpora en el expediente de esta ordenanza.
Artículo 9.- Los sujetos pasivos presentarán la declaración de alta en las tasas reguladas en esta Ordenanza. Las solicitudes de concesión, modificación o extinción de las licencias se considerarán a todos los efectos declaraciones fiscales para la gestión de las tasas reguladas en esta ordenanza.
Artículo 12.- Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se considerará prorrogada mientras no se presente la declaración de baja, que surtirá efectos el día primero del período natural del tiempo señalado en la tarifa que corresponda, sea cual sea la causa que se alegue en contrario; la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar pagando las tasas.
Cuando se trate de contenedores o sacos industriales no se producirá la baja en la tasa, hasta que el sujeto pasivo entregue las placas que identifican dichos elementos.
Disposición Final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de Octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el período de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación del Indice Fiscal de Calles. Anexo a la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos
Calles que se suprimen:
Calle F
PERI P.11 4 Lope de Vega
PERI 14 Avenida de Lobete I
PERI 15 Avenida de Lobete II
PERI 22 Alamo y Ceballos
Plan Parcial Santa Juliana
Unid. Ejec. G3 2 CM de las Bodegas
Artículos Modificados de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Artículo 8
3.-El tipo de gravamen será el 0,47 por 100 cuando se trate de bienes inmuebles urbanos, el 0,83 por 100 cuando se trate de bienes inmuebles rústicos y el 0,61 por 100 cuando se trate de bienes inmuebles con características especiales.
Disposición Final
Segunda. La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 30 de octubre de 2003 y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos Modificados de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
Artículo 11.- Sobre las cuotas modificadas por aplicación del coeficiente de ponderación regulado en el artículo 10 de esta Ordenanza se aplicarán los coeficientes de situación siguientes atendiendo a la categoría fiscal de la vía pública donde radique la actividad económica:
Categoría fiscal | Índice aplicable |
de las vías publicas | |
Primera | 1,98 |
Segunda | 1,87 |
Tercera | 1,45 |
Cuarta | 1,34 |
Quinta | 1,16 |
Artículo 14.-
6. Los sujetos pasivos del Impuesto que cesen en el ejercicio de una actividad, por la que figuren inscritos en la matrícula, estarán obligados a presentar la declaración de baja en la actividad, ante la Administración tributaria del Estado, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo el cese.
Estarán asimismo obligados a presentar declaración de baja en la matrícula los sujetos pasivos incluidos en ella que accedan a la aplicación de una exención.
Dicha declaración se presentará durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.
Artículo 17.- Aquellos sujetos pasivos del impuesto regulado en esta Ordenanza que sean declarados fallidos por la Tesorería Municipal, causarán baja de oficio en la matrícula por el grupo o epígrafe y actividad correspondiente a la cuota que resulte incobrable. La declaración de fallido, tras la instrucción del oportuno expediente se comunicará por la Tesorería Municipal al Órgano competente en la gestión censal del impuesto, al objeto de que produzca los oportunos efectos censales.
Artículo 18.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y a sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, regirá la Ley General Tributaria, la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones de pertinente aplicación.
Disposición Final
Segunda.- La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno, el día 26 de junio de 1992, y sus posteriores modificaciones entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos Modificados de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Artículo 7.- 1. Las diferentes cuotas del presente Impuesto, correspondientes a cada una de las clases de vehículos serán el resultado de multiplicar las tarifas básicas establecidas en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales por el coeficiente 1,5676. Este coeficiente se aplicará aún cuando las tarifas básicas se modifiquen por Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Las cuotas serán las siguientes:
Turismos: | |
De menos de 8 caballos fiscales | 19,78 euros |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 53,42 euros |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 112,77 euros |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales | 140,47 euros |
De 20 caballos fiscales en adelante | 175,57 euros |
Autobuses: | |
De menos de 21 plazas | 130,58 euros |
De 21 a 50 plazas | 185,98 euros |
De más de 50 plazas | 232,48 euros |
Camiones: | |
De menos de 1.000 Kg de carga útil | 66,28 euros |
De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil | 130,58 euros |
De 2.999 a 9.999 Kg de carga útil | 185,98 euros |
De más de 9.999 Kg de carga útil | 232,48 euros |
Tractores: | |
De menos de 16 caballos fiscales | 27,70 euros |
De 16 a 25 caballos fiscales | 43,53 euros |
De más de 25 caballos fiscales | 130,58 euros |
Remolques y semiremolques arrastrados: | |
por vehículos de tracción mecánica: | |
De menos de 1.000 Kg de carga útil | 27,70 euros |
De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil | 43,53 euros |
De más de 2.999 Kg de carga útil | 130,58 euros |
Otros vehículos: | |
Ciclomotores | 6,93 euros |
Motocicletas hasta 125 c.c. | 6,93 euros |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c | 11,87 euros |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c | 23,75 euros |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c | 47,48 euros |
Motocicletas de más de 1.000 c.c. | 94,97 euros |
Disposición Final
Segunda.- La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno, el día 16 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos Modificados de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Artículo 3.3
Asimismo se considerarán de especial interés o utilidad municipal a efectos de la bonificación indicada, las construcciones, instalaciones u obras que se lleven a cabo en los inmuebles que en cada momento determinen las Bases para la concesión de ayudas a la rehabilitación.
Artículo 9.1.
Los sujetos pasivos presentarán la declaración correspondiente al impuesto. La solicitud de actuaciones comunicadas, tendrá carácter de declaración tributaria a todos los efectos.
Disposición Final
Segunda.- La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno, el día 16 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos Modificados de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Artículo 4.
3. Se establece una bonificación del 50% de la cuota de este Impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes o adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes hasta primer grado, cuando el valor catastral total de los bienes inmuebles de naturaleza urbana sitos en este término municipal y que se aporten a la herencia no supere los 140.782,13 euros.
Cuando dicho valor sea superior a 140.782,13 euros e inferior o igual a 280.564,29 euros la bonificación a aplicar será del 25%.
Cuando el valor catastral total sea superior a 280.564,29 euros la tributación será plena.
La Unidad de Gestión Tributaria aplicará esta bonificación referida siempre al momento del devengo del Impuesto y en la cuantía que corresponda en dicho momento.
Disposición Final
Segunda.- La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno, el día 30 de octubre 1993, y sus posteriores modificaciones entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos Modificados de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Suministro de Agua
Artículo 7.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
Derechos de acometida | |
Diámetro Tubería | Importe: |
- Diámetro menor o igual a 40 mm (1 1/4 ") | 293,70 euros |
- Diámetro de 50 mm (1 ? ") | 528,64 euros |
- Diámetro de 63 mm (2") | 704,84 euros |
- Diámetro de 80 mm-90mm (3"") | 1.822,04 euros |
- Diámetros iguales o mayores de 100 mm (4") | 20,74 euros x D (mm) |
(siendo D el diámetro | |
de la acometida en mm.) |
Cuando sea necesaria la instalación de red de incendios los derechos de acometida se verán incrementados en las cuantías siguientes en función del diámetro del contador a instalar:
Calibre del contador | Importe |
- Proporcional de 60 y 80 mm | 763,58 euros |
- Proporcional de 100 mm | 939,79 euros |
- Proporcional de 150 mm | 1.292,20 euros |
Derechos de contratación | |
Calibre del contador | Importe |
- 13 y 15 mm | 117,45 euros |
- 20 y 25 mm | 176,25 euros |
- 30 mm | 469,88 euros |
- 40 mm | 587,34 euros |
- 50 mm | 939,79 euros |
- 65 mm | 1.174,67 euros |
- 80 mm | 1.527,13 euros |
- 100 mm | 1.762,08 euros |
- 125 mm | 2.114,47 euros |
- 150 mm | 2.643,01 euros |
Cuando sea necesaria la instalación de red de incendios los derechos de contratación se verán incrementados en las cuantías siguientes en función del diámetro del contador a instalar:
Calibre del contador | Importe |
- Proporcional de 60 y 80 mm | 763,58 euros |
- Proporcional de 100 mm | 939,79 euros |
- Proporcional de 150 mm | 1.292,20 euros |
Cuando el alta en el suministro sea por cambio de titularidad los derechos de contratación serán de. 29,41 euros para uso domestico y 58,74 euros para uso no domestico.
Cuota de servicio y mantenimiento, y consumos usos domésticos
- Cuota de Servicio y Mantenimiento, al semestre: 11,74 euros
- 1er Bloque (0-36 m3) al semestre: 0,2848 euros m3
- 2º Bloque (37-120 m3) al semestre: 0,3892 euros m3
- 3º Bloque (mas de 120 m3) al semestre: 0,5221 euros m3
En las comunidades de vecinos con un sólo contrato de abono, se aplicarán tantas «cuotas de servicio y mantenimiento» y consumo como viviendas tenga el inmueble.
Uso no domestico
- Cuota de Servicio y Mantenimiento, al semestre: 19,17 euros
- 1er Bloque (0-204 m3) al semestre: 0,3892 euros m3
- 2º Bloque (204 m3 en adelante) al semestre: 0,4558 euros m3
Los suministros de agua que se lleven a cabo mediante cisternas o desde la red de distribución en Logroño tributarán a razón de 0,4651 euros metro cúbico.
Los suministros que se presten desde la planta de tratamiento tributarán a 0,2005 euros metro cúbico.
Trabajos o reparaciones en la red
En las actuaciones que se utilicen materiales propiedad del Ayuntamiento, se cobrará al beneficiario el importe de aquellos a precio de costo incrementados en un veinticinco por ciento.
Los jornales y mano de obra invertidos por el personal dependiente de este Ayuntamiento se cobrarán de acuerdo con la siguiente tarifa:
- Hora de brigada de intervención la hora 70,96 euros.
- Cuando la brigada se componga de una sola persona la tarifa será de la hora 35,48euros.
Así mismo, cuando para la realización de los trabajos intervengan empresas contratadas por el Ayuntamiento, se cargará al beneficiario el importe de aquellos, a su precio de factura, incrementados en un veinticinco por ciento.
Cuando las obras realizadas se deban a desperfectos o averías en la red producidas por culpa o negligencia, se cargará el importe total de la factura o liquidación en un cincuenta por ciento.
Estampites
Los usuarios de estampites para obras o usos particulares depositarán, previamente a la solicitud, en la Tesorería Municipal la cantidad de. 395,09 euros en concepto de depósito para responder de los posibles desperfectos causados en el material prestado.
Por cada día de utilización de los estampites se cobrará la cantidad de 2,22 euros
Los consumos de agua medidos se cobrarán con arreglo a la tarifa de uso no doméstico que rija en cada momento para el suministro de agua.
El beneficiario devolverá el estampite en un plazo máximo de seis meses, procediéndose por el Ayuntamiento, si fuese necesario y siempre a petición del interesado, a prorrogar la utilización del mismo.
Disposición Final
Segunda. La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de Octubre de 1989 y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos Modificados en la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Recogida de Basura y Residuos Urbanos
Artículo 7.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
Por cada vivienda, garaje de comunidad o local sin actividad
Categoría de la calle Euros al semestre
1ª Categoría | 58,40 euros |
2ª Categoría | 36,26 euros |
3ª Categoría | 20,62 euros |
4ª Categoría | 13,74 euros |
5ª Categoría | 9,25 euros |
Si en una vivienda se ejerciera algún tipo de actividad económica, tributará con sujeción a las tarifas correspondientes a dicha actividad, o en todo caso a la de mayor cuantía.
Comercio en general, bancos, oficinas, despachos profesionales y otros servicios
Categoría calle | superficie útil local(m2) | euros al semestre |
1ª Categoría | Hasta 50 | 86,38 euros |
De 51 a 150 | 112,32 euros | |
De 151 a 300 | 138,26 euros | |
De 301 a 600 | 172,92 euros | |
De 601 a 900 | 259,23 euros | |
De 901 a 1200 | 345,61 euros | |
De 1201 a 1500 | 432,00 euros | |
De 1501 a 1800 | 518,61 euros | |
De más de 1800 | 605,36 euros | |
2ª Categoría | Hasta 50 | 66,12 euros |
De 51 a 150 | 85,99 euros | |
De 151 a 300 | 105,88 euros | |
De 301 a 600 | 132,36 euros | |
De 601 a 900 | 198,49 euros | |
De 901 a 1200 | 264,57 euros | |
De 1201 a 1500 | 331,52 euros | |
De 1501 a 1800 | 397,05 euros | |
De más de 1800 | 463,11 euros | |
3ª Categoría | Hasta 50 | 51,41 euros |
De 51 a 150 | 66,91 euros | |
De 151 a 300 | 82,31 euros | |
De 301 a 600 | 102,85 euros | |
De 601 a 900 | 154,25 euros | |
De 901 a 1200 | 205,69 euros | |
De 1201 a 1500 | 257,03 euros | |
De 1501 a 1800 | 308,46 euros | |
De más de 1800 | 359,93 euros | |
4ª Categoría | Hasta 50 | 32,15 euros |
De 51 a 150 | 41,80 euros | |
De 151 a 300 | 51,41 euros | |
De 301 a 600 | 64,41 euros | |
De 601 a 900 | 96,24 euros | |
De 901 a 1200 | 128,48 euros | |
De 1201 a 1500 | 160,56 euros | |
De 1501 a 1800 | 192,79 euros | |
De más de 1800 | 224,79 euros | |
5ª Categoría | Hasta 50 | 20,02 euros |
De 51 a 150 | 26,16 euros | |
De 151 a 300 | 32,15 euros | |
De 301 a 600 | 40,12 euros | |
De 601 a 900 | 60,37 euros | |
De 901 a 1200 | 80,37 euros | |
De 1201 a 1500 | 100,40 euros | |
De 1501 a 1800 | 120,50 euros | |
De más de 1800 | 140,51 euros |
Comercio del ramo de la alimentación, hostelería, cafés, bares, restaurantes, tabernas, pastelearías, puestos de espectáculos en general, floristerías, y similares.
Categoría | calle superficie útil local (m2) | euros al semestre |
1ª Categoría | Hasta 50 | 128,48 euros |
De 51 a 150 | 167,08 euros | |
De 151 a 300 | 205,62 euros | |
De 301 a 600 | 256,95 euros | |
De 601 a 900 | 385,44 euros | |
De 901 a 1200 | 513,98 euros | |
De 1201 a 1500 | 642,07 euros | |
De 1501 a 1800 | 771,01 euros | |
De más de 1800 | 899,50 euros | |
2ª Categoría | Hasta 50 | 102,76 euros |
De 51 a 150 | 133,43 euros | |
De 151 a 300 | 164,33 euros | |
De 301 a 600 | 205,52 euros | |
De 601 a 900 | 308,30 euros | |
De 901 a 1200 | 410,99 euros | |
De 1201 a 1500 | 513,83 euros | |
De 1501 a 1800 | 616,59 euros | |
De más de 1800 | 719,36 euros | |
3ª Categoría | Hasta 50 | 90,61 euros |
De 51 a 150 | 117,77 euros | |
De 151 a 300 | 145,00 euros | |
De 301 a 600 | 181,12 euros | |
De 601 a 900 | 271,89 euros | |
De 901 a 1200 | 362,38 euros | |
De 1201 a 1500 | 453,02 euros | |
De 1501 a 1800 | 543,49 euros | |
De más de 1800 | 634,19 euros | |
4ª Categoría | Hasta 50 | 56,66 euros |
De 51 a 150 | 73,56 euros | |
De 151 a 300 | 90,61 euros | |
De 301 a 600 | 113,14 euros | |
De 601 a 900 | 169,89 euros | |
De 901 a 1200 | 226,46 euros | |
De 1201 a 1500 | 302,78 euros | |
De 1501 a 1800 | 339,61 euros | |
De más de 1800 | 396,41 euros | |
5ª Categoría | Hasta 50 | 35,40 euros |
De 51 a 150 | 45,95 euros | |
De 151 a 300 | 56,66 euros | |
De 301 a 600 | 70,75 euros | |
De 601 a 900 | 106,09 euros | |
De 901 a 1200 | 141,44 euros | |
De 1201 a 1500 | 175,33 euros | |
De 1501 a 1800 | 212,26 euros | |
De más de 1800 | 255,74 euros |
Industrias, fabricas, talleres, almacenes, clínicas, sanatorios, cuarteles y otras actividades no incluidas en los apartados anteriores.
Superficie útil del local (m2) | euros al semestre |
Hasta 150 | 47,70 euros |
De 151 a 400 | 96,70 euros |
De 401 a 1000 | 207,05 euros |
De 1001 a 2000 | 402,35 euros |
De más de 2000 | 804,39 euros |
Las actividades comerciales, industriales, de servicios y de cualquier otro tipo que generen más de 500 litros/día de basura asimilable a doméstica, y aquellas que precisen en las instalaciones un contenedor de uso exclusivo, tributarán exclusivamente por la siguiente tarifa:
Por contenedor: 2.551,47 euros/año
Los inmuebles tributarán por finca registralmente independiente, a excepción de las que se hayan subdividido siempre que tengan acceso independiente para cada una y no se encuentren comunicadas entre si.
Las tarifas se aplicaran teniendo en cuenta la categoría de la calle por donde el edificio tenga asignado el número de policía. Cuando el edificio tenga asignado más de un número de policía tributará por la calle de mayor categoría.
Cuando en un mismo local se ejerza más de una actividad tributará por la tarifa de mayor cuantía.
Vertido y tratamiento de residuos sólidos
1.- Residuos sólidos urbanos. 24,30 euros por tonelada.
2.- Tierras, gravas y zahorras naturales 4,65 euros por tonelada.
Disposión Final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de Octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos Modificados de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado
Artículo 10.- El tipo impositivo se fija en 0,2158 euros por metro cúbico.
Disposición Final
Segunda - La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de Octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos Modificados de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos.
Artículo 8.- 1. El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
Actividades inocuas: 174,15 euros por licencia
Actividades calificadas /Reglamento M.I.N.P.: 426,47 euros por licencia
2. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 75 % de las señaladas anteriormente, siempre que no se hubiera abierto el establecimiento.
3. La caducidad de las licencias determinará la pérdida de los derechos y tasas satisfechos por aquellas.
4. Las tarifas fijadas en el apartado 1 se actualizarán el 1º de Enero de cada año en función del Indice de Precios al Consumo correspondiente a los doce meses anteriores publicados.
Disposición Final
Segunda. La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de Octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos Modificados de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Prestación de Servicios en los Cementerios.
Artículo 7.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
A) Inhumaciones, incineraciones, exhumaciones, traslados, y reducciones de cadáveres y de restos cadavéricos
1.inhumaciones
1.1. Inhumaciones de cadáveres en los cementerios de Logroño, Varea y El Cortijo: 114,52 euros
2. Cremaciones
2.1. De cadáver: 142,80 euros
2.2. De cada resto o cremación conjunta de restos: 110,20 euros
3. Traslados de cadáveres y restos
3.1. Exhumaciones de cadáver, antes de transcurridos cinco años desde la inhumación, para su traslado fuera de los cementerios de Logroño, Varea y El Cortijo: 109,24 euros
3.2. Exhumación de cadáver, antes de transcurridos cinco años desde la inhumación, para su nueva inhumación como cadáver en los cementerios de Logroño, Varea y El Cortijo: 223,76 euros
3.3. Exhumación de cadáver, antes de transcurrido cinco años desde la inhumación, para su nueva inhumación incinerado en los cementerios de Logroño, Varea y El Cortijo: 252,04 euros
3.4. Por reducción de cada resto: 16,40 euros
3.5. Por traslado de cada resto: 21,80 euros
B) Cambio de titularidad de la concesión de sepulturas y expedición de duplicados de títulos.
2. Cambio de titularidad
1.1 Cambio de titularidad de panteones: 109,38 euros
1.2. Cambio de titularidad de otras sepulturas: 10,96 euros
3. Expedición de duplicados de títulos
2.1 Expedición de duplicado de titulo: 10,96 euros
C) realización de obras o instalaciones en sepulturas
1. Grabación y colocación de lápidas: 6,77 euros
2. Resto de obras o instalaciones, se aplicara el tipo impositivo del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras sobre la base imponible de dicho Impuesto con un mínimo de: 6,77 euros
D) Terrenos para panteones y capillas
La tasa se fijará con arreglo a las normas que en todo caso determine este Ayuntamiento.
E) Panteones construidos por el ayuntamiento
La tasa se fijará en base al costo real de los panteones con arreglo a las normas que en cada momento apruebe este Ayuntamiento.
F) Nichos
1. Nicho cadavérico concedido por diez años improrrogables: 339,13 euros
2. Nicho osario concedido por veinticinco años: 135,71 euros
2.1. Única prorroga por veinticinco años: 135,71 euros
3. Nicho momia concedido por veinticinco años: 162,79 euros
3.1. Única prorroga por veinticinco años: 162,79 euros
G) Columbarios
1. Concesión por diez años: 339,13 euros
1.1- Única prorroga por diez años: 339,13 euros
Disposición Final
Segunda.- La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de Octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos Modificados en la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Prestación del Servicio de Extinción de Incendios.
Artículo 6.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
Desde la salida del parque | |
Personal | por media hora o fracción |
Grupo A | 11,70 euros |
Grupo B | 9,24 euros |
Grupo C y D | 8,06 euros |
Grupo E | 7,40 euros |
Material | por media hora o fracción |
Autobomba | 31,74 euros |
Autotanque | 31,74 euros |
Autoescala | 45,35 euros |
Autobrazo | 45,35 euros |
Vehículo taller | 18,12 euros |
Vehículo ambulancia | 9,08 euros |
Vehículo transporte | 9,08 euros |
Vehículo auxiliar | 9,08 euros |
Los servicios que se presten en municipios de aquellas provincias o Comunidades Autónomas con las que no exista convenio de colaboración para la prestación de aquellos, se les aplicará la siguiente tarifa:
Personal | por media hora o fracción |
Grupo A | 35,24 euros |
Grupo B | 31,72 euros |
Grupo C y D | 28,19 euros |
Material | por media hora o fracción |
Autobomba | 70,47 euros |
Autotanque | 70,47 euros |
Autoescala | 140,96 euros |
Autobrazo | 140,96 euros |
Vehículo taller | 70,47 euros |
Vehículo transporte | 56,38 euros |
Vehículo auxiliar | 56,38 euros |
Disposición Final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de Octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos Modificados en la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Prestación de los Servicios de Recogida de Vehículos en la Vía Publica, Deposito e Inmovilización.
Artículo 5.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
1. Tasa por retirada de vehículos de la vía pública:
a) Motocicletas, ciclos y ciclomotores de dos ruedas: 39,00 euros
b) Otros vehículos hasta 1500 Kg M.M.A: 64,00 euros
c) Otros vehículos de 1501 a 3500 Kg M.M.A: 103,00 euros
d) Otros vehículos de más de 3501 Kg M.M.A: 128,00 euros
2. Tasa cuando una vez iniciado el servicio de recogida, éste tuviera que suspenderse por comparecencia del conductor (enganche)
a) Motocicletas, ciclos y ciclomotores de dos ruedas: 14,00 euros
b) Otros vehículos mixtos hasta 1500 Kg M.M.A.: 26,00 euros
c) Otros Vehículos de 1501 a 3500 Kg M.M.A: 35,00 euros
d) Otros Vehículos de más de 3501 Kg M.M.A: 45,00 euros
3. Tasa por estancia del vehículo en el Depósito Municipal:
a) Motocicletas,ciclos y ciclomotores de dos ruedas: 7,00 euros/Día
b) Otros vehículos mixtos hasta 1500 Kg M.M.A.: 15,00 euros/Día
c) Otros vehículos de 1501 a 3500 Kg M.M.A: 18,00 euros/Día
d) Otros vehículos de más de 3501 Kg M.M.A: 24,00 euros/Día
4. Inmovilización de vehículos mediante cepo:
Vehículos hasta 1500 Kg M.M.A: 44,00 euros
Vehículos de 1501 a 3500 Kg M.M.A: 71,00 euros
Vehículos de más de 3501 Kg M.M.A: 88,00 euros
Artículo 7.- El Ayuntamiento procederá a la entrega de los vehículos que tenga depositados, conforme a la legislación vigente.
Disposición Final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de Octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos Modificados en la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Prestación de Servicios Especiales por Circulación de Transportes Pesados y Caravanas.
Artículo 5. 1. La cuota tributaria se determinará en función de la siguiente:
Tarifa
1.-Servicios prestados a empresas radicadas en éste término municipal y cuyo servicio tenga origen en el mismo
- Por una patrulla: 78,00 euros
- Por cada patrulla adicional: 32,00 euros
2.-Restos de servicios
- Por una patrulla: 156,00 euros
- Por cada patrulla adicional: 63,00 euros
Disposición Final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de Octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos Modificados de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Otorgamiento de Licencias y Autorizaciones Administrativas de Autotaxis y Demás Vehículos de Alquiler
Artículo 6.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
Clases: Tasas
Concesión y expedición de licencias
Licencias de la clase A (Auto-taxis): 1.640,13 euros
Licencias de la clase C (especiales o de abono): 164,02 euros
Autorización en la transmisión de licencias
Clase A: 2.716,64 euros
Expedición del permiso municipal de conducir
Permiso municipal para conducir vehículos del servicio público: 10,96 euros
Expedición de duplicados de licencias y permisos municipales de conducir
Por la expedición de cada uno de ellos: 10,96 euros
Expedición de permisos de salida del termino municipal
Por la expedición de cada permiso: 0,60 euros
Disposición Final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de Octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos Modificados de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos
Artículo 7.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
A. Parcelaciones, segregaciones, agrupaciones de fincas afectadas
1.Tarifa única: 76,27 euros
2. Autorizaciones en suelo no urbanizable
2.1.Autorizaciones en suelo no urbanizable (que no impliquen información pública): 106,27euros
2.2 Autorizaciones con información pública : 371,30euros
B. Tramitación de planes y otras figuras de índole urbanística
1. Autorizaciones para redactar planes Parciales, Avances de Planeamiento, y en general, tramitaciones que no impliquen información pública ni notificaciones individualizadas: 152,53 euros
2. Planes de Ordenación, Estudios de Detalle, Ordenanzas, Delimitación de Polígonos y Unidades Actuación, y sus Modificaciones, con información pública, y que no requieran notificaciones individualizadas: 381,32 euros
2.1. Con 10 o menos interesados legales: 762,65 euros
2.2. Por cada 10 interesados más o fracción, añadir al anterior: 381,32 euros
3. Tramitación de instrumentos de ejecución: Reparcelaciones, Proyectos de Compensación y Expropiación, Convenios Urbanísticos (reparcelatorios) y, en general, todos aquellos que requieran una protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad. La tasa será la que corresponda, de acuerdo con lo establecido para los supuestos 2, 2.1. y 2.2., además del reintegro de los gastos de protocolización y Registro.
C. Señalamiento de alineaciones y rasantes
1. Señalamiento de alineaciones en una situación consolidada, que no requieran la utilización de aparatos topográficos: T = 45,36 euros por operación.
2. Señalamiento de alineaciones en una situación consolidada que requieran la utilización de aparatos topográficos: T = 113,35 euros por operación.
3. Señalamiento de alineaciones en una situación no consolidada, de dificultad normal (parcelas regulares situadas junto a vías urbanizadas): T = 158,66 euros por operación.
4. Señalamiento de alineaciones en una situación no consolidada, de especial dificultad: T = 339,83 euros por operación.
D. Expedición de cedulas urbanísticas, certificados, informes y documentación complementaria
1. Cédula Urbanística: 109,24 euros
2. Certificados e informes que requieren dictamen: 109,24 euros
3. Certificados e informes que no requieren dictamen: 59,91 euros
4. Fotocopias relativas a expedientes: 4,45 euros/Documento
5. Cartografía:
Escala 1:500
- Soporte digital
Hojas aisladas: 152,53 euros /Unidad
2 hojas contiguas: 228,80 euros
4 hojas contiguas: 305,07 euros
- Soporte papel
Hojas aisladas o contiguas: 7,63 euros /Unidad
Escala 1:5.000
- Soporte digital
Hojas aisladas: 76,27 euros /Unidad
2 hojas contiguas: 114,40 euros
4 hojas contiguas: 152,53 euros
- Soporte papel
Hojas aisladas o contiguas: 7,63 euros /Unidad
Escala 1:1.000
- Soporte digital
Hojas aisladas: 114,40 euros/Unidad
2 hojas contiguas: 152,53 euros
4 hojas contiguas: 228,80 euros
- Soporte papel
Hojas aisladas o contiguas: 7,63 euros /Unidad
6. Plan General Municipal
- Fichero de sectores o modificaciones: 7,63 euros/Unidad
7. Ortofotomapa de la ciudad
- Soporte papel o formato digital: 38,13 euros /Unidad
8. Normas Urbanísticas del Plan General Municipal
- Formato Din A-4,disquette o C.D.: 11,44 euros /Unidad
9. Copias Plan General Municipal y Ordenanzas de Planes Parciales, Especiales y Normas Complementarias
- Edición papel
Ejemplar planos P.G.M en vigor: 76,27 euros
Fotocopia en color de hojas sueltas: 0,77 euros
Ejemplar de Ordenanzas de Planes Parciales:
Especiales y Normas Complementarias: 12,21 euros
- Edición CD-ROM
CD que incluye texto de Normas Urbanística y ficheros DWG: 76,27 euros
Actualizaciones (previa devolución del ejemplar anterior): 30,51 euros
- Fotocopias de proyectos
Hasta 50 hojas y un plano de tamaño superior a DIN-A3: 11,00 euros
Hasta 200 hojas y de 1 a 15 planos de tamaño superior a DIN-A3: 54,97 euros
De más de 200 hojas y o más de 15 planos superiores a DIN-A3: 146,61 euros
En supuestos similares se tarifará por interpolación.
10. Ficheros informáticos de diversas características: 21,96 euros
11. Ploteado de Planos
- A1: 4,28 euros
- Resto según tamaño de la hoja tomando como referencia la tasa fijada para A1
Disposición Final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 30 de Octubre de 1990 entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen
Artículo 4.- Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza, serán los siguientes:
Grupo o Escala A o 1 | 27,45 euros |
Grupo o Escala B o 2 | 27,45 euros |
Grupo o Escala C o 3 | 27,45 euros |
Grupo o Escala D o 4 | 27,45 euros |
Grupo o Escala E o 5 | 27,45 euros |
Disposición Final
Segunda. La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 30 de Octubre de 2003 y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos Modificados de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Publico Local con Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa (Terrazas de Veladores)
Artículo 8.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:
Tarifa
1. Por unidad de ocupación (una mesa y cuatro sillas) anual:
Calles | Importe |
Primera categoría | 66,25 euros |
Segunda categoría | 53,02 euros |
Tercera categoría | 42,34 euros |
Cuarta categoría | 33,89 euros |
Quinta categoría | 27,20 euros |
Artículo 14.- El incumplimiento de la obligación de satisfacer la tasa determinará la revocación de la licencia y la expedición de la correspondiente orden para la retirada inmediata de todos los elementos instalados.
Disposición Final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de Octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos Modificados de la Ordenanza Fiscal de las Tasas por Instalación de Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Quioscos, Espectáculos o Atracciones Situadas en Terrenos de Uso Publico, Industrias Callejeras y Ambulantes y Rodaje Cinematográfico.
Artículo 7.- La cuota tributaria se determinara por la aplicación de la siguiente:
Tarifa
Ocupación de la vía publica o terrenos de uso publico con instalaciones de carácter fijo
Clases de instalaciones | euros | ||
M2/día | m2/mes | m2/año | |
1. Bares, churrerías, salchicherías, rifas, | |||
casetas de tiro, ventas incluso en vehículos | 0,43 euros | 6,16 euros | 45,99 euros |
2. Teatros | 0,11 euros | 1,44 euros | |
3. Circos | 0,09 euros | 0,83 euros | |
4. Autódromos | 0,15 euros | 2,27 euros | 16,97 euros |
5. Aparatos en movimiento | 0,43 euros | 6,16 euros | 45,99 euros |
6. Quioscos de prensa | 11,65 euros | 139,08 euros | |
7. Quioscos de venta de castañas | 12,34 euros | ||
8. Quioscos de venta de helados | 18,66 euros | ||
9. Otros puestos y casetas | 0,43 euros | 6,16 euros | 45,99 euros |
10. Otras instalaciones(*) | 0,15 euros | 2,27 euros |
(*) Cuando la ocupación supere los 300 m2 se aplicará sobre la superficie que exceda de dichos metros una reducción del 50% sobre la tarifa anterior.
En las tarifas 6, 7, 8 y 9 la superficie mínima a computar a efectos de gravamen | será de 4 m2 y en la tarifa 10 de 50 m2. |
Venta ambulante
1. Puestos que se instalen exclusivamente durante las ferias y fiestas de:
- San Bernabé | 41,11 euros/ml | ||
- San Mateo | 82,31 euros/ml | ||
- Navidad | 0,83 euros/m2/día | ||
- Día de Todos los Santos | 4,12 euros/m2/día | ||
2. Otros puestos ambulantes | m2/día | m2/mes | m2/año |
- Puestos de venta de flores, frutas y verduras, | |||
artesanía, libros, etc | 4,04 euros | 61,68 euros | 500,28 euros |
- Artículos infantiles | 2,73 euros | 41,12 euros | 375,20 euros |
- Mesas, Partidos Políticos y sindicatos | 1,64 euros | 23,82 euros | 177,15 euros |
- Puestos de venta de hortalizas de temporada:
Furgoneta (entre 1200/1500 Kg) | 15,63 euros/día |
Camión (entre 4.500/6.500 Kg) | 43,29 euros/día |
Remolque Tractor (entre 3.500/4.500 Kg | 31,14 euros/día |
Remolque Tractor (entre 6.000/8.000 Kg) | 50,02 euros/día |
Los aprovechamientos recogidos en esta tarifa podrán ser otorgados por el Ayuntamiento mediante licitación o concesión.
Rodaje cinematográfico
Por ocupación del suelo o vuelo de la vía pública
o terrenos de uso público para rodaje de películas,
por metro cuadrado o fracción, por día: 0,10 euros
Los importes recogidos en esta tarifa se han fijado tomando como referencia el valor que tendrían en el mercado dichos aprovechamientos, con los criterios y parámetros recogidos en el informe-memoria que a tal efecto se incorpora en el expediente de esta Ordenanza.
Artículo 13.- El incumplimiento de la obligación de satisfacer la tasa, determinará la revocación de la licencia.
Disposición Final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de Octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos Modificados de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las Aceras y Reservas de Vía Publica para Aparcamiento Exclusivo, Carga y Descarga de Mercancías (Vados)
Artículo 9.- La Cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente:
Tarifa
Clases | Categoría de calle/tarifa en euros | ||||
Entrada de vehículos | 1ª | 2ª | 3ª | 4ª | 5ª |
En garajes de comunidades de vecinos | |||||
por metro lineal y año | 118,93 | 91,48 | 70,38 | 54,14 | 41,65 |
En vivienda unifamiliar aislada o en dos | |||||
viviendas unifamiliares adosadas, aisladas | |||||
o pertenecientes a una urbanización, con | |||||
entrada única y exclusiva para las mismas | |||||
por metro lineal y año | 59,46 | 45,74 | 35,19 | 27,08 | 20,83 |
En los restantes locales y solares por metro | |||||
lineal y año | 148,73 | 114,36 | 87,96 | 67,67 | 52,06 |
Reservas de espacio | 1ª | 2ª | 3ª | 4ª | 5ª |
Para aparcamiento exclusivo, carga | |||||
o descarga por metro lineal y año. | 178,40 | 137,22 | 105,54 | 81,21 | 62,46 |
Las tasas anteriores se aplicarán para las licencias concedidas con horario permanente.
Las licencias concedidas con horario permanente(excepto días festivos) tendrán una reducción del 20%.
Las licencias concedidas con horario laboral se les aplicará una deducción en la tarifa del 50%.
Las licencias concedidas en horario laboral de mañana se reducirán en un 60%.
Las licencias otorgadas con horario especial se les aplicará la deducción que en cada caso determine este Ayuntamiento.
Los importes recogidos en esta tarifa se han fijado tomando como referencia el valor que tendrían en el mercado dichos aprovechamientos, con los criterios y parámetros recogidos en el informe-memoria que a tal efecto se incorpora en el expediente de esta Ordenanza.
Artículo 14: Las variaciones o modificaciones que se produzcan con posterioridad al 1 de enero surtirán efectos en el ejercicio siguiente.
Artículo 16.- El incumplimiento de la obligación de satisfacer la tasa, determinará la revocación de la licencia.
Disposición Final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de Octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos Modificados de la Ordenanza Fiscal de las Tasas por Ocupación de Suelo y Vuelo de Terrenos de Dominio y Uso Publico Locales.
Artículo 7.- La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente
Tarifa
Vallas para nuevas construcciones
Por metro lineal o fracción al mes: 1,55 euros
Vallas para reforma de plantas bajas o entrepisos
Por metro lineal o fracción al mes: 1,55 euros
Andamios o entramado metálico volado o apoyado en el suelo
Por metro lineal o fracción al mes: 2,28 euros
Casetas de obra o similares
Por metro cuadrado o fracción al mes: 2,28 euros
Contenedores y sacos industriales
Por cada contenedor al año: 368,49 euros
Por cada saco industrial al año: 58,72 euros
Grúas u obras
Cuando suponga interrupción del tránsito rodado, al día: 20,29 euros
Cuando no suponga interrupción del tránsito rodado, al día: 0,09 euros
Postes, columnas, farolas y análogo
Por unidad al día: 0,36 euros
Instalaciones de carácter fijo
Por utilización del callejón existente entre las casas números 3 y 5 de la calle Martínez Zaporta al año: 68,53 euros
Distribución gratuita de prensa
4. Por cada emplazamiento o lugar de reparto autorizado, cuando la autorización sea anual, para días laborables, en horarios sólo de mañana o sólo de tarde y para un único repartidor por año y emplazamiento. 36, 78 euros
5. La tarifa anterior, se modificará atendiendo al alcance de la licencia correspondiente, por la aplicación de los coeficientes que a continuación se indican:
5.1. Coeficiente 2 si la licencia faculta la distribución gratuita de prensa en horario de mañana y tarde.
5.2. Coeficiente 1,20 si la licencia faculta la distribución gratuita de prensa en días festivos.
5.3. Coeficiente 1,50 por cada repartidor a partir de uno, si la licencia autoriza el reparto simultáneo por varios repartidores en el mismo emplazamiento.
6. En el supuesto de concurrencia de dos o más de los coeficientes anteriormente indicados, cada coeficiente se aplicará, sucesivamente, sobre la cantidad resultante de aplicar el coeficiente anterior.
Los importes recogidos en esta tarifa se han fijado tomando como referencia el valor que tendrían en el mercado dichos aprovechamientos, con los criterios y parámetros recogidos en el informe-memoria que a tal efecto se incorpora en el expediente de esta ordenanza.
Artículo 9.- Los sujetos pasivos presentarán la declaración de alta en las tasas reguladas en esta Ordenanza. Las solicitudes de concesión, modificación o extinción de las licencias se considerarán a todos los efectos declaraciones fiscales para la gestión de las tasas reguladas en esta ordenanza.
Artículo 12.- Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se considerará prorrogada mientras no se presente la declaración de baja, que surtirá efectos el día primero del período natural del tiempo señalado en la tarifa que corresponda, sea cual sea la causa que se alegue en contrario; la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar pagando las tasas.
Cuando se trate de contenedores o sacos industriales no se producirá la baja en la tasa, hasta que el sujeto pasivo entregue las placas que identifican dichos elementos.
Disposición Final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de Octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de Enero del 2007 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.