Gobierno de La Rioja

Núm. 169
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 23 de diciembre de 2006
AYUNTAMIENTO DE NAVARRETE
III.C.24

Aprobación definitiva Ordenanzas Fiscales

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión celebrada el 30 de octubre de 2006, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 148 del 9 de noviembre, anuncio relativo a la aprobación provisional de la modificación de Ordenanzas fiscales y supresión de la tasa por licencias urbanísticas, derogando la ordenanza 2.11, sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se eleva a definitivo dicho acuerdo, lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 17.4 del citado RDL 2/2004, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y modificaciones efectuadas.

Contra dicho acuerdo y modificaciones podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19.1 del RDL 2/2004 y 113 de la Ley 7/1985, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

En Navarrete, a 18 de diciembre de 2006.- El Alcalde, Miguel Santo Domingo Victoriano.

Certificación del acuerdo de aprobación provisional.

César Ortea Fernández, secretario del Ayuntamiento de Navarrete

Certifico:

Que en la sesión celebrada por el Pleno Corporativo el día treinta de octubre de dos mil seis, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Visto el proyecto de modificación provisional de Ordenanzas Fiscales, así como los informes obrantes en el mismo.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Especial de Cuentas.

La Corporación, por unanimidad, acuerda:

.- Aprobar provisionalmente la modificación de las Ordenanzas fiscales siguientes, en los términos que se contienen en el expediente anexo y que surtirán efectos a partir del día 1 de enero de 2007.

1. Impuestos.

1.03. Sobre vehículos de tracción mecánica.

1.04. Sobre construcciones, instalaciones y obras.

2. Tasas.

2.01. Por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

2.02. Por instalación de quioscos en la vía pública.

2.03. Por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, etc.

2.04. Por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, etc.

2.05. Por entrada de vehículos a través de aceras (vados).

2.10. Por los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración o las autoridades municipales.

2.12. Por prestación del servicio de licencia de apertura de establecimientos.

2.13. Por la utilización de piscinas e instalaciones polideportivas

2.14. Por prestación del servicio Cementerio Municipal.

2.15. Por prestación del servicio de alcantarillado.

2.16. Por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos.

2.17. Por distribución de agua.

2.20. Por la prestación del servicio de mantenimiento y mejora de los caminos rurales.

.- Aprobar provisionalmente la supresión de la tasa por licencias urbanísticas, derogando la ordenanza 2.11, reguladora de la misma.

.- Exponer al público el presente acuerdo provisional, así como la nueva redacción de los artículos modificados de las referidas Ordenanzas fiscales durante treinta días, mediante anuncio publicado en el tablón de edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

.- En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario."

Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente visada por el Sr. Alcalde, en Navarrete, a dieciocho de diciembre de dos mil seis.

Texto íntegro de las modificaciones efectuadas.

Ordenanza Fiscal nº 1.03, Reguladora del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Artículo 4º.-

1. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Cuota:

Potencia y clase de vehículo

A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales:19,50 euros

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 51,18 euros

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 111,15 euros

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 138,45 euros

De 20 caballos fiscales en adelante: 173,02 euros



B) Autobuses:

De menos de 21 plazas: 128,70 euros

De 21 a 50 plazas: 183,29 euros

De más de 50 plazas: 229,11 euros

C) Camiones:

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 69,10 euros

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 128,70 euros

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil: 183,29 euros

De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 229,11 euros

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales: 27,31 euros

De 16 a 25 caballos fiscales: 42,90 euros

De más de 25 caballos fiscales: 128,70 euros

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil: 27,31 euros

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil.: 42,90 euros

De más de 2.999 kilogramos de carga útil: 128,70 euros

F) Otros vehículos:

Ciclomotores: 6,82 euros

Motocicletas hasta 125 c.c.: 6,82 euros

Motocicletas de más de 125 c.c. hasta 250 c.c.: 11,71 euros

Motocicletas de más de 250 c.c. hasta 500 c.c.: 23,39 euros

Motocicletas de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c.: 46,80 euros

Motocicletas de más de 1.000 c.c.: 93,60 euros

Ordenanza Fiscal nº 1.04, Reguladora del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Artículo 3º.-

1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, del que no forman parte, en ningún caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras.

2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen será el 3 por 100

4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 4º.-

1. Exenciones. Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

2. Bonificaciones.

a) Gozarán de una bonificación del 95 por 100 de la cuota del impuesto, las construcciones, instalaciones u obras que se ejecuten en los edificios incluidos en las ordenanzas del Centro Histórico, de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Navarrete, calificados con los dígitos I, II y III.

b) Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto, las construcciones, instalaciones u obras que se ejecuten en los edificios incluidos en el Recinto Histórico de Navarrete delimitado en la documentación gráfica de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Navarrete.

Cuando sea solicitada la licencia municipal de obras, se solicitará la bonificación correspondiente, pudiendo solicitarse también durante el transcurso de las obras. Una vez finalizadas las mismas las solicitudes presentadas no serán admitidas a trámite.

Ordenanza Fiscal nº 2.01, Reguladora de la Tasa por Ocupaciones del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública

Artículo 6º.-

3. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:

I. Postes (por unidad): 2,81 euros

II. Cables de trabajo colocados en la vía pública o terrenos de uso público. Por metro lineal o fracción al año: 0,35 euros

III. Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de uso público con cables no especificados en otros epígrafes. Por cada metro lineal o fracción, año: 0,35 euros

IV. Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública con tuberías o conducciones de cualquier clase. Por cada metro lineal o fracción, al año: 0,35 euros

V. Aparatos o máquinas de venta de cualquier producto o servicio. Por metro cuadrado o fracción, al día: 1,53 euros

Ordenanza Fiscal nº 2.02, Reguladora de la Tasa por Instalación de Quioscos

Artículo 6º.-

2. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:



Por m2 80,41 euros
Aprovechamiento anual Precio=m2 x 1,00 euros
Aprovechamiento trimestral Precio=m2 x 0,50 euros

Ordenanza Fiscal nº 2.03 Reguladora de la Tasa por Instalación Mesas y Sillas

Artículo 5º.-

Tarifas:

Por mesa y 4 sillas: 28,15 euros

Ordenanza Fiscal nº 2.04 Reguladora de la Tasa por Instalación Puestos y Barracas

Artículo 6º.-

Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:

I. Por instalación de puestos de venta de cualquier clase en la vía pública, por metro lineal y día: 1,55 euros

II. Por instalación en la vía pública de barracas, circos o cualquier otra clase de espectáculos, por metro lineal y días: 1,55 euros

III. Por metro lineal y día del espacio reservado para el rodaje cinematográfico: 1,55 euros

Ordenanza Fiscal nº 2.05, Reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a Través de Aceras (Vados)

Artículo 6º.-

Las Tarifas a aplicar serán las siguientes:

I. Por entradas a locales o espacios de cualquier clase que estacionen vehículos de turismo, camiones o coches de reparto, taxis y cualquier vehículo de motor, así como carros agrícola y de cualquier naturaleza. Por metro lineal o fracción, anualmente: 27,34 euros

II. Locales de alquiler y comunidades de propietarios:

a) Con capacidad hasta 10 vehículos, anualmente: 136,65 euros

b) Con capacidad de 11 a 25 vehículos, anualmente: 204,94 euros

c) Con capacidad para más de 25 vehículos, anualmente: 273,26 euros

III. Por la entrada a hoteles, talleres de reparación de vehículos y empresas en general, cualquier que sea su capacidad, por metro lineal y año: 35,18 euros

Ordenanza Fiscal nº 2.10 Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos

Artículo 3º.-

2. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

I. Escritos que den lugar a incoación de expedientes: 2,34 euros

II. Duplicados de recibos: 2,81 euros

Telefax:

Por 1ª página: 2,58 euros

Por cada página más: 0,78 euros

III. Certificados e informes:

De empadronamiento, conducta y convivencia: 2,25 euros

De documentos y acuerdos municipales, por folio o fracción: 2,25 euros

Los de antigüedad superior a un año sufrirán un incremento del 10 por 100 por año o fracción

De estar al corriente de pagos: 3,93 euros

Relativas a servicios urbanísticos: 7,80 euros

Por cada informe topográfico que se expida sobre características de terreno municipal, o consulta a efecto de edificación a instancia de parte: 62,44 euros

Por cada informe técnico municipal en valoración de daños y otras peritaciones: 62,44 euros

IV. Compulsa de documentos: 3,60 euros

Por folio o fracción adicional: 0,85 euros

V. Comparecencias: 5,07 euros

VI. Copia de documentos o datos:

Fotocopias, por folio o fracción: 0,11 euros

Fotocopias de libros, por folio o fracción: 0,19 euros

Fotocopias de planos, por folio: 0,82 euros

VII. Expedientes administrativos:

De modificación o desarrollo del planeamiento urbanístico: 117,69 euros

De declaración de ruina de edificios: 147,08 euros

De licencias de obras: 10,00 euros

De primera ocupación, por cada vivienda o local: 80,41 euros

De apertura de establecimientos inocuos: 24,50 euros

De licencia ambiental: 97,30 euros

Cambio de titularidad de licencias: 24,50 euros

Prórroga de licencias: 24,50 euros

Parcelaciones, segregaciones, agregaciones, etc., por finca resultante o agrupada: 24,50 euros

De instalación de grúa desmontable: 24,50 euros

3. En todos los expedientes que requieran la publicación de anuncios, la tasa será la que corresponda, además del reintegro de los gastos de los anuncios.

Ordenanza Fiscal nº 2.12, Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Licencia de Apertura de Establecimientos

Base imponible y tarifas.

Artículo 6º.- Las tarifas de esta licencia, para los establecimientos o locales sujetos a licencia ambiental, quedan establecidas de la manera siguiente:

I. Hasta 50 m2 de superficie útil: 120,63 euros

II. De 51 a 150 m2 de superficie útil: 241,23 euros

III. De 151 a 500 m2 de superficie útil: 361,86 euros

IV. De 501 a 1.000 m2 de superficie útil: 603,09 euros

V. De más de 1.000 m2 de superficie útil: 844,34 euros

Artículo 7º.- Las tarifas de esta licencia, para los establecimientos o locales inocuos quedan establecidas de la manera siguiente:

I. Hasta 50 m2 de superficie útil: 40,20 euros

II. De 51 a 150 m2 de superficie útil: 80,40 euros

III. De 151 a 500 m2 de superficie útil: 120,64 euros

IV. De 501 a 1.000 m2 de superficie útil: 201,03 euros

V. De más de 1.000 m2 de superficie útil: 281,44 euros

Ordenanza Fiscal nº 2.13, Reguladora de la Tasa por Piscinas e Instalaciones Polideportivas

Artículo 6º.-

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe primero

A) Por entrada diaria personal a las piscinas:



Días laborables:
a) De 5 a 13 años 1,25 euros
b) De 14 años en adelante 1,55 euros
c) Jubilados y mayores de 65 años 1,25 euros
Días festivos:
a) De 5 a 13 años 2,10 euros
b) De 14 años en adelante 3,10 euros
c) Jubilados y mayores de 65 años 2,10 euros
B) Abonos Temporada:
a) De 5 a 13 años 17,60 euros
b) De 14 años en adelante 34,20 euros
c) Jubilados y mayores de 65 años 17,60 euros

Bonificaciones:

Los miembros de familias que posean el Título de Familia Numerosa, el 20 por 100 en el importe de los abonos correspondientes.

Los titulares del Carné joven el 10 por 100, no acumulable a la anterior.

Epígrafe segundo

A) Por la utilización del frontón cubierto:

a) Juego pelota a mano, paleta y pala (mayor que de 14 años): 4,45 euros/hora

b) Juego pelota a mano, paleta y pala (De 10 a 14 años): 2,22 euros/hora

c) Futbito o fútbol sala: 11,13 euros/hora

Estos precios se verán incrementados en 4,35 euros para el juego de pelota y 7,55 euros para el juego de fútbol cuando sea necesario la utilización del alumbrado.

B) Campo de fútbol:

a) Campo de fútbol: 81,50 euros/partido

C) Por la utilización de alumbrado en:

a) Frontón descubierto: 2,60 euros/hora

b) Pista de futbito exterior: 6,25 euros/hora

c) Pistas de tenis: 4,15 euros/hora

Ordenanza Fiscal nº 2.14, Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Cementerio Municipal

Artículo 2º.-

Tarifa:

I. Asignación de nichos por 25 años: 377,30 euros

II. Inhumaciones: 90,52 euros

III. Traslado de restos: 164,81 euros

Ordenanza Fiscal nº 2.15, Reguladora de la Tasa por Servicio de Alcantarillado

Artículo 7º.-



Consumos:

Mínimo semestral: hasta 42 m3: 6,00 euros

A partir de 42 m3: 0,08 euros/m3

Derechos de Acometida: 100,54 euros

Ordenanza Fiscal nº 2.16, Reguladora de la Tasa por Recogida Domiciliaria de Basuras y Residuos Sólidos

Artículo 7º.-

Las cuotas a aplicar con periodicidad semestral, serán las siguientes:

I. Viviendas de carácter familiar: 42,62 euros

II. Establecimientos y locales de alimentación y hostelería: 123,93 euros

III. Locales comerciales, industriales o negocios de cualquier clase o naturaleza: 42,62 euros

Ordenanza Fiscal nº 2.17, Reguladora de la Tasa por Distribución de Agua

Artículo 6º.-

A) Consumos:

Mínimo semestral: hasta 42 m3: 15,69 euros

A partir de 42 m3: 0,27 euros

Acometidas provisionales para obras 100,54 euros y 0,27 euros por m3 consumido, no existiendo mínimo.

B) Los derechos de acometida y colocación de contador a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán de 100,54 euros por cada vivienda y local comercial.

Ordenanza Fiscal nº 2.20, Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Mantenimiento y Mejora de los Caminos Rurales

Artículo 5º.-

La cuantía de la tasa se regulará según la siguiente tarifa:

I. Mínimo anual hasta 20 áreas de superficie: 3,77 euros

II. Por cada área de superficie que exceda del mínimo: 0,17 euros

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