Elevación a definitivo del acuerdo provisional sobre modificación de ordenanzas fiscales
El Pleno de este Ayuntamiento reunido en sesión de Concejo Abierto celebrada el día 11 de noviembre de 2006, acordó aprobar provisionalmente la modificación de las tasas de recogida domiciliaria de basuras, de suministro de agua y alcantarillado, de vehículos, del servicio del Cementerio Municipal, y del impuesto de naturaleza urbana y del ICIO. No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo en el plazo de exposición pública, efectuado mediante anuncio en el B.O.R., queda definitivamente aprobado de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se inserta el texto o del acuerdo de aprobación provisional de la modificación efectuada.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación en el B.O.R.
El texto es el siguiente:
" Por así haberse acordado por unanimidad de los asistentes a esta sesión de Concejo Abierto, quedan modificadas las siguientes tasas:
- Tasa reguladora de recogida domiciliaria de basuras: se modifica el artículo 4, quedando las bases de percepción y tipo de gravamen, determinadas en las siguientes tarifas anuales:
Núcleos urbanos:
Viviendas de carácter familiar: 50,00 euros anuales.
Bares, cafeterías o similares: 300,00 euros anuales.
Hoteles, fondas, residencias, etc: 300,00 euros anuales.
Locales industriales: 300,00 euros anuales.
Locales comerciales: 80,00 euros anuales.
Extrarradio o diseminado:
Se aplica el doble de la tasa correspondiente al núcleo urbano.
- Tasa por distribución de agua potable a domicilio, pasando a modificarse el artículo 6, en cuanto a la cuota de servicio o mínimo de consumo que pasa a ser de 8 euros a 10 euros al semestre, es decir 20 euros al año.
- Tasa de vehículos: se incrementan en un 2% los tramos de turismos y otros vehículos (ciclomotores y motocicletas), pasando a ser las cuotas del artículo 2 de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica, las siguientes:
Potencia y clase de vehículocuota euros
Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales | 12,87 |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 34,76 |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 73,38 |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales | 91,40 |
De 20 caballos fiscales en adelante | 114,20 |
Otros vehículos: | |
Ciclomotores | 4,51 |
Motocicletas hasta 125cc. | 4,51 |
Motocicletas de más 125 hasta 250 cc. | 7,72 |
Motocicletas de más 250 cc. Hasta 500 cc. | 15,45 |
Motocicletas de más 500 hasta 1.000 cc. | 30,90 |
Motocicletas de más 1.000 cc. | 61,79 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles: se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, incrementando el tipo de gravamen para los bienes de naturaleza urbana, recogidos en el artículo 12, pasando del 0,4% al 0,6%.
Tasa reguladora del tipo de gravamen del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras; se incrementa el tipo del gravamen establecido en el artículo 4.2, desde el actual 2,5% al 3,5%.
Tasa reguladora de la prestación del servicio del Cementerio: se modifican las
cuotas recogidas en el artículo 7 de la Ordenanza, pasando a cobrarse las siguientes:
90 euros por sepulturas para 15 años, y por cada apertura de enterramiento; 400 euros por cada asignación de terreno para mausoleo o panteón para 99 años; y 350 por la ocupación de cada nicho para 50 años.
En Pradillo, a 26 de diciembre de 2006.- El Alcalde, Julio Fraguas Pérez.