Orden de 29 de diciembre de 2006 de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento del empleo estable y de calidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
En el marco de la Estrategia Europea para el empleo y de las Directrices para las políticas de Empleo de los estados miembros, las presentes bases reguladoras de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad pretende dar cumplimiento a los compromisos del Acuerdo Social para la productividad y el empleo en la Rioja 2005-2007 (ASPER), y en concreto la puesta en marcha de acciones y políticas activas de empleo que generen e incentiven la creación de empleo estable y de calidad puestas de manifiesto en su capítulo II. La firma de este acuerdo ha posibilitado la elaboración de un Plan Integral de Empleo para nuestra Comunidad que viene a reforzar la ejecución de las políticas previstas en los distintos planes que el mismo desarrolle.
De este modo a través de estas bases reguladoras se persigue mantener y potenciar aquellas líneas de trabajo y políticas activas que han dado buenos resultados en materia de empleo, tanto para su creación como para la mejora de su calidad, pero al mismo tiempo se introducen nuevas actuaciones al objeto de dotar al mercado laboral de nuevos instrumentos que contribuyan a lograr el pleno empleo por ello se ha tenido en cuenta la evolución y la realidad actual de los distintos sectores económicos, los diferentes aspectos e indicadores que caracterizan al mercado laboral riojano, la necesaria importancia de seguir potenciando la igualdad de género para lograr un mayor y mejor empleo femenino, al objeto de seguir avanzando en la consecución de los objetivos previstos en la cumbre de Lisboa 2000 en cuya estrategia se asienta el pacto por el Empleo femenino, y en la inserción en el mercado laboral de aquellos colectivos desfavorecidos.
Mediante esta orden se promueve una serie de actuaciones dirigidas, en especial, al fomento del empleo estable de colectivos con mayores dificultades para acceder o permanecer en el mercado de trabajo, ayudas de fomento de empleo para la igualdad en el que se pretende incidir en el acceso al empleo estable de la mujer actuando sobre tres frentes esenciales: la realización de contratos indefinidos par mujeres desempleadas, la inclusión de medidas que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral, y la igualdad de oportunidades en determinados sectores de actividad en los que la mujer está subrepresentada.
Orden
Título I Objeto, financiación y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y ámbito
1. La presente Orden tiene como objeto fomentar el empleo estable y de calidad a través de ayudas a las siguientes líneas de actuación:
a) Fomento de la contratación indefinida
b) Transformación de contratos temporales en indefinidos
c) Fomento del empleo para la igualdad de oportunidades
d) Promoción profesional de la mujer
e) Fomento de la contratación del primer trabajador por parte de trabajadores autónomos
2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Las subvenciones contempladas en la presente Orden estarán condicionadas a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. Las subvenciones previstas en esta Orden serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo
Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente norma:
a) las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen una actividad económica, y que cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 26 de febrero y los previstos en la presente Orden, tengan un centro de trabajo domiciliado en la Comunidad Autónoma de La Rioja. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entenderá por pequeña o mediana empresa aquellas que cumplan los requisitos establecidos en la Recomendación de la Comisión (CE) 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, (DOCE serie L 124, de 20 de mayo de 2003) sobre la definición de microempresa, pequeña y mediana empresa.
b) Las mujeres contratadas por empresas con centros de trabajo ubicados dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que tengan hijos menores de de tres años o que tengan a su cargo familiares dependientes, por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado y precisen de asistencia de terceras personas.
Artículo 3. Requisitos de los trabajadores contratados
1. Los trabajadores por cuya contratación se solicite subvención deberán encontrarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo hasta la fecha de la contratación además de cumplir los requisitos exigidos en cada una de las líneas de subvención previstas en los artículos siguientes.
2. Para los colectivos en situación o riesgo de exclusión social, dicha situación vendrá determinada por la participación en un proceso individualizado de inserción sociolaboral y se acreditará por los Servicios Sociales del primer nivel.
3. La edad y condiciones del trabajador a tener en cuenta, a efecto de las contrataciones, será la que tenga el trabajador en el momento de la formalización del contrato indefinido. En el caso de tratarse de una conversión de contrato temporal en indefinido, se tendrá en cuenta la edad y condiciones del trabajador en el momento en que se formalizó el contrato temporal.
Artículo 4. Exclusiones
No serán objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden:
a) las contrataciones y transformaciones efectuadas por aquellas empresas cuyo porcentaje de contratos indefinidos sea inferior al 75 por 100 sobre el total de la plantilla, salvo que la empresa se comprometa a alcanzar dicho porcentaje en un plazo máximo de 3 años.
b) Las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en otras disposiciones legales.
c) Las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.
d) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas o entidades solicitantes.
e) Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes
f) Contrataciones de trabajadores que hubiesen prestado servicios con contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas en los 3 años anteriores a la formalización del contrato.
g) Las empresas de más de 50 trabajadores que incumplan la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores discapacitados, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 24 de julio de 2000.
h) Las empresas que hubiesen sido sancionadas mediante resolución firme de la autoridad laboral por infracción muy grave, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
i) No se subvencionará la contratación de trabajadores cuando medie requerimiento de la autoridad laboral o de la Inspección de Trabajo con motivo de las actuaciones del Gobierno de La Rioja para el fomento de la contratación indefinida.
J) Las empresas que hubiesen planteado un expediente de regulación de empleo en el año inmediatamente anterior.
Título II. Ayudas al fomento del empleo estable
Capítulo I. Programa de fomento de la contratación indefinida
Artículo 5. Objeto
Será objeto de esta subvención la contratación indefinida de trabajadores desempleados inscritos hasta la fecha de la contratación como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo.
Artículo 6. Beneficiarios de la ayuda
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Capítulo, las empresas y las entidades previstas en el artículo 2 a) de la presente Orden.
Artículo 7. Destinatarios de la contratación indefinida
Los trabajadores por cuya contratación indefinida se solicite la subvención, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente Orden, y estar incluidos en alguno de los colectivos previsto previstos en el artículo siguiente.
Artículo 8. Cuantía de la ayuda
1. Se subvencionará con 3.000 euros la contratación indefinida de:
a) Mujeres desempleadas
b) Jóvenes menores de 30 años, que superen la duración de cuatro meses desempleados e inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo.
2. Se subvencionará con 4.500 euros la contratación indefinida de:
a) Titulados universitarios menores de 30 años, que no hayan trabajado más de tres meses en los dos años anteriores a la contratación y que sean contratados dentro de los dos años posteriores a la obtención de su titulación. La actividad laboral objeto del contrato se ajustará al nivel y especialidad de los estudios cursados y se desempeñará en un puesto de trabajo, categoría o grupo profesional incluido en los grupos de cotización 1º y 2º del Régimen General de la Seguridad Social.
b) Mayores de 30 años, parados de larga duración, que superen los doce meses como desempleados en los 24 meses anteriores a la contratación objeto de subvención.
c) Mayores de 45 años desempleados.
3. Se subvencionará con 5.000 euros la contratación indefinida de:
a) Personas en Riesgo de Exclusión y que cumplan los requisitos previstos en el párrafo 2, del artículo 3.
b) Discapacitados, con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% en las condiciones previstas en párrafo siguiente.
Cuando de la contratación de una persona con discapacidad se derive o resulte necesario por parte de la empresa efectuar una adaptación o readaptación del puesto de trabajo o la dotación de medidas de protección personal al objeto de asegurar un puesto de trabajo adecuado a su capacidad que contribuya a garantizar la integración y progresión laboral del trabajador con discapacidad la empresa podrá ser beneficiaria de una subvención por contratación por un importe máximo de 5000 euros. Esta subvención será compatible y complementaria de la subvención por contratación indefinida de trabajadores minusválidos al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos o por transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo para personas discapacitadas previstos en la disposición adicional primera de del Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.
En este caso, el importe acumulado de ambas subvenciones no podrá superar la cantidad de 5000 euros por trabajador contratado o no exceder del 60 por 100 de los costes salariales totales.
c) Mujeres víctimas de violencia de género
4. Se subvencionará con una ayuda adicional de 1.000 euros por contrato, no siendo exigible en tal caso un periodo concreto de permanencia en desempleo, cuando los destinatarios contemplados en los párrafos anteriores, hayan participado en el año anterior a su contratación en las siguientes políticas activas de empleo, del Servicio Riojano de Empleo:
a) Programas de formación con un mínimo de 60 horas realizadas siempre que guarden relación con la profesión u oficio en la que se contrata.
b) Programas Públicos de empleo-formación de Escuelas Taller, Casa de Oficios y Talleres de Empleo
c) Programas "Primer Empleo" y "Mujer y Empleo"
Capítulo II. Programa de transformación de contratos temporales en indefinidos
Artículo 9. Objeto
El objeto de la subvención es la transformación en indefinidos, de contratos para la formación, de prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
Artículo 10. Beneficiarios de las ayudas
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Capítulo, las empresas y las entidades previstas en el artículo 2 a) de la presente Orden que transformen un contrato temporal en indefinido, en los términos previstos en el artículo anterior.
Artículo 11. Requisitos
La conversión de un contrato temporal en un contrato indefinido deberá de cumplir los siguientes requisitos;
a) La conversión del contrato deberá suponer un incremento de la plantilla de trabajadores fijos de la empresa, así como el mantenimiento de su plantilla total.
b) La duración de la jornada del contrato indefinido será, al menos, la misma que la del contrato temporal que se transforma y, en ningún caso inferior al 50 por 100 de la jornada.
Artículo 12. Cuantía de la ayuda
Se subvencionará con 4.000 euros por cada transformación de un contrato temporal en indefinido.
Capítulo III. Fomento del empleo para la igualdad de oportunidades
Artículo 13. Objeto
La subvenciones previstas en este capítulo tienen por objeto el fomento de la contratación indefinida de mujeres como consecuencia de la aplicación de medidas dirigidas a promover la igualdad de oportunidades así como facilitar la incorporación al mercado de trabajo de mujeres que tengan hijos menores de tres años o que tengan a su cargo familiares dependientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad y que necesiten asistencia de terceras personas.
Artículo 14. Beneficiarios de las ayudas
1. Serán beneficiarios de las ayudas previstas en este capítulo, las empresas y entidades previstas en el artículo 2 de la presente Orden, que cumplan al menos, uno de los siguientes requisitos:
a) Que la empresa contratante acredite la puesta en marcha de un plan de igualdad de oportunidades o un Plan de Acción Positiva
b) Que la contratación se produzca en profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino a efectos del fomento del empleo estable.
c) Que en el convenio colectivo de la empresa, existan cláusulas dirigidas específicamente a conseguir una mayor conciliación de la vida familiar y laboral a través de permisos y licencias, la organización del tiempo de trabajo o estableciendo servicios de apoyo para el cuidado de personas dependientes.
2. También serán beneficiarias de esta medida aquellas mujeres contratadas de forma indefinida por empresas que tengan un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que tengan hijos menores de tres años o que tengan a su cargo familiares dependientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad y necesiten asistencia de terceras personas.
Artículo 15. Cuantía de la ayuda
1. Se subvencionará con 4.500 euros la contratación indefinida de las mujeres desempleadas siempre que concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo anterior.
2. La cuantía de la ayuda para facilitar el cuidado de hijos menores de tres años o familiares dependientes a cargo será la siguiente:
a) 1.300 euros cuando se tenga un hijo o familiar a cargo
b) 1.600 euros cuando se tengan dos o más hijos o familiares a cargo
En este supuesto, la trabajadora deberá mantener su puesto de trabajo al menos tres años, procediéndose al reintegro de la parte proporcional de la subvención si, durante el citado plazo, se produce la extinción del contrato por voluntad de la trabajadora o por despido declarado procedente. Además para que la trabajadora pueda acogerse a esta subvención, la empresa en la que se contrata ha tenido que solicitar subvención por contratación indefinida de la misma.
Capítulo IV. Promoción profesional de la mujer
Artículo 16. Objeto y beneficiarios
1. Serán beneficiarias de esta subvención las empresas que modifiquen el contrato de trabajo indefinido de una mujer mejorando sus condiciones de trabajo en lo que se refiere a categoría laboral y salario.
2. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entiende por ascenso o promoción profesional, todo cambio de categoría profesional o de funciones, que suponga un incremento salarial de, al menos, 1.200 euros en cómputo anual.
Artículo 17. Cuantía de la ayuda
La cuantía de la subvención será como máximo del 50 por 100 del aumento del coste salarial del primer año, con el límite de 2.500 euros por contrato modificado.
Capítulo V. Contratación del primer trabajador por parte de trabajadores autónomos o profesionales liberales.
Artículo 18. Objeto
Será objeto de esta subvención la contratación indefinida de un trabajador desempleado inscrito como demandante de empleo en el Servicio Riojano de Empleo hasta la fecha de la contratación.
Artículo 19. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Capítulo, aquellos trabajadores autónomos o profesionales liberales que contraten, con carácter indefinido, al primer trabajador por cuenta ajena. A efectos de qué se entiende por trabajador autónomo, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de la Seguridad Social.
Artículo 20. Cuantía de la ayuda.
La contratación indefinida por cuenta ajena del primer trabajador por parte de trabajadores autónomos o profesionales liberales se subvencionará con 4500 euros.
Título III. Disposiciones generales
Artículo 21. Límite máximo de las subvenciones
1. El importe de las subvenciones reguladas en esta Orden, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no podrá ser superior al coste de la acción subvencionable, y serán incompatibles con otras ayudas de la misma naturaleza e idéntico fin.
2. El contrato indefinido subvencionado podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en este último caso la jornada sea igual o superior al 50 por 100 de la jornada habitual de la actividad de que se trate, en cuyo caso el importe de la subvención será proporcional a la duración de la jornada.
3. Cuando la contratación de un trabajador pudiera ser susceptible de subvención por más de una de las líneas de ayuda recogidas en la presente Orden, el beneficiario sólo podrá optar por una de ellas.
Artículo 22. Requisitos para el cómputo de Plantilla.
1. La contratación objeto de la subvención ha de suponer un incremento de la plantilla fija de la empresa o entidad. En el cómputo de la plantilla se tendrá en cuenta:
a) la plantilla fija del año inmediatamente anterior a la contratación indefinida y
b) que no se hayan producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos en los centros de trabajo ubicados en la Rioja en el año anterior a la contratación.
2. No se computarán como bajas:
a) Las bajas de los trabajadores fijos producidas por muerte, jubilación o invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidos.
b) Las bajas de los trabajadores con contratación indefinida que durante el año inmediatamente anterior a la contratación objeto de solicitud, se produjeran por alguna causa distinta al apartado anterior y hayan sido sustituidos por otros trabajadores fijos, haciendo constar dicha circunstancia en la documentación presentada.
Artículo 23. Estabilidad de la contratación subvencionada.
La empresa y entidad beneficiaria se compromete a mantener la estabilidad del contrato indefinido subvencionado por un período mínimo de 3 años desde la formalización del mismo. Si en dicho plazo se produjera la extinción del contrato indefinido, la empresa beneficiaria queda obligada, en el plazo de dos meses desde la fecha de la baja a sustituir el trabajador por otro que cumpla los requisitos para la concesión de esta ayuda, en los mismos términos, con una jornada igual o superior que la del trabajador al que sustituye.
La baja anticipada del trabajador subvencionado, así como cualquier alteración en las condiciones de la relación laboral del trabajador tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, deberá ser comunicada al Servicio Riojano de Empleo en el plazo de dos meses desde que ésta se produzca. Asimismo se comunicará en el plazo de 15 días desde que se inicie, la contratación del nuevo trabajador que sustituye al que causó baja, aportando copia del contrato de trabajo y de su D.N.I., así como la documentación necesaria para acreditar los requisitos correspondientes.
Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Mantener el nivel de empleo exigido para la concesión de la subvención, así como el número de trabajadores fijos alcanzado con la contratación subvencionada durante, al menos, un año.
2. Comunicar, en su caso, el cambio de la forma jurídica o el cambio de titularidad de la empresa beneficiaria de la subvención y aportar la documentación acreditativa que se le requiera.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Riojano de Empleo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Estado o de la Comunidad Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar al Servicio Riojano de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes Públicos o Privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 25. Procedimiento de concesión y documentación.
1. Las ayudas previstas en la presente Orden se tramitarán en régimen de concesión directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el apartado 2, del artículo 28 del Decreto 14/2006, de 16 febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una solicitud de ayudas.
3. Las solicitudes deberán acompañarse de original y copia de la siguiente documentación:
a) La que acredite la personalidad del solicitante: si éste es persona física aportará el Documento Nacional de Identidad y, si es persona jurídica, Documento Nacional de Identidad y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores que afecten al capital social, a la composición de los órganos de administración o de los miembros de la sociedad, contrato de sociedad civil debidamente diligenciado o cualquiera otro que resulte procedente.
b) Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal del solicitante.
c) Ficha de alta de terceros, salvo que ya se encuentre en poder del Servicio Riojano de Empleo.
d) Autorización, en su caso, al Servicio Riojano de Empleo, para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Esta autorización se suscribirá en el mismo impreso de solicitud de la subvención que corresponda. No obstante, el solicitante puede optar por aportar dichos certificados al Servicio Riojano de Empleo en el momento de la solicitud o cuando le sean requeridos.
e) Informe de la vida laboral de la empresa expedido por la correspondiente Administración de la Seguridad Social, comprensivo, al menos, de los doce meses anteriores a la contratación subvencionada o desde su alta como empresa, y en el que aparezcan incorporados los trabajadores por los que se solicita la subvención.
f) Copia del contrato de trabajo suscrito entre trabajador y empresa, salvo que ya obre en poder del Servicio Riojano de Empleo.
g) En caso de transformación en indefinido, contrato temporal originario y, en su caso, las prórrogas, salvo que ya obren en poder del Servicio Riojano de Empleo.
h) En el supuesto previsto en el artículo 8.2 a), título universitario del trabajador contratado.
i) En el supuesto previsto en el artículo 8.3 a), acreditación por parte de los Servicios Sociales de haber participado en un proceso individualizado de inserción sociolaboral.
j) En el supuesto previsto en el artículo 8.3 b), certificado del órgano competente acreditativo del grado de discapacidad del trabajador minusválido.
k) En el supuesto previsto en el artículo 8.3 c), acreditación por el organismo competente de que la trabajadora contratada ha sido víctima de violencia de género.
l) En la subvención prevista en el capítulo IV, deberá presentarse:
- El contrato anterior de la trabajadora con la empresa y el contrato posterior que ha favorecido su promoción, donde conste la categoría o función desempeñada, salvo que los mismos obren ya en poder del Servicio Riojano de Empleo.
- Recibo del salario correspondiente al mes anterior a la modificación del contrato y del mes posterior a la modificación.
m) En la subvención prevista en el capítulo V, deberá presentarse también documento acreditativo del alta de la persona que contrata en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social o colegiación o alta en la mutualidad correspondiente en el caso de profesionales liberales.
Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Artículo 26. Lugar y plazo de presentación.
1. La presentación de la solicitud se realizará en la sede del Servicio Riojano de Empleo, C/ Portales, 46 de Logroño, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Para facilitar la solicitud podrá utilizarse el modelo que figura como anexo I a la presente Orden. La citada solicitud podrá obtenerse a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en las dependencias del Servicio Riojano de Empleo o a través de la página de Internet de este Servicio www.larioja.org/empleo.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la formalización del contrato indefinido, en el caso de las subvenciones recogidas en los Capítulos I, II, III y V del Título II de la presente Orden, y de dos meses desde la modificación del contrato en el supuesto recogido en el capítulo IV, de subvención a la promoción profesional de la mujer.
Artículo 27. Subsanación de la solicitud.
Si del examen de la documentación que acompaña a la solicitud, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 28. Instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo que realizará informe analizando y valorando la documentación presentada. Realizada dicha valoración, la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo elaborará propuesta de resolución para la aprobación o denegación, en su caso, de la ayuda.
Artículo 29. Resolución.
1. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Resolución motivada e individualizada que contendrá los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento.
2. Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos.
3. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla será de seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada, a los efectos previstos en el artículo 33, de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005.
4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención.
Artículo 30. Recursos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, la resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.
Artículo 31. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará previa acreditación, por el beneficiario, de la contratación objeto de la subvención y de las condiciones exigidas por la presente Orden.
2. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Artículo 32. Control y seguimiento.
1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Decreto 14/2006, de 16 febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la resolución administrativa de concesión.
2. Las empresas y entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de recomprobación que pueda realizar el Servicio Riojano de Empleo y a las de control financiero que corresponden, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
Artículo 33. Incumplimiento y reintegro.
1. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 37, del Decreto 14/2006, de 16 febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la presente Orden y en la Resolución individualizada de concesión de la subvención, podrá originar a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y el abono de los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.
En relación con lo dispuesto en al apartado anterior, procederá el reintegro total en los siguientes supuestos:
a) La no comunicación al Servicio Riojano de Empleo de la baja anticipada del trabajador subvencionado o de la alteración en las condiciones de la relación laboral del trabajador tenidas en cuanta para la concesión de la subvención, en los términos previstos en el artículo 23 de la presente Orden
b) Cuando la empresa o entidad beneficiara mantenga la contratación del trabajador subvencionado un periodo inferior a dos años y no proceda a la sustitución en los términos previsto en el artículo 23 de la presente Orden
c) No mantener el nivel de empleo exigido para la concesión de la subvención, así como el número de trabajadores fijos alcanzado con la contratación subvencionada durante un año.
En los demás supuesto de incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Orden, procederá el reintegro parcial de la subvención, siendo la cuantía a reintegrar proporcional al periodo de incumplimiento de las obligaciones.
2. El procedimiento de reintegro de subvenciones, que se ajustará a lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de las Rioja, se iniciará de oficio por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.
3. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo dictará resolución en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede el reintegro. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
4. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 34. Responsabilidad y Régimen sancionador.
Las empresas beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley 4/ 2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 35. Régimen de mínimis
En tanto la Comisión Europea no autorice el régimen de ayudas previsto en las presentes Bases Reguladoras, será de aplicación a las mismas, el régimen de mínimis previsto en el Reglamento (CE) Nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE) el 13 de enero de 2001
Disposiciones Adicionales.
Primera. Contrataciones efectuadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden.
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las contrataciones y transformaciones de contratos temporales en indefinidos en los supuestos previstos en la misma llevadas a cabo durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2006 y la fecha de entrada en vigor de la norma. En estos supuestos, los plazos de solicitud previstos en el artículo 26 de esta norma se computarán a partir de la entrada en vigor de la misma.
Segunda. Profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
A efectos de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 14 de la presente Orden, será de aplicación la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de septiembre de 1998, (BOE 29-09-1998), para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino o normativa vigente en el momento de la contratación.
Tercera. Publicidad de las subvenciones concedidas.
El Servicio Riojano de Empleo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas en los términos previstos en el artículo 18.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.2 c) del citado Decreto, la publicidad de los beneficiarios de las mismas se llevará a cabo a través del tablón de anuncios y de la página de Internet del Servicio Riojano de Empleo.
Disposición Derogatoria Única.
Queda derogada la Orden de 22 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposiciones Finales.
Primera. Habilitación de desarrollo.
Se autoriza a la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo a dictar, en caso necesario, las instrucciones que sean precisas para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda. Normativa aplicable.
En lo no regulado expresamente en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de las Rioja y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, así como en la Ley 4/ 2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño a 29 de diciembre de 2006.- El Consejero de Hacienda y Empleo, Juan José Muñoz Ortega.