Gobierno de La Rioja

Núm. 12
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 25 de enero de 2007
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
I.B.1

Orden 1/2007, de 18 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1 como uno de los principios de la educación el esfuerzo individual y la motivación del alumnado. Asimismo, en su artículo 89 señala que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

La Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 13 de diciembre de 1999, por la que se crean los Premios Nacionales de Bachillerato y se establecen, a tal efecto, los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato, señala en su artículo tercero que las Administraciones educativas competentes podrán convocar anualmente los Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus ámbitos territoriales respectivos.

El Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Educación la coordinación e impulso de la participación en programas educativos de otras Administraciones Autonómicas, de la Administración Central del Estado, así como en programas educativos internacionales, al igual que el fomento, la difusión de los programas y acciones educativas de la Consejería y la coordinación de las eventuales actividades de otros organismos e instituciones que incidan en los centros docentes de La Rioja.

La presente Orden da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9.2 y 17 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el fin de proceder al reconocimiento oficial de los méritos de los alumnos que demuestran una especial dedicación en los estudios de Bachillerato, así como para posibilitar la concurrencia de los alumnos riojanos a los Premios Nacionales.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Educación, previos los informes preceptivos, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

Dispone

Artículo 1.- Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja para reconocer oficialmente los méritos, basados en el esfuerzo y el trabajo de los alumnos que han finalizado los citados estudios con excelente rendimiento académico.

2. Los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrán carácter anual, convocándose para cada curso escolar.

3. Dada su directa vinculación con el rendimiento académico estos Premios tendrán la consideración de becas.

Artículo 2.- Características de la convocatoria

1. La concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato se efectuará en régimen deconcurrencia competitiva.

2. Los Premios Extraordinarios de Bachillerato se otorgarán en función del numero de alumnos matriculados en el segundo curso de Bachillerato en el año académico para el que se convoquen los mismos, tanto en la modalidad presencial como en la de distancia, y de acuerdo con la siguiente escala:

* Hasta 1.000 alumnos, un Premio Extraordinario.

* De 1.001 alumnos en adelante, un Premio Extraordinario por cada mil o fracción de quinientos superada.

3. Los alumnos que obtengan el Premio, recibirán la cuantía económica que se determine en la Resolución anual de convocatoria y un diploma acreditativo.

4. Esta distinción será anotada en el expediente académico del alumno galardonado por el Secretario del centro educativo en el que se encuentre dicho expediente.

5. Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán optar, previa inscripción, al Premio Nacional, que será convocado por el Ministerio competente en materia de Educación.

Artículo 3.- Dotación económica

1. La dotación económica se realizará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria recogida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso escolar a que se refiera la Resolución de convocatoria.

2. La cuantía de los premios se establecerá en la Resolución de convocatoria.

Artículo 4.- Participantes

1. Podrán optar al Premio Extraordinario de Bachillerato aquellos alumnos que hayan finalizado sus estudios de Bachillerato en centros educativos públicos y privados de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el curso escolar a que se refiera la Resolución de convocatoria.

2. Para participar en los Premios Extraordinarios será necesario que la media de las calificaciones finales obtenidas en las materias de los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato sea igual o superior a 8,75. A estos efectos, se hallará la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias comunes, específicas de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato. Para la obtención de esta puntuación media no se computarán las calificaciones de la asignatura de Religión.

3. La participación en esta convocatoria está sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos a los beneficiarios de subvenciones en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Artículo 5.- Convocatoria

1. La convocatoria de los Premios se realizará mediante Resolución de la Consejería competente en materia de educación, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Dicha convocatoria especificará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y las cuantías a conceder, así como los plazos para concurrir a dichos Premios y las fechas en que se realizarán las pruebas.

Artículo 6.- Solicitudes de los alumnos

1. Los alumnos que deseen optar a los Premios mencionados deberán solicitar su participación en esta convocatoria mediante solicitud dirigida al Director General competente en materia de Educación. En la solicitud deberá figurar declaración responsable de cumplir los requisitos exigidos tanto en la presente Orden como en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo.

2. Dicha solicitud estará disponible en la Dirección General competente en materia de Educación, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en la página web del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org).

3. La solicitud deberá entregarse en el Instituto de Enseñanza Secundaria en el que se encuentreel expediente académico del alumno, en los términos y plazos que determine la Resolución anual de convocatoria.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, el Director del centro en que se hubiera entregado requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada por órgano competente en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 7.- Tramitación desde los centros docentes

1. Los centros educativos, una vez celebradas las últimas sesiones de evaluación, al término del período lectivo correspondiente al segundo curso de Bachillerato, informarán a los alumnos que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden sobre la posibilidad de presentarse a los Premios Extraordinarios de Bachillerato.

2. En los plazos establecidos en la Resolución de convocatoria, admitirán y registrarán internamente las solicitudes presentadas por los alumnos participantes.

3. Los Secretarios de los Institutos de Educación Secundaria deberán certificar que los alumnos que concurran a esta convocatoria han finalizado en el curso escolar correspondiente sus estudios de Bachillerato y acreditarán las calificaciones obtenidas en las materias cursadas en los dos cursos del Bachillerato, así como la calificación final obtenida, excluyendo, en todo caso, las calificaciones obtenidas en la asignatura de Religión.

4. Asimismo, deberán remitir dicha certificación junto a la solicitud de cada alumno a la Dirección General competente en materia de Educación en los plazos establecidos en la Resolución anual de convocatoria.

5. Esta documentación podrá presentarse en el Registro de la Consejería competente en materia de Educación, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Artículo 8.- Pruebas de selección

1. Con el fin de proceder a la valoración de los candidatos, se realizarán unas pruebas por parte del Tribunal calificador a que se refiere el artículo siguiente.

2. Dichas pruebas se estructurarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Comentario crítico de un texto filosófico o histórico, según determine la Resolución anual de convocatoria, y respuestas a las cuestiones que puedan ser planteadas sobre el mismo.

b) Segundo ejercicio: Análisis de un texto en lengua castellana y respuesta a las cuestiones de contenido lingüístico y literario que se planteen.

c) Tercer ejercicio: Análisis de un texto en la primera lengua extranjera cursada por el alumno y respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical. La prueba se realizará en el idioma correspondiente sin ayuda de diccionario.

d) Cuarto ejercicio: Desarrollo de un tema, respuesta a cuestiones y, en su caso, ejercicios prácticos sobre una de las materias propias de la modalidad de Bachillerato cursada por el alumno en el segundo curso del Bachillerato.

3. Cada uno de los ejercicios se valorará de 0 a 10 puntos, considerando los criterios recogidos en el siguiente apartado. La calificación final será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y se expresará con dos cifras decimales.

4. En todos los ejercicios se valorará, junto a la corrección de las respuestas, la calidad y claridad de la exposición, la estructuración, la propiedad del vocabulario y la ortografía.

5. La duración de cada una de las pruebas será determinada en la Resolución de convocatoria, pudiendo el Tribunal adaptarla a las características de los ejercicios planteados.

6. Las pruebas se celebrarán en las fechas y lugares determinados en la Resolución anual de convocatoria.

7. Para la propuesta de obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato, los alumnos deberán haber obtenido en cada uno de los ejercicios mencionados al menos 5 puntos y una calificación global, sumados todos los ejercicios, superior a 32 puntos.

8. En el supuesto de empate, el Tribunal tendrá en cuenta ?y por este orden- la puntuación obtenida por los candidatos en el primer ejercicio, la puntuación obtenida en el segundo ejercicio y así sucesivamente. De persistir el empate, se valorará la nota media obtenida por el alumno en el Bachillerato.

Artículo 9.- Tribunal calificador

1. El Tribunal calificador estará presidido por un Inspector de Educación, que será nombrado por el Director General competente en materia de Educación. Como vocales actuarán Profesores de Enseñanza Secundaria, especialistas en las distintas materias objeto de las pruebas, propuestos por el Presidente del Tribunal y designados, igualmente, por el Director General competente en materia de educación.

2. Corresponde al Tribunal la elaboración de las pruebas, la supervisión de su realización y calificación de los ejercicios, así como la propuesta de adjudicación y la resolución de las posibles reclamaciones.

3. El Presidente del Tribunal garantizará, en todo momento, el anonimato de los participantes en las pruebas.

4. Una vez finalizadas las pruebas y valorados los candidatos, el Presidente del Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General competente en materia de educación la relación de alumnos participantes, que contendrá la puntuación total obtenida y el detalle de cada uno de los ejercicios, con indicación de la propuesta provisional de concesión de los Premios.

5. El número de premios que se proponga no podrá superar el cupo que corresponda según lo establecido en el artículo 2 de esta Orden.

Artículo 10.- Reclamaciones al Tribunal

1. Los alumnos participantes, sus padres o representantes legales podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a aquel en que sean hechas públicas las calificaciones, que se presentará en el Registro de la Consejería competente en materia de educación.

2. Si la reclamación se basa en la existencia de un error material producido en la calificación o en la publicación de la misma, el Presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata subsanación. Si se trata de una reclamación contra la calificación de alguno de los ejercicios, el Presidente convocará al Tribunal para proceder a la revisión y resolverá en el plazo máximo de 7 días naturales a contar desde aquél en que finalizó el período de reclamación.

3. La resolución de la reclamación será notificada por el Presidente del Tribunal al interesado.

4. Una vez resueltas todas las reclamaciones, el Presidente del Tribunal enviará al servicio competente en materia de Promoción Educativa, un informe acerca de la evaluación definitiva de los candidatos y una propuesta motivada de concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato, de acuerdo con el número de premios convocados para cada curso escolar, junto con las actas de las pruebas y las conclusiones de las posibles reclamaciones.

Artículo 11.- Resolución de concesión.

1. El Jefe de Servicio competente en materia de Promoción Educativa, a la vista del informe y de la propuesta efectuada por el Tribunal calificador, elevará al órgano competente para resolver propuesta de Resolución de concesión de los Premios Extraordinarios, en la que se hará constar que de la documentación que obra en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a los mismos.

2. La concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato se efectuará por Resolución motivada del Consejero competente en materia de Educación u órgano en quien delegue, que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. Dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede Premio Extraordinario de Bachillerato y la cuantía concedida, contendrá la desestimación del resto de solicitudes.

4. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el díasiguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, según se establecerá en la Resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

5. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición conforme al artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de Junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso Contencioso Administrativo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 12.- Procedimiento de abono.

1. El importe de los Premios Extraordinarios de Bachillerato será abonado a los alumnos premiados una vez resuelta la convocatoria, de acuerdo con los datos bancarios de la Ficha de Alta de Terceros que conste en el expediente.

2. A la cantidad señalada en la Resolución de concesión se le aplicará la retención correspondiente en concepto de I.R.P.F.

3. Los alumnos premiados quedan exonerados de acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 g) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Artículo 13.- Derechos que otorga la obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato

1. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato será anotada en el expediente académico del alumno y en su Libro de Calificaciones por el Secretario del centro educativo en el que se encuentre dicho expediente.

2. Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario de Bachillerato recibirán un diploma acreditativo de tal distinción.

3. Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario de Bachillerato podrán optar, previa inscripción, a los Premios Nacionales que convoque el Ministerio de Educación y Ciencia. A estos efectos, se trasladará al Ministerio competente en materia de educación, en los plazos establecidos por dicho Ministerio, la lista de alumnos premiados.

4. En el caso de que la calificación de segundo curso no le hubiese permitido la obtención de Matrícula de Honor en Bachillerato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 de la Orden del Ministerio de Hacienda de 17 de agosto de 1982, por la que se publican las exenciones, totales o parciales, del pago de las tasas académicas universitarias por matricula, el alumno no estará obligado al pago de los precios públicos por servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores en centro público. En el caso de que el premio les fuera concedido con posterioridad al pago de las tasas, la Universidad podrá optar entre devolver al alumno su importe, o descontárselo en el primer pago por dicho concepto que el alumno haya de realizar con posterioridad a la concesión del Premio.

Disposición Adicional.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normas de desarrollo y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan en lo dispuesto en la presente Orden y, en concreto, la Orden 3/2005, de 1 de marzo de 2005, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 18 de enero de 2007.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis ÁngelAlegre Galilea.

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