Gobierno de La Rioja

Núm. 25
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 22 de febrero de 2007
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III.C.107

Notificación a interesado desconocido de oficio de reparos de la licencia conjunta de obras y actividad para bar (reforma) en c/ Labradores nº 36 bajo 3. Expte.C. 071.3 URB20-2003/0158

Habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas para notificar a D. Karim Bourennani, con N.I.F X2187653P, con última dirección conocida en la c/ Labradores nº 36 bajo en esta Ciudad, se le notifica mediante el presente anuncio, al amparo del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, el oficio de reparos, de fecha 22 de mayo de 2003, en relación con la licencia conjunta de obras y actividad para bar (reforma) en c/ Labradores nº 36 bajo 3, que se transcribe a continuación:

Oficio de reparos:

Instruido el correspondiente expediente seguido a instancia de D. Karim Bourennani, para la licencia conjunta de obras y actividad para bar (reforma) en c/ Labradores nº 36 - bajo 3, se ha comprobado que la documentación presentada no se ajusta a la normativa vigente en los extremos que más abajo se señalan, no pudiendo, en tanto no se subsanen dichas deficiencias, ser concedida la licencia solicitada. El plazo para la subsanación será de quince días, contados a partir de la notificación del presente escrito.

Finalizado el plazo indicado sin que se haya aportado la citada documentación, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se iniciará el cómputo del plazo en orden a declarar la caducidad del presente procedimiento con archivo del expediente administrativo.

Se advierte que de estar realizándose la actividad u obra objeto de la licencia solicitada, el Ayuntamiento podrá proceder en los términos que establece la Legislación Urbanística Vigente.

Deficiencias observadas:

Anexo por duplicado y visado, en el que se subsanen las siguientes deficiencias:

1. El desnivel existente entre la vía pública y el establecimiento en su acceso deberá ser salvado de acuerdo con lo exigido en Decreto 38/1988 sobre "eliminación de barreras arquitectónicas" del Gobierno de la Rioja.

2. De acuerdo con lo establecido en Decreto 38/1988 sobre "eliminación de barreras arquitectónicas" del Gobierno de La Rioja, la anchura del pasillo hacia la zona de uso público en fondo del local deberá ser de al menos 1,20 m.

3. No es permitida la instalación exterior en fachada de aparatos de aire acondicionado en planta baja, ello de acuerdo con lo establecido en artº 2.5.3.B. En consecuencia se deberá retirar el aparato de aire acondicionado actualmente existente en fachada del local.

4. En presupuesto de proyecto se deberán reflejar las variaciones a las que dé lugar la subsanación de deficiencias establecidas.

5. Aportar los siguientes planos:

* De emplazamiento, a escala comprendida entre 1/200 y 1/500.

* De sección (actual y reformada).

* De fachada.

* De instalaciones de ventilación, incluyendo la situación de equipos, conductos y rejillas, así como la ventilación de los aseos.

* De maquinaria.

6. Describir el tipo de actividad que se ejercerá, tipo de alimentos que se consumirán, personal, listado de maquinaria o aparatos con su potencia y forma de eliminación de los residuos.

7. Indicar cual será la ocupación de la actividad, según se indica en el artículo 6 de la NBE-CPI-96.

8. La puerta interior del vestíbulo de independencia de la salida, deberá abrir también hacia afuera, es decir, en el sentido de la evacuación.

9. Los extintores tendrán una eficacia mínima de 21 A 113 B.

10. Indicar cual será la reacción al fuego de los materiales de revestimiento.

11. Aportar el plan de emergencia al que se hace referencia en el artículo 5.4 y en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Lo que comunico a Vd., para su conocimiento y efectos.

Contra el presente escrito no cabe interponer recurso alguno, por ser de mero trámite y no suponer resolución definitiva de él, ni causar indefensión.

Logroño, 7 de febrero de 2007.- El Alcalde, Julio Revuelta Altuna.

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