Revisión Salarial para el año 2007 del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Talleres de Reparación, Mantenimiento e Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2006, 2007, 2008 y 2009
Visto el Acuerdo sobre la revisión salarial para el año 2007 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para la actividad de Talleres de Reparación, Mantenimiento e Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2006, 2007, 2008 y 2009 (Código núm. 2600395), prevista en el citado convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 23 de enero de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales Acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la citada Comisión.
Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.
Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".
En Logroño a 19 de febrero de 2007.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura
Convenio Talleres de Reparación de Vehículos
Incremento salarial año 2007
En la ciudad de Logroño, siendo las trece treinta horas del día veintitrés de enero de dos mil siete, se reúnen, en los salones de la Federación de Empresarios de La Rioja de La Rioja, los siguientes señores: D. José Antonio González-Lacarra Jiménez, D. José Ricardo Operé Castellano y D. Martín Novoa Armas, en representación de la Asociación Riojana de Automoción; D. José Manuel Peña Marín, en representación de M.C.A.-U.G.T.; D. Roberto Carranza Pascual, en representación de la Unión Sindical Obrera y D. Alfonso Gómez Maestre, en representación de la Federación Minerometalúrgica de Comisiones Obreras, todos ellos componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de "Talleres de Reparación, Mantenimiento e I.T.V., de Vehículos" de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2006, 2007, 2008 y 2009.
Actúa de Secretario, D. Miguel Ángel Librada Tomás, de la Federación de Empresarios de La Rioja (F.E.R.).
El motivo de la reunión es establecer la revisión económica para 2007, segundo año de su vigencia, pactada en el artículo 11º del Convenio y aplicable a los conceptos de Salario Base, Plus Carencia de Incentivos, Excepción a la Compensación y Absorción, Plus de Transporte y Distancia y Salidas, Viajes, Dietas y Plus.
De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión paritaria, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero.- Incremento salarial año 2007. De acuerdo con lo estipulado al efecto para el segundo año de su vigencia en el artículo 11º del Convenio Colectivo para los años 2006, 2007, 2008 y 2009 y una vez constatado que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), previsto por el Gobierno de la Nación para el presente año 2007 es del 2%, se procede a revisar los salarios en vigor al 31 de diciembre de 2006 en el porcentaje indicado. Así pues, los trabajadores afectados por este Convenio, percibirán por el concepto de Salario Base desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, el que para cada categoría profesional y nivel se detalla en la columna primera del anexo a esta Acta (Tabla Salarial), producto de incrementar un 2% a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2006.
Solamente para el personal de las empresas que no trabajen con sistemas de trabajo medido, se establece un Plus de Carencia de Incentivos en la cuantía que se señala para cada categoría profesional en la columna segunda del anexo a esta Acta (Tabla Salarial).
Este Plus se devengará según las horas realmente trabajadas en la jornada y durante el período de vacaciones. Para el cálculo del importe hora del Plus se utilizará la siguiente fórmula como ejemplo:
Plus hora = (Plus día x 274) / Jornada anual
El incremento salarial establecido en el presente Convenio o sus revisiones no será de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten situaciones de déficit o pérdidas en los dos últimos ejercicios contables. En este caso la determinación de las nuevas condiciones salariales se producirá mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores si los hubiera, o con la mayoría de los trabajadores en caso contrario y, si no alcanzasen acuerdo al respecto, podrán encomendarlas a la Comisión Paritaria del Convenio.
Segundo.- Excepción a la compensación y absorción. Asimismo, se adecua en similares términos que en años anteriores el artículo 6º que queda redactado como sigue:
Para aquellos trabajadores a los que la aplicación de las Tablas Salariales pactadas en el presente Convenio no suponga elevación de las retribuciones reales vigentes al 31 de diciembre de 2007, se aplicará un incremento del 1%, salvo que se establezcan por Autoridad Laboral competente porcentajes distintos con carácter obligatorio, en cuyo caso se aplicará la normativa legal.
Tercero.- Revisión salarial. Una vez que sea constatada oficialmente la desviación experimentada, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, por el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), en el conjunto nacional, se efectuará una revisión salarial consistente en complementar el I.P.C. real de 2007 más 1 punto. Tal incremento se abonará con efectos de primero de enero de 2007 sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial de 2008 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en dicho año 2007.
Cuarto.- Plus de transporte y distancia. El artículo 16º del Convenio quedará redactado como sigue:
Se establece un Plus de Transporte consistente en el abono de 0,291 euros por kilómetro y día a todos los trabajadores que tengan su domicilio en el mismo municipio en el que se halle enclavado el centro de trabajo, siempre que tengan que hacer el recorrido a pie o en medios de transporte no facilitados por la empresa, al hallarse el centro de trabajo en que deban prestarlo a más de dos kilómetros del casco urbano de la población de residencia.
Para los trabajadores que tengan su residencia en distinto municipio que el del centro de trabajo, este Plus será satisfecho conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral del Sector, a razón de 0,142 euros por kilómetro y día.
Al ser admitido en la empresa, el trabajador señalará y justificará el lugar de su residencia.
Cualquier cambio de residencia del trabajador con carácter voluntario y a los efectos de las indemnizaciones mencionadas, deberán notificarse a la empresa quien podrá, o bien establecer pactos con el trabajador o negarse al pago de las indemnizaciones previstas, si éste no se considera imprescindible.
Quinto.- Salidas, viajes, dietas y plus. Las salidas, viajes y dietas se regularán por lo dispuesto en el artículo 82 de la Ordenanza Laboral para las Industrias Siderometalúrgicas, garantizándose durante el primer año de vigencia del Convenio a los trabajadores de las empresas afectadas por el ámbito funcional del mismo, un valor mínimo de 53,832 euros por dieta completa y de 26,928 euros la media dieta.
Los trabajadores que tengan que realizar trabajos de reparación de vehículos fuera del municipio donde se encuentre enclavado el centro de trabajo, los habitualmente llamados "en carretera", superiores a dos horas, percibirán un Plus de Penosidad y Peligrosidad consistente en:
- De dos a cuatro horas: 6,453 euros
- Más de cuatro horas: 15,264 euros
Sexto.- Abono de atrasos. Las percepciones económicas devengadas y no percibidas, derivadas de la aplicación con efectos de uno de enero de 2007 de las cláusulas de contenido económico de la presente revisión, se abonarán a los trabajadores afectados en el plazo de 30 días a partir del día siguiente a la fecha de la firma del presente acuerdo.
Los finiquitos que pudieran firmar los trabajadores, no tendrán carácter liberatorio respecto de los atrasos del Convenio o sus revisiones, que les correspondan por haber trabajado en las empresas antes de las respectivas publicaciones de estos incrementos económicos.
Séptimo.- Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada al efecto a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de La Rioja, para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las catorce horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiendo la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.
Tabla salarial año 2007
Categoría Profesional | Nivel | Salario base | Plus carencia | Retribución |
euros/día | incentivos | anual | ||
Personal Obrero | ||||
Oficial de Primera | 7 | 31,64 | 7,91 | 16.207,59 |
Oficial de Segunda | 8 | 29,31 | 7,33 | 15.014,92 |
Oficial de Tercera | 9 | 28,68 | 7,17 | 14.691,33 |
Especialista | 10 | 28,32 | 7,08 | 14.506,92 |
Peón | 11 | 27,91 | 6,98 | 14.297,77 |
Aprendiz de 16 años | 14 | 16,47 | 4,12 | 8.437,63 |
Aprendiz de 17 años | 13 | 19,80 | 4,95 | 10.142,55 |
Aprendiz de 18 años | 12 | 24,06 | 6,02 | 12.326,48 |
Pinche de 16 años | 14 | 16,47 | 4,12 | 8.437,63 |
Pinche de 17 años | 13 | 19,80 | 4,95 | 10.142,55 |
Personal Subalterno | ||||
Jefe de Almacén | 7 | 31,64 | 7,91 | 16.207,59 |
Almacenero | 9 | 28,68 | 7,17 | 14.691,33 |
Chofer de Turismo | 8 | 29,31 | 7,33 | 15.014,92 |
Chofer de Camión, Grúa y Autom. | 7 | 31,64 | 7,91 | 16.207,59 |
Guarda Jurado | 10 | 28,32 | 7,08 | 14.506,92 |
Vigilante | 11 | 27,91 | 6,98 | 14.297,77 |
Ordenanza | 11 | 27,91 | 6,98 | 14.297,77 |
Personal de Limpieza | 11 | 27,91 | 6,98 | 14.297,77 |
Botones de 16 años | 14 | 16,47 | 4,12 | 8.437,63 |
Botones de 17 años | 13 | 19,80 | 4,95 | 10.142,55 |
Conserje | 8 | 29,31 | 7,33 | 15.014,92 |
Telefonista | 11 | 27,91 | 6,98 | 14.297,77 |
Personal Administrativo | ||||
Jefe de Ventas | 3 | 42,34 | 10,59 | 21.690,41 |
Jefe de Primera | 3 | 42,34 | 10,59 | 21.690,41 |
Jefe de Segunda | 4 | 40,87 | 10,22 | 20.936,53 |
Oficial de Primera | 6 | 35,53 | 8,88 | 18.199,37 |
Oficial de Segunda | 7 | 31,64 | 7,91 | 16.207,59 |
Auxiliar | 9 | 28,68 | 7,17 | 14.691,33 |
Aspirante de 16 años | 14 | 16,47 | 4,12 | 8.437,63 |
Aspirante de 17 años | 13 | 19,80 | 4,95 | 10.142,55 |
Viajante | 6 | 35,53 | 8,88 | 18.199,37 |
Personal Técnico | ||||
Arquitecto, Ingeniero y Licenciado | 1 | 63,81 | 15,95 | 32.685,80 |
Perito y Aparejador | 2 | 48,60 | 12,15 | 24.895,35 |
Maestro Industrial | 5 | 36,62 | 9,16 | 18.760,34 |
Graduado Social | 5 | 36,62 | 9,16 | 18.760,34 |
Técnico De Taller | ||||
Jefe de Post-Venta | 2 | 48,60 | 12,15 | 24.895,35 |
Jefe de Taller | 3 | 42,34 | 10,59 | 21.690,41 |
Jefe de Equipo | 5 | 36,62 | 9,16 | 18.760,34 |
Recepcionista | 8 | 29,31 | 7,33 | 15.014,92 |
Personal Técnico Oficinas | ||||
Delineante Proyectista | 3 | 42,34 | 10,59 | 21.690,41 |
Dibujante Proyectista | 3 | 42,34 | 10,59 | 21.690,41 |
Delineante de Primera | 6 | 35,53 | 8,88 | 18.199,37 |
Delineante de Segunda | 7 | 31,64 | 7,91 | 16.207,59 |
Personal Organ. Cient. Trabajo | ||||
Jefe de Primera | 3 | 42,34 | 10,59 | 21.690,41 |
Jefe de Segunda | 4 | 40,87 | 10,22 | 20.936,53 |
Técnico Organización de 1ª | 6 | 35,53 | 8,88 | 18.199,37 |
Técnico Organización de 2ª | 7 | 31,64 | 7,91 | 16.207,59 |
Auxiliar de Organización | 9 | 28,68 | 7,17 | 14.691,33 |
Aspirante de 17 años | 13 | 19,80 | 4,95 | 10.142,55 |
Nota: Salario Anual= Salario Base x 425
Plus carencia x 349
Incremento sobre revisión 2006: | 2% |