Revisión salarial IPC-2006 del Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Comercio Textil de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2005, 2006, 2007 y 2008
Visto el Acuerdo sobre la revisión salarial IPC-2006 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para la actividad de Comercio Textil de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 (Código núm. 2600085), prevista en el citado convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 30 de enero de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la citada Comisión.
Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.
Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".
En Logroño a 9 de marzo de 2007.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.
Convenio Colectivo de Comercio Textil
Revisión salarial año 2006
En la ciudad de Logroño siendo las diez treinta horas del día treinta de enero de dos mil siete, se reúnen en la Federación de Empresarios de La Rioja los señores, D. Miguel Rosel León, D. Francisco Abrego y D. José Manuel Rabadán Rituerto, en representación de la Asociación de Empresarios del Comercio Textil, D. Isidoro Casas Revilla y Dña. Ana Cruz Llach Sáenz, en representación de Unión General de Trabajadores y Dña. Celia Sevilla García en representación de Comisiones Obreras.
Como asesores intervienen: Dña. Estrella Gómez Olarte por la Unión General de Trabajadores y D. Jesús Jiménez Ochoa por la Federación de Empresarios de La Rioja.
Como Secretario interviene D. David Ruiz Bacaicoa.
El motivo de la reunión es establecer la revisión económica pactada en el artículo 7º del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad del Comercio Textil de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para los años 2005, 2006, 2007 y 2008.
De conformidad con lo anterior y en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero.- Revisión salarial para el año 2006.
Una vez constatado que el IPC establecido por el INE para el conjunto nacional a registrado a 31 de diciembre del 2006, un incremento del 2,7% respecto al 31 de diciembre del 2005 se procede a revisar los salarios vigentes a 31 de diciembre del 2005 en un 4,0% correspondiente al 3,3% ya pactado más la diferencia entre el 2,7% de incremento del IPC y el 2% establecido como IPC previsto, aprobándose la tabla salarial a regir durante el 2006.
Segundo.- Incremento de pluses y complementos
Así mismo se acuerda que el Plus de Locomoción quede establecido en 61,69 euros y 3,42 euros el Complemento de Domingos y Festivos.
Tercero.- Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada al efecto a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de La Rioja, para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las once horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiéndose la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.
Tabla revisión salarial año 2006
Categoría Profesional | Salario Base Mensual | Salario Anual |
Grupo II | ||
Director | 1.344,25 | 20.163,75 |
Jefe de Personal | 1.154,49 | 17.317,35 |
Jefe de Compras o ventas | 1.154,49 | 17.317,35 |
Jefe de Sucursal y Supermercados | 1.072,97 | 16.094,55 |
Jefe de Grupo | 1.059,53 | 15.892,95 |
Jefe de Sección Mercantil | 1.039,26 | 15.588,90 |
Encargado de Establecimiento, vendedor, comprador | 1.013,29 | 15.199,35 |
Viajante | 959,00 | 14.385,00 |
Corredor de Plaza | 948,27 | 14.224,05 |
Dependiente | 937,31 | 14.059,65 |
Dependiente mayor | 1.031,05 | 15.465,75 |
Ayudante | 762,13 | 11.431,95 |
Aprendices de 16 y 17 años | 571,76 | 8.576,40 |
Aprendices de 18 años o más | 733,56 | 11.003,40 |
Grupo III | ||
Jefe Administrativo | 1.235,82 | 18.537,30 |
Contable | 1.053,44 | 15.801,60 |
Oficial Administrativo u operador máquina contable | 969,94 | 14.549,10 |
Auxiliar admvo. O perforista 18-21 años | 762,13 | 11.431,95 |
Auxiliar admvo. O perforista más 22 años | 937,31 | 14.059,65 |
Aspirante de 16 a 18 años | 571,76 | 8.576,40 |
Auxiliar de caja de 16 a 18 años | 571,76 | 8.576,40 |
Auxiliar de Caja de 18 a 21 años | 733,56 | 11.003,40 |
Auxiliar de Caja de 21 años o más | 851,78 | 12.776,70 |
Para los auxiliares de caja se estará a lo dispuesto en el artículo XXII | ||
de este Convenio | ||
Grupo IV | ||
Escaparatista | 1.018,88 | 15.283,20 |
Cortador | 953,63 | 14.304,45 |
Ayudante de cortador | 855,84 | 12.837,60 |
Jefe de taller | 945,46 | 14.181,90 |
Profesional de Oficio de 1ª | 916,97 | 13.754,55 |
Profesional de Oficio de 2ª | 835,52 | 12.532,80 |
Profesional de Oficio de 3ª o Ayudante | 753,99 | 11.309,85 |
Mozo Especializado | 831,40 | 12.471,00 |
Mozo mayor de 22 años | 831,40 | 12.471,00 |
Mozo hasta 22 años | 753,99 | 11.309,85 |
Empaquetador | 753,99 | 11.309,85 |
Grupo V | ||
Vigilante, Ordenanza, Portero | 753,99 | 11.309,85 |
Personal de Limpieza (por horas) | 5,76 | |
Incremento s/ tabla salarial de 2005: 4% |