Gobierno de La Rioja

Núm. 49
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 14 de abril de 2007
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE LOGROÑO
III.E.106

Edicto

D. José Antonio Laguardia Hernando, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Logroño, hago saber que en el procedimiento Ejecución 50 /2007 - D de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Mhammed Akil contra la empresa Eurorioja 2000 S.L., sobre Despido, se ha dictado en fecha 28-02-07 providencia del tenor literal siguiente:

Providencia de Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Carrión Matamoros

En Logroño, a veintiocho de febrero de dos mil siete.

Se declara firme la sentencia dictada en los presentes autos. Procédase al cierre y archivo de las presentes actuaciones una vez sea firme esta resolución.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (Artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo manda y firma S.Sª.; doy fe.

Asimismo, se ha dictado con esta fecha Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo:

Primero: Despachar la ejecución solicitada por D. Mhammed Akil contra Euro- Rioja 2.000 S.L. Por un importe de 6.586,50 euros de principal más 658,65 euros para costas e intereses legales que se fijan provisionalmente.

Segundo: Sin previo requerimiento de pago a la empresa ejecutada, al encontrarse la misma de baja y en paradero desconocido, trábese embargo de los bienes de su propiedad en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Sr. Jefe Provincial de Tráfico, Ilmo. Alcalde, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Registros de la Propiedad correspondientes y también al Sr. Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tenga constancia. Advirtiéndose a las Autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (Arts. 75.3 y 238.3 de la LPL).

Tercero: Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 600 euros por cada día de retraso.

Cuarto: Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Quinto: El testimonio de la presente resolución servirá de mandamiento en legal forma a la Comisión Judicial, para la práctica del embargo de bienes de titularidad del ejecutado en cuantía suficiente a cubrir las cantidades anteriormente indicados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, conforme dispone el artículo 551.2 de la L.E.C. en relación con el artículo 235.1 de la L.P.L., sin perjuicio de la oposición que con arreglo a los artículos 556 y siguientes de la L.E.C., pueda formular el ejecutado.

Así por este Auto lo acuerda, manda y firma D. Eduardo Carrión Matamoros, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistas forma de Auto o Sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de Notificación en legal forma a Euro-Rioja 2.000 S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el B.O. de la Provincia, en Logroño A veintisiete de marzo de dos mil siete.- El Secretario Judicial

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