Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro Municipal de Uniones Civiles
El Pleno del Ayuntamiento de Zorraquín, en Sesión celebrada el día 8 de febrero de 2007, aprobó inicialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Uniones Civiles de Zorraquín.
Sometido a información pública, no se ha formulado alegación alguna por los interesados, elevándose a definitivo el Acuerdo hasta entonces provisional, por lo cual, una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 49 de la Ley 7/1985, se publica el presente Anuncio, junto con el Acuerdo de aprobación inicial.
"3.- Aprobación, si procede, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Zorraquín.
Visto el Texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Uniones Civiles, la Asamblea Vecinal, por unanimidad acuerda:
Primero.- Aprobar inicialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Uniones Civiles
Segundo.- Exponer el texto de Reglamento y el expediente a información pública por plazo de treinta días, para que puedan presentarse alegaciones y sugerencias que, de producirse, deberán ser resueltas por el Pleno.
Tercero.- En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional.
Cuarto.-En el supuesto de que no se hubieran presentado ninguna reclamación y, puesto que se entenderá definitivamente aprobado.
Quinto.- Si no hubiera reclamaciones, publicar el presente Acuerdo, junto con el texto íntegro del Reglamento, en el Boletín Oficial de La Rioja.
Zorraquín, 9 de abril de 2007.- El Alcalde.
Anexo
Reglamento Organización y funcionamiento del Registro Municipal de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Zorraquín.
El libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la ley, que constituyen principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y social, demandan de todos los poderes públicos la promoción de las condiciones para que esa libertad e igualdad de los ciudadanos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, debiendo ser removidos los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud (Arts. 1.1, 9.2, 10.1 y 14 de la Constitución Española).
Todo hombre y toda mujer, en el libre y legítimo ejercicio de su autonomía personal, tienen derecho a constituir, mediante una unión afectiva y estable, una comunidad de vida que, completada o no con hijos, dé lugar a la creación de una familia, cuya protección social, económica y jurídica deben asegurar los poderes públicos (Art. 39.1 de la Constitución).
El matrimonio es la forma institucionalizada en la que históricamente se ha manifestado esa unión afectiva y estable, pero hoy los modos de convivencia se expresan de manera plural y existen parejas que optan, o se ven obligadas, por establecer su familia al margen del matrimonio, sin que por ello deban estimarse de peor calidad humana y social sus relaciones personales o de menor entidad jurídica sus obligaciones paterno-filiales.
Esas parejas -que constituyen uniones no matrimoniales- y las familias que de ellas derivan deben gozar de la misma protección social, económica y jurídica que las uniones matrimoniales y las familias por ellas originadas, a fin de garantizar el respeto y la promoción de los mencionados principios fundamentales de libre desarrollo de la personalidad y de igualdad de todos los ciudadanos.
Esa protección debe alcanzar, por los mismos fundamentos, a uniones estables y afectivas constituidas por parejas del mismo sexo, una vez superados los reparos morales que han venido marginando, e incluso criminalizando, a quienes por su congénita orientación sexual demandan una vida en común con otra persona del mismo sexo situación absolutamente ignorada en nuestro ordenamiento jurídico.
La exigencia constitucional de igualdad y libertad está dirigida a todos los poderes públicos y por ello, y mientras no se promulguen las disposiciones legales pertinentes, y sin perjuicio de la aplicación analógica o de una interpretación judicial acorde a la realidad social de nuestro tiempo (Arts. 3 y 4 del Código Civil), se debe ofrecer, aun en el reducido ámbito de la Administración Municipal, un instrumento jurídico que favorezca la igualdad y garantice la protección social, económica y jurídica de las familias constituidas mediante uniones no matrimoniales.
A tal efecto, se dispone:
Artículo 1º.- Régimen Jurídico. Se crea en el Ayuntamiento de Zorraquín el Registro Municipal de Uniones Civiles, que tendrá un carácter administrativo y se regirá por el presente Decreto y demás disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo.
La inscripción en este registro no tendrá en ningún caso la calificación jurídica de acto o documento, si no que será una constatación de la declaración de voluntad de los comparecientes y de sus compromisos.
Artículo 2º. Objeto.
1.- El Registro Municipal de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Zorraquín, tiene carácter administrativo, y en él podrán inscribirse las uniones no matrimoniales de convivencia.
2.- Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas, incluso del mismo sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial.
Declaraciones y actos inscribibles.
Serán objeto de inscripción:
Las declaraciones de constitución, modificación y extinción de las citadas uniones. Los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre sus miembros y las declaraciones que afecten de forma relevante a la unión no matrimonial, siempre que no sean susceptibles de inscripción o anotación en otro instrumento o registro público y no sean contrarios al ordenamiento jurídico.
3.- La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante el funcionario encargado del Registro, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial.
4.- Requisitos.
1º. Las inscripciones se realizarán previa solicitud conjunta de los miembros de la unión no matrimonial que deberán cumplir los siguientes requisitos:
Ser mayores de edad o menores emancipados.
No ser entre sí parientes por consanguinidad o adopción en línea recta, o por consanguinidad en segundo grado colateral.
No estar declarados incapacitados.
No resultar afectados por vínculo matrimonial.
No figurar inscrito como miembro de otra unión civil no matrimonial en este o en otro registro de similares características.
El encargado del Registro podrá solicitar la acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriores.
Solamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la unión civil, podrán efectuarse a instancia de uno sólo de sus miembros, debiendo acreditarse de forma suficiente que la otra parte ha sido notificada de su decisión de ruptura.
2º. Los dos miembros integrantes de la unión no matrimonial deberán estar empadronados en Zorraquín
5.-En el primer asiento de inscripción de cada pareja, podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión manifiesten los comparecientes.
También podrán anotarse, mediante inscripción literal, los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión.
Los contenidos indicados en el párrafo anterior podrán ser objeto de inscripción en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja.
Publicidad y protección de datos.
1º. La publicidad del Registro Municipal de Uniones Civiles quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y tribunales de justicia.
2º. En el tratamiento de los datos contenidos en el Registro, las actuaciones municipales se ajustarán estrictamente a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
6.-El Registro estará a cargo de la Secretaría de la Corporación.
7.-El Registro se materializará en un Libro General en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El Libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.
8.-La primera inscripción de cada pareja tendrá el carácter de inscripción básica y al margen de la misma se anotará todo otro asiento que se produzca con posterioridad en el Libro General principal relativo a esa unión.
9.- Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro, no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que expida el funcionario encargado del Registro, a instancia exclusivamente de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.
10.- Tanto las inscripciones que se practiquen, como las certificaciones que se expidan, serán totalmente gratuitas.
11.- Efectos de la inscripción en el Registro.
En el Ayuntamiento de Zorraquín todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro Municipal de Uniones Civiles tendrán la misma consideración jurídica y administrativa que las uniones matrimoniales.
El Registro acreditará la constitución, extinción y el resto de declaraciones relativas a las uniones de que es objeto, sin perjuicio de prueba en contra.
Disposición adicional.
Se faculta a la Alcaldía para dictar las instrucciones que sean precisas en orden a la ejecución, desarrollo y al procedimiento mas adecuado para el funcionamiento del Registro.
Disposición Final: La presente Ordenanza, aprobada inicialmente por el Pleno de esta Corporación en Sesión de 08 de febrero de 2007, y entrará en vigor una vez publicado su texto en el Boletín Oficial de La Rioja.