Orden 14/2007, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de Estudios Superiores de Música
El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que "corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía".
El artículo 2.2.2.d) del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte "la concesión y el seguimiento de ayudas y subvenciones en materia de educación", incluyendo dentro de las actividades de fomento de la formación educativa que realiza, las de música.
En el ejercicio de dichas competencias, y para cumplir el objetivo de impulsar los estudios profesionales de música y para facilitar el acceso a la formación superior de este alumnado tan singular y de tanto interés para la sociedad riojana, esta Dirección General de Educación ha venido efectuando periódicamente convocatorias de becas para la realización de Estudios Superiores de Música que compensen los gastos que ocasionan estos estudios fuera de la Comunidad Autónoma a los alumnos que no reciban ayudas por parte de otras instituciones públicas o privadas.
La presente Orden da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en el artículo 17 de las citadas normas. Por su parte, el Decreto 37/2003 de 15 de julio, en su artículo 1, atribuye al titular de cada Consejería la convocatoria y el otorgamiento de ayudas y subvenciones.
Por todo ello, con la experiencia acumulada en las convocatorias precedentes, y la normativa actualmente en vigor, parece oportuno establecer las Bases Reguladoras para la concesión de estas ayudas, de modo que mediante las oportunas resoluciones anuales de convocatoria de las mismas, se facilite la agilización del procedimiento.
Por todo ello, esta Consejería, a propuesta del Director General de Educación, previos los informes preceptivos y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.
Dispone
Artículo 1.- Objeto de la Orden
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de becas dirigidas a financiar gastos de naturaleza corriente derivados de la realización de estudios reglados de Grado Superior, conducentes a la obtención del Título Superior de Música.
Artículo 2.- Dotación económica de las becas
1.- La dotación de estas becas se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a cada ejercicio.
2.- Dentro de las disponibilidades presupuestarias, el número de becas ofertadas, así como la cuantía individualizada de las mismas, que consistirá en una cantidad igual para cada una de ellas, se determinará anualmente en la Resolución anual de convocatoria.
3.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 3.- Del régimen de concesión.
1. La concesión de las subvenciones definidas en la presente Orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras.
2. Los procedimientos para la concesión de subvenciones previstas en esta Orden se iniciarán mediante Resolución de convocatoria del Consejero de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que contendrá necesariamente el contenido establecido en el artículo 23.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 4.- Beneficiarios
1. Podrán solicitar las becas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Residir en territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y acreditar el domicilio fiscal y la vecindad administrativa en cualquier municipio de la misma durante, al menos, los tres años anteriores a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria anual.
B) Encontrarse realizando estudios de Grado Superior de Música y matriculado en Conservatorio Superior de cualquiera de las Comunidades Autónomas de España.
2. No podrán concederse becas para cursar estudios de Grado Superior de Música a los alumnos que estén en posesión de un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o Diplomado, Maestro, Ingeniero o Arquitecto Técnico.
3. Las becas convocadas se considerarán incompatibles con las becas de movilidad o de colaboración del Ministerio de Educación y Ciencia, así como con las ayudas complementarias de esta Consejería que favorezcan la movilidad para realizar estudios universitarios durante el curso académico. Asimismo, se considerarán incompatibles con la beca de residencia concedida por MUFACE, y con aquellas concedidas para los mismos conceptos por cualquier otra administración pública.
Artículo 5.- Requisitos económicos.
1. A los efectos de poder recibir las ayudas que son objeto de la presente Orden se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan en los siguientes apartados:
a) La renta familiar disponible se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio de la última declaración de la renta, de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza.
B) Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se procederá del siguiente modo:
Primero.- Se sumará la parte general de la base imponible con la base liquidable especial, previas a la aplicación del mínimo personal y familiar en ambos casos.
Segundo.- De esta suma se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
C) Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se restarán las retenciones practicadas de la parte general de la base imponible previa a la aplicación del mínimo personal y familiar.
2. A los efectos del cálculo de la renta familiar disponible, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a fecha de la Resolución de la convocatoria anual, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
3. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.
4. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
5. En los casos en los que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia y su domicilio, así como la titularidad o el alquiler del mismo, en su caso, y los medios económicos, con que cuente. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación previa audiencia al interesado, de conformidad con el artículo 84 Ley 30/92.
6. Hallada la renta familiar disponible según lo establecido en los apartados anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:
A) El 50% de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, excepción hecha del sustentador principal y su cónyuge.
B) El 50% de los gastos realizados con ocasión de enfermedad grave o de intervención quirúrgica que fueran abonados por la familia del solicitante sin reembolso o compensación por parte de entidades públicas o mutualidades sanitarias, siempre que se justifiquen adecuadamente.
C) La cantidad que anualmente se determine en la resolución de convocatoria de estas becas por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de primera, así como la cuantía que se señale en la citada resolución para familias numerosas de segunda o de honor, según la regulación recogida en la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
D) La cuantía que se establezca en la Resolución anual de convocatoria de las becas reguladas en la presente Orden, por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33 %, y siempre que no obtenga ingresos de naturaleza laboral. Igualmente se señalará en la resolución de convocatoria la deducción correspondiente cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 66%.
E) El importe señalado en la resolución anual de convocatoria de estas becas por cada hermano del solicitante dependiente de la unidad familiar que curse estudios universitarios o superiores y resida fuera del domicilio familiar. Esta circunstancia deberá justificarse adecuadamente mediante la presentación de la matrícula de cada uno de los hermanos con derecho a deducción.
F) El 20% de la renta familiar disponible en los siguientes casos:
- Cuando el sustentador principal de la familia y/o su cónyuge o el solicitante sean inválidos aquejados de enfermedad permanente que imposibilite para el trabajo y que la única fuente de ingresos de la unidad familiar sea la pensión devengada por dicha invalidez.
- Cuando el que viniera siendo el sustentador principal de la familia pase a encontrarse en situación de paro y no perciba prestación por desempleo.
- Cuando el sustentador principal sea viudo o cónyuge separado legalmente o de hecho, siempre que la única fuente de ingresos de la unidad familiar sea la pensión o los alimentos devengados, en su caso.
- Cuando el sustentador principal sea padre o madre soltero, viudo o separado legalmente o de hecho siempre que los únicos ingresos de la unidad familiar sean los procedentes de su trabajo.
- Cuando el solicitante sea huérfano y dependa económicamente de su pensión de orfandad o de otra unidad familiar.
7. Para obtener ayuda, los umbrales de renta familiar no superables, una vez deducidas las cantidades que correspondan según el apartado anterior, serán las que se establezcan en la resolución anual de convocatoria de las becas reguladas en la presente Orden.
8. El órgano instructor, con observancia de las reglas contenidas en el presente artículo, podrá ponderar la naturaleza de los bienes que constituyen el patrimonio familiar, así como los gravámenes hipotecarios existentes sobre los mismos, su procedencia, especialmente en el supuesto de indemnizaciones por despido, así como su destino, rentabilidad, concurrencia y posibilidades de realización en cada caso concreto, para denegar o no la concesión de la ayuda.
9. Se denegará la solicitud de ayuda al estudio por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia, cualquiera que sea la renta familiar disponible que pudiera resultar al computar los ingresos anuales de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes reglas:
a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar la cuantía que anualmente se establezca en la Resolución de convocatoria. En caso de que la fecha de efecto de la última revisión catastral fuera el 1 de enero de 1990 o posterior, se multiplicarán los valores catastrales por 0,50.
B) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no podrán superar el importe que se determine en la Resolución de convocatoria de las becas regulada en la presente orden, por cada miembro computable de la unidad familiar.
c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a la unidad familiar no podrá superar la cuantía indicada en la Resolución anual de convocatoria de estas becas.
10. Cuando sean varios los elementos patrimoniales descritos en los apartados anteriores de que disponga la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente. Se denegará la ayuda cuando la suma de los referidos porcentajes supere 100, y en todo caso cuando alguno de los miembros computables de la familia esté obligado a presentar declaración por el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de acuerdo con la normativa reguladora del mencionado Impuesto.
11. A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50% del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluido el sustentador principal y el cónyuge.
12. También se denegará la ayuda solicitada cuando alguno de los miembros computables de la familia sea titular de cualquier clase de actividad económica con el volumen de facturación que se establezca en la Resolución anual de convocatoria, para el año inmediatamente anterior al de ésta.
Artículo 6.- Iniciación del procedimiento. Presentación de solicitudes.
1.- Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se publicará como anexo a la Resolución de convocatoria anual.
2.- Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Subdirección General de Universidades y Formación Permanente, sita en la calle Marqués de Marieta, nº 76, ala oeste, 26071 de Logroño, en el Servicio de Atención al Ciudadano sito en la calle Capitán Cortés, nº 1, 26071 de Logroño, y en la página Web del Gobierno de La Rioja, a partir del día en que quede abierto el plazo de presentación de solicitudes.
3.- El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la Resolución de Convocatoria anual que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
3.- Una vez cumplimentadas, las solicitudes podrán presentarse, junto a la documentación necesaria:
a) En el Registro de la Dirección General de Educación del Gobierno de La Rioja.
b) En el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sito en la calle Capitán Cortés nº 1 bajo, 26071 Logroño.
c) Por cualquiera de los medios señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
Artículo 7.- Documentación
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
b) Certificado o certificados de empadronamiento que acredite la residencia en cualquier municipio de La Rioja durante, al menos, los tres años anteriores a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria anual.
C) Expediente académico, con expresión de calificaciones obtenidas de los estudios de música y otros generales realizados, anteriores a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria anual en el Boletín Oficial de La Rioja.
d) Documento que acredite que el solicitante se encuentra matriculado en Conservatorio para la realización de estudios reglados de Grado Superior de Música y el pago de las tasas de matrícula para el curso para el que solicita la beca
e) Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio, de la unidad familiar en la que figure el solicitante o, en su caso, declaración de quedar exento de su presentación, requisito que podrá ser sustituido por autorización expresa para que el Servicio de Universidades e Investigación recabe los datos económicos de la Agencia Tributaria y del Catastro.
F) Declaración que exprese si ha solicitado para el mismo curso para el que solicita la beca de música, algún otro tipo de beca o ayuda para realizar los mismos estudios y el compromiso de comunicar a la Dirección General de Educación cualquier solicitud que efectúe posteriormente.
G) Compromiso de aceptación de las Bases y del cumplimiento de las obligaciones que se expresan en ellas.
Artículo 8.- Subsanación de solicitudes.
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
2.- La recuperación de la documentación presentada por los solicitantes no seleccionados, podrá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la resolución de concesión definitiva de cada convocatoria.
3.- La órgano instructor, podrá requerir los documentos complementarios que estime precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta adjudicación de las ayudas.
Artículo 9.- Evaluación de las solicitudes. Comisión de Evaluación.
1.- La selección y evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión, órgano colegiado, constituido al efecto e integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: Un funcionario de la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente, designado por su titular.
B) Vocales:
Dos profesores de música, nombrados por el Subdirector General de Universidades y Formación Permanente.
Dos funcionarios de la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente, designados por su titular, uno de los cuales actuará como Secretario, con voz y voto.
2.- La Comisión de Evaluación se reunirá cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de su Presidente, a fin de examinar y evaluar las solicitudes presentadas, conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas Bases. Una vez evaluadas las solicitudes, deberán emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
3. La Comisión de Evaluación establecerá un orden de prioridad entre las solicitudes que proponga estimar, atendiendo a los criterios de concesión fijados.
4. Los miembros de la Comisión Evaluadora podrán percibir las indemnizaciones por la asistencia a las sesiones de la misma, y tendrán la categoría primera de las recogidas en el Anexo III del Decreto 42/2000, de 28 de julio.
Artículo 10.- Criterios de concesión.
1. Los criterios que la Comisión Evaluadora deberá tener en cuenta para realizar la propuesta de concesión serán los siguientes:
a) El expediente académico.(5 puntos)
b) Nivel de renta, patrimonio y situación familiar (4 puntos)
c) La realización de estudios en los Conservatorios de Música de La Rioja (1 punto)
Para la obtención de la Beca para la realización de estudios de Grado Superior de Música será preciso obtener más de 6 puntos.
2. Junto con la valoración efectuada, la Comisión de Evaluación deberá remitir al órgano instructor un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, con una propuesta que incluya una lista de candidatos ordenados de acuerdo a la puntuación obtenida.
Artículo 11.- Instrucción.
1. El Servicio de Universidades e Investigación, como órgano de instrucción, a la vista del informe y de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación, redactará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se determine en la convocatoria, en la que se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
2. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva
3. Concluida la fase de alegaciones, el Servicio de Universidades e Investigación elaborará la Propuesta de Resolución Definitiva, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Artículo 12.- Resolución
1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte u órgano en quien delegue, dictará y notificará la resolución expresa en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo o denegando la ayuda, en el plazo de 6 meses computados a partir del día en que se publique la Resolución anual de convocatoria de estas becas.
2. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Contra la resolución que finalice el procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Artículo 13.- Reintegro de las subvenciones. Causas de reintegro.
1. El incumplimiento de los requisitos que hayan dado lugar al otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la revocación de la misma y al reintegro de las cantidades percibidas.
2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
B) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
C) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
D) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto14/2006, de 16 de febrero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
E) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
F) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
G) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
H) En los supuestos de invalidez de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
I) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
3. Si algún beneficiario de estas ayudas obtuviera financiación de otro organismo público o privado para la misma finalidad, deberá ponerlo en conocimiento del Servicio de Universidades e Investigación, que adoptará las medidas oportunas.
Artículo 14.- Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, u órgano en quien delegue, será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo anterior de esta Orden.
Artículo 15.- Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que resolvió la concesión, bien por iniciativa propia, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de La comunidad Autónoma de La Rioja.
3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. Si el procedimiento de reintegro se inicia como consecuencia de un informe de control financiero de subvenciones, no se tendrán en cuenta en la resolución hechos, documentos o alegaciones del interesado cuando, habiendo podido aportarlos en el procedimiento de control financiero no lo hubiera hecho.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será el que establezca la normativa legal de subvenciones. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización de dicho plazo.
5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 16.- Régimen de responsabilidades.
1. Los perceptores de las subvenciones que son objeto de esta Orden están sujetos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El incumplimiento de los requisitos que hayan dado lugar al otorgamiento de la beca implicará la anulación de la misma y el reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas.
3. La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la denegación de la beca solicitada o, en su caso, a la modificación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades abonadas.
Artículo 17.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. El disfrute de las subvenciones que son objeto de la presente Orden implica las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las ayudas.
B) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Tribunal de Cuentas, en relación con las subvenciones concedidas, así como a todas aquellas previstas en la normativa que resulte de aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de ayudas y subvenciones.
C) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
D) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 13 de la presente Orden
2. La obtención de estas ayudas no exime al beneficiario del deber de abonar los precios públicos por servicios académicos que le correspondan.
Artículo 18.- Abono de las subvenciones.
La formalización del abono de las becas reguladas en la presente Orden se realizará en un único pago y dentro del curso académico en el que se produzca la convocatoria de las ayudas, una vez comprobada la justificación a que se refiere el artículo siguiente,
Artículo 19.- Justificación de las subvenciones.
La justificación de las ayudas concedidas se entiende realizada mediante la presentación del resguardo, o en su caso, resguardos de haber satisfecho las tasas de matrícula del curso completo en el que el alumno se encuentra matriculado en el curso correspondiente.
En el caso de que las tasas de matrícula se abonen en pagos fraccionados deberá presentarse el correspondiente resguardo de abono en el plazo máximo de 10 días desde su ingreso.
Artículo 20.- Exoneración.
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.d) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios de las becas reguladas en la presente orden quedan exonerados de acreditar, antes del cobro, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2.- Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 21.2.g) del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero, los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de la obligación de prestar garantía sobre los anticipos de pago recibidos.
Artículo 21.- Modificación de las condiciones que posibilitaron la obtención de las ayudas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y en especial la obtención de subvenciones o ayudas incompatibles para la misma finalidad, deberá ser comunicada a la Dirección General de Educación en el plazo de 15 días hábiles desde que se produzca, pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución por la que se otorgó aquella.
Disposición Derogatoria.
Queda derogada la Orden 10/2005, de 28 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y deporte por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de Estudios Superiores de Música.
Disposición Final Primera.
En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición Final Segunda.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 20 de abril de 2007.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.