Gobierno de La Rioja

Núm. 102
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 2 de agosto de 2007
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
I.B.1

Orden 32/07, de 26 de julio de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de La Rioja

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1º del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1 como uno de los principios de la educación el esfuerzo individual y la motivación del alumnado. Asimismo, en su artículo 89 señala que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

La Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2002, por la que se crean los Premios Nacionales de Formación Profesional y se establecen, a tal efecto, los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, señala en su artículo tercero que las Administraciones educativas competentes podrán convocar anualmente los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en sus ámbitos territoriales respectivos.

El Decreto 41/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Educación la coordinación e impulso de la participación en programas educativos de otras Administraciones Autonómicas, de la Administración Central del Estado, así como en programas educativos internacionales, al igual que el fomento, la difusión de los programas y acciones educativas de la Consejería y la coordinación de las eventuales actividades de otros organismos e instituciones que incidan en los centros docentes de La Rioja.

La presente Orden da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9.2 y 17 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el fin de proceder al reconocimiento oficial de los méritos de los alumnos que demuestran una especial dedicación en los estudios de Formación Profesional, así como para posibilitar la concurrencia de los alumnos riojanos a los Premios Nacionales.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Educación, previos los informes preceptivos, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

Dispone

Artículo 1.- Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de La Rioja para reconocer oficialmente los méritos, basados en el esfuerzo y el trabajo de los alumnos que han finalizado los citados estudios con excelente rendimiento académico.

2. Los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrán carácter anual, convocándose para cada curso escolar.

3. Dada su directa vinculación con el rendimiento académico, estos Premios tendrán la consideración de becas.

Artículo 2.- Características de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional

1. Se establecen dos categorías en los Premios Extraordinarios de Formación Profesional:

a. Formación Profesional Específica de Grado Medio.

b. Formación Profesional Específica de Grado Superior.

2. La concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

3. Los Premios Extraordinarios de Formación Profesional podrán otorgarse a aquellos alumnos que finalicen los correspondientes estudios en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en función de los alumnos matriculados en el segundo curso de ciclos formativos en el año académico para el que se convoquen los mismos, tanto en la modalidad presencial como en la de distancia, y atendiendo a la siguiente escala:

- Hasta 1.000 alumnos un Premio Extraordinario.

- De 1.001 alumnos en adelante, un Premio Extraordinario por cada mil o fracción de quinientos superada.

Artículo 3.- Dotación económica

1. Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de La Rioja, recibirán la cuantía económica que se determine en la Resolución anual de convocatoria.

2. La dotación económica se realizará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria recogida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año a que se refiera la Resolución de convocatoria.

Artículo 4.- Participantes

1. Podrán optar al Premio Extraordinario de Formación Profesional aquellos alumnos que hayan finalizado sus estudios de Formación Profesional en centros educativos públicos y privados de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el curso a que se refiera la Resolución de convocatoria.

2. Para participar en los Premios Extraordinarios será necesario haber obtenido como calificación final de todos lo módulos profesionales cursados una puntuación igual o superior a 8,5. A estos efectos, la calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con una cifra decimal. Por tanto no se tendrán en cuenta, en el cálculo de la calificación final del ciclo formativo, las calificaciones de «apto», «exento», y «convalidado».

3. La participación en esta convocatoria está sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos a los beneficiarios de subvenciones en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Artículo 5.- Convocatoria

1. La convocatoria de los Premios se realizará mediante Resolución del Consejero competente en materia de Educación, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Dicha convocatoria especificará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y las cuantías a conceder, así como los plazos para concurrir a dichos Premios.

Artículo 6.- Solicitudes de los alumnos

1. Los alumnos que deseen optar a los Premios mencionados deberán solicitar su participación en esta convocatoria mediante solicitud dirigida al Director General competente en materia de Educación, según modelo del anexo I.

2. Dicha solicitud estará disponible en la Dirección General competente en materia de Educación, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en la página web del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org).

3. La solicitud deberá entregarse en el Instituto de Educación Secundaria en el que se encuentre el expediente académico del alumno, en los términos y plazos que determine la Resolución anual de convocatoria, o por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, dirigiéndose al I.E.S. correspondiente.

A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de identidad o del Pasaporte.

b. Fotocopia compulsada de los méritos académicos y profesionales a valorar.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, el Director del centro en que se hubiera entregado requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada por órgano competente en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

5. La retirada de la documentación presentada deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de adjudicación de los Premios Extraordinarios en el Boletín Oficial de La Rioja, en la Dirección General competente en materia de Educación. La documentación que no hubiese sido retirada será destruida.

Artículo 7.- Tramitación desde los centros docentes

1. En los plazos establecidos en la Resolución de convocatoria, se admitirán y registrarán internamente las solicitudes presentadas por los alumnos participantes junto con la documentación.

2. Los Secretarios de los Institutos de Educación Secundaria deberán certificar para cada uno de los alumnos que concurran a esta convocatoria, que han finalizado en el curso escolar correspondiente sus estudios de Formación Profesional, acreditando las calificaciones obtenidas en todos los módulos profesionales que integran el Ciclo Formativo cursado, así como la calificación final obtenida, mediante una certificación académica personal.

3. Una vez realizada la certificación anterior, presentarán en el registro de la Dirección General competente en materia de Educación en los plazos establecidos en la Resolución anual de convocatoria la solicitud, la certificación académica personal y la documentación de cada alumno.

4. Los documentos podrán presentarse en el Registro de la Consejería competente en materia de Educación, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en los Registros Auxiliares, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Artículo 8.- Criterios de valoración

1. El Jurado de Selección tendrá en cuenta los méritos académicos o profesionales que se indican en los siguientes apartados:

a) Méritos académicos correspondientes a los estudios de Formación Profesional Específica cursados. La calificación final del ciclo formativo computará el 75 %.

b) Méritos académicos correspondientes a los tres módulos profesionales con mayor carga horaria. La nota media obtenida computará el 15%.

c) Otros méritos académicos obtenidos en el periodo de realización de los estudios de Formación Profesional por el que opta al Premio Extraordinario y relacionados con los mismos, se puntuarán hasta el 10%:

- Cursos de formación complementaria. Solo tendrán validez los cursos convocados y expedidos por las Administraciones Educativas, la Universidad o Entidades y Organismos colaboradores con la Administración que impartan formación profesional.

- Participación en proyectos, programas europeos, trabajos de investigación, becas, publicaciones...

- Premios y menciones.

- Experiencia laboral relacionada con el Ciclo Formativo cursado.

2. En el supuesto de empate en la puntuación obtenida por los candidatos, el Tribunal de selección dirimirá a favor del solicitante que obtenga mayor puntuación conforme al criterio a) del apartado anterior.

De persistir el empate, esté se dirimirá a favor del solicitante que obtenga mayor puntuación conforme al criterio b) del apartado anterior.

Si aún así persiste el empate, el Tribunal de selección ordenará los módulos profesionales a partir del cuarto modulo profesional de mayor carga horaria con su correspondiente calificación y procederá a la comparación de las calificaciones hasta resolver el empate.

Artículo 9.- Tribunal de selección

1. El Tribunal de selección estará presidido por el Subdirector General de Universidades y Formación Permanente o persona en quien delegue. Como vocales actuarán un Inspector de Educación, un director de centro público, un director de centro privado financiado con fondos públicos, designados por el Director General competente en materia de Educación y dos funcionarios del Servicio competente en materia de Formación Profesional, actuando uno de ellos como secretario, con voz pero sin voto.

2. Corresponde al Tribunal la valoración de las solicitudes y la documentación aportada, así como la propuesta de adjudicación.

3. Una vez finalizada la valoración de los candidatos, el Presidente del Tribunal de selección hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General competente en materia de educación la relación de alumnos participantes, que contendrá la puntuación total obtenida y el detalle de cada una de las partes, con indicación de la propuesta provisional de concesión de los Premios.

4. El número de premios que se proponga no podrá superar el cupo que corresponda según lo establecido en el artículo 2º de esta Orden.

Artículo 10.- Reclamaciones al Tribunal de selección

1. Los alumnos participantes, sus padres o representantes legales podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a aquel en que sean hechas públicas las calificaciones, que se presentará en el Registro de la Consejería competente en materia de educación.

2. Si la reclamación se basa en la existencia de un error material padecido en la valoración o en la notificación de la misma, el Presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata subsanación. Si se trata de una reclamación contra la valoración de alguna de las partes, el Presidente convocará al Tribunal de selección para proceder a la revisión y resolverá según corresponda al dictamen colegiado del Tribunal de selección en el plazo máximo de 7 días naturales a contar desde aquél en que finalizó el período de reclamación.

3. La Resolución de la reclamación será notificada por el Presidente del Tribunal de selección al interesado.

4. Una vez resueltas todas las reclamaciones, el Presidente del Tribunal de selección enviará al servicio competente en materia de Formación Profesional, un informe acerca de la valoración definitiva de los candidatos y una propuesta motivada de concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, de acuerdo con el número de premios convocados para cada curso escolar, junto con las actas de reunión del Tribunal de selección y las conclusiones de las posibles reclamaciones.

Artículo 11.- Resolución de concesión.

1. El Jefe de Servicio competente en materia de Formación Profesional, a la vista del informe y de la propuesta definitiva efectuada por el Tribunal de selección:

a. Solicitará a los interesados la Ficha de Alta de Terceros.

b. Elevará al órgano competente para resolver, propuesta de Resolución de concesión de los Premios Extraordinarios, en la que se hará constar que de la documentación que obra en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a los mismos.

2. La concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional se efectuará por Resolución motivada del Consejero competente en materia de Educación u órgano en quien delegue, que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. Dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que seconceden los Premios Extraordinarios de Formación Profesional y la cuantía concedida, contendrá una desestimación del resto de solicitudes.

4. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la Resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

5. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición conforme al artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso Contencioso Administrativo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 12.- Procedimiento de abono.

1. El importe de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional será abonado a los alumnos premiados una vez resulta la convocatoria, de acuerdo con los datos bancarios de la Ficha de Alta de Terceros que conste en el expediente.

2. A la cantidad señalada en la Resolución de concesión se le aplicará la retención correspondiente en concepto de I.R.P.F.

3. Los alumnos premiados quedan exonerados de acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 g) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Artículo 13.- Derechos que otorga la obtención del Premios Extraordinario de Formación Profesional

1. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional será anotada en el expediente académico del alumno y en su Libro de Calificaciones por el Secretario del centro educativo en el que se encuentre dicho expediente.

2. Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario de Formación Profesional recibirán la cuantía económica conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden y un diploma acreditativo de tal distinción.

3. Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario de Formación Profesional podrán optar, previa inscripción, a los Premios Nacionales que convoque el Ministerio competente en materia de educación. A estos efectos, se trasladará al Ministerio competente en materia de educación, en los plazos previstos por dicho Ministerio, la relación de los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario, con expresión de la titulación de los alumnos, así como la copia de sus expedientes académicos.

Disposición Adicional.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normas de desarrollo y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en concreto, la Orden 49/2004, de 5 de octubre de 2004 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se regula el procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Única

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 26 de julio de 2007.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir