Resolución nº 363, de 18 de julio de 2007, del Consejero de Presidencia, por la que se concede la beca de formación en prácticas en la Oficina de La Rioja en Bruselas para el análisis de la participación de La Rioja en los procesos de formación de la voluntad europea, convocada por la Orden 5/2007, de 19 de abril
Vistos:
1. La Orden 5/2007, de 19 de abril, de la Consejería de Presidencia y Acción Exterior, por la que se convoca una beca de formación en prácticas en la Oficina de la Rioja en Bruselas para el análisis de la participación de La Rioja en los procesos de formación de la voluntad europea.
2. El Acta de la Comisión de Valoración de 15 de junio de 2007 en la que se propone al adjudicatario de la beca.
3. La existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida 14.02.1313.482 de los Presupuestos Generales de La Rioja .
4. El cumplimiento del procedimiento de concesión y adjudicación y los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden 5/2007, de 19 de abril.
5. La propuesta de la Dirección General de Acción Exterior, de 25 de junio de 2007.
Conforme al artículo 8 de la Orden citada, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 42.1.g) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, el Consejero de Presidencia en uso de las facultades que tiene atribuidas
Resuelve
Primero.- Conceder una beca de formación en prácticas en la Oficina de La Rioja en Bruselas para el análisis de la participación de La Rioja en los procesos de formación de la voluntad europea convocada por la Orden 5/2007, de 19 de abril a Dª. Ana Piazuelo Sáiz con NIF 16.608.344-K.
Segundo.- La cuantía a percibir por el becario será de 1.500 euros mensuales brutos, que serán abonados a mes vencido, todo ello a la vista del informe previo del tutor asignado que avale la realización mensual de los trabajos realizados por el becario.
Tercero.- Disponer el gasto de 9.000 euros que implica la concesión de la citada beca con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.1312.482. de los Presupuestos Generales de La Rioja distribuidos en las siguientes anualidades 7500 euros en 2007 y 1500 euros en 2008.
Cuarto.- El beneficiario estará sujeto a las obligaciones contenidas en el artículo 10 de la Orden 4/2007, de 22 de febrero.
Quinto.- La incorporación del becario tendrá lugar en un plazo máximo de 15 días a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de adjudicación del Consejero de Presidencia y Acción Exterior.
Sexto.- Exonerar a la adjudicataria de acreditar que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.g) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
Séptimo.- Desestimar el resto de solicitudes presentadas a la presente convocatoria.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien interponer recurso ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Logroño, a 18 de julio de 2007.- El Consejero de Presidencia, Emilio del Río.