Gobierno de La Rioja

Núm. 107
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 11 de agosto de 2007
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
III.A.33

Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, de 23 de julio de 2007, por la que se dispone la publicación del resumen del Convenio de cooperación entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ayuntamiento de Ezcaray, para la financiación de las obras de construcción de edificio destinado a consultorio médico

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 11/1996, de 15 de marzo, por el que se regula el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

Resuelvo proceder a la publicación del resumen del Convenio que figura como anexo a la presente Resolución.

En Logroño, a 23 de julio de 2007.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia, Carmen Gómez Collado.

Anexo.- Resumen de Convenio de cooperación entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ayuntamiento de Ezcaray, para la financiación de las obras de construcción de edificio destinado a consultorio médico

Fecha de formalización: 27 de marzo de 2007

Firmantes: Excmo. Sr. D. José Ignacio Nieto García, Consejero de Salud.

D. Juan Carlos Sáez Gómez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ezcaray

Objeto: Es objeto del Convenio de Cooperación la regulación de las condiciones de financiación, por parte del Gobierno de La Rioja, de los gastos de capital derivados de la realización por parte del Ayuntamiento de Ezcaray de las obras de construcción de un edificio municipal para su utilización como consultorio médico

Financiación: El Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Salud, se compromete a aportar la cantidad de 1.059.790,05.- euros (un millón cincuenta y nueve mil setecientos noventa euros con cinco céntimos de euro) que tiene un carácter máximo.

Vigencia: El presente convenio tendrá vigencia desde su firma hasta la plena realización de las obligaciones y derechos que de él derivan para cada una de las partes, a salvo de la eventual resolución anticipada del mismo.

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