Modificación de la declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización "Valle San Gregorio" promovido por G.S.I. División de Promociones, S.L. en el termino municipal de Nalda (Expte. EIA Nº 22/2005)
En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, el Director General de Calidad Ambiental emitió como órgano ambiental de La Rioja la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización "Valle San Gregorio", promovido por G.S.I. División de Promociones, S.L. en el término municipal de Nalda, al estar incluido en el Anexo II, Grupo 7 b) "Proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos" del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo. Esta Declaración de Impacto Ambiental fue publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 23 de mayo de 2006.
Con fecha 14 de mayo de 2007 el promotor comunica a esta Dirección General la modificación de las condiciones de saneamiento y depuración establecidas en la citada Declaración de Impacto Ambiental y solicita su Licencia Ambiental. De este modo, se aumenta la capacidad de las instalaciones de saneamiento y abastecimiento, con el fin de permitir la conexión de futuras urbanizaciones que se puedan construir en la zona. Por otra parte, se produce un cambio de ubicación de la planta potabilizadora (E.T.A.P.) y del depósito de regulación, que pasan a situarse fuera del ámbito de la urbanización y junto a la estación depuradora (E.D.A.R.).
Con el fin de determinar si el Proyecto estaba incluido en el Grupo 9 j) del Anexo II del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I, "Intervención administrativa", de la Ley 5/2002, de 8 de octubre de protección del medio ambiente de La Rioja, correspondiente a "cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los Anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución (modificación o extensión no recogida en el Anexo I) que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente ()", se solicitó la emisión de informes a los organismos sectoriales potencialmente afectados y se procedió a su información pública durante 15 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja de 31 de mayo de 2007.
En todo caso, no corresponde la Licencia Ambiental de estas actuaciones, ya que forman parte de un Proyecto de Urbanización ya sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
A la vista de los informes sectoriales recibidos y del resultado del trámite de información pública y a propuesta del Servicio de Integración Ambiental, se determina que las modificaciones del Proyecto no supondrán efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que el Proyecto no está incluido en el Grupo 9 j) del Anexo II del Decreto 62/2006. En este sentido, se deberán adaptar las condiciones establecidas en su Declaración de Impacto Ambiental a las nuevas características del Proyecto.
De este modo, se establecen las siguientes modificaciones para la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización "Valle San Gregorio", promovido por G.S.I. División de Promociones, S.L. en el término municipal de Nalda (expte. EIA Nº 22/2005), publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 23 de mayo de 2006:
- En el Capítulo I.- Condiciones generales se añade un nuevo apartado 4:
4.- El promotor deberá comunicar al órgano ambiental con suficiente antelación la fecha de inicio de las obras del Proyecto, en especial de las relativas a la toma de captación de agua del río Iregua.
- En el Capítulo II.- Medidas preventivas y correctoras se modifica el contenido del apartado 2.2 y se incluye un nuevo párrafo 2.7:
2.2.- La Urbanización deberá disponer de algún sistema de aprovechamiento de las aguas pluviales, salvo justificación de su inviabilidad. Para ello se preverán sistemas de recogida, almacenamiento y reutilización para el riego de zonas verdes y su uso en jardinería, incorporando en su caso la conexión para los excedentes a la red separativa.
2.7.- La integración en el servicio público de gestión de saneamiento y depuración del Gobierno de La Rioja requerirá de la coordinación con éste en las fases de proyecto y construcción de las instalaciones, con el fin de garantizar que las condiciones de vertido se realicen conforme a los requisitos del sistema en el que se van a integrar.
- El contenido del Anexo I- Descripción del Proyecto se ve también modificado, debiendo sustituirse los dos últimos párrafos por los siguientes:
Respecto a la red de abastecimiento de agua potable, partirá de una captación a ejecutar en el río Iregua, con un suministro mínimo de 250 l por habitante y día, y contará con una estación de tratamiento, un depósito regulador y una conducción de impulsión.
Por su parte, la red de saneamiento de aguas residuales será separativa, vertiendo las aguas pluviales a cauce natural, mientras que las fecales se conducirán por gravedad a través de colectores hasta una depuradora propia y cuyo efluente se vertirá en el río Iregua.
Tanto las instalaciones de abastecimiento como las de saneamiento serán de uso común con la urbanización colindante "Las Fuentes" y se sobredimensionarán con el fin de poder satisfacer las futuras necesidades urbanizadoras de la zona.
En Logroño, a 31 de julio de 2007.- El Director General de Calidad Ambiental, Fernando Flores Martínez.