Resolución sobre Responsabilidad empresarial en el pago de Prestaciones por desempleo
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para conocimiento de la empresa Instalaciones Logrogas, S.L. con CIF B26302968 y Código de cuenta de cotización 26101713630 y a efectos de su notificación, al no haber podido hacerlo en el domicilio que consta en nuestros archivos, calle Pol. Industrial Buicio, Parcela 22 de Fuenmayor.
Por esta Dirección Provincial, en el expediente RE-2007/019, se ha dictado resolución, por la que se declara la responsabilidad de la citada empresa en la cuantía de 44.479,23 euros, en el pago de las prestaciones por desempleo al trabajador identificado en el expediente, todo ello en aplicación de lo establecido en los artículos 220 y 230 e) de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real De creto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (B.O.E. nº 154 de 29 de junio).
De acuerdo con la letra c), del nº 1, del Art. 32 del Real Decreto 625/1985, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad en la cuenta de Recursos Diversos de la Tesorería General de la Seguridad Social en Caja Madrid número c/c 2038-4300-58-6000088919, comunicando tal ingreso a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el correspondiente justificante.
También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará, con los recargos establecidos en el nº 2 del Art. 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre
Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sin que se haya producido el reintegro, siempre que no se haya iniciado la compensación o se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en la letra c), del nº 1, del Art. 32 del Real Decreto 625/1985.
Contra la resolución que se notifica conforme a lo previsto en el Art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
Por otra parte, se encuentra a disposición de la empresa interesada el expediente referido, a fin de que pueda conocer su contenido íntegro, en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, sita en la calle Juan II, 4 Bajo de Logroño.
Logroño, 27 de julio de 2007.- El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, Fernando San Millán del Río.