Notificación a Dña. Juana Gabarri Jiménez del inicio de expediente administrativo para la retirada de un vehículo presuntamente abandonado
No habiéndose podido practicar notificación personal a Dña. Juana Gabarra Jiménez, con último domicilio conocido en la calle del Castillo nº 5 de 26200 Haro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a dicho interesado la Resolución de esta Alcaldía de fecha 31-07-2007, cuyo contenido íntegro se transcribe a continuación:
"Vista la tramitación realizada en el expediente de referencia y teniendo en cuenta los siguientes hechos:
Por este Ayuntamiento se recibe denuncia de fecha 25-07-2007 formulada por la Guardia Civil, según la cual se ha podido constatar que el vehículo del que es titular Dña. Juana Gabarri Jiménez marca Fiat modelo Uno, color blanco, matrícula B-7566-NM, permanece estacionado en la calle Juan XXIII frente al nº 39 del municipio de San Vicente de La Sonsierra (La Rioja), con evidentes síntomas de abandono, impidiendo el correcto adecentamiento y limpieza viaria de la calle y constituyendo un peligro para la buena circulación tanto de vehículos como de peatones.
Considerando que tales hechos constituyen el supuesto previsto en el artículo 71, apartado 1, letra b) del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y que además, infringen lo dispuesto en el artículo 12 apartado 2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Siguiendo el procedimiento establecido en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Administrativo Común, por el presente he resuelto:
Requerir al titular del Vehículo para que el plazo de 15 días, a contar desde el siguiente a la notificación del presente acuerdo, proceda a la retirada del citado vehículo de la vía pública, entregándolo a un gestor autorizado, y remitiendo a este organismo justificante de esta operación.
En este mismo plazo, podrá compadecer ante este órgano alegando lo que a su derecho convenga, transcurrido dicho término sin que conste actuación alguna por su parte, se procederá en la forma dispuesta en el aportado 4 del articulo 84 de la Ley 30/1992, dictándose la oportuna Resolución final de este expediente.
Apercibir al titular del vehículo que en caso de no actuar conforme dispone el Apartado anterior, le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, artículo 34.4.c) pudiendo imponerle una sanción de multa de hasta 601,01 _. Independientemente de la sanción que pudiera imponerse, la Resolución por la que concluya el expediente ordenará la ejecución subsidiaria de la retirada del vehículo, siendo a costa del expedientado los correspondientes gastos que dicha retirada origine."
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de esa Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta notificación. Potestativamente y con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano autor del mismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de esta notificación.
Si transcurriera un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notificara su resolución, podrá entenderse desestimado y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en un plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
San Vicente de la Sonsierra, a 6 de agosto de 2007.- Javier Luis Fernández Mendoza.