Gobierno de La Rioja

Núm. 115
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 28 de agosto de 2007
CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
III.A.11

Resolución nº 145/2007, de 27 de julio, del director general de política territorial, por la que se autoriza el aprovechamiento de recursos mineros de la sección a) "Somadilla", situada en el termino municipal de Calahorra (La Rioja), a favor de la empresa Hormigones Reinares S.A.

Antecedentes

El 10 de octubre de 2003 tuvo entrada en la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa Hormigones Reinares S.A. para la extracción de gravas "Somadillla" en el T:M. de Calahorra.

El 21 de octubre de 2003 Hormigones Reinares S.A. entregó escritura de compraventa a su favor de las parcelas 69 y 299 del polígono 28 de Calahorra.

El 24 de octubre de 2003 se remitió a la Dirección General de Calidad Ambiental el Estudio de Impacto de Ambiental aportado por Hormigones Reinares, S.A. para iniciar el trámite ambiental de la solicitud de la gravera como recurso de la sección A) "Somadilla".

En el Boletín Oficial de la Rioja de 30 de octubre de 2003 se sometió a información pública el Estudio de Impacto Ambiental de la solicitud para la extracción de gravas denominada "Somadilla", expediente EIA P10006/2003/00018.

En el Boletín Oficial de La Rioja de fecha 3 de julio de2004 se publicó la resolución nº 209, de 24 de junio de 2004, del Director General de Calidad Ambiental por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto para la extracción de Gravas "Somadilla".

Con fecha 15 de octubre de 2004 la empresa Hormigones Reinares S.A, presentó escritura pública en la que se especifica como objeto social de la misma el aprovechamiento de recursos mineros.

El 28 de enero de 2005 la empresa solicitante presentó los proyectos de Explotación y Restauración conforme al condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental y el 26 de abril de 2005, certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Con fecha 1 de septiembre de 2005 se solicitó por Dirección General de Política de Territorial informe a la Dirección General de Medio Natural, que fue emitido el 27 de septiembre de 2005, y al Instituto Tecnológico y Geominero de España que lo remitió el 22 de septiembre de 2006.

El 4 de octubre de 2005 se requirió a Hormigones Reinares S.A. la presentación de documentación complementaria para continuar la tramitación del expediente.

Con fecha 21 de octubre de 2005 la empresa Hormigones Reinares S.A. abonó las tasas correspondientes a los proyectos de Explotación y Restauración y en escrito de 10 de enero de 2006 solicitó una prórroga en el plazo de entrega de la documentación requerida, siendo acordada por Resolución de la Directora General de Política Territorial de 14 de febrero de 2006 la suspensión del plazo para resolver el procedimiento de autorización en trámite por un plazo de 5 meses.

El 18 de septiembre de 2006 el promotor presenta proyectos refundidos.

El 4 de octubre de 2006 se solicitó por Dirección General de Política de Territorial informe al Instituto Tecnológico y Geominero de España, que respondió el 26 de octubre de 2006, y el 2 de febrero de 2007 a la Dirección General de Medio Natural, que fue remitido el 13 de febrero de 2007.

El 5 de marzo de 2007 se remite por Hormigones Reinares S.A Anexo a los proyectos refundidos en el cual se recogen las deficiencias detectadas por el técnico redactor.

Mediante Resolución de fecha 28 de marzo de 2007 de la Dirección General de Política Territorial se requirió a la empresa Hormigones Reinares, S.A. la interposición de una garantía al objeto de asegurar el cumplimiento del plan de Restauración, que fue interpuesto por la empresa el 23 de abril de 2007.

El 29 de junio de 2007 se acordó por la Directora General de Política Territorial el inicio del trámite de audiencia sin que transcurrido el plazo establecido se recibiera alegación alguna.

Fundamentos jurídicos

Primero: Titulo III de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, en el que se contiene la regulación de los aprovechamientos de recursos mineros de la sección A), que se ve complementado con el Titulo III del Real Decreto 2857/1978, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. En concreto las gravas y arenas para las que se solicita autorización de extracción constituyen un recurso de la sección A), a tenor de lo establecido por el Art. 3.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. Esta misma norma dispone en su Art. 17.1 que para ejercitar el derecho al aprovechamiento de estos recursos debe obtenerse, con carácter previo a la iniciación de los trabajos, la oportuna autorización de explotación.

Segundo: De conformidad con el Art. 28.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería el peticionario ha acreditado reunir los requisitos exigidos en el título VIII de la Ley de minas y del mismo Reglamento para poder ser titular de derechos mineros y el derecho al aprovechamiento de los recursos mineros solicitados.

Tercero: En cumplimiento del Art. 2º y siguientes del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre Restauración del espacio natural afectado por actividades mineras, el solicitante aportó un Plan de restauración del espacio natural afectado por las labores.

Cuarto: Se han solicitado por parte de la Dirección General de Política Territorial de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, los informes preceptivos al Instituto Tecnológico y Geominero de España y al órgano ambiental, tal y como establece el Art. 4º.1 del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras.

Quinto: El Art. 5º del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre Restauración del espacio natural afectado por actividades mineras, relativo a la posibilidad de que el titular del aprovechamiento o explotación asuma la obligación de realizar con sus propios medios el Plan de restauración, pudiendo la Administración exigir la garantía suficiente para asegura el cumplimiento de aquel, y que se ve complementado con la Orden de 20 de noviembre de 1984, que desarrolla el citado Real Decreto 2994/1982. La empresa solicitante ha interpuesto el aval correspondiente en garantía del cumplimiento del Proyecto de restauración.

Sexto: Art. 1º del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre proyectos que deben ser sometidos a una evaluación de impacto ambiental y Art. 4.bis del citado Real Decreto que establece que la decisión sobre aprobación del proyecto será hecha pública por el órgano sustantivo que la haya adoptado y Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Séptimo: Ha de indicarse que la solicitud no está incluida dentro de ningún permiso de investigación, o concesión de explotación para explotar recursos de la sección C), o de una autorización para el aprovechamiento de recursos de la sección B), de acuerdo con el Art. 22 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y Art. 29 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Cuadro resumen de datos de la explotación

Nombre: "Somadilla"

Numero Expediente: 0034800

Parcelas: Parcela Nº 69 Del Polígono 28

Término Municipal: Calahorra

Titular: Hormigones Reinares

Recurso: Áridos (Gravas Y Arenas)

Sección: A

Duración: 2,5 Años

Producción Anual Media Prevista: 60.000 M3

Superficie: 43.112 M 2

Profundidad Máxima: 5 Metros

Profundidad Media: 5 Metros

Uso de los Productos: Obras de infraestructura y construcción en general

Límite Geográfico Máximo De Comercialización: 30 km

Vistos los antecedentes y fundamentos señalados, los preceptos legales citados y demás legislación de general aplicación, y de conformidad con las competencias recogidas en el Art. 8 del Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Resuelvo

1) Autorizar a la empresa Hormigones Reinares, S.A. la apertura de la explotación de grava y arena denominada "Somadilla", en el término municipal de Calahorra (La Rioja).

2) Se aprueba el Proyecto de explotación y el Proyecto de restauración para la gravera "Somadilla", si bien se considera necesario establecer las siguientes condiciones:

1. La explotación se llevará a efecto en la parcela 69 del polígono 28 de Calahorra, por el tiempo que el peticionario tenga acreditado el derecho de explotación.

2. Cierre del perímetro de la explotación en las zonas accesibles a personas y ganado incluyendo además los portillos y cancelas correspondientes.

3. Señalización de las zonas accesibles a personas con carteles indicadores de "peligro cantera" y amojonado del perímetro exterior de la explotación.

4. Replanteo de la explotación con arreglo al proyecto y a este condicionado.

5. La distancia mínima a caminos y fincas colindantes será mínimo de 5 metros.

6. La maquinaria móvil de la cantera y aquella maquinaria externa que acceda al frente de explotación o zonas de riesgo dispondrá de cabina antivuelco o ROPS y antiimpacto o FOPS.

7. La empresa Hormigones Reinares, S.A. deberá adoptar durante la ejecución del proyecto las medidas precisas para dar cumplimiento a cuanto se indica en la Declaración de Impacto Ambiental publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 84 el 3 de julio de 2004.

A tales efectos la Declaración de Impacto Ambiental considera que en la ejecución de los proyectos se deberán de cumplir determinadas condiciones recogidas en la misma, en los epígrafes denominados:

Capítulo I.- Condiciones generales

Capítulo II. - Medidas preventivas y correctoras.

Protección del sistema hidrológico

Protección del suelo y la geomorfología.

Protección del paisaje

Protección del patrimonio cultural y socioeconómico.

Capítulo III.- Programa de Vigilancia Ambiental.

Capítulo IV.- Condiciones adicionales

8. Se vigilará el vertido accidental de sustancias peligrosas y se limitarán las actividades de mantenimiento preventivo de la maquinaria y equipos que se realice en la explotación, siendo preferible que estas labores se realicen fuera de la explotación en lugar y condiciones adecuadasy en cuanto al mantenimiento correctivo y repostaje que se realice en la explotación se hará también de manera lo más correcta posible.

9. Los residuos industriales (trapos, filtros, chatarras, neumáticos, basura, etc.) que se generen en la explotación y el establecimiento de beneficio, en su caso, antes de la recogida de los mismos por un gestor autorizado, se almacenarán temporalmente, inventariarán, recogerán y gestionarán adecuadamente de forma ordenada en zonas de almacenamiento y puntos limpios de recogida selectiva adecuadamente señalizados para este fin, mediante contenedores y recipientes con carteles indicadores del contenido, según procedimientos sistemáticos e instrucciones precisas. Se aplicarán técnicas para reducir la generación de estos residuos y se sensibilizará a los trabajadores sobre el mismo. Los productos y residuos peligros (grasas, combustible, aceites, etc.) se dispondrán en una zona de almacenaje adecuada con medidas contra derrames. Así mismo, se nombrará un responsable de la gestión de los residuos.

10. Se gestionarán adecuadamente y se retirarán obligatoriamente por un gestor autorizado los envases, residuos peligrosos, aceites usados, material afectado por vertidos contaminantes, así como cualquier otro residuo, conforme a la legislación vigente.

11. Deberán tomarse cuantas medidas se estimen oportunas para que las labores de extracción no causen molestias a otras actividades cercanas a la cantera.

12. Los planes de trabajo se optimizarán y se minimizarán los recorridos de la maquinaria.

13. Los caminos de acceso a la explotación debidamente legalizados deberán reunir los requisitos necesarios para permitir el tránsito de vehículos y maquinaria en condiciones óptimas de conservación, seguridad y estabilidad.

14. El ángulo máximo del talud final de explotación será de 45-50º respecto de la horizontal de forma que garantice la seguridad y estabilidad del mismo.

15. Las labores de restauración de plaza y taludes se realizarán simultáneamente a la explotación siempre que sea posible.

16. Los materiales de restauración, para el relleno parcial, consistirán exclusivamente en rechazos mineros, tierras apropiadas, residuos o productos inertes adecuados, quedando prohibido el vertido o abandono de otros residuos o productos en la explotación.

17. Los taludes finales de restauración deberán tener forma cóncava en su parte inferior y convexa en su parte exterior, las bermas finales deberán tener una pendiente de entre 1-3% dirigidas hacia el interior del talud.

18. Las plantas usadas en la restauración deberán pertenecer a la Región de Identificación y Utilización de Material Forestal de Reproducción nº 14 denominada "La Rioja", definida por el Ministerio de Medio Ambiente, y antes de su empleo se deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Medio Natural con el fin de garantizar su origen.

19. En las bermas, la plantación de pinos serán cada 2-2,5 metros en vez de cada 5 metros indicados en el proyecto. Además, en vez de la plantación en bermas de pinos de 1,0-1,25 m. de altura contemplada en el proyecto, los cuales requieren cuidados permanentes como son el riegos y abonados, entre otros, debe realizarse la plantación de pinos de 1 o 2 savias.

20. La plantación de especies arbustivas se realizará también en los taludes hidrosembrados con una densidad mínima de 3x2 (1.666 plantas/ha), al margen de que se intercalen entre los pinos de las bermas.

21. Se establece un periodo de mantenimiento y control posterior a la finalización de las actividades de restauración de 2 años durante el cual se vigilará y controlará la eficacia de la restauración, realizando las reposiciones de marras necesarias y acometiendo las labores oportunas de vigilancia y control ambiental y de seguridad.

22. Finalizado el citado periodo de mantenimiento y control posterior a la clausura, se podrá solicitar el abandono definitivo y la devolución del aval de restauración correspondiente.

23. El importe de la garantía de restauración deberá ser actualizada al comienzo de cada ejercicio mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC). Así mismo el importe de dicha garantía también podrá ser actualizado de acuerdo con las nuevas técnicas disponibles y la adecuación a las labores de explotación.

24. La devolución de la garantía será en función del cumplimiento de los objetivos del plan derestauración así como de la consolidación de la revegetación.

25. Todos los trabajos que se hayan de realizar por fallo de las medidas de restauración previstas serán a cargo del titular o explotador.

26. La autorización es valida exclusivamente para el titular, se otorga sin perjuicios de terceros y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones y concesiones que con arreglo a las leyes sean necesarias.

27. En cuanto a los informes de vigilancia ambiental se entregará una copia a la Dirección General de Calidad Ambiental hasta que no se produzca la completa restauración. Dichos informes deben estar firmados por el Director Ambiental. El citado informe se elaborará conforme al modelo disponible en la página web del Gobierno de La Rioja .

28. Se controlará, mediante riego, la suspensión de polvo en las operaciones de arranque, carga y transporte, y se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para evitar molestias a otras actividades cercanas.

29. Se adoptarán las medidas necesarias para que en ca so de presencia de instalaciones eléctricas no se deriven riesgos y para ello se aplicará lo establecido en el RD 614/2001, de 21 de junio y su Guía Técnica, con especial atención al apartado B.2 del Anexo V, y el apartado 6.3 de la ITC SM 07.1.03, elaborando la disposición interna de seguridad oportuna en su caso.

3) Asimismo, la empresa Hormigones Reinares, S.A.. debe cumplir las siguientes prescripciones básicas:

1. El titular de esta autorización está obligado a desarrollar los trabajos con arreglo a los proyectos de explotación y restauración y los planes de labores anuales que los desarrollan, debiendo mantenerlos en actividad con la intensidad programada en los proyectos y planes de labores anuales, debiendo las modificaciones fundamentales obtener la aprobación de la autoridad minera.

2. La suspensión temporal de las labores por un plazo superior a treinta días deberá obtener autorización.

3. Los trabajos de extracción deben comenzar dentro de un plazo de 6 meses a contar desde la notificación de esta autorización y según el programa aprobado, plazo que podrá ser prorrogado por causa debidamente justificada hasta un año por esta Dirección General, quedando advertida que la no iniciación de los trabajos en dicho plazo dará lugar a la declaración de caducidad de la autorización de explotación.

4. La iniciación de los trabajos debe ser comunicada a esta Dirección General de Política Territorial (Área de Minas), dando cuenta al mismo tiempo del nombramiento y aceptación del Director Facultativo.

5. En el plazo de 10 meses a contar desde el comienzo de las labores, debe presentar por duplicado en el Área de Minas el plan anual de labores correspondiente para el siguiente año, así como el Documento de Seguridad y Salud que debe presentarse en documento aparte junto al Plan de Labores. Tanto el Plan de Labores como el Documento de Seguridad y Salud deben ser presentados según los modelos oficiales aprobados disponibles en la página web del Gobierno de La Rioja http://www.larioja.org/minas/documentacion/ que deben estar firmados por técnicos competentes y ser rellenados según las instrucciones de las guías correspondientes.

6. La explotación se realizará conforme al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, con especial atención a la ITC SM 07.1.03. así como con arreglo a lo estipulado en le Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, que desarrolla para los trabajadores en las actividades mineras la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

7. En particular, se recuerda la obligación indicada en la ITC SM 07.1.03, la cual establece que la altura de los bancos no debe superar en más de un metro el alcance vertical de la cuchara de las máquinas de arranque.

8. Con relación a la lucha contra el polvo, los límites de polvo respirable por puesto de trabajo se mantendrán dentro de los límites reglamentariamente establecidos según la ITC SM 07.1.04.

9. Se debe comunicar los accidentes mortales y accidentes e incidentes graves así como la información periódica prevista en la ITC SM 03.1.01.

10. En caso de contratistas ajenos se tendrá en cuenta lo previsto en el apartado 5 de la ITC SM 02.0.01, así como la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

11. El manejo de maquinaria móvil de la explotación se realizará por operarios que dispongan de la correspondiente autorización.

12. La maquinaria y demás equipos de trabajo han de ser conformes a la normativa específica correspondiente, con especial atención a la normativa en materia de seguridad y medio ambiente y en particular la relativa al marcado y declaración de conformidad CE y sobre la adecuación de equipos al Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajos de equipos de trabajo.

13. El establecimiento, modificación y/o traslado de maquinaria y su puesta en marcha requieren la oportuna autorización, aprobación y/o registro de conformidad con la legislación vigente.

14. En el caso de transmisión de los títulos administrativos mineros a un nuevo titular se tramitará la correspondiente autorización administrativa de conformidad con el Titulo IX de la Ley y el Reglamento de Minas.

15. Si se produce una ampliación y/o modificación sustancial de las labores proyectadas se deberá obtener la oportuna autorización y/o aprobación sectorial minera.

16. El abandono y la suspensión de labores se realizará conforme a lo establecido en la ITC SM 13.0.01.

4) La condición nº 16 del punto 2 de esta Resolución, tendrá la consideración de condición impuesta a la autorización, a los efectos del Art. 83.6 de la Ley 22/1978 de Minas y 106 f) del Reglamento general para el régimen de la Minería, pudiendo ser sancionado el incumplimiento de la misma con la caducidad de la autorización de explotación de recursos mineros.

5) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Rioja.

6) Trasladar la presente Resolución a los interesados y a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su notificación así como cualquier otro que se tenga por procedente. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, sin perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa puedan interponer el requerimiento previo en la forma y plazo que allí se cita.

Logroño, a 27 de julio de 2007.- El Director General de Política Territorial, Luis García del Valle Manzano.

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