Gobierno de La Rioja

Núm. 123
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 13 de septiembre de 2007
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO
III.A.26

Resolución de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de instalación eléctrica

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente de referencia AT/24.100 incoado en esta Consejería a instancia de Calleja Rodríguez, Miguel Ángel, con domicilio en Golmayo, en Camino de la Verguilla, 5, solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de instalación eléctrica cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Instalación de central generadora fotovoltaica denominada "Cáscaras de Cofín VII" formada por 640 paneles de 175 W cada uno, un inversor de 100 KW de potencia y centro de transformación con transformador de 100 KVA de potencia con sus elementos de control, protección y maniobra, así como línea subterránea de 13/20 KV, con conductor tipo HEPRZ1 de 50 mm2 de sección bajo canalización entubada, 123 metros de longitud y trayectoria según documentación gráfica obrante en el proyecto hasta instalaciones de evacuaciones comunes, en Alfaro, Cáscaras de Cofín.

Esta Consejería, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación; Orden de 6 de julio de 1984 y Orden de 18 de octubre de 1984; Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna, ha resuelto:

Autorizar la instalación solicitada y aprobar el proyecto de ejecución de las obras de acuerdo con el proyecto presentado, debiendo atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido al efecto.

El plazo de puesta en marcha será de seis meses contados a partir de la fecha de la presente resolución.

La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

La presente autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias prevenidas en la legislación vigente.

El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efectos de su reconocimiento definitivo y extensión del Acta de puesta en marcha.

Esta resolución no agota la vía administrativa.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).

Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

En Logroño a 27 de agosto de 2007.- El Director General de Industria y Comercio, Florencio Nicolás Aransay.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 61% de las personas esto les resultó útil.
Subir