Aprobación definitiva de modificación de tarifas de diversas ordenanzas
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el Acuerdo provisional adoptado por la Asamblea Vecinal del Ayuntamiento de Viniegra de Abajo en sesión celebrada el día 29 de agosto de 2007 y publicado en el BOR nº 122 de 11-09-2007 sobre la modificación de las Ordenanzas Reguladoras:
Ordenanza Fiscal nº 2C1 reguladora del Impuesto sobre Construcciones y Obras.
Ordenanza Fiscal nº 2C2 reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Ordenanza Fiscal nº 2C3 reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles (rústica y urbana)
cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja.
Viniegra de Abajo, a 24 de octubre del 2007.- El Alcalde, Pedro Ochoa Espiga.
Texto íntegro del acuerdo de aprobación.
Don José Mª Las Heras Ramírez, Secretario del Ayuntamiento de Viniegra de Abajo (la Rioja), del que es Alcalde-Presidente D. Pedro Ochoa Espiga,
Certifico: Que la Asamblea Vecinal del Ayuntamiento de Viniegra de Abajo en sesión celebrada el día 29 de agosto del 2007, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
"IV.- Modificación ordenanzas fiscales
Visto el expediente que se tramita para la modificación de las Ordenanzas Fiscales que se indican, por unanimidad de los presentes se acuerda:
Primero.- Aprobar, con carácter provisional, la modificación de las tarifas de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras que indican:
Ordenanza Fiscal nº 2 C 1 Reguladora del Impuesto sobre Construcciones y Obras
Art. Nº 7.- La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, que queda fijado en 1,50 %.
Ordenanza Fiscal nº 2 C 2 Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
V.Tarifas.
Artículo 5º. - 1. Las cuotas del impuesto, son las resultantes de aplicar sobre las cuotas modificadas por el artículo 24º de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, el coeficiente 1,7.
Por aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, el cuadro de tarifas aplicable será el siguiente:
Potencia y clase de vehículos | euros año |
a) Turismos
De menos de 8 caballos fiscales | 13,00 |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 35,10 |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 74,10 |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales | 92,30 |
De 20 caballos fiscales en adelante | 115,36 |
Ordenanza Fiscal nº 2 C 3 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (rustica y urbana)
Artículo 12º.- Tipo de Gravamen
12.1.- Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será de 0,40 por100.
12.2.- Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica será 0,300 por 100.
12.3.- Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales será de 0,600 por 100.
Segundo.- Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 del RD 2/2004, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se exponga este acuerdo al público, en el tablón de anuncios de la Corporación y anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de la Rioja, para que en el plazo de treinta días hábiles, los interesados legítimos puedan ^examinar el expediente y la modificación de las ordenanzas aprobadas y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Para el caso de que no se presentasen reclamaciones contra este acuerdo, se entenderá aprobado definitivamente la imposición de la modificación de las tarifas, el cual será ejecutivo una vez que hayan sido publicados los textos íntegros de la modificación.