Gobierno de La Rioja

Núm. 165
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 13 de diciembre de 2007
AYUNTAMIENTO DE HARO
III.C.53

Aprobación definitiva de la imposición y aprobación de la ordenanza fiscal nº 2.31 reguladora de la "tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales" y derogación de las ordenanzas fiscales nº 2.18, 2.23, 2.24 y 2.25

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de imposición y aprobación de la Ordenanza Fiscal nº 2.31 reguladora de la "Tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales".

No habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 140, de fecha 20 de octubre de 2007, queda definitivamente adoptado el acuerdo referido, de conformidad con el artículo 17.3 del R.D.Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento del artículo 17.4 del citado R.D.Legislativo, para los recursos previstos en el artículo 17.1, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo provisional así como la Ordenanza Fiscal reguladora, elevado ya a definitivo, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor, que se aplicará a partir del día 1 de enero de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 del R.D.Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 52.1 y 113 de la Ley 7/85, de 2 de abril, contra el presente acuerdo y la Ordenanza antedicha los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Y para que conste y surta los efectos procedentes, expido la presente certificación con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Haro a veintisiete de noviembre de dos mil siete.

En Haro, a 27 de noviembre de 2007.- El Alcalde, Patricio Capellán Hervías.

Dña. Mercedes González Martínez, Secretaria General del Excelentísimo Ayuntamiento de Haro

Certifico:

Que el Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2007, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:

8.- Acuerdo de imposición y aprobación de la ordenanza fiscal nº 2.31, reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.1 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo previsto en los artículos 16, 17, 20 y 57 del mismo.

Visto el Informe de la Comisión Municipal Informativa de Economía, Hacienda y Patrimonio de fecha 4 de octubre de 2007.

Se propone al Pleno:

1).- Aprobar con carácter provisional la imposición de la Tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales, en los términos que se establecen en la Ordenanza Fiscal anexa, con arreglo a las facultades conferidas por el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

2).- Aprobar con carácter provisional la Ordenanza Fiscal nº 2.31, reguladora de la Tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales, en los términos señalados en el anexo a este acuerdo.

3).- Someter a información pública el expediente, mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de 30 días, durante el cual, cualquier interesado podrá examinar dicho expediente y presentar las reclamaciones que estime oportunas. De no presentarse reclamación alguna, el presente acuerdo se entenderá elevado a definitivo.

4).- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja y en un diario de los de mayor difusión de la provincia a los efectos prevenidos en el artículo anterior.

5).- Señalar como fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza Fiscal el 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

6).- Derogar las ordenanzas fiscales números 2.18 "Tasa por utilización de las piscinas municipales", 2.23 "Tasa por utilización del Frontón de Pelota", 2.24 "Tasa por utilización de las pistas de tenis" y 2.25 "Tasa por utilización del polideportivo", con efectos del 1 de enero de 2008.

7).- Facultar al Sr. Alcalde para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución del presente acuerdo.

Anexo

Ordenanza fiscal Nº 2.31

Tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/2003 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L.

La Tasa que se regula por la presente Ordenanza, conforme al artículo 20 del R.D.L. 2/2004, tiene la naturaleza de Tasa por ser la contraprestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular a los sujetos pasivos.

Artículo 2º.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales, de acuerdo con el artículo 20.4.o), del R.D.L. 2/2004.

Articulo 3º.- Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que se beneficien de modo particular del servicio regulado en la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Responsables

1.- Serán responsables solidarios las personas y entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- Cuota tributaria

1.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en los apartados siguientes en función de los:

Tipos de abonados:

Clase A: Abonados con edades comprendidas entre los 28 y 64 años cumplidos.

Clase B:Abonados con edades comprendidas entre los 16 y 27 años cumplidos.

Clase C:Abonados con edades comprendidas entre los 5 y 15 años cumplidos.

Clase D:Abonados hasta 4 años cumplidos.

Clase E:Abonados con 65 o más años cumplidos.

A).- Tarifas de temporada de carné deportivo de Haro

El carné deportivo será anual y tendrá validez por años naturales. No obstante, para el año 2008 la tasa se reducirá teniendo en cuenta los meses que faltan desde el inicio de la apertura de la piscina climatizada hasta el 31 de diciembre.

Tabla Anexo I



Abono 1.- Piscina El Ferial(temporada)
Tipo de abono Empadronado No empadronado
Clase A 54 euros 68 euros
Clase B 45 euros 56 euros
Clase C 37 euros 46 euros
Clase D 0 euros 0 euros
Clase E 37 euros 46 euros
Abono 2.- Piscina climatizada
Tipo de abono Empadronado No empadronado
Clase A 131 euros 183 euros
Clase B 110 euros 154 euros
Clase C 90 euros 135 euros
Clase D 0 euros 0 euros
Clase E 90 euros 135 euros
Carné deportivo (Piscinas+zonas deportivas)
Tipo de abono Empadronado No empadronado
Clase A 147 euros 205 euros
Clase B 122 euros 170 euros
Clase C 101 euros 141 euros
Clase D 0 euros 0 euros
Clase e 101 euros 1 41 euros
Servicio de SPA, Baños vapor y sauna (105 minutos máximo)
Este servicio se prestará a mayores de 16 años.
Sin carné deportivo Con carné deportivo
Una sesión 5 euros 2,5 euros
Bono 10 sesiones 40 euros 20 euros
Bono 25 sesiones 80 euros 40 euros

B).- Tarifas de abonos mensuales:

Para el abono de los servicios a las diferentes modalidades e instalaciones, la tarifa a aplicar será la resultante de incrementar en un 75% el precio/mes de la tarifa anual/temporada correspondiente multiplicado por el número de meses que se desee realizar el abono.

C).- Tarifas de entradas individuales a las instalaciones deportivas.

Tabla Anexo 2

Piscina El Ferial (temporada)



Entrada diaria clase A y B 4,30 euros.
Entrada diaria clase C y E 2,90 euros.
Entrada diaria clase D Gratis(Acompañado de adulto).
Piscina climatizada
Entrada diaria clase A y B 4 euros.
Entrada diaria clase C y E 2 euros.
Entrada diaria clase D Gratis(Acompañado de adulto).

2.- Bonificaciones:

Cuando todos los miembros de una unidad familiar, familia monoparental o entidad asimilada, en primer grado y línea directa, que residan en el mismo domicilio tengan la condición de abonados a Carné Deportivo, se les aplicará un descuento de acuerdo a las siguientes tablas:

Primer abonado: No tiene ningún descuento.

Segundo abonado: 50% de la cuota que corresponda según la edad.

Tercer abonado: 60% de la cuota que corresponda según la edad.

Cuarto abonado: 70% de la cuota que corresponda según la edad.

Quinto abonado: 80% de la cuota que corresponda según la edad.

Sexto y siguiente abonado: 90% de la cuota que corresponda según la edad.

En el caso de familias monoparentales, el primer hijo tomará la posición de tercer abonado y así sucesivamente.

En caso de pérdida de carné, se repondrá sin coste alguno. A partir de la segunda pérdida se abonará el coste de la tarjeta.

Las personas con discapacidad superior al 45% tendrán una bonificación en las tarifas del 15%.

3.- Por la utilización de las instalaciones deportivas municipales la cuantía de la tasa será la siguiente:

Zona El Ferial

Hora con carné deportivo



Frontón 1,5 euros
Polideportivo 9 euros
Tenis 1,5 euros
Pista polideportiva exterior 5 euros
Campo de futbol hierba artificial 18 euros
Hora sin carné deportivo
Frontón 5 euros
Polideportivo 21 euros
Tenis 5 euros
Pista polideportiva exterior 10 euros
Campo de futbol hierba artificial 35 euros
Zona El Mazo
Hora con carné deportivo
Frontón.(1 Ud) 1,5 euros
Tenis 1,5 euros
Pádel 1,5 euros
Pistas atletismo 0 euros
Campo de futbol El Mazo 45 euros
Hora sin carné deportivo
Frontón.(1 Ud) 5 euros
Tenis 5 euros
Pádel 5 euros
Pistas atletismo 7 euros
Campo de futbol El Mazo 90 euros
En caso de que los servicios se presten con luz artificial, por la misma se cobrará lo siguiente:
Zona El Mazo
Hora
Frontón.(1 Ud) 1 euro
Tenis 1 euro
Pádel 1 euro
Pistas atletismo 22 euros
Campo de futbol El Mazo 20 euros
Zona El Ferial
Hora
Frontón 1 euro
Polideportivo 3,5 euros
Tenis 1 euro
Pista polideportiva exterior 2 euros
Campo de futbol hierba artificial 11 euros

Artículo 6 .- Exenciones

No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

Artículo 7º.- Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento de la entrada a las instalaciones deportivas municipales, o desde el momento en que se expida el abono correspondiente.

Artículo 8º.- Declaración y pago

El pago de las cuotas se efectuará en el momento de su devengo en la forma en que se determine por el órgano competente.

Artículo 9º.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

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