Gobierno de La Rioja

Núm. 167
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 18 de diciembre de 2007
AYUNTAMIENTO DE SAJAZARRA
III.C.53

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza Fiscal

Aprobado por este Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el día 24 de julio de 2007, acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; con exposición al público por plazo de treinta días, efectuada mediante anuncio en el Tablón de Anuncios y Boletín Oficial de La Rioja nº 132, de fecha jueves 4 de octubre de 2007. No habiéndose presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo, de conformidad con el artículo 17.3º del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del artículo 17.4º del R. D. L 2/2004 y del artículo 49 de la Ley 7/1985, a continuación se inserta el texto del acuerdo íntegro de la modificación de la Ordenanza, a todos los efectos legales, especialmente al de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19 del R.D.L 272.004 de 5 de marzo y 113 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de esta jurisdicción; previo el recurso de reposición ante este Ayuntamiento en el plazo de un mes.

Sajazarra a 4 de diciembre de 2007. El Alcalde D. Pedro María Zanza Castro.

Texto íntegro del acuerdo: Dª Mónica Jiménez Burgos, Secretaria del Ayuntamiento de Sajazarra (La Rioja). Certifico: Que el Pleno de este Ayuntamiento reunido en sesión ordinaria el día 24 de julio de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:» Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles».

Por el Alcalde se da cuenta de que son muchos los inmuebles de los que no se cobra contribución por lo que se propone no establecer exenciones en el cobro de la citada contribución.

El Pleno previa deliberación y por unanimidad, acuerda:

Primero: Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: « Artículo 3: Exenciones: No se establecen restricciones al pago del Impuesto de los Bienes de Naturaleza Urbana por razón de la cuantía.»

Segundo: Que se someta a información pública, por un periodo de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero: Que se de cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto: Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.»

Y para que conste y surta los debidos efectos se expide la presente en Sajazarra, a veinticuatro de julio de dos mil siete.

Texto íntegro de la modificación aprobada:

Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

« artículo 3: Exenciones: No se establecen restricciones al pago del Impuesto de Bienes de naturaleza urbana por razón de la cuantía.»

Disposición: Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la modificación de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de La Rioja, entrará en vigor con efecto 1 de enero 2.008 ; y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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