Gobierno de La Rioja

Núm. 168
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 20 de diciembre de 2007
AYUNTAMIENTO DE URUÑUELA
III.C.64

Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscales

Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de 27 de marzo de 2007 el acuerdo de aprobación provisional de la imposición y ordenación de la tasa por expedición de licencias, tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 52 de 19 de Abril de 2007.

Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de 14 de septiembre de 2007 el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de diversas ordenanzas fiscales, tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 131 de 2 de octubre de 2007.

Quedan definitivamente aprobadas dichas nueva imposición y ordenación y modificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, a continuación se inserta el texto íntegro de la citadas ordenación y modificaciones, elevadas ya a definitivas a todos los efectos legales.

Contra dichos acuerdos y ordenanzas podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del referido Real Decreto Legislativo 2/2004, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción.

En Uruñuela a 10 de diciembre de 2007.- El Alcalde, Luis Fernando Leza García.

Texto integro de los acuerdos y ordenanzas.

Acuerdo de fecha 27 de marzo de 2007

1º.- Aprobación provisional de la imposición y ordenación de la tasa de expedición de licencias.

Dada cuenta del nuevo coste que supone la expedición de las licencias ambientales, al haber encargado a un Consulting independiente, seleccionado a través de la FRM, la elaboración de los informes técnicos que exceden la capacidad de los servicios administrativos, por unanimidad se Acuerda:

Primero.- Aprobar la nueva imposición de la tasa por expedición de licencias, así como su ordenación con arreglo a la ordenanza reguladora de la misma, fijando exclusivamente la tarifa para la expedición de licencias ambientales en 350 euros, sin perjuicio de que en el futuro se pueda utilizar para la tasa por expedición de otro tipo de licencias o autorizaciones.

Segundo.- El presente acuerdo provisional se expondrán durante el plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de La Rioja, dentro de cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- En el supuesto de no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación provisional.

Texto integro de la Ordenanza reguladora de la Tasa por expedición de licencias.

Fundamentos

Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Expedición de Licencias conforme a lo autorizado por el artículo 20.4.h) e i) del citado Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en su artículo 57:

Hecho imponible

Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación y resolución de los siguientes expedientes administrativos:

- Licencias ambientales.

Exenciones

Artículo 3.- No se concederán mas exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes.

Obligados tributarios

Artículo 4.- Son sujetos pasivos de la Tasa, en conceptos de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actuación municipal constitutiva del hecho imponible.

Responsables tributarios

Artículo 5.- A los efectos se estará a lo dispuesto en el Capítulo II, sección 3ª del Título 2 de la Ley General Tributaria.

Base imponible.

Artículo 6.- La base imponible estará determinada por la naturaleza del servicio o de la actividad municipal realizada en función del coste material de la tramitación individualizada, de acuerdo con lo establecido para cada caso en las tarifas correspondientes.

Tarifa

Artículo 7

A. Licencias ambientales:

1. Tarifa única: 360 euros

Devengo

Artículo 8

1. La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación delservicio por parte de la Administración, con la recepción de la solicitud y la correspondiente iniciación del expediente.

2. Dicha obligación no se verá afectada por la resolución que se adopte siempre que el expediente haya sido promovido por particulares.

Normas de gestión

Artículo 9. La tasa se exigirá en régimen de liquidación administrativa, dicha liquidación será notificada a los sujetos pasivos para su ingreso en la Tesorería Municipal, utilizando los medios de pago y plazo que señala el Reglamento General de Recaudación.

Infracciones y sanciones.

Artículo 10.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, regirá la ley General Tributaria y demás disposiciones de pertinente aplicación.

Disposición final.

Primera.- La presente ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Acuerdo de fecha 14 de septiembre de 2007

6º.- Aprobación provisional de modificación de ordenanzas fiscales.

Visto el estado en que se encuentra el expediente que se tramita de modificación de varias Ordenanzas Fiscales.

Visto el informe favorable de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa de Hacienda de fecha 10 de Septiembre de 2007.

Abierta la votación por unanimidad se Acuerda la aprobación provisional de las siguientes modificaciones, quedando las ordenanzas redactadas como sigue:

Impuesto sobre bienes inmuebles

Tipo de gravamen

Artículo 2º

1. Bienes de naturaleza urbana: El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana se fija en el 0.54 por 100.

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Gestión

Artículo 5º

1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento del pago en efectivo, en la tesorería municipal, en el momento de presentación de documentos que inicien el expediente o al retirar la certificación o notificación de la resolución recaída en el mismo. Excepcionalmente, y únicamente para el caso de que esto no sea posible o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará liquidación individualizada que será notificada conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación. En ambos casos tendrán el tendrán el carácter de liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. En otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

2. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos

Art. 3º.2 La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa



Concepto Importe Semestral
Prestación del servicio en:
1.Viviendas familiares que no excedan de una plaza. 17,15 euros
2.Viviendas familiares de 2 o más plazas. 34,30 euros
3.Bares, cafeterías, locales comerciales, locales industriales
y mercantiles 62,35 euros

Tasa por apertura de calicatas y zanjas en terrenos de uso publico local

Cuota Tributaria:

Artículo 5

La tarifa a aplicar por esta tasa por la realización de lo distintos aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, será la siguiente:

Por cada metro cuadrado o fracción levantado:

- Cinco primeros días o fracción: 15,00 euros.

- Siguientes periodos de cinco días o fracción: 90,00 euros.

Tasa de ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales y otras instalaciones análogas

Cuota Tributaria

Artículo 6

La tarifa a aplicar será la siguiente:

Por cada metro cuadrado o fracción ocupada, al mes o fracción:

- Durante los seis primeros meses, 5,00 euros.

- Siguientes meses: 10,00 euros.

Tasa por prestación del servicio de alcantarillado y la vigilancia especial de alcantarillas particulares.

Cuota Tributaria.

Artículo 7

Servicio de evacuación conexión a la red general y vigilancia de alcantarillas particulares:

Cuota de enganche: 100 euros por vivienda o local con diferente uso urbanístico.

Cuota mínima de consumo/semestre.



- Viviendas y bares, hasta 30 m.3. 2,10 euros
- Bodegas, hasta 25 m.3. 1,75 euros
Por cada metro suplementario consumido 0,07 euros / m3.

Tasa por prestación de los servicios de casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos

Cuota Tributaria

Artículo 6

La cuota a abonar por esta tasa será la siguiente:

1. Entradas



Jubilados 1,55
Mayores (desde 16 años) 2,60
Niños de 9 a 15 años 1,80
Niños de 4 a 8 años 1,15
2. Abono Personal
Jubilados 11,25
Mayores (desde 16 años) 21,40
Niños de 9 a 15 años 13,00
Niños de 4 a 8 años 8,40

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