Aprobacion definitiva de modificacion de varias ordenanzas fiscales para 2008
Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 30 de octubre de 2.007 el acuerdo provisional de aprobación de la modificación de varias Tasas y sus correspondientes Ordenanzas Fiscales y la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y la del Impuesto sobre Actividades Económicas para su entrada en vigor el 1 de enero de 2.008 y no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 150 de fecha 10 de noviembre de 2.007, queda definitivamente aprobado el acuerdo de referencia, de conformidad con el Art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento del Art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de los Arts. 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se insertan los textos íntegros del acuerdo de aprobación provisional y de la modificación de varias Ordenanzas, elevados a definitivos, a todos los efectos legales.
Contra este acuerdo y Ordenanzas que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer directamente recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.
No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados consideren conveniente a sus intereses.
Aldeanueva de Ebro a 19 de diciembre de 2.007.- El Alcalde, Ángel Fernández Calvo.
D. J. Teodoro Vergara Miranda, Secretario en Funciones del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro (La Rioja), certifico que el Ayuntamiento Pleno de esta Villa, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2.007, adoptó entre otros el acuerdo que le transcribo literalmente:
3.- Aprobación provisional, si procede, de la modificación de varios tributos y sus correspondientes Ordenanzas Fiscales para el año 2008. |
La propuesta de modificación de varios tributos y sus correspondientes Ordenanzas, la modificación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y la nueva redacción de su Ordenanza Reguladora así como la modificación de la Ordenanza Reguladora del Coeficiente del Impuesto sobre Actividades Económicas para el año 2.008, han sido halladas conforme con las necesidades económico-presupuestarias, ajustadas sus ordenanzas y tarifas a la potencialidad económica del municipio y sujetos, en cuanto a su aplicación a la normativa del sistema tributario local derivado del Texto Refundido de la Ley de haciendas Locales.
El Alcalde comenta que la modificación consiste en el aumento de un 3,5% de casi todas las tasas, que es la subida estimada del IPC interanual, lo cual se considera ajustado a la subida del coste del precio de los bienes y servicios que el Ayuntamiento contrata, excepto el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que pasa de aplicársele el coeficiente del 1,42 al 1,54 por llevar desde el año 2000 sin modificarse dicho impuesto. En cuanto al Servicio de Recogida de Basuras se incrementa las tarifas aproximadamente el 7% debido a que se ampliará el servicio con la recogida de enseres voluminosos mediante camión amplirrol. Se sube una décima el coeficiente del Impuesto sobre Actividades Económicas (0,90%).
En base a todo lo anterior, el Pleno con los siete votos a favor de los concejales del Grupo Municipal Socialista, los tres votos en contra del Grupo Municipal del Partido Popular, y la abstención del concejal del Grupo Municipal del Partido Riojano, por tanto por mayoría absoluta, acuerdan:
Primero: Aprobar la modificación de varios tributos y sus correspondientes Ordenanzasfiscales que regirán a partir del 1 de enero de 2.008, con el contenido que se recoge en la memoria de la Alcaldía y en la documentación que se une al expediente. Los tributos modificados son los siguientes:
- Ordenanza nº 1 reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos.
- Ordenanza nº 2 reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos.
- Ordenanza nº 3 reguladora de la Tasa sobre los Servicios de Alcantarillado.
- Ordenanza nº 4 reguladora de la Tasa sobre Recogida de Basura.
- Ordenanza nº 6 reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público por Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa.
- Ordenanza nº 7 reguladora de la Tasa por Ocupación de Terreros de Uso Público con Mercancías, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Anillas, Andamios y otras instalaciones.
- Ordenanza nº 8 reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
- Ordenanza nº 9 reguladora de la Tasa por Ocupaciones del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública.
- Ordenanza nº 10 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Limpieza, Reparación y Acondicionamiento de Caminos Rurales.
- Ordenanza nº 11 reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Piscinas y Acceso a Instalaciones Deportivas Municipales.
- Ordenanza nº 12 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Suministro Municipal de Agua Potable a Domicilio.
- Ordenanza nº 15 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- Ordenanza nº 18 reguladora del Coeficiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Ordenanza nº 20 reguladora de la Tasa por Espectáculos Taurinos.
- Ordenanza nº 21 reguladora de la Tasa por Acometida de Agua Potable y Saneamiento a Nuevas Redes de Distribución.
- Ordenanza nº 22 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Numeración de Edificios.
- Ordenanza nº 23 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Ordenanza nº 24 reguladora de la Tasa por Utilización para Fines Privados de Locales por Propiedad Municipal.
- Ordenanza nº 25 reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos.
- Ordenanza nº 27 reguladora de la Tasa por Utilización para fines privados de Maquinaria de Propiedad Municipal.
- Ordenanza nº 28 reguladora de la Tasa por la Asistencia a la Escuela de Música de Aldeanueva de Ebro y a la Ludoteca Municipal.
Segundo: Dicho acuerdo se expondrá al público, mediante anuncio en el BOR y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento por espacio de treinta días, considerándose elevado a definitivo, si contra él no se presentaran reclamaciones.
Anexo
Ordenanza nº 1.- Tasa por licencia de apertura de establecimientos
Cuota tributaria
Artículo 6º.
Se establecen las siguientes cuotas:
A) Licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales cuya actividad esté sometida a la obtención de licencia ambiental municipal.
- Establecimientos hasta 500 m2 | 161 euros |
- Establecimientos de más de 500 m2 hasta 1.500 m2 | 323 euros |
- Establecimientos de más de 1.500 m2 en adelante | 484 euros |
B) Licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales cuya actividad seainocua.
- Establecimientos hasta 500 m2 | 54 euros |
- Establecimientos de más de 500 m2 hasta 1.500 m2 | 161 euros |
- Establecimientos de más de 1.500 m2 en adelante | 323 euros |
C) Licencia de traspaso de actividad .52 euros
Ordenanza Fiscal nº 2.- Tasa de Cementerio Municipal
Artículo 5º
Concepto | Euros |
Por arriendo de cada fosa en el suelo por 7 años | 58 |
Por renovación de arriendo por 7 años | 58 |
Por concesión de sepultura para construir panteón familiar | 664 |
Por concesión de sepultura y media para construir panteón familiar | 828 |
Por concesión de dos sepulturas para construir panteón familiar | 1078 |
Por cada lápida de inscripción por 7 años y renovación por 7 años | 37 |
Ídem. Por cada cruz | 37 |
Traslado de cadáveres y/o restos dentro del Cementerio | 37 |
Traslado de cadáveres y/o restos a otro Cementerio | 100 |
Por arriendo de nichos por 10 años | 187 |
Inhumaciones en fosa | 63 |
Inhumaciones en nicho | 37 |
Inhumaciones en panteón | 63 |
Enterramiento cenizas | 13,50 |
Transmisión de concesiones de fosa | 50 |
Ídem. En nicho | 63 |
Ídem. En panteón | 79 |
Arriendo de nichos por máximo legal | 497 |
Para casos no especificados en las relaciones que anteceden se aplicarán las tarifas señaladas para supuestos similares y/o equivalentes.
Devengo
Artículo 6º.../...
Ordenanza nº 3.- Tasa sobre los servicios de alcantarillado
Artículo 5º.
1. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:
- Por metro cúbico de agua facturada o vertida al semestre: 0,30 euros.
- Industrias que utilizan agua de pozo sin contador; una cuota mínima, única y semestral de 1.005 euros.
El mínimo estará en función del mínimo computable para el abastecimiento de agua potable. |
Ordenanza nº 4.- Tasa sobre recogida de basuras
Bases y tarifas
Artículo 5º.
Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedan determinadas en la siguiente tarifa anual:
a) Viviendas de carácter familiar | 62,00 euros. |
b) Edificios y otras construcciones destinados a uso de almacén,
garaje y similares que disfruten del servicio de agua potable | 29,20 euros. |
c) Bares, cafeterías y establecimientos de carácter similar, y
Hostales sin restaurante | 185,50 euros |
d) Hoteles, fondas, residencias, etc. 289,00 euros.
e) Locales comerciales, talleres y locales industriales | 61,50 euros. |
g) Bodegas mayores de 2.400 m2, conserveras
e industrias en general | 280,00 euros. |
h) Por cada contenedor de uso exclusivo | 1.495,00 euros. |
Ordenanza nº 6.- Tasa por ocupación de terrenos de uso publico por mesas y sillas con finalidad lucrativa
Artículo 3º.
Cuantía, las tarifas de este precio público serán las siguientes:
- Por ocupación de terrenos de dominio público con mesas y sillas
por cada terraza | 312 euros. |
- Por ocupación de terrenos de dominio público con mesas y sillas,
sólo durante las Fiestas Patronales | 209 euros. |
- Por ocupación de terrenos de dominio público con mesas y sillas
durante las Fiestas Patronales para negocios con horario diurno | 154 euros. |
- Por ocupación con toldo | 34 euros. |
Ordenanza nº 7.- Tasa por la ocupación de terrenos de uso publico con mercancias, materiales de construccion, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones.
Artículo 3º.
1. La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2. Las Tarifas serán las siguientes:
Concepto | Unidad | Euros/dia | ||
1º mes | 2º mes | 3º mes y s.s | ||
Vallas | m2 | 0,19 euros. | 0,22 euros | 0,25 euros. |
Andamios | m2 | 0,19 euros. | 0,22 euros | 0,25 euros. |
Puntales | m2 | 0,19 euros. | 0,22 euros | 0,25 euros. |
Mercancías | Unidad | 0,19 euros. | 0,22 euros | 0,25 euros. |
Materiales y escombros | m2 | 0,19 euros. | 0,22 euros | 0,25 euros. |
Grúas | m2 | 0,29 euros. | 0,36 euros. | 0,41 euros.3. |
En las ocupaciones de terreno público no previstas expresamente se aplicarán las tarifas que resulten similares o equivalentes.
Ordenanza nº 8.- Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de via publica para aparcamiento, carga y descarga de mercancias de cualquier clase
Artículo 12º.
La tarifa a aplicar será la siguiente:
Conceptp
- Por cada badén permanente para facilitar la entrada de carruajes y/o vehículos en un edificio.Concesión de licencia: 44,50 euros
- Badén permanente por año: 31,00 euros
- Por puerta de garaje. Concesión de licencia: 14,50 euros
- Puerta de garaje: 9,20
- Puerta garaje que abre hacia fuera ocupando acera 59,00 euros
- Puerta garaje que abre hacia fuera ocupando calzada: 122,00 euros
- Otros accesos a vivienda o garaje que invadan u ocupen vía pública: 161,50 euros
Ordenanza nº 9.- Tasa por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la via publica
3. Las tarifas de este precio público serán:
Epigrafe:
Palomillas
Cables en la vía pública, metro lineal: 1,93 euros
Ocupación de vuelo o subsuelo con cable de cualquier tipo, metro lineal: 1,93 euros
Ocupación de subsuelo con tuberías de cualquier clase, por metro lineal o fracción: 1,93 euros
Postes
Por cada poste en calle de 1ª categoría: 51,20 euros
Aparatos surtidores de gasolina o analogos
Ocupación de vía pública: 261 euros
Ocupación del subsuelo con depósitos: 11,00
Otras instalaciones distintas
Balcones, por cada unidad: 1,00 euros
Miradores, por cada metro lineal: 1,00 euros
Antepechos, por cada unidad: 0,38 euros
Ordenanza nº 10.- Tasa por prestacion del servicio de limpieza, reparación y acondicionamiento de caminos rurales.
Artículo 3º.
1....
2. Se aplicará la siguiente tarifa:
Por cada hectárea y año 16,15 euros.
Las extensiones menores se prorratearán en proporción a su extensión.
Ordenanza nº 11.- Tasa por la prestacion de servicios de piscinas y acceso a instalaciones deportivas municipales.
Abono individual
- Todo el año: 59,50 euros
- Mes: 37,00 euros
- Temporada Estival: 51,00 euros
Abono familiar (todo el año)
- Matrimonio: 105,00 euros
- Matrimonio con un hijo, hasta 18 años: 125,00 euros
- Idem, con dos hijos, hasta 18 años: 150,00 euros
- Idem, con tres o más hijos, hasta 18 años: 168,00 euros
Ordenanza nº 12.- Tasa por la prestacion del servicio de suministro municipal de agua potable a domicilio
Artículo 6º.
1.- Cuota de conexión o enganche a la red: 125,50 euros.
2.- Consumo.
Más de 30 m3/semestre hasta 80 m3/semestre a razón de 0,75 euros/m3.
Más de 80 m3/semestre hasta 130 m3/semestre a razón de 0,81 euros/m3.
Más de 130 m3/semestre a razón de 0,89 euros/m3.
En todo caso se facturará un mínimo de 30 m3/semestre a razón de 0,75 euros/m3, y de 100 m3/semestre en el caso de los terrenos calificados como rústicos.
Precio por m3. consumido para uso de construcción: 1,11 euros.
3.- Alquiler de contador para consumo de agua de obra:13,50 euros/semestre.
4.- Precintado definitivo de acometida: 101,50 euros.
5.- Contador instalado en domicilio: 47 euros.
6.- Mantenimiento de aparatos de medida: 1,61 euros/semestre.
Ordenanza nº 15.- Impuesto sobre vehículos de traccion mecanica
Artículo 1º. Hecho imponible.
1. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en el Registro deTráfico y mientras no haya causado baja en el mismo. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos a este impuesto:
Los vehículos que habiendo sido dados de baja en el Registro de Tráfico por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
Artículo 2º. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Artículo 3º. Responsables.
1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.
2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente, y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. En caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarías pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, los cuales responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les haya adjudicado.
4. Los administradores de personas jurídicas que no realizaron los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquéllas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:
a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.
b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.
c) En los supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las, obligaciones tributarias en la fecha del cese.
5. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
Artículo 4º.- Beneficios fiscales de concesión obligatoria.
1. Estarán exentos de este impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
c) Los vehículos de organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
d) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales.
e) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
f) Los vehículos para personas de movilidad reducida cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h. proyectados y construidos especialmente (y no meramente adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
g Los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Se consideran personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual superior al 33 por 100.
Para poder disfrutar de la exención a que se refiere el apartado anterior, los interesados han de aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente, así como justificar el destino delvehículo, para lo cual se adjuntará a la solicitud una manifestación firmada por el titular del vehículo en donde se especificará si este será conducido por el mismo o bien se destinará su transporte. La falsedad o inexactitud en la manifestación efectuada constituirá infracción grave de conformidad a lo previsto en el artículo 79 letra c) de la Ley General Tributaria.
Las exenciones previstas en este apartado y en el anterior no se aplicarán a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
h) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
i) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinara provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
2. Para poder disfrutar de las exenciones a que se refieren las letras f), g) e i) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio.
Declarada ésta por el Ayuntamiento, se expedirá un documento que acredite su concesión. Las exenciones solicitadas con posterioridad al devengo del impuesto, referentes a liquidaciones que han sido giradas y todavía no han adquirido firmeza en el momento de la solicitud, producen efectos en el mismo ejercicio que se hayan cumplido los requisitos establecidos para tener derecho cuando se devenga el impuesto.
Artículo 5º. Beneficios Fiscales de concesión potestativa.
1.- Gozarán de una bonificación del 100 % los vehículos históricos a los que se refiere el artículo 1 del Reglamento de Vehículos Históricos (R.D. 1247/1995, de 14 de julio). El carácter histórico del vehículo se acreditará aportando certificado de la catalogación como tal por la Dirección General de Tráfico.
2.- Gozarán de una bonificación del 100 % los vehículos que tengan una antigüedad superior a 25 años. La antigüedad del vehículo se computará desde la fecha de su fabricación; si ésta no se conoce, se tomará como tal la de su matriculación, o, si falta, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
3.- La Concesión de estas bonificaciones es de carácter rogado, y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos, que deberán acreditarse documentalmente en el momento de solicitar por escrito la bonificación:
Seguro obligatorio: provisto del mismo y al corriente de pagos.
Inspección Técnica de Vehículos: al día y con informe favorable.
Impuesto sobre Vehículos Tracción Mecánica: pagado el del ejercicio anterior a la bonificación.
Titularidad de otro vehículo: el titular del vehículo objeto de bonificación debe ser también titular de otro vehículo no clásico, histórico ni de colección, con antigüedad inferior a 25 años, y que cumpla con los requisitos legales para circular (seguro vigente, Inspección Técnica de Vehículos actualizada, documentación al día e Impuesto sobre Vehículos Tracción Mecánica al día).
4.- El plazo de presentación de solicitudes será el primer trimestre del año y la bonificación será concedida por la Alcaldía.
Artículo 6º.- Cuota Tributaria.
Las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 96.1 de la 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se incrementarán por aplicación sobre las mismas del coeficiente del 1,54. Este coeficiente se aplicará aún cuando las tarifas básicas se modifiquen por Ley de Presupuestos Generales del Estado.
1. Las cuotas que, por aplicación de lo previsto en el apartado anterior, se han de satisfacer son las siguientes:
Potencia y clase de vehículo | Cuota euros |
A) Turismos | |
De menos de 8 CVF | 19,44 |
De 8 hasta 11,99 CVF | 52,48 |
De 12 hasta 15,99 CVF | 110,79 |
De 16 hasta 19,99 CVF | 138,00 |
De más de 20 CVF. | 172,48 |
B) Autobuses | |
De menos de 21 plazas | 128,28 |
De 21 a 50 plazas182,71 | |
De más de 50 plazas228,38 | |
C) Camiones | |
De menos de 1000 Kgs carga | 65,11 |
De 1000 a 2999 Kgs carga | 128,28 |
De 2999 a 9999 Kgs carga | 182,71 |
De más de 9999 Kgs carga | 228,38 |
D) Tractores | |
De menos de 16 CVF | 27,21 |
De 16 hasta 25 CVF | 42,76 |
De más de 25 CVF | 128,29 |
E) Remolques y semiremolques | |
De menos de 1000 Kgs carga | 27,21 |
De 1000 a 2999 Kgs carga | 42,76 |
De más de 2999 Kgs carga | 128,28 |
F) Otros vehiculos | |
Ciclomotores | 6,80 |
Motocicletas has 125 c.c. | 6,80 |
Motocicletas de 125 a 250 c.c. | 11,66 |
Motocicletas de 250 a 500 c.c. | 23,32 |
Motocicletas de 500 a 1000 c.c. | 46,65 |
Motocicletas de mas 1000 c.c. | 93,30 |
La potencia fiscal expresada en caballos fiscales es la establecida de acuerdo con lo dispuesto en el anexo V del Reglamento General de Vehículos RO 2.822/1998, de 23 de diciembre.
2. Salvo determinación legal en contra, para la determinación de las diversas clases de vehículos se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos.
Artículo 7º.- Periodo impositivo y devengo.
1. El periodo impositivo coincide con el año natural, excepto en los casos de primera adquisición de los vehículos. En este caso, el periodo impositivo comenzará el día en que se produzca esta adquisición.
2. El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.
3. En los casos de primera adquisición del vehículo el importe de la cuota a exigir se prorrateará por trimestres naturales y se pagará la que corresponda a los trimestres que queden por transcurrir en el año, incluido aquél en que se produzca la adquisición.
4. En los casos de baja definitiva, o baja temporal por sustracción o robo del vehículo, se prorrateará la cuota por trimestres naturales. Corresponderá al sujeto pasivo pagar la parte de la cuota correspondientes a los trimestres del año transcurridos desde el devengo del impuesto hasta el trimestre en que se produce la baja en el Registro de Tráfico, este incluido.
5. Cuando la baja tiene lugar después del devengo del impuesto y se haya satisfecho la cuota, el sujeto pasivo podrá solicitar el importe que, por aplicación del prorrateo previsto en el punto 4, le corresponde percibir.
6. En el supuesto de transmisiones de vehículos en que intervengan personas que se dedican a su compraventa, si la transmisión a un tercero no se produce antes de que finalice el ejercicio y se solicita la baja temporal, se procederá a la baja del vehículo en el padrón a partir del ejercicio siguiente. Si el vehículo se adquiere en el mismo ejercicio en que fue entregado al compraventista no será necesario que el adquirente pague el impuesto correspondiente al año de la adquisición. Cuando la adquisición tenga lugar en otro ejercicio, corresponderá al adquirente pagar la cuota del impuesto según lo previsto en el punto 3° de este artículo.
Artículo 8º.- Régimen de declaración e ingreso.
1. La gestión, la liquidación, la inspección y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponden al Ayuntamiento del domicilio que conste en el Permiso de circulación del vehículo.
2. En el caso de primeras adquisiciones de vehículos o cuando éstos se reformen de manera que sealtere su clasificación a efectos de este impuesto, los sujetos pasivos presentarán, ante la oficina gestora correspondiente, en el plazo de treinta días que se contarán desde la fecha de la adquisición o reforma, una declaración, liquidación según el modelo aprobado por este Ayuntamiento, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación normal o complementaria que corresponda y la realización de la misma. Se acompañará la documentación acreditativa de su compra o modificación, el certificado de sus características técnicas y el Documento Nacional de Identidad o el Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo.
3. Provisto de la declaración-liquidación, el interesado podrá ingresar el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma en la oficina gestora, o en una entidad bancaria colaboradora. En todo caso, con carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará que el pago se ha efectuado en la cuantía correcta y dejará constancia de la verificación del impreso de declaración.
4. En los supuestos de baja, transferencia y cambio de domicilio que conste en el Permiso de circulación del vehículo, los sujetos pasivos deberán acreditar el pago del último recibo presentado al cobro. Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince o más años de antigüedad a contar a partir de la primera inscripción en el registro de vehículos.
Artículo 9º.- Padrones.
1. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del semestre trimestre de cada año y en el periodo de cobro que fije el Ayuntamiento, anunciándolo por medio de Edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y por otros medios previstos por la legislación o que se crea más convenientes. En ningún caso, el periodo de pago voluntario será inferior a dos meses.
2. En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recaudación de las cuotas correspondientes se realizará mediante el sistema de padrón anual. Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de Tráfico y en la comunicación de la Jefatura de Tráfico relativa a altas, bajas, transferencias y cambios de domicilio. También se podrán incorporar otras informaciones sobre bajas y cambios de domicilio que pueda disponer el Ayuntamiento.
3. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por plazo de un mes contado desde quince días antes del inicio del período de cobro, para que los interesados legítimos puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición. al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
Disposición adicional.- Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma con rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
Disposicion transitoria.- Las personas o entidades que a la fecha de comienzo de aplicación del presente impuesto gocen de cualquier clase de beneficio fiscal en el Impuesto sobre Circulación de Vehículos, continuarán en el disfrute de los mismos en el impuesto citado en primer término hasta la fecha de extinción de dichos beneficios y, en el caso de que los mismos no tuvieran término de disfrute hasta el 31 de diciembre de 1992, inclusive.
Disposicion final.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerden su modificación o derogación expresas.
Ordenanza nº 18.- Ordenanza reguladora del coeficiente del impuesto sobre actividades económicas.
Artículo 2º.
Para todas las actividades ejercidas en este término municipal, las cuotas mínimas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente único del 0,90%.
Ordenanza nº 20.- Ordenanza reguladora de la tasa por espectaculos taurinos
Artículo 3º
1. La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar las siguientes Tarifas:
Abonos:
- abono mayores: 22,70 euros
- abono menores: 15,02 euros
- entradas: .../...
El precio de las entradas para los espectáculos de recortadores y similares será:
- mayores: 10 euros
- menores: 5 euros
Ordenanza nº 21.- Tasa por acometida de agua potable y saneamiento a nuevas redes de distribucion
Cuota tributaria
Artículo 4º.
La cuota tributaria se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija que se expresa:
1.- Por acometida de agua potable: 155,90 euros.
2.- Por acometida de saneamiento: 163,70 euros.
Ordenanza nº 22.- Tasa por prestacion del servicio de numeración de edificios
Artículo 4º
La cuota tributaria se exigirá por una sola vez por la prestación del servicio referido y consistirá en la cantidad fija que se expresa:
Por cada número que se instale y corresponda al inmueble: 8,87 euros.
Ordenanza nº 23.- Tasa por la prestacion del servicio de ayuda a domicilio
Artículo 6.- Tipo de gravamen o cuota tributaria.
1. La Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se establece en virtud del tiempo invertido en la prestación del servicio, cuyo coste por hora asciende a 11,40 euros y las rentas mensuales declaradas por los beneficiarios,...
Ordenanza nº 24.- Tasa por utilizacion para fines privados de locales de propiedad municipal
Artículo 4º.
La tarifa aplicable será:
4.1. De 4,50 euros/hora por cada local independiente que se utilice.
4.2. De 12,50 euros/hora por la utilización de locales para actividades puramente mercantiles.
4.3. De 7,00 euros/hora por utilización del Gimnasio y los aparatos existentes.
4.4. De 12,50 euros/hora por utilización de la pista entera del Pabellón del Polideportivo Municipal.
4.5. De 7,00 euros/hora por utilización de mitad de la pista del Pabellón del Polideportivo Municipal.
4.6. De 863 euros por utilización en exclusiva del Complejo Polideportivo por un día completo, exceptuando de ésta posibilidad los días incluidos en la temporada estival.
Ordenanza nº 25.- Tasa por expedición de documentos
Artículo 7º
La Tarifa a que se refiere el Artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
Euros |
Epígrafe I: Censos de población de habitantes
1. Certificaciones de empadronamiento y convivencia en el Censo de población:
- Vigente | 0,90 |
- De Censos anteriores | 1,10 |
Epígrafe II: Certificaciones y compulsas
1. Certificación de documentos o Acuerdos municipales | 1,45 |
1. La diligencia de cotejo de documentos:
Hojas sueltas, si el particular presenta la fotocopia y el original
por cada una | 0,50 |
Hojas sueltas, que deben ser fotocopiadas por los servicios municipales | 0,60 |
3. Certificaciones de catastro Rústica y Urbana | 0,90 |
Este importe se incrementará en igual cuantía por cada aspecto a certificar cuyos antecedentes deban ser obtenidos de fuentes diversas y/o por cada finca que se certifique.
2. Epígrafe III: Documentos expedidos o extendidos por las Oficinas Municipales
1. Por expedición de certificaciones e informes en expedientes
de traspasos, de apertura o similares de locales, por cada uno | 7,00 |
2. Epígrafe IV: Documentos relativos a servicios de urbanismo
1. Por cada expediente de declaración de ruina de edificios y de
actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas | 64,00 |
2. Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos
solicitada a instancia de parte | 3,10 |
3. Por cada informe que se pida sobre características de terreno o
consulta a efecto de edificación a instancia de parte | 3,10 |
4. Por cada copia de plano de Plan General o de Planos Catastrales | 0,90 |
2. Epígrafe V: Otros expedientes o documentos
1. Fotocopias:
Din A-4, cada unidad | 0,10 |
Din A-3, cada unidad | 0,20 |
2. Fax:
Por cada hoja | 0,50 |
Fax que se emita al extranjero:
Por cada hoja | 1,50 |
3.-Biblioteca:
Disquete: | 0,60 |
Por impresión en blanco y negro: | 0,10 |
Por impresión en color | 0,20 |
4.- Informe reagrupación familiar | 12,50 |
5.- Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado | 1,30 |
6.- Por plastificado de documentos tamaño A4 | 1,00 |
7.- Por duplicados de recibos de impuestos o tasa | 1,00 |
Ordenanza nº 27.- Reguladora de la tasa por utilización para fines privados de la maquinaria de propiedad municipal.
Artículo 4º
La tarifa aplicable será:
1.- Rodillo Vibrador: | 51 euros por hora de utilización. |
2.- Motoniveladora: | 56 euros por hora de utilización. |
Ordenanza nº 28.- Ordenanza reguladora de la tasa por la asistencia a la Escuela de Musica de Aldeanueva de Ebro y a la Ludoteca Municipal
Artículo 3º.- Tarifas
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes.
Escuela de Musica de Aldeanueva de Ebro:
Matricula: 15 euros por curso.
Jardín Musical: 30 euros al mes.
Lenguaje Musical: 30 euros al mes.
Instrumento musical: 30 euros al mes.
Banda de música: 12 euros al mes.
Alquiler de instrumento: 11 euros al trimestre.
Ludoteca municipal
Matrícula: 94 euros por temporada.
Artículo 5º.- Administración y cobranza
1.- La Administración y cobro de las tasas establecidas se llevará a cabo por el propio Ayuntamiento.
2.- El pago de las matrículas se realizará en el momento de la inscripción a la actividad que se demande.
3.- El pago del resto de tarifas de la Tasa por la Escuela de Música se realizará por domiciliación bancaria en un único pago en el primer trimestre del curso; no habrá derecho a devolución de los pagos realizados.
En el caso de baja definitiva en alguna actividad deberá avisarse por escrito al Ayuntamiento.
4.- La Administración Municipal podrá suspender, salvo que existan normas especificas que lo prohíban, la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza cuando las personas obligadas al pago no satisfagan las cuotas vencidas, sin perjuicio de que se siga el procedimiento previsto en el artículo 97 y siguientes del Reglamento General de Recaudación. No podrá inscribirse en una nueva actividad, aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.